Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 18 de octubre de 2022

 

Martes 18 de Octubre de 2022

La adecuación de los Presupuestos a su esencia constitucional

No me cansaré en este blog de contraponer los actos de los poderes públicos a la Constitución para, modestamente, dejar expuesta mi opinión sobre su adecuación o no al texto constitucional.

El proyecto de Ley de Presupuestos, que ya sé, y máxime con este Gobierno, es una manera de iniciar una negociación que debería estar prácticamente terminada al llevarlos al Parlamento, ha sido atacado desde distintos ángulos por la prensa y, lo que es más importante, por instituciones de enorme peso en la vida social, económica y política de este país, que nos advierten en términos generales que son “irreales”. Hoy mismo la prensa recoge las críticas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (vid. por todos www.cinmcodias.elpais.com).

Pues bien, para cumplir con el mandato del art. 31.2 de la Constitución, los Presupuestos, que son el mecanismo de cuantificación y distribución del gasto público, deben hacer una “asignación equitativa de los recursos públicos”, lo que es ontológicamente incompatible, tal como dicen las autoridades y organismos que han censurado este proyecto de presupuestos, con partir para su realización de unos datos económicos conscientemente irreales, falsos, inventados o, en el mejor de los casos, claramente voluntaristas. No se trata tan sólo, como dice la prensa o esos organismos, de que se priva de “potencia a la planificación económica”, o de que “se debilita la función que tienen de rendir cuentas”, o que no sirven para salir de la crisis, sino también, lo que es importante desde nuestro punto de vista, de incumplir con la idea que el constituyente tiene de los presupuestos, que no es salvar políticamente la legislatura sino asumir la idea constitucional de Justicia en el gasto público.

Valentín Cortés

lunes, 17 de octubre de 2022

 

Lunes 17 de Octubre de 2022

La reforma de la sedición como arma coactiva-negociadora de los Presupuestos del Estado

El Ministro de Universidades, en relación con la política catalana (vid. www.elmundo.es), ha manifestado que todo lo que sea desjudicializar esta política es bueno y aboga por la modificación