Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 22 de junio de 2023

 

Jueves 22 de Junio de 2023

Una propuesta de legislación absurda no es admisible en Derecho

El Presidente de Gobierno, en esta época de propuestas y promesas electorales, ha propuesto, para el supuesto que sea él quien forme Gobierno en el futuro, una modificación del Estatuto de los Trabajadores por la que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) será siempre el60% de los salarios (vid. la prensa de hoy)

Se me antoja que o, bien la propuesta no está bien formulada, o bien ha sido mal interpretada por la prensa, o es incompleta; pero  pienso que, de seguirse, nos aboca a un absurdo categórico: lo medio no puede ser lo mínimo; o si queremos, lo mínimo nunca es lo medio. En esa propuesta, es evidente, falla o falta algo.

No es sólo un problema terminológico, sino, de llevarse a una ley, crearía un enorme problema de difícil solución y plantearía una enorme inseguridad jurídica al no conseguirse nunca establecer la base para hallar ese índice de fijación del salario medio. El absurdo puede ser atractivo en el pensamiento y teoría filosófica y en el arte, pero nunca es admisible en Derecho, porque es todo lo contrario a la certeza jurídica que es la base de todo Ordenamiento Jurídico.

Me imagino que, llegado el caso, no pasará como con otras leyes y se corregirá este problema en trámite parlamentario, y se formulará correctamente eso que ahora es  sólo una promesa electoral.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 21 de junio de 2023

 

Miércoles 21 de Junio de 2023

 

La paralización cautelar de la demolición de la urbanización de Valdecañas

La aceptación de la medida cautelar de paralización de la demolición-destrucción de la urbanización de la isla en el pantano de Valdecañas significa, en Derecho, que el Tribunal Constitucional ha considerado que, en la demanda de amparo contra esa orden de derribo y destrucción (en ejecución de una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), se contiene, cuando menos, una apariencia de derecho que, en principio, debe ser tutelado cautelarmente; igualmente ha considerado que, de seguirse adelante con la ejecución, se produciría una situación de hecho irreversible para el supuesto de que el proceso en marcha terminara con una sentencia favorable para los recurrentes, que denegaría en la practica el derecho a la tutela efectiva.

Además, la aprobación de la medida cautelar, siendo temporal su vigencia, encierra dentro de sí todo el sentido común que impone el Derecho, en donde sin duda ha primado la realización de un balance real entre, de una parte, los efectos de unos perjuicios económicos y morales a los cientos de particulares que se ven afectados (propietarios, empleados, servicios, etc, prácticamente una población de cientos de edificios y servicios de toda clase,  incluyendo en todo esto la necesidad de volver a la situación física anterior) de ejecutarse la sentencia y, y de otra parte, los daños ecológicos que se hayan podido producir y que se puedan producir en el futuro en el entorno físico del pantano de Valdecañas. La sentencia que dictó en su día el Tribunal Supremo, y sobre la que opinamos en este blog, en nuestro criterio, abandonó la via del sentido común que había tenido la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Valentín Cortés

martes, 20 de junio de 2023

 

Martes 20 de Junio de 2023

El incumplimiento de compromisos electorales

El Presidente de Gobierno, ante la acusación del periodista Alsina, en Onda Cero, de que había mentido en múltiples ocasiones, lo negó para decirnos que sólo había cambiado de opinión. Nadie puede negar a otra persona el derecho a cambiar de opinión y de ideología, derecho, por cierto, fundamental en nuestra Constitución (art. 15).

