Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 17 de junio de 2024

 

Lunes 17 de Junio de 2024

El argumento de la voluntad del legislador en la aplicación de la ley de amnistía

Me ha perecido muy indicativo que, a final de la semana pasada, el argumentario del Gobierno (a través de la Sra. Montero: vid. www.europapres.es del día 13) y del Fiscal General ( vid. www.abc.es del día 15), para defender la aplicación de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía, hayan coincidido en utilizar un motivo que podría indicar cuál sería el punto fuerte de apoyo de una futura y posible sentencia del Tribunal Constitucional en este punto: la voluntad del legislador.

El tema no es baladí porque, en realidad, no se habla de la voluntad de la ley, sino que, tanto en el argumentario de la Ministra como en la del Fiscal General, es a la voluntad del legislador a la que hay que acudir según ellos en aplicación de la ley.

Me parece una coincidencia digna de resaltar y, desde el punto de vista jurídico, tan peligrosa como equivocada. Digamos una vez más en este blog que lo que se aplica por los tribunales es la ley, que por supuesto hay que interpretar; y la ley no es lo que dice el legislador que es su ley, o lo que el legislador quiso que su ley dijera; la ley es lo que expresan las palabras que en ella se contienen interpretadas en el conjunto del Ordenamiento Jurídico y en el contexto de la Constitución.  Por eso, puede darse el supuesto de que, queriendo el legislador, como es el caso, amnistiar al Sr. Puigdemont y compañía, del texto de la ley no se deduzca que haya que amnistiarlo. Eso sólo se debe a que, en muchas ocasiones, el legislador no tiene el conocimiento necesario para promulgar leyes y hace algo distinto de lo que quería sin darse cuenta de ello. A los Tribunales esas equivocaciones les son indiferentes, pues, sólo deben acudir, para aplicar las normas jurídicas, a lo que es expresión de la voluntad de la ley, que sólo a ellos cabe interpretar.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2024

 

Viernes 14 de Junio de 2024

La amenaza legislativa

 A lo largo de mi vida profesional -dedicada al Derecho, en general, y al Derecho Procesal, en particular- he visto cómo los instrumentos jurídicos se convertían en medios muy usados en nuestra sociedad como amenaza (“te pongo una demanda…”, “interpongo una querella contra ti…”, “te voy a denunciar…”). Pero nunca había oído a un Presidente de Gobierno amenazando con promulgar una ley, restringiendo las funciones de un Órgano del Estado [Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)] si un partido político (PP) no se ponía de acuerdo con él (¿no aceptaba?)  en los nombres de los Consejeros para la renovación del Consejo, dando para ello un plazo perentorio de quince días (también plazo muy común en las amenazas con interponer demandas, querellas, etc.)

Evidentemente no sé lo que se le habrá ocurrido al Presidente, o a sus asesores, pero sí sé que el tono de amenaza es incuestionable, y que cuando se amenaza se hace para anunciar un mal al amenazado y un bien al amenazador, y que, en este caso, ese bien consiste en una ley de modificación de las funciones del CGPJ que favorecerá al Gobierno actual.

No tengo que decir que todo esto me parece inadmisible desde el punto de vista constitucional, que consagra, como sabemos, un principio que tanto el Sr. Presidente como sus asesores jurídicos tienden a soslayar tantas veces como les conviene: el de separación de Poderes. Ya dice el Presidente del CGPJ que no es admisible cambiar el sistema de elección de los magistrados del Tribunal Supremo para que el Gobierno influya( www.europapress.es); y antes, yo digo, ni amenazar con utilizar al Poder Legislativo para obtener un resultado que le permita utilizar también al Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 13 de junio de 2024

 

Jueves 13 de Junio de 2024

La implosión de la fiscalía

El Fiscal General ordena a los fiscales del Tribunal Supremo, en el proceso por sedición y malversación de fondos contra independentistas catalanes, que mantengan que la amnistía es aplicable a Sr. Puigdemont y compañía; ellos mantienen por escrito, y de forma razonada, que la amnistía no les es aplicable por el delito de malversación de fondos, según la propia Ley de Amnistía: el Sr. Puigdemont, si viene, como primera medida sería detenido y sometido a prisión, sin levantamiento de medidas cautelares. Y esto, me imagino, lo sabe el Sr. Puigdemont.

