Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de febrero de 2023

 

Jueves 16 de Febrero de 2022

La nueva ley del aborto

Hoy se ha aprobado la nueva ley del aborto en el Congreso.

Es difícil escribir sobre el aborto exclusivamente desde el ángulo o punto de vista juridico, porque eso es tanto como prescindir de la convicciones morales, sociales y religiosas que cada uno puede tener de algo que se nos presenta, por lo menos a mí, como un todo que no se puede desgajar. Aun así, escribo esta entrada en el blog porque la nueva ley añade pluses a lo que establecía la derogada ley, que ha sido sacralizada constitucionalmente hace pocos días por el Tribunal Constitucional, pluses que son difíciles de admitir dentro, no digo del ordenamiento constitucional, sino incluso del ordenamiento juridico positivo ordinario. Ley que llevará, no me cabe duda, el camino desastroso que han empezado a recorrer las últimas leyes que ha aprobado el Parlamento a instancia de proyectos del Gobierno o de los partidos políticos que los componen y apoyan.

Lo que el Tribunal Constitucional declaró en su sentencia de hace apenas una semana, y que todavía no conocemos en sus términos concretos, es que el aborto, tal como estaba regulado en la Ley desde 2010, no se oponía a la Constitución. No declaró, pues, que el aborto fuera un derecho reconocido en la Constitución, lo que es, en sí mismo, ciertamente relevante en este momento en el que se promulga esta nueva ley. Así, pues, el aborto era, y sigue siendo, legal, pero no es un derecho con contenido constitucional.

Eso era así mientras tanto no se cambiara la ley y la ley se ha cambiado.  Pero, no se olvide que la base del razonamiento del Tribunal Constitucional, y que sigue vigente, es que el aborto no es un derecho constitucional, lo que no quiere decir que el aborto que ahora se ha aprobado lo sea. Lo relevante, pues, en la polémica jurídica-constitucional (que inevitablemente se va a plantear, tambien desde todos los puntos de vista) sería cuestionarse si se va a derogar en el futuro o no esta nueva ley, cuáles serán los argumentos constitucionales para para impugnarla ante el Tribunal Constitucional, o si la sujeción de los poderes públicos a la realización de esos actos de interrupción  del embarazo, suponen igualmente la sujeción a la ley de los empleados o funcionarios de la Administraciones Públicas, o las limitaciones de ese poder de sujeción frente a los demás derechos que puedan tener terceros, incluido el nasciturus. Es en todo esto donde se debería centrar la polémica, dado que el aborto es legal hasta tanto no se modifique la legalidad, incluso la que es vigente desde hoy.

Valentín Cortés

 


 

 

miércoles, 15 de febrero de 2023

 

Miércoles 15 de Febrero de 2023

 

La malversación de los políticos catalanes  tras la resolución del Tribunal Supremo

La otra gran cuestión que trató el Tribunal Supremo en el auto que ayer comentábamos, esta vez en relación con el delito de malversación de caudales públicos, es la interpretación que se hace por el Tribunal del nuevo art. 432 bis del Código Penal. Lo que afecta no sólo a los condenados entonces por el Tribunal en el proceso por sedición y malversación de los políticos catalanes, sino, a lo que ahora no importa en este blog, al Sr. Puigdemont.

Como se sabe, esta nueva norma reduce la pena, en relación con la redacción anterior del Código Penal, al fijar el tipo penal no agravado en la malversación sin ánimo de apropiarse personalmente del dinero, destinándolo a uso privado; aunque prevé que, si después de diez dias de incoado el proceso no se ha devuelto ese dinero, no hay rebaja de pena en relación con la malversación con ánimo de lucro personal. El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que un referéndum ilegal no es un uso privado del dinero malversado y que, además, no se devolvió el dinero después de incoado el proceso por malversación.

El Sr. Puigdemont, que no será perseguido por sedición, al no tener ya reproche penal aquellos actos que entonces sí eran considerados delito, sí que será perseguido por malversación agravada; por lo que su futuro penal se ha visto ciertamente complicado, incluso huido como está ahora, pues es claro que la malversación de caudales públicos no parece tener la “comprensión” en ciertos círculos judiciales y políticos europeos que, en cambio, parece haber tenido la sedición.

