Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 6 de octubre de 2023

 

Viernes 6 de Octubre de 2023

 

La inseguridad jurídica y la amnistía en viñeta

Hoy que es viernes, y tenemos el fin de semana por delante, conviene quitar presión a la caldera de nuestras opiniones jurídicas; y por eso, la vamos a dar en tono de humor, pero con un fondo de seriedad tremendo.

JM Nieto, el humorista gráfico, publica hoy en ABC una viñeta dentro de la serie “fe de ratas”. Se ve una calle tortuosa, quizá la vista está tomada en altura desde un balcón de un edificio. La calle está vacía, los arboles no tienen hojas y el cielo es negro. En una ventana de en frente, una rata habla por teléfono y dice: ”Yo ya no salgo a la calle. No sé qué me da más miedo: ser víctima de un delito que deje de ser delito, o perpetrar yo sin querer un delito nuevo”.

Quizá de esta manera tan inteligente, directa y risueña haya más personas que entiendan lo que significa para una sociedad la inseguridad jurídica y la amnistía que, en este caso, la produce.

Valentín Cortés

 

jueves, 5 de octubre de 2023

 

Jueves 5 de Octubre de 2023

Respeto y crítica

El Presidente del Tribunal Constitucional (vid. por todos www.elconfidencial.com) ha expuesto una serie de consideraciones constitucionales de tipo general, sin que esté claro, al menos para nosotros, cuál es el destinatario de las advertencias que ha hecho en relación al respeto necesario a las resoluciones judiciales y el de los jueces a las resoluciones de los demás poderes estatales. Porque este mutuo respeto, junto con el llamado, por el Presidente del Tribunal Constitucional, principio de no injerencia, es, podemos decirlo, una obviedad constitucional, que no hacía falta resaltarla de forma solemne. Es una obviedad que se deduce de lo dispuesto en los arts. 117.1, 118 y 127 de la Constitución y del desarrollo legal de estas normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, porque dado que los jueces y magistrados están sometidos de forma exclusiva al imperio de la ley, sólo enjuician, por tanto, deciden, en base a criterios legales y no a opiniones, gustos o preferencias(art. 117.1) y, por su parte, sus resoluciones deben ser cumplidas y todos debemos colaborar para su ejecución y cumplimiento, con independencia de cualquier otra consideración.

Pero todo ello no significa (el respeto mutuo, la no injerencia) que las sentencias de los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) nos tengan que gustar( incluidos los ciudadanos) y que no se puedan criticar (naturalmente desde el punto de vista jurídico); como tampoco significa que los jueces, que han de juzgar sobre las resoluciones de los demás Poderes del Estado, no puedan criticar(naturalmente desde el punto de vista jurídico) lo que puedan hacer los demás poderes estatales cuando se someten a su consideración.

Por eso, los jueces y tribunales no pueden confundir respeto y acatamiento con la ausencia de crítica; y tampoco el Poder Ejecutivo y el Legislativo pueden impedir los juicios de valor jurídico que los jueces hagan sobre sus actos.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de octubre de 2023

 

Miércoles 4 de Octubre de 2023

¿La Moral como criterio de valoración de los pactos de investidura?

En la prensa crítica con los anunciados pactos del Sr. Sánchez con los independentistas, donde los temas son la amnistía y el referéndum de autodeterminación, o el que lo suponga, gana enteros la tendencia a la apelación a la Moral(vid. por ejemplo hoy la editorial de El Mundo). Y nos podemos preguntar ¿Qué pinta la Moral en un debate constitucional y en este blog jurídico?

Bien, la Moral aparece cuando, tras la insensibilidad del Sr. Sánchez a todos los argumentos jurídicos y constitucionales que podamos argumentar, crece la sensación y la opinión de que el Tribunal Constitucional “santificará” lo que sea necesario para que aquel sea presidente del Gobierno. Yo no lo creo, pero hay un amplísimo sector de este país que sí. Y esto es grave.

 La apelación a la Moral tiene mucho sentido jurídico, porque nuestro Ordenamiento, respetando los derechos de los que somos titulares, establece claros límites a su ejercicio (art. 7 del Código Civil): no cabe ejercitar los derechos cuando no se conforma ese ejercicio con la buena fe, cuando se ejercitan en abuso del derecho o cuando supone un ejercicio antisocial o un fraude a la Ley, contraríen el orden público o perjudiquen a terceros (art. 6 del Código Civil). Estas normas no apelan literalmente al Derecho, pero limitan el ejercicio de los derechos y apelan a eso que podemos llamar moral constitucional.

No hay, en efecto, una norma jurídica literal que prohíba depender para ser presidente del Gobierno de prófugos que han dado un golpe de Estado, ni de herederos de los terroristas que asolaron la sociedad española: es la Moral(ni siquiera cristiana), constitucional, la que no lo admite. Por eso se explica que, cada vez más, quepa preguntarse sobre los frenos morales del Sr. Sánchez (por ende, como vemos, jurídicos) y su partido.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de octubre de 2023

 

Martes 3 de Octubre de 2023

La responsabilidad constitucional del Tribunal Constitucional

En la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ayer opinábamos, lo más lacerante para el Estado de Derecho, siéndolo, no es tanto la degradación funcional del propio Consejo, como que consiente y deja al descubierto una situación impensable en un Estado democrático y de Derecho:  pone al Poder Judicial en manos de cualquier formación política que sea necesaria para conformar los 3/5 partes del Congreso, necesaria para la renovación de éste, cercenando así su independencia.