 Estos fiscales, de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal (MF), contestan al Fiscal General que esa orden se les dé por escrito y exponiendo los argumentos jurídicos concretos en los que se basa; lo estudiarán y, en su caso, acudirán a la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala para que se manifieste en el tema.

 Sea cual sea el resultado final de este embrollo no es exagerado afirmar que la fiscalía está en riesgo cierto de hacer implosión pues no podrá aguantar por más tiempo la presión que sobre ella ejerce de forma descomunal e inconstitucional el Poder Ejecutivo, que se ha olvidado que el art. 124 CE dice que el MF “tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad...”. Y si esto ocurre, uno de los pilares sobre el que está construido el escenario, que se ha creado para  amnistiar del Sr. Puigdemont y compañía a cambio de votos para gobernar, se vendrá abajo de forma estrepitosa, pues la fiscalía estatutariamente no está sometida en la defensa de la legalidad al criterio del Gobierno, aunque el Fiscal General sea designado por el Gobierno.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de junio de 2024

 

Miércoles 12 de Junio de 2024

Una ley muy desafortunada

La entrada en vigor de la Ley de Amnistía ha confirmado cuanto veníamos diciendo en los meses anteriores; los tribunales, sin esperar a las peticiones concretas de los posibles beneficiarios por la ley, han dado plazo perentorio a las partes en esos procesos  para que argumenten sobre la aplicación de la ley al caso concreto, de donde se deduce, primero, que la aplicación de la ley no es automática como en un primer momento defendía el propio Gobierno, sino que depende de una decisión judicial que se tiene que tomar según Derecho ( en el que quedan englobados el Ordenamiento Jurídico, la Constitución y el Derecho de la Unión); y, segundo, que esta decisión no se va a producir de manera inmediata, pues después de oír a las partes se elevará la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la Ley al Derecho de la Unión y ya es posible aventurar que, en su caso, después se hará lo mismo con el Tribunal Constitucional, sobre la adecuación a la Constitución.

 Todo ello quiere decir que, a efectos prácticos, la aplicación de la ley se suspenderá hasta dentro de muchos meses y, entonces, las posibilidades de que se declare contraria al Derecho de la Unión o a la Constitución no son, en absoluto, de despreciar.

Mientras tanto la Fiscalía de Estado se someterá a una crisis jamás producida y los jueces y Tribunales serán atacados y acusados de ir contra eso que llaman soberanía popular, pues ya se dice hoy en algún sector de la prensa que la voluntad del legislador ha quedado clara, obviando que en nuestra Constitución el legislador no puede hacer lo que quiera, sin límites, y que ese control lo ejerce la Jurisdicción que está sometida únicamente al imperio de la Ley ( art. 117).

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de junio de 2024

 

Martes 11 de Junio de 2024

Una actuación procesal atípica del Fiscal General

La prensa recoge el escrito que el Fiscal General ha dirigido al Tribunal Superior de Justicia en el proceso que se sigue por la querella del novio de la Sra. Ayuso por revelación de secretos, al publicar la Fiscalía los correos electrónicos cruzados por la defensa del querellante con la Fiscalía en un  proceso por un posible delito fiscal del primero.

Realmente, la actuación del Fiscal General es atípica y “emborrona”, como en otras ocasiones ha ocurrido, los procesos en los que está concernido de una u otra manera.

El Fiscal General no está acusado de nada, no se sigue contra él causa alguna en este tema. El Tribunal Superior investiga si la publicación de esos correos fue debido a una orden superior dada a los fiscales querellados. Y ocurre que ahora el Fiscal General entra en un proceso de terceros con un escrito, cuando menos atípico, no sólo asumiendo la certeza del hecho de la orden que él mismo dio, sino alegando la falta de competencia del Tribunal Superior para conocer de sus actuaciones, instándole a que remita la causa al Tribunal Supremo para que se le investigue a él (¡), escrito que me imagino, habrá producido, cuando menos, sorpresa. Mucho me temo que esa actuación del Fiscal General no afectará al Juez instructor de forma inmediata y no impedirá que el Tribunal Superior siga investigando si realmente hubo orden de la superioridad, en qué circunstancias se dio esa orden, el tenor de la misma, la razón de que la superioridad de los fiscales actuantes diera tal orden en un proceso de un ciudadano que nadie conocía hasta que se hizo público el cruce de correos, y un largo etc. Si al final el Juez instructor entiende que el Fiscal General es responsable penal de esa orden, remitirá la causa al Tribunal Supremo, pero no antes.

