Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de febrero de 2023

 

Martes 28 de Febrero de 2023

Los problemas de España en el ámbito de la Justicia

Un sector de la prensa (vid. www.abc.es) se hace eco esta mañana de la visita ayer del Ministro de la Presidencia a Bruselas para reunirse con el Comisario de Justicia y con la de Transparencia y Valores europeos. Todo indica que, en el informe anual sobre estas cuestiones que está elaborando el Consejo de la Unión referente a España, se hace mención muy crítica a las situaciones creadas por las leyes que han modificado el Código Penal [malversación de fondos y delitos contra la libertad sexual (ley de sólo el sí es sí)] y por el estado en que se encuentra el problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y su nueva regulación legal. Yo añadiría, a los problemas que se mencionan, la gravedad de la situación creada por la huelga, ya de muchas semanas, de los Letrados de la Administración de Justicia.

 Traigo esta noticia hoy al blog porque es muy evidente que mientras en España a estos temas no se les da la menor importancia, -si no es dentro del rédito político que puedan producir coyunturalmente ( y ahora parece que no existe tal rédito),- en la Unión son temas fundamentales, pues afectan de forma directa a los derechos de los ciudadanos, a la vigencia de los valores y principios de la Unión y al mantenimiento del Estado de Derecho en  España, que deberían ser objeto de preocupación y protección del Gobierno y no lo es; pero que en Europa sí lo es y no sólo teórica, sino, en su caso, muy real, pues incidir en estas situaciones puede implicar graves consecuencias políticas y sanciones económicas. Obsérvese la inercia del Gobierno en subsanar los defectos de las leyes de reforma del Código Penal; su insistencia en rebajar las penas en determinados casos de malversación de caudales públicos, con el problema de corrupción que tenemos; la falta de voluntad de arreglar la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia o la nula voluntad de arreglar el problema del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello implica, parece ser, un grave riesgo político del Gobierno en Europa, y quizá sea el acicate que acabe con la inercia y la inoperancia en preocuparse y resolver los problemas de la Justicia en España.

Valentín Cortés  

lunes, 27 de febrero de 2023

 

Lunes 27 de Febrero de 2023

El voto en las mociones de censura

Todo indica que hoy se presentará formalmente en el Congreso la moción de censura de Vox contra el Sr. Sánchez. Sobre la indudable legitimidad constitucional de la presentación de esta moción ya nos pronunciamos en este blog el pasado día 3 de Febrero, por lo que damos aquí por reproducidas aquellas opiniones que expusimos. Ahora la prensa ha cambiado el discurso (que antes se centraba en la idoneidad personal del candidato, Sr. Tamames) y centra la polémica en el sentido del voto del PP y de otros grupos parlamentarios.

Hay que leer con atención los artículos 113 y 114 de la Constitución y asumir que la llamada moción de censura, no sólo implica exigir  la responsabilidad política al Presidente de Gobierno por su actuacion política --y, por consiguiente, forzar su cese constitucional [ a lo que la Constitución denomina  la “presentación de la dimisión del Gobierno al Rey”( art. 114)],-- sino la investidura del candidato incluido en la moción, pues dice la norma citada que éste  se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos del art. 99 ( que regula la investidura del candidato propuesto tras la renovación del Congreso y Senado por las elecciones legislativas). La moción, pues, no sólo es “destructiva”, sino que tiene un componente fundamental “constructivo”: no se censura para convocar elecciones, sino para sustituir al Gobierno con su presidente a la cabeza.

Todo esto implica que puede haber grupos parlamentarios que estando de acuerdo en censurar al Presidente del Gobierno, no estén de acuerdo en dar la confianza, a los efectos el art.99 de la Constitución, al candidato y a su programa de Gobierno; de donde, la postura a favor de exigir la responsabilidad política del Presidente no conlleva necesariamente la de otorgar la confianza al candidato. Son los casos típicos de abstención. Todo esto fue conscientemente establecido así por el constituyente para dar estabilidad política a la Nación y evitar situaciones de desgobierno en supuestos políticos concretos, como, por ejemplo, el que estamos sufriendo en este momento.

Valentín Cortés

 

viernes, 24 de febrero de 2023

 

Viernes 24 de Febrero de 2023

 

Los buenos resultados económicos de la eléctricas y bancos y sus consecuencias fiscales

Todos estos días la prensa, fundamentalmente la económica, está publicando los resultados de las grandes empresas españolas en el ejercicio pasado; por lo general son buenos y, en algunas ocasiones, espectaculares. Y curiosamente, en todos los casos que se refieren a las compañías eléctricas y a la banca, se produce la declaración de un ministro del Gobierno que, inmediatamente, justifica el llamado “impuestazo” a los bancos y a las eléctricas, que en estos días está siendo cuestionado ante los Tribunales.