Por otra parte, todo parece indicar igualmente que los redactores de la norma, quizá, y como viene ocurriendo últimamente, no acertaron en la redacción adecuada que hubiera podido beneficiar a ciertos políticos condenados por malversación y a aquellos otros que aún no lo han sido.  En todo caso, hay que felicitarse de la firmeza del Tribunal Supremo en la posición jurisprudencial adoptada tras la reforma del Código Penal.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de febrero de 2023

 

Martes 14 de Febrero de 2023

La responsabilidad constitucional del Gobierno en la defensa del Orden Constitucional

Como era de prever la decisión del Tribunal Supremo, en relación con la condena de los sediciosos catalanes, ha sido la misma que ya adelantó el Juez Llarena, cuando levantó el procesamiento de Puigdemont por sedición, manteniendo la tesis de que con la modificación del Código Penal quedaban sin castigo penal los hechos que en su momento fueron definidos y castigados como sedición. Lo que en su momento dije ( nuestras entradas de blog del 12 y 25 de Enero del presente año) lo doy aquí por repetido.

La decisión de ahora del Tribunal Supremo nos manifiesta de forma expresa y concreta que el Estado queda desprotegido de la accion de actos que subviertan o intente subvertir el orden constitucional si se hace de forma no violenta: no hay en nuestra legislación actual tipificación penal de esos hechos. Y esto lo dice el Tribunal Supremo que es el órgano máximo de interpretación de la Ley y de las normas del Ordenamiento Jurídico. No hay duda de que, sea por fas o por nefas, la reforma del Código Penal en lo referente al delito de sedición está mal hecha.

La gravedad política es manifiesta; pero, en  nuestro campo de opinión, nos interesa señalar que, desde el punto de vista constitucional, tal situación en la que  nos encontramos es de enorme trascendencia, pues los poderes públicos están obligados y concernidos en su conjunto, y de forma individual, en la defensa del orden constitucional y, por ello, no existiendo norma penal que castigue esos hechos, es responsabilidad constitucional del Gobierno propiciar una reforma legal en  la que la Constitución quede protegida tambien de esos actos.

Valentín Cortés

  

 

lunes, 13 de febrero de 2023

 

Lunes 13 de Febrero de 2023

La IA en la Justicia

No es raro el día en el que la prensa no hable de la IA y su influencia en nuestra vida actual y en la que nos llegará de inmediato. Y no son pocas las ocasiones que he oído y leído comentarios y trabajos sobre la incidencia de la IA en la Administracion de Justicia. Con las limitaciones de nuestro medio de expresión de opiniones (blog) quisiera exponer una sola idea al respecto.

Por referirme únicamente a lo fundamental en la Administración de Justicia, su acto esencial es la sentencia judicial; es decir, la aplicación del Derecho al caso concreto para resolver los conflictos jurídicos de forma definitiva y con validez de futuro (lo que llamamos cosa juzgada). Ello se hace tras el conocimiento de los elementos fácticos del conflicto y de su valoración probatoria, porque se dicta sentencia no sobre hipótesis, sino sobre realidades. La Constitución (art. 117.1), por eso, afirma que “la Justicia se administra (…) por jueces y magistrados (…) independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”. Ese mandato constitucional no es caprichoso, sino que es el trasunto de siglos de civilización en los que la sociedad ha renunciado a la autodefensa en el conflicto, sustituyendo la ley del más fuerte, por su solución por lo que ahora llamamos Estado y por sus órganos, los jueces; por eso la Justicia, que ejerce el Estado, dice la Constitución que “emana del pueblo”: es el pueblo quien cede su Poder al Estado.

Por tanto, para que, al final la Jurisdicción sea la de las “maquinas”, con los efectos que ahora tienen las sentencias judiciales, se tendría que hacer el largo recorrido cultural que inexorablemente imponga un cambio constitucional, difícil de imaginar, basado en el consenso en la sociedad de que es mejor ceder la Administración de la Justicia a una “maquina” que a una persona. Lo que no es óbice, para que en actos no esenciales de la Administración de Justicia  acudamos al final  a la IA.

Valentín Cortés

viernes, 10 de febrero de 2023

 

Viernes 10 de Febrero de 2023

La armonía en el sistema de imposición de multas y la llamada Ley del bienestar animal

La prensa informa hoy de la aprobación de la llamada Ley de bienestar animal, de la que es parte importante las multas que se imponen a los que infrinjan sus normas. Son realmente cuantiosas y muy altas. La multa, en Derecho, es una pena, y aunque sea administrativa está sometida a los principios del derecho punitivo, en general, incluido, claro está, el Código Penal.