Valentín Cortés

lunes, 10 de junio de 2024

 

Lunes 10 de Junio de 2024

Los errores del CIS

Vaya por delante la confesión pura y simple de mi total desconocimiento de los principios, fundamentos, conceptos y metodología de la demoscopia; pero ello no me impide comprender la importancia de su existencia y  que se trata de una ciencia que obtiene un determinado conocimiento sociológico en base a un método de trabajo, que llamamos sondeo de la opinión pública, y al manejo y aplicación de una serie de medios que responden a conceptos aprehendidos y consolidados en el tiempo.

Me refiero con todo esto al nuevo y reincidente sondeo errado del CIS sobre el resultado de las elecciones que se celebran y, en especial, a las de ayer. Se trata siempre del mismo error: se predice un resultado siempre mucho más favorable al PSOE y mucho menos favorable al PP de lo que la realidad nos da a conocer más tarde. Se une a esta insistencia en el error el dato de que los demás entes demoscópicos no lo cometen.

Ante esto sólo caben dos opciones: o el grado de conocimiento científico de los agentes del CIS es deficiente y, por tanto, se debería mejorar, o con esa actitud se pretende y se consigue favorecer electoralmente al PSOE y perjudicar al PP. Si los sociólogos llegaran a la conclusión de que esa última posibilidad existe en demoscopia, la conducta de los dirigentes del CIS podría ser irregular desde el punto de vista jurídico, pues, entre otras cosas, se estarían usando fondos públicos para darle un destino no previsto en la ley ni en la demoscopia.

Valentín Cortés

viernes, 7 de junio de 2024

Viernes 7 de Junio de 2024

Ministro Sr. Puente: “manca finezza”

Leo en www.elespanol.com que el Ministro, Sr. Puente, afirma que los jueces son criticables y los reta a presentarse a las elecciones si quieren gobernar. Todo a cuento de la carta de su jefe político (de la que hablamos anteayer) y de la noticia, también de ayer-hoy de la convocatoria del Consejo General del Poder Judicial para el lunes próximo a fin de tratar del ataque del Sr. Sánchez a los jueces en general y, en particular, a quien tramita la causa contra su mujer. Ya opinábamos el miércoles pasado que el Consejo debería ser convocado para tratar este tema y amparar al juez citado.

La carencia de finura jurídica y constitucional de este Ministro es evidente, carencia que daña a la convivencia de los españoles y al respeto a  la separación de Poderes del Estado, como pilar constitucional. Los jueces, en cuanto funcionarios que ejercen la función jurisdiccional, por supuesto que pueden ser criticados (pareciera que el ministro no ha leído ninguno de los miles de recursos o impugnaciones de resoluciones que a diario se presentan en los juzgados y tribunales), pero nunca calumniados y observo que la carta y las últimas manifestaciones de miembros del Consejo de Ministros van en el camino de acusar de prevaricación a este Juez, y a otros muchos, sin interponerles la correspondiente querella. Lo que no se puede criticar es al Poder Judicial diciendo que sus miembros quieren gobernar con sus resoluciones, porque eso es acusarlo de un verdadero golpe a la Constitución; y lo que el Ministro no puede olvidar ni desconocer es que la legitimidad constitucional y democrática del Poder Judicial, para controlar la legalidad de sus actos a los otros dos Poderes del Estado y a la esposa del Sr. Presidente, incluso al Ministro, le viene dada por la Constitución, art., 117 y ss. Todo lo demás se acerca al totalitarismo y olvida que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”(art. 1.2 Constitución).

Valentín Cortés