Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 17 de abril de 2023

 

Lunes 17 de Abril de 2023

 

La anunciada Ley de la Vivienda

El anuncio de la inminente tramitación del proyecto de ley sobre la vivienda, que se hizo al final de la semana pasada, y de sus líneas maestras, puede ser el del enésimo próximo ataque a la economía libre de mercado que, se supone, rige en nuestra Constitución. De modo que, por sus implicaciones en un mercado económicamente tan importante como el de la vivienda, lo mejor sería que no se tramitara y que nunca se llegara a promulgar algo que tiene todos los visos de ser otro bodrio juridico-legal.

Pero, en esta ocasión, el problema, si cabe, es, desde el punto de vista jurídico, más grave porque la vivienda es constitucionalmente una materia competencial de las comunidades autonómicas y estatutariamente, por lo general, tambien de los ayuntamientos (art.148.13ª de la Constitución); de modo que, quitando las competencias estatales generales de aseguramiento de la igualdad en el ejercicio de los derechos (art.149.1.1ª de la Constitución) y de armonización entre legislación de las comunidades autonómicas ( art. 150.3 de la Constitución) todo lo que no quepa en esos límites competenciales están al socaire de lo que hagan las respectivas comunidades autónomas y ayuntamientos. Por lo que, junto, a las posibles y casi seguras violaciones de la Constitución al regular, como se anuncian, limitaciones de derechos en el marco de la economía de mercado, se unirán las derivadas de los conflictos competenciales territoriales, lo que añadirá un grado máximo de inseguridad e incertezas jurídicas, en nada deseables. En este proyecto de ley, como en otros, cuando menos falta la seriedad y profundidad de los estudios sociológicos y económicos previos, y formación jurídica en sus promotores.

Valentín Cortés

viernes, 14 de abril de 2023

 

Viernes 14 de Abril de 2023

 

Tras la Junta de Ferrovial

El pasado uno de Marzo ya expusimos en este blog, al hilo del anuncio de Ferrovial de su propósito de llevar su domicilio a los Países Bajos, que la actuación del Gobierno en los últimos meses,  incluso años, en materia empresarial, pero fundamental en  materia jurídica ( estados de  alarma,  renovación del Consejo General del Poder Judicial, numerosísimos  decretos-leyes, normas jurídicas ad hoc, creación de nuevos tributos con origen claramente de confrontación política y un largo etc.) nos alejaban de un panorama claro de certeza y seguridad jurídicas que son el fin del Derecho y la esencia del Ordenamiento Juridico en un Estado de Derecho. En definitiva, todo eso es el abandono o menosprecio de la interdicción de la arbitrariedad que impone el art. 9 de la Constitución, la que, para remachar más el tema, habla de forma concreta del imperio de la seguridad jurídica como principio básico de nuestra Constitución. Todo eso se ha menospreciado, orillado y violentado de forma reiterada.

La Junta de Accionistas de Ferrovial de ayer puso de manifiesto que un sector importante de nuestro mundo empresarial y económico entiende que en España no hay certeza y seguridad jurídicas y frente a las intolerables presiones de Gobierno para doblegar las voluntades de los accionistas, reaccionaron con una actitud, acompañada de palabras y gestos, que claramente es una denuncia clara y terminante de esa falta de seguridad que siente una parte importante de los ciudadanos de este país. La solución no está en más amenazas y en más presiones. La solución es la aplicación estricta de la Constitución y, en el terreno en el que estamos opinando hoy, no olvidar que en nuestro Estado de Derecho rige la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 dela Constitución)

Valentín Cortés

jueves, 13 de abril de 2023

 

Jueves 13 de Abril de 2023

 

El escándalo de un Consejo General del Poder Judicial con funciones restringidas 

Leo en www.europapress.es que, con la jubilación forzosa del Magistrado Sr. Colmenero, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya son 80 vacantes en plazas de los altos tribunales españoles que no se han podido cubrir debido a la reforma, que propició el Gobierno, de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el Consejo General al que, estando en funciones, se le privó de la de hacer estos nombramientos para cubrir las vacantes que se produzcan. Esto causa un perjuicio enorme a la Administracion de Justicia y, por ende, a la sociedad en general, amén de ser, en mi opinión, una clara inconstitucionalidad.