El sistema punitivo para ser eficaz debe ser armónico, de modo que, por ejemplo, el maltrato animal no puede tener una pena superior (la imposición de la multa) al maltrato humano, porque de los valores que se protegen en uno y en otro caso el superior es obviamente el humano. Esa armonía viene impuesta por la vigencia del principio de proporcionalidad, que está ínsito en el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (Constitución, art. 9) y que está presente en el régimen del Código Penal referente a la imposición de las penas (vid. arts. 33 y 35) y, en concreto en el régimen de imposición de multas (art. 52 del Código Penal)

El legislador concreto de esta Ley de bienestar animal cree que se protege al animal de mejor manera imponiendo deberes y obligaciones y castigando su incumplimiento con multas descomunales y claramente desproporcionadas que no están en armonía con el régimen punitivo en general. Y se equivoca y no está protegiendo con esas multas, como lo demuestra la experiencia sociológica y jurídica de nuestro país, porque, en efecto, la sociedad y la Justicia encuentran siempre soluciones a la desproporcionalidad del sistema punitivo y a la imposición de multas desproporcionadas que, como hemos dicho, contravienen los principios y mandatos constitucionales y los establecidos en Ordenamiento Jurídico.

Aquí, como en casos anteriores muy sonados en la actualidad, el legislador, quizá por ignorancia o soberbia jurídicas, se equivoca a la hora de legislar.

Valentín Cortés

jueves, 9 de febrero de 2023

 

Jueves 9 de Febrero de 2023

Una cuestión que debe ser contestada por el Tribunal Constitucional

Hoy, después de mucho pensar en el tema de este blog, sólo queremos plantear una cuestión que nos gustaría, hipotéticamente, que nos contestara el Tribunal Constitucional:

¿Cómo puede explicar el Tribunal Constitucional que un recurso de inconstitucionalidad que llevaba más de una decena de años sin resolverse, tenga sentencia, con recusaciones y abstenciones varias incluidas, en poco más de 24 horas? Y todo ello con cambio de ponencia.

La sociedad española no entiende de sutilezas jurídicas, y por eso necesita una explicación clara, creíble y razonable, aunque sea expresada de forma rudimentaria, para que lo podamos entender, y que, aunque sea mínimamente, tenga un contenido juridico.

Como es hipotética la cuestión, no nos extrañaría que no haya una contestación a nuestra pregunta.

Valentin Cortés

miércoles, 8 de febrero de 2023

 

Miércoles 8 de Febrero de 2022

El rechazo por el Tribunal Constitucional de la abstención de la magistrada Espejel

La cadena de abstenciones y recusaciones que se están produciendo entre los Magistrados del Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos viene motivada por la práctica perversa del Gobierno, Parlamento y Consejo General del Poder Judicial de designar magistrados a personas afines políticamente y que, además, con anterioridad habían sido nombrados para otros puestos de confianza (ministros, magistrados, fiscales generales, diputados, y un largo etc.) en un curioso caso de endogamia jurídica generalizada.

 La Sra. Espejel, que había sido en su momento Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de ese cargo, dictaminó sobre la ley del aborto que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad y que ahora se debate en el Tribunal Constitucional. Y ha entendido que está por ello incursa en una causa de abstención y de recusación de las que se regulan 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso (la 16ª:”haber ocupado cargo público o administrativo con  ocasión  del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).El Tribunal Constitucional(vid. www.tribunalconstitucional.es ) ha rechazado esta causa de abstención.

En este blog el análisis es exclusivamente jurídico y quedan fuera las consideraciones o prejuicios políticos, de los que en la prensa de hoy hay muestras más que suficientes. Desde el punto de vista juridico debe decirse, en primer lugar, que el Tribunal debe decidir, de acuerdo con el art. 221 de la citada Ley, si admite o no dicha abstención, de donde se deduce que depende de esa decisión del Tribunal, y no de la voluntad expresada de la magistrada, su apartamiento en la decisión del tema concreto. En segundo lugar, hay que decir que considerar, como ha hecho el Tribunal, que la opinión dictaminada hace doce años por la Magistrada no afecta a su debida imparcialidad, cuando la propia magistrada admite paladinamente que ese criterio publicado determinará el actual que pueda tener al decidir, encierra cuando menos un alto grado de irracionabilidad, y posiblemente de falta de razonabilidad, que pueden dar lugar a la tramitación de la posterior y consiguiente recusación ( arts.223 y ss  de la ley citada), que de  no ser aceptada puede dar lugar,  a su vez, a los correspondientes recursos supranacionales, en donde hay, quizá, una mayor sensibilidad jurídica para estas cuestiones.

Valentín Cortés