Pero, cambiar de manera de pensar o de ideología, si es que realmente hubo cambio, no obliga a mentir, ni tampoco a romper los compromisos electorales que cualquier persona haya podido asumir ante el electorado. Para esos supuestos de contradicción entre el compromiso-la verdad y la nueva ideología u opinión adquirida (incompatible con lo anterior), la salida constitucional es la dimisión. En este caso, la dimisión no es una obligación constitucional, pero sí un deber consustancial con el espíritu de la Constitución, de la que se deduce que el elegido como presidente de Gobierno tiene el deber asumido de seguir el mandato de sus votantes que lo han otorgado en función de lo que esperan de él según sus actos, palabras, promesas, compromisos y un largo etc. De otro modo estaríamos más cerca de la tiranía romana (Mommsen) que del Estado de Derecho moderno.

 De modo que es posible que el Presidente cambiara de opinión política, pero también, frente al electorado,  faltó a sus compromisos electorales. Pero,el programa electoral y los compromisos públicos adquiridos con el electorado al no tener naturaleza jurídica, si son trasgredidos, no tienen sanción jurídica, porque sólo son obligaciones “morales”, a no ser que la nueva jurisprudencia constitucional  creativa de derechos y obligaciones constitucionales así lo disponga en el futuro

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 19 de junio de 2023

 

Lunes 19 de Junio de 2023

La renuncia de los electos municipales de Bildu a tomar posesión

Cuando en su momento surgió la polémica de la inclusión en las listas municipales de Bildu de personas que habían sido condenadas por delitos terroristas de sangre mantuve la opinión de que la Junta Electoral Central debería haber anulado su inclusión en las listas, y ello a pesar de que, de forma rápida, anunciaron pomposamente que no tomarían posesión de sus cargos si resultaban elegidos. Así ha sucedido con dos de ellos que fueron elegidos en las pasadas elecciones.

Estas renuncias a tomar posesión, de las que ahora da cuenta toda la prensa, sin el menor espíritu crítico que las acompañe, son la prueba clara de que, en la inclusión de esas personas en las listas electorales, había tal como dijimos, un ejercicio abusivo del derecho a la participación política, unido a un  claro fraude de ley, rematado todo ello con una renuncia, en su caso, a un derecho todavía no adquirido. Porque no se trataba tanto de ejercer un derecho a la participación política, al que se renunció incluso antes de poder hacerlo, como de buscar un escaparate, a cuenta de unas elecciones democráticas, para conseguir precisamente un efecto no querido por la ley, cual era, y se ha demostrado, homenajear a la banda terrorista. Si la Junta Electoral Central se hubiese acordado de los preceptos de Teoría General del Derecho recogidos en los arts. 6.2,7.1,7.2 del Código Civil no se habría dado ocasión a ese homenaje.

Todo esto lo traemos de nuevo a este blog para, con ocasión de las próximas elecciones generales, si es que se vuelve a repetir la estrategia de Bildu, ayudar a que la Junta muestre más finura jurídica de la que  entonces nos brindó.

Valentín Cortés

viernes, 16 de junio de 2023

 

Viernes 16 de Junio de 2023

 

El juramento o promesa de los parlamentarios en el acto constitutivo de las Cortes Generales

Hace unos días se conocía la decisión del Tribunal Constitucional de dar por válidas toda la variedad de formas en los que algunos parlamentarios juran o prometen su cargo electo para poder acceder a la constitución de las Cámaras. Sobre las distintas formas usadas no vamos a entrar porque son de sobra conocidas y recordadas por todos. Hoy (vid. www.europapress.es) hemos conocido los votos particulares de cuatro magistrados que votaron en contra.

En relación a estos votos particulares me interesa poner de manifiesto que, frente al relativismo imperante en el Tribunal Constitucional en la materia, que, más o menos, nos viene a decir que estamos ante un formalismo caduco y trasnochado más que ante una formalidad esencial, se pone el foco del problema en la importancia del juramento o la promesa que, afirman los magistrados disidentes de forma acertada según mi opinión,  nos descansa en el acatamiento de los principios o valores que emanan de la propia Constitución, sino en la aceptación sin fisuras ni matices de los procedimientos establecidos en la propia Constitución para reformarla o incluso cambiarla radicalmente.

Siendo así, es evidente que la fórmula de acatamiento no es un asunto baladí, ni un formulismo trasnochado, sino la manifestación solemne del acatamiento a la esencia última y básica del Estado de Derecho: el respeto por las reglas de juego. Si no existe tal acatamiento, difícilmente se justifica que quien así actúa pueda formar parte del juego. Es así de simple.

Valentín Cortés

jueves, 15 de junio de 2023

 

Jueves 15 de Junio de 2023

 

El procesamiento confirmado del Sr. Puigdemont

La prensa recoge la noticia de la confirmación por el Tribunal Supremo del auto de procesamiento del Sr. Puigdemont por el Juez Llarena por los delitos de malversación, en su calificación más grave, y por el de desobediencia, al entender que los hechos que determinaron su anterior procesamiento por rebelión no caben en el delito de desórdenes públicos, sino en el de desobediencia.

La confirmación del auto era algo esperado, pero tiene una doble e importante trascendencia.

 En primer lugar, se sienta definitivamente una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de la que, una de sus consecuencias, es que, con la legislación actual, quedaría impune un golpe de Estado como el que se produjo en Cataluña en el año 2017, por lo que urge la necesidad de llevar a cabo una reforma del Código Penal que contemple la tipificación de estos hechos como delito.

En segundo lugar, la calificación de los hechos por los que se procesa y, por ende, se reiterará la solicitud de entrega y puesta a disposición de las autoridades judiciales españolas del Sr. Puigdemont, son ampliamente admitidos en todos los países de la Unión, por lo que será difícil que, despejadas las cuestiones pendientes ante la jurisdicción europea, alguna autoridad judicial extrajera se niegue a esa entrega.

Valentín Cortés           

miércoles, 14 de junio de 2023

 

Miércoles 14 de Junio de 2023

La desigualdad negligente en el impuesto sobre las grandes fortunas

Ahora que empieza el periodo para la declaración y pago del impuesto sobre las grandes fortunas, y hoy mismo la Sra. Diaz, de Sumar, ha propuesto quitar al impuesto su carácter temporal( vid. www.europapress.es), la prensa, sobre todo la económica, se hace eco de lo que era un secreto a voces, en cuanto la mala técnica legislativa, unido a la mala y precipitada redacción de la ley del impuesto --promulgada en contra y a la contra de determinadas comunidades autonómicas--, estableció que, para determinar el límite de la cuota íntegra del impuesto, se incluye la cuota del impuesto sobre el  patrimonio, que como se sabe está bonificada en su totalidad en  Madrid y Andalucía, no así en otras comunidades ( Ley 38/2022, art.3.Doce), pudiéndose producir, en su caso, importantes reducciones, que van a favorecer a esos contribuyentes de esas comunidades.

 No voy a insistir aquí en el desastre de técnica legislativa que, en esta legislatura, hemos podido observar con leyes, que siendo algunas claramente inconstitucionales, como ésta por tantos motivos, producen además efectos no deseados por el legislador, pero sí por la Ley, que se intentan paliar imponiendo interpretaciones judiciales acomodadas a esa voluntad del legislador o, como en el caso presente, con publicación de ordenes ministeriales modificando la propia ley.

Amén de recaudar mucho menos de lo pensado y de no “castigar” a los contribuyentes de determinadas comunidades como era el deseo del legislador, se produce lo que es ciertamente peor: una grave y evidente desigualdad (art. 14 de la Constitución) con los contribuyentes que no tienen bonificada la cuota del impuesto sobre el patrimonio. Por todo ello auguro una gran conflictividad, con recursos de amparo incluidos, que hará muy inoperante la ley, sin que, además, se ponga freno a lo que “justificó” la creación del impuesto que, recuerdo, fue evitar el efecto llamada que, se mantenía, producían las bonificaciones del impuesto sobre el Patrimonio en determinadas comunidades autonómicas.

Valentín Cortés