Traigo esta noticia sobre este tema, del que ya hemos opinado varias veces en este blog, porque me parece terrible (no encuentro otra forma de expresarme) que nos hayamos acostumbrado a vivir en la más absoluta ilegalidad constitucional (la de esta privación de funciones) que se añade a la falta de renovación del Consejo por falta de consenso entre los dos grandes partidos políticos de España.  A este escándalo se une el que el Tribunal Constitucional, tan rápido a veces, no haya resuelto este problema haciendo frente al recurso que hay planteado contra esta reforma de la Ley Orgánica citada.

Y no considero la opción ( que algunos incluso se plantean) de que, al final, sea el propio Tribunal quien santifique aquella reforma, convirtiendo lo negro constitucional en blanco.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de abril de 2023

 

Miércoles 12 de Abril de 2023

Ferrovial y el Gobierno

La interferencia directa e indirecta que el Gobierno está manteniendo en la Junta de Accionistas de Ferrovial que, en su caso, decidirá el traslado del domicilio a los Países Bajos, es noticia económica de primer orden en la prensa de dias pasados y de hoy mismo, pero tambien jurídica; y en este campo, pues, es donde opinamos.

Desde un punto de vista muy básico, podemos decir que el Gobierno es quien dirige la economía general de España y me parece claro que de los arts. 38 y 39 y siguientes de la Constitución cabe deducir que esa organización y planificación de la economía general permiten al Gobierno, siempre a través de leyes y disposiciones legales, llevar, además, a cabo actividades de control y de imposición, en su caso, de sanciones a los actores económicos de este país.

Desde este enfoque general, tengo grandes dudas en sí, dentro de toda esa panoplia de posibilidades y deberes que tiene el Gobierno, está la de presionar, en este caso, a los accionistas de Ferrovial a la toma de una decisión concreta en esa Junta General próxima. Creo que no puede. Si el Gobierno, obviamente, no puede impedir esa Junta con ese orden del día (no lo impide la Ley) tampoco puede presionar, de la manera que se está haciendo, a los accionistas advirtiéndoles de consecuencias futuras de sus actos libérrimos. Está de más decir que el derecho de voto es plenamente dispositivo y que cada uno es responsable de lo que hace o no hace; y si la sociedad se equivoca tomando una decisión, o viola la ley, es en ese momento donde el Gobierno debe intervenir si es que la ley le permite llevar a cabo alguna resolución en concreto. Todo lo demás, me parece que es, al menos desde el punto de vista de este blog, una extralimitación del Gobierno en sus competencias legales y constitucionales. Lo que no es óbice para que el Gobierno trate de convencer a Ferrovial de las ventajas, en su caso, de quedarse en España, lo que, me imagino, ya habrá llevado a cabo.

Valentín Cortés

 

 

martes, 11 de abril de 2023

 

Martes 11 de Abril de 2023

 

La reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí” 

La prensa en su totalidad recoge las dificultades que tienen los partidos que sostienen el Gobierno en ponerse de acuerdo en cómo debe ser la reforma de la citada ley para acabar con los problemas que se han producido hasta ahora y que son de conocimiento general( vid. por todos www.europapress.es).

Todo indica, pues, que se ha avanzado algo; en concreto, en que nadie pone en duda ya la necesidad de modificar la ley, por lo que parece que hay acuerdo en que los efectos “no queridos” de la misma no se deben a la aplicación tendenciosa por los jueces de la citada ley, sino a los defectos técnicos de la ley y al desconocimiento juridico de sus redactores.

Pero, quitando este pequeño “avance” en la claridad del diagnóstico, resulta patético que, después de tantos meses, a esos partidos políticos no se les ocurra algo tan elemental como asesorarse convenientemente por los órganos estatales adecuados, entre cuyas funciones están precisamente informar sobre esos determinados proyectos de ley o sobre esas proposiciones de ley. Eso indica el servilismo del Poder Legisltivo ante el Poder Ejecutivo. Pero tambien indica la cerrazón jurídica del Gobierno y de los partidos que lo sostienen, porque incluso podrían acudir al dictamen de un numerosísimo número de grandes penalistas con los que contamos en la Universidad y en el foro.

 Todo ello a pesar de, y sin olvidar, que los efectos “no queridos” se seguirán produciendo hasta la entrada en vigor de la nueva ley, que, esperamos, a la postre, sirva para impedir que se sigan produciendo en el futuro.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de marzo de 2023

 

Viernes 31 de Marzo de 2023

 

La Policía Judicial y el Ministro del Interior

La sentencia del Tribunal Supremo en el recurso planteado por el coronel Pérez de los Cobos, de la que habla toda la prensa, pone al Ministro del Interior y a la antigua Directora General de la Guardia Civil en una situación jurídica muy delicada, porque además de contener una lección de lo que es y significa, en nuestra legislación, la Policía Judicial, es una declaración de que la Directora General de la Guardia Civil y, por ende, el Ministro no cumplieron conscientemente con los principios legales básicos e inspiradores de la Policía Judicial.

 La Ley Orgánica del Poder Judicial dedica el Titulo III del Libro IV a la regulación de la Policía Judicial (arts.547 y ss); la Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica al menos 39 arts. a la regulación de esta Policía; regulación que se completa con lo dispuesto, al efecto, por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, más específicamente, por el Real Decreto sobre Policía Judicial de 1987, modificado en 2002. De toda esa legislación de deduce que cualquier agente de las fuerzas y cuerpos de Seguridad, cuando es requerido por el órgano judicial, actúa como policía judicial y, en ese caso, es funcionalmente dependiente única y exclusivamente de la autoridad judicial (arts. 547 y 548 de la LOPJ.

El cese del Sr. Perez de los Cobos por no cumplir la orden de su Directora General, que implicaba desobedecer al órgano judicial, para quien actuaba como Policía Judicial, une a la ilegalidad patente, un  absoluto desprecio por un principio esencial dentro del sistema judicial y en el marco en el que se mueve a diario la Guardia Civil y el Ministerio del Interior, lo que añade, si cabe más gravedad al tema.

Valentín Cortés

NB.-Pasada la semana Santa, el martes día 11 de Abril, estaré de nuevo con ustedes en este blog.

jueves, 30 de marzo de 2023

 

Jueves 30 de Marzo de 2023

La maternidad subrogada

La polémica que se ha originado en la prensa española de ayer, que sigue hoy, sobre la llamada “maternidad subrogada” de una mujer famosa, tiene un planteamiento, en determinados medios periodísticos y políticos, a veces, muy equivocado.

Porque el problema es, bajo mi opinión, fundamentalmente jurídico y moral.

 Juridico, porque en nuestro país no está regulada legalmente ese tipo de maternidad, lo que produce un problema jurídico adicional, cual es la decisión que tomar ante esas maternidades y filiaciones establecidas u originadas en países extranjeros; lo que no es un problema baladí. La inexistencia de regulación legal en España no es óbice para que, en primer lugar, se pueda desconocer sin más y no reconocer legalmente la maternidad adquirida en razón de la aplicación de leyes extranjeras. Todo ello, es evidente, crea una inseguridad jurídica adicional que es o sería conveniente tener en cuenta en el supuesto de que se regulara legalmente la llamada maternidad subrogada. Pero, siendo importante ese problema, el principal es determinar la naturaleza jurídica de la relación entre gestante y donante, la situación jurídica que se produce entre gestante y nasciturus y posteriormente nacido y tambien, consecuentemente, la relación o situación jurídica existente entre la donante y el nasciturus y posterior nacido. La complejidad de esta regulación es enorme y no cabe despacharla con consignas político-feministas o con simplezas legales.

Pero la maternidad llamada subrogada es, igualmente, un problema de hondo contenido moral, ( con independencia de los convicciones meramente religiosas que se puedan tener sobre el tema) que afecta no sólo a las personas que se acojan a una hipotética regulación, sino que afecta igualmente al Estado en cuanto es obvio que, como defensor el bien común, las buenas costumbres o eso que llamamos interés general u Orden Público  ( que quedan encerrados, para mí claramente, en lo que dispone el art.10 de la Constitución), en su caso, deberían ser motivo  legal suficiente para establecer limitaciones claras, precisas e incontestables de acogerse a esta posibilidad; se me ocurren limitaciones referidas a la edad, a la onerosidad de las relaciones entre gestante y donante y a otras muchas que sería inútil aquí enumerar.

Valentín Cortés