A mí me produce sorpresa que, en ámbitos, se supone, bien informados jurídica y constitucionalmente, como me imagino que es el Gobierno, se acuda al argumento de los beneficios importantes obtenidos en este ejercicio para justificar el nuevo impuesto que se ha creado. El argumento es jurídicamente muy débil, porque, por la misma razón, en los ejercicios en los que no haya esos beneficios habrá que pensar un sistema para compensar a las empresas.

Realmente, el sistema impositivo no puede depender, como ha hecho el Gobierno, de este criterio tan sumamente coyuntural y cambiante. Por eso, la Constitución (art. 31) establece el acrisolado criterio de la capacidad económica, que queda inspirado (dice la norma constitucional) por los principios de igualdad y progresividad, sin caer en la confiscación. Y es aquí, donde falla el sistema de este impuesto, porque está bien que a más ganancias más cuota y más cantidad a pagar, pero no se puede perder de vista la igualdad y la progresividad, que muy posiblemente rechinan en el conjunto de nuestro sistema fiscal tras este impuesto a la banca y a las eléctricas y no a otras personas, físicas o jurídicas, que no ven su carga impositiva cargada con otros impuestos adicionales por el hecho de haber tenido un buen ejercicio económico.

Valentín Cortés

jueves, 23 de febrero de 2023

 

Jueves 23 de Febrero de 2023.

 

Los efectos no deseados de futuro en la llamada ley trans

Me quiero referir a un solo tema de los que sugiere jurídicamente la llamada ley trans.

En efecto, las facilidades que esa ley, aprobada la semana pasada en el Congreso, ha dado a las personas para oficialmente dejar de ser consideradas del sexo de nacimiento( prácticamente se regula como un acto de voluntad unilateral sin más trámites), sin duda producirán, como otras leyes últimamente aprobadas por iniciativa de los partidos del Gobierno, eso que se ha venido llamando eufemísticamente efectos no deseados, que conllevarán, sin la menor duda, una enorme conflictividad en los juzgados y tribunales. Sobre todo en los casos en los que el hombre decida ser mujer, porque es conocido que  nuestra legislación contiene no pocos beneficios legales para las mujeres que no se contemplan en la Ley para el hombre ( cito como ejemplo, los temas relacionados con la violencia de genero)( ayer en www.theobjetive.com se daba el dato de al menos 475 diferencias legales entre hombre y mujer)

La que podemos llamar decisión trans, que como acto de voluntad y de pensamiento produce efectos que, si bien tienen el reconocimiento del Ordenamiento Jurídico y que son de carácter constitutivo (es decir, se modifica una situación jurídica anterior frente a todos), no pueden afectar negativa y directamente a eso que, en Teoría General del Derecho, denominamos el orden público, como tampoco pueden ser lesivos para los derechos de terceras personas, ni adoptarse en fraude de terceros.  Es decir, la posibilidad de que la decisión trans esconda un interes no protegido o un claro fraude legal, hace que esa decisión sea muy vulnerable jurídicamente.

Quizá sea el momento de corregir estos problemas, buscando desde el inicio la certeza de una voluntad psicológicamente bien asentada que en la actual ley aprobada brilla por su ausencia

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de febrero de 2023

 

Miércoles 22 de Febrero de 2023.

La ignorancia inexcusable de la Ministra de Igualdad

Causa sonrojo saber que el argumento de la Ministra de Igualdad, para defender la ley llamada de “sólo sí es sí” ante la Comisión del Parlamento Europeo que visita-inspecciona en España en estos días, haya sido mantener que el problema de la citada ley no está en su redacción, sino en la resistencia de unos pocos tribunales que incumplen el derecho transitorio(sic) (vid. www.elmundo.es).

La insistencia de la Ministra en culpar a los tribunales de los efectos de la ley puede tener su razón de ser en múltiples factores de todo tipo, pero yo quiero creer que está en la imposibilidad absoluta que muestran algunas personas de comprender principios básicos jurídicos que, sin embargo, son fácilmente comprensibles para el común de las personas; pareciera que la Ministra tiene ese extraño síndrome. Lo que parece no comprender la Ministra es el principio jurídico-penal, básico y nuclear, de la aplicación de la ley penal con carácter retroactivo cuando es más favorable al reo o al condenado (art. 2.2 del Código Penal). En estos casos, el “derecho transitorio” se agota en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de modo que en ellos la casuística y complejidades normales en las normas de aplicación de la Derecho en el tiempo, son de una simplicidad absoluta.