 Hay que recordar que el Consejo no se renueva (por lo que está en funciones), no porque el propio Consejo no lo quiera, como por el hecho de que los partidos políticos que conforman esa mayoría del Congreso, que es necesaria para su renovación, no se ponen de acuerdo en llevarla a cabo. La consecuencia es que cualquier partido político, que sea necesario para conformar ese acuerdo, puede decidir indirectamente que el Consejo deje de funcionar en uno de sus aspectos funcionales esenciales (los nombramientos).

La cuestión es, no sólo absurda, sino, como he dicho anteriormente, lacerante para el Estado de Derecho e inadmisible en un Estado democrático. La solución no era declarar la constitucionalidad de tal barbaridad, sino anular la ley que propicia ese desaguisado constitucional. Esa es la responsabilidad que ha asumido el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de octubre de 2023

 

Lunes 2 de Octubre de 2023

¿ Tribunal Constitucional?

Para el Tribunal Constitucional, según recoge la prensa esta tarde, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos de magistrados cuando está en funciones, es constitucional, dicen las noticias publicadas en los periódicos, porque el art. 122 de la Constitución no lo prohíbe expresamente; en efecto, lo que dice esa norma, entre otras cosas, es que una Ley Orgánica “establecerá sus funciones”. La conclusión simplicísima, lindando con la insuficiencia crítica-lógica, es que, si puede establecer sus funciones, puede reducirlas o eliminarlas (eso parece ser que ha dicho el Tribunal Constitucional,  según se puede leer en la prensa).

Pero claro, un poco más arriba, quizá línea y media más arriba de esa oración gramatical, esa norma dice que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de éste; y si a ese órgano de gobierno le privamos de ejercer sus funciones esenciales, pienso yo, deja de ser un órgano de gobierno para convertirse en la nada jurídica constitucional, a no ser que pensemos que los nombramientos de los que se les privó no son esenciales. Yo no lo  creo.

Es muy grave comprobar, si lo que dice la prensa es correcto, que el Tribunal Constitucional avala, ni siquiera con remilgos, y con  tan escasa profundidad e inteligencia constitucional, lo que el Parlamento, cada vez más claramente brazo tonto del Poder Ejecutivo, legisló para impedir que el Consejo, por simple razones políticas, cumpliera con su obligación de nombrar magistrados de los Tribunales judiciales y constitucionales.

Valentín Cortés

viernes, 29 de septiembre de 2023

 

Viernes 29 de Septiembre de 2023

La loa a la violación de la Constitución

Leo en la prensa de hoy que el Parlamento catalán aprueba que no apoyará la investidura del Sr. Sánchez si no se aprueba la amnistía y un referéndum de autodeterminación. ¡Peccata minuta! Es una loa a la violación de la Constitución, de la que no me interesa el recorrido político que pueda tener.

 Todo en rededor del Sr. Sanchez parece estar embadurnado de violación a la  Constitución, porque ya sabemos que, en ella, ni cabe la autodeterminación ni la amnistía,  pero curiosamente nadie pide [ni los partidos independentistas vascos, ni los catalanes, ni los partidos comunistas, ni el PSOE (que son los que apoyan al Sr. Sanchez)], cosa que se podría hacer perfectamente, la modificación de la Constitución mediante un proyecto de reforma constitucional que permitiera esa amnistía y esa autodeterminación. Y en ese caso, en  este blog, no se diría nada en contra. ¡Nadie pide una modificación de la Constitución!

Por tanto, cabe deducir que el problema está en la modificación de la Constitución, que requiere unas mayorías que estos partidos, que se autodenominan progresistas, no tienen; la solución que se les ocurre es violar la Constitución, todo ello mediante el fraude legal y constitucional y la cooperación esperada del Tribunal Constitucional.

Pero yo estoy seguro de que no hay argumentos jurídicos- constitucionales para santificar tanta violación constitucional como se exige.

Valentín Cortés

jueves, 28 de septiembre de 2023

 

Jueves 28 de Septiembre de 2023

 

La imputación por cohecho del Club de Futbol Barcelona

Por supuesto que la trascendencia deportiva de tal imputación es grande y de recorrido imprevisto, pero centrándonos en nuestro campo de opinión, que es el jurídico, debemos decir al menos dos cosas:

-la primera, que la imputación de la comisión de un delito por el juez de instrucción (vid, prensa digital de hoy) no encierra ni mucho menos que se pueda afirmar que el Club haya cometido uno o varios delitos de cohecho o un delito continuado de cohecho, sino sólo que, tras la investigación judicial que se ha llevado a cabo en los meses pasados, existen indicios racionales de criminalidad en una serie de actos llevados a cabo por el Club que se consideran, en principio, que están suficientemente demostrados para enjuiciarlos judicialmente. De ahí a la condena hay un largo trecho que se encierra en dos palabras de enorme contenido jurídico: el proceso penal y la sentencia.

-la segunda, que el cohecho, si al final se da como probado en el proceso, y se condena por ello, ha debido producir unos efectos directos, no sabemos hasta qué grado de intensidad, en el resultado de determinados partidos de futbol, lo que puede afectar a uno, varios o muchos equipos de futbol que pudieron sufrir consecuencias deportivas y, lo importante ahora, económicas, en cuyo caso es evidente que, además de la responsabilidad penal, existiría la responsabilidad civil derivada de los perjuicios económicos que pudieron haberse sufrido.

Como se puede observar, todo ello indica la gravedad del tema, deportiva, por supuesto, y, en su caso, penal y civil de la imputación que ahora se hace.

Valentín Cortés