Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 11 de abril de 2023

 

Martes 11 de Abril de 2023

 

La reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí” 

La prensa en su totalidad recoge las dificultades que tienen los partidos que sostienen el Gobierno en ponerse de acuerdo en cómo debe ser la reforma de la citada ley para acabar con los problemas que se han producido hasta ahora y que son de conocimiento general( vid. por todos www.europapress.es).

Todo indica, pues, que se ha avanzado algo; en concreto, en que nadie pone en duda ya la necesidad de modificar la ley, por lo que parece que hay acuerdo en que los efectos “no queridos” de la misma no se deben a la aplicación tendenciosa por los jueces de la citada ley, sino a los defectos técnicos de la ley y al desconocimiento juridico de sus redactores.

Pero, quitando este pequeño “avance” en la claridad del diagnóstico, resulta patético que, después de tantos meses, a esos partidos políticos no se les ocurra algo tan elemental como asesorarse convenientemente por los órganos estatales adecuados, entre cuyas funciones están precisamente informar sobre esos determinados proyectos de ley o sobre esas proposiciones de ley. Eso indica el servilismo del Poder Legisltivo ante el Poder Ejecutivo. Pero tambien indica la cerrazón jurídica del Gobierno y de los partidos que lo sostienen, porque incluso podrían acudir al dictamen de un numerosísimo número de grandes penalistas con los que contamos en la Universidad y en el foro.

 Todo ello a pesar de, y sin olvidar, que los efectos “no queridos” se seguirán produciendo hasta la entrada en vigor de la nueva ley, que, esperamos, a la postre, sirva para impedir que se sigan produciendo en el futuro.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de marzo de 2023

 

Viernes 31 de Marzo de 2023

 

La Policía Judicial y el Ministro del Interior

La sentencia del Tribunal Supremo en el recurso planteado por el coronel Pérez de los Cobos, de la que habla toda la prensa, pone al Ministro del Interior y a la antigua Directora General de la Guardia Civil en una situación jurídica muy delicada, porque además de contener una lección de lo que es y significa, en nuestra legislación, la Policía Judicial, es una declaración de que la Directora General de la Guardia Civil y, por ende, el Ministro no cumplieron conscientemente con los principios legales básicos e inspiradores de la Policía Judicial.

 La Ley Orgánica del Poder Judicial dedica el Titulo III del Libro IV a la regulación de la Policía Judicial (arts.547 y ss); la Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica al menos 39 arts. a la regulación de esta Policía; regulación que se completa con lo dispuesto, al efecto, por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, más específicamente, por el Real Decreto sobre Policía Judicial de 1987, modificado en 2002. De toda esa legislación de deduce que cualquier agente de las fuerzas y cuerpos de Seguridad, cuando es requerido por el órgano judicial, actúa como policía judicial y, en ese caso, es funcionalmente dependiente única y exclusivamente de la autoridad judicial (arts. 547 y 548 de la LOPJ.

El cese del Sr. Perez de los Cobos por no cumplir la orden de su Directora General, que implicaba desobedecer al órgano judicial, para quien actuaba como Policía Judicial, une a la ilegalidad patente, un  absoluto desprecio por un principio esencial dentro del sistema judicial y en el marco en el que se mueve a diario la Guardia Civil y el Ministerio del Interior, lo que añade, si cabe más gravedad al tema.

Valentín Cortés

NB.-Pasada la semana Santa, el martes día 11 de Abril, estaré de nuevo con ustedes en este blog.

jueves, 30 de marzo de 2023

 

Jueves 30 de Marzo de 2023

La maternidad subrogada

La polémica que se ha originado en la prensa española de ayer, que sigue hoy, sobre la llamada “maternidad subrogada” de una mujer famosa, tiene un planteamiento, en determinados medios periodísticos y políticos, a veces, muy equivocado.

Porque el problema es, bajo mi opinión, fundamentalmente jurídico y moral.

 Juridico, porque en nuestro país no está regulada legalmente ese tipo de maternidad, lo que produce un problema jurídico adicional, cual es la decisión que tomar ante esas maternidades y filiaciones establecidas u originadas en países extranjeros; lo que no es un problema baladí. La inexistencia de regulación legal en España no es óbice para que, en primer lugar, se pueda desconocer sin más y no reconocer legalmente la maternidad adquirida en razón de la aplicación de leyes extranjeras. Todo ello, es evidente, crea una inseguridad jurídica adicional que es o sería conveniente tener en cuenta en el supuesto de que se regulara legalmente la llamada maternidad subrogada. Pero, siendo importante ese problema, el principal es determinar la naturaleza jurídica de la relación entre gestante y donante, la situación jurídica que se produce entre gestante y nasciturus y posteriormente nacido y tambien, consecuentemente, la relación o situación jurídica existente entre la donante y el nasciturus y posterior nacido. La complejidad de esta regulación es enorme y no cabe despacharla con consignas político-feministas o con simplezas legales.

Pero la maternidad llamada subrogada es, igualmente, un problema de hondo contenido moral, ( con independencia de los convicciones meramente religiosas que se puedan tener sobre el tema) que afecta no sólo a las personas que se acojan a una hipotética regulación, sino que afecta igualmente al Estado en cuanto es obvio que, como defensor el bien común, las buenas costumbres o eso que llamamos interés general u Orden Público  ( que quedan encerrados, para mí claramente, en lo que dispone el art.10 de la Constitución), en su caso, deberían ser motivo  legal suficiente para establecer limitaciones claras, precisas e incontestables de acogerse a esta posibilidad; se me ocurren limitaciones referidas a la edad, a la onerosidad de las relaciones entre gestante y donante y a otras muchas que sería inútil aquí enumerar.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de marzo de 2023

 

Miércoles 29 de Marzo de 2023

 

El teatrillo de la Sra. Ponsatí para someterse a la Justicia española

No hay que ser un sagaz observador jurídico para saber y afirmar que la Sra. Ponsatí propició y provocó su arresto y puesta a disposición judicial ayer en Barcelona (vid. toda la prensa de hoy).

Esta señora es una fugada de la Justicia española, en términos procesales una rebelde, que no estaba a disposición de la Justicia española de forma voluntaria; que sabe que está procesada y que existe una orden nacional de arresto y puesta a disposición judicial en España y que igualmente sabe que las últimas reformas del Código Penal, que el Gobierno ha propiciado, han hecho que su procesamiento por sedición sea revocado y que ahora sólo se le acuse y persiga por desobediencia, que no conlleva pena de perdida de la libertad, por lo que igualmente sabe que, en caso de ponerse a disposición judicial( voluntaria o involuntariamente), su libertad no peligraba de ningún modo.

Se trata, por tanto, de un teatrillo al estilo independentista que sólo engaña a los convencidos: se ha escogido la puesta a disposición judicial voluntariamente pero con  careta de involuntaria, forzosa y teatral y políticamente atractiva para sus seguidores, ante los que podrá presentarse como perseguida política, cuando sólo es una rebelde fugada de la Justicia española, que ahora se somete a ella por mucho que haga protestas aparatosas y pomposas de su no reconocimiento.

La inmunidad parlamentaria no evita el cumplimiento básico de la obligación procesal penal de ponerse a disposición cuando el parlamentario es requerido para ello; ayer la llevaron ante el Juez a los solos efectos de ser citada a comparecer ante el Juez competente que sigue la instrucción  de la causa por la que está imputada. El Juez competente le notificará cuando, se presente a la citación, lo que corresponda, según Derecho y estoy seguro con salvaguarda de sus prerrogativas parlamentarias.

De modo que le damos la bienvenida al sometimiento a la Justicia española.

Valentín Cortés

 

 

martes, 28 de marzo de 2023

 

Martes 28 de Marzo de 2023

 

La huelga de los Letrados de la Administracion de Justicia(LAJ)

Todo parece indicar (vid. la prensa de hoy; los datos que cito han sido tomados de ella) que la huelga que, desde hace más de dos meses, siguen los LAJ (antiguos secretarios judiciales) llega a su fin. Parece que ha habido un acuerdo en la subida de sueldos que los primeros exigían y el Ministerio de Justicia se negaba siquiera a considerar.

Esta huelga ha supuesto la paralización parcial de la Administración de Justicia en toda España con cientos de miles de actos procesales suspendidos o atrasados. No es posible calcular el daño económico que se ha producido al conjunto de la economía nacional, que es enorme, y lo que supone para las economías particulares que el Estado no haya otorgado, en los casos concretos, la tutela judicial efectiva a la que los ciudadanos tenemos derecho (art. 24 de la Constitución); pero basta resaltar que se han suspendido mas de 350.000 juicios, que, tramitados ahora con retraso, atrasaran a otros posteriores, necesitándose años para solucionar tan colosal retraso; o que no se han tramitado del orden de 425.000 demandas que, no se olvide,  encierran peticiones sobre derechos que los demandantes consideran violados, la mayoría de ellos con una significativa importancia económica para sus patrimonios. Si a ello se añade que en las cuentas de consignaciones (en términos muy generales, cuentas donde los deudores ingresan cantidades que se han de trasladar a su vez a los acreedores) se han visto paralizados más de 1.200 millones de €, nos daremos cuenta del descalabro económico que esta huelga ha supuesto.

Es evidente que no conozco los términos en los que se han planteado las negociaciones varias veces rotas, pero sí sé que un Estado moderno no se puede permitir el lujo de desconocer lo que parecen haber sido demandas salariales justas, máxime si quienes las piden ejercen, ahora, en el proceso, funciones legales completamente nuevas que se deben añadir a las que ya venían ejerciendo desde tiempos pasados.  Aunque llega con retraso, esta solución parece ser la adecuada.

Valentín Cortés

lunes, 27 de marzo de 2023

 

Lunes 27 de Marzo de 2023

Una dimisión colectiva que no arreglaría nada

Leo en www.elmundo.es que ”el PP se niega a negociar en el CGPJ bajo la amenaza de una dimisión colectiva”. La noticia parece el corolario de la que ha sido publicada, en la prensa de este fin de semana pasado, sobre la amenaza de dimisión en bloque del llamado sector progresista del Consejo General del Poder Judicial, para, se dice, presionar al PP a fin de desbloquear las negociones para la renovación de consejeros.

Me parece que, como era previsible, todo ha quedado en nada. No ya por las posibles consecuencias penales que pudiera tener tal estrategia para los dimisionarios en bloque (que podría tenerlas), sino porque el actual Consejo no tiene prácticamente competencias que ejercer, tras la reforma que propició el Gobierno meses atrás, de donde se deduce que esa dimisión en bloque no impediría legalmente que el Consejo siguiera ejerciendo las pocas que aún le competen, por lo que no produciría efectos perjudiciales adicionales a los que ahora se sufren.

El bloqueo de la renovación del Consejo, en donde el Gobierno tiene una gran responsabilidad política y jurídica, realmente es una “obra conjunta” de los dos partidos mayoritarios; y ese bloqueo, no nos equivoquemos, no se evitará o terminará tras las elecciones generales, porque sea cual sea el resultado de éstas el bloqueo, que ahora se imputa al PP, persistirá y se imputará en el futuro al partido que las pierda. De modo que no dependiendo de esas elecciones, más valía que se procediera a una doble accion legislativa: primero, al Consejo deben devolverse las  competencias que se le negaron en uno de los mayores ataques al Estado de Derecho que se han propiciado en la España constitucional sin que el Tribunal Constitucional aún hoy se haya pronunciado sobre ello ( de lo que hemos hablado en varias ocasiones en este blog); y segundo, se debe modificar el sistema de elección de los Consejeros, haciendo que a  éstos, que ahora nombra el Parlamento, lo sean en el futuro por los propios jueces y magistrados. Dos reformas que nos podrían de lleno dentro de los estándares normales de los Estado de Derecho dentro de la Unión Europea.

Valentín Cortés

viernes, 24 de marzo de 2023

 

Viernes 24 de Marzo de 2023

Los efectos “no deseados” de la llamada “ley trans”

En la entrada de este blog del pasado 23 de Febrero del presente año ya advertimos de los “efectos no deseados” de la llamada “ley trans” que, inexorablemente, se presentarían en la practica diaria. El problema de legislar fuera de los cauces que marca el Ordenamiento Jurídico está en que, en un momento dado, como ya ha ocurrido con otras leyes de esta legislatura, se producen efectos no deseados por el legislador, pero que, sin embargo, cualquier persona con un poco de formación jurídica y sin prejuicios y sin sectarismos ideológicos, advierte desde el principio que se van a producir.  Aquí, como en la ley llamada de “sólo sí es sí”, sólo el legislador se lleva la sorpresa de las torpezas de su mala ley a lo que llama “efectos no deseados”.

Hoy la prensa recoge el caso de una persona que se inscribe en las pruebas para acceder a la policía local de Torrelodones (Madrid), siendo hombre, y, una vez en marcha el proceso de selección, cambia a mujer, por el mero acto de voluntad que permite la Ley, y obtiene una ventaja evidente con las otras mujeres concursantes en las pruebas físicas. Es, podríamos decir, un ejemplo paradigmático de fraude y de utilización de la ley, o de ejercicio de los derechos, en claro perjuicio de terceros. Un acto nulo sin necesidad de muchas disquisiciones científicas que, sin embargo, el legislador no ha advertido.

Similar a este caso, habrá otros muchos que obligará a la Justicia a resolver conflictos que se podrían haber evitado con la redacción y promulgación de una ley que tuviera formal y materialmente las virtudes que normalmente tienen las leyes: regulación jurídica de intereses y situaciones sociales y personales, evitando conflictos y solucionándolos en su caso, pero nunca produciéndolos.

Simplemente, tal como dijimos tambien el pasado día 23 de Febrero, es una ley que merece una nueva redacción fuera de ideología y sectarismos políticos.

Valentín Cortés