Pero como esta ignorancia es, evidentemente, inexcusable, toda la responsabilidad recae no sólo en la Ministra, que por supuesto, sino tambien en el los partidos políticos que propusieron la reforma del Código Penal y en los parlamentarios españoles que dieron su aprobación a la ley. En toda esta tremenda historia jurídico-penal, los únicos actores que no tienen responsabilidad son precisamente los jueces que aplican correctamente el Código penal, empezando por el art. 2.2 del mismo, dando lugar a eso que ahora, cínicamente, llaman “efectos indeseados” de la ley.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 21 de febrero de 2023

 

Martes 21 de Febrero de 2023

La problemática de la responsabilidad patrimonial del Estado por la llamada ley de sólo el sí es sí

Plantea www.elconfidencial.com de hoy el problema de la posibilidad de que el Estado tenga que indemnizar a las victimas de los delitos sexuales cuyos autores se han visto beneficiados últimamente por la promulgación de la Ley  llamada del sólo sí es sí. Diré de inmediato, en términos muy generales, que el Estado no puede responder por los perjuicios que pueda producir una ley a algunos ciudadanos, porque la ley, como norma que emana de la voluntad popular, ejercida en el Parlamento, no puede generar, por propia definición, responsabilidad patrimonial. Hay, pues, un sometimiento del ciudadano a la ley y sus efectos, que exime al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial. Todo ello con la salvedad del caso de leyes que determinan o suponen delitos contra la humanidad y similares, que no es el caso de la ley citada, o de aquellos casos en los que la ley en cuestión prevea reparación de los perjuicios que pueda producir.

El caso de nuestra ley es distinto porque el Estado viene reconociendo por boca de sus representantes, y lo hará el Parlamento, cuando se promulgue la nueva ley de modificación de la actual, que esta ley es producto de una equivocación o de una falta de técnica jurídica, o dará cualquier excusa en la Exposición de Motivos, que son y serán las pruebas irrefutables de la imprudencia o, en el menor de los casos, de la falta de diligencia legislativa, que se podría haber evitado y, de esa manera, haber evitado igualmente esos posibles daños a las víctimas. El centro de la cuestión no es, pues, la ley, sino la imprudencia, negligencia o la culpa del Estado. La imprudencia o la falta de diligencia, para no hablar de la culpa o el dolo, son los motores de la responsabilidad si es que conlleva daño para terceros. Por tanto, en el presente caso se daría el supuesto básico de la responsabilidad: la actuacion culposa o negligente.

Otra cosa distinta será determinar en qué consiste el daño a la víctima (por fuerza, moral), si el Estado responde solidariamente del daño que pueda producir el agresor futuro, ahora beneficiado,  y si esa responsabilidad es o no objetiva, a los efectos de la carga de la prueba, lo que  no son problemas  jurídicos baladíes que, en su caso, deberá resolver la Justicia si es que el legislador no los regula en la ley que próximamente aprobará el Parlamento.

Valentín Cortés

lunes, 20 de febrero de 2023

 

Lunes 20 de Febrero de 2023

La conformidad del acusado Álvaro Pérez, el Bigotes

La prensa recoge la conformidad de Álvaro Pérez, alias El Bigotes, con  la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, lo que implica la autoacusación en el asunto Orange Market, pero tambien implica la acusación de corrupción del ex presidente de la Comunidad valenciana Sr. Camp,  dado que esa autoinculpación implica la realización de hechos típicamente penales de este señor( vid. por todos el tema en www.europapress.es)

Ante como se presenta la noticia en los medios de comunicación conviene, cuando menos, hacer esta brevísima puntualización que sigue. En efecto, para que el Tribunal acepte sin más la conformidad de un acusado, como única base de su sentencia (art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), todas las partes deben estar y aceptar la descripción de los hechos que da lugar a la calificación y a la pena. Está claro que la sentencia no sólo se refiere al Sr. Pérez, sino también por necesidad al Sr. Camp. Y es evidente que el Sr. Camp no acepta ni está de acuerdo con la descripción de los hechos que hace el Ministerio Fiscal y que ha aceptado el Sr. Pérez. Esto implica, cuando menos, que la responsabilidad del Sr. Camp, en su caso,  deberá deducirse de alguna prueba más de cargo, pues la que aporta, con  su declaración, el Sr. Pérez, puede ser considerada como emitida pro domo sua, es decir, para obtener el beneficio personal de la rebaja de la pena que se deduce del pacto con el Ministerio Fiscal, y por eso mismo de poca consistencia probatoria.

Valentín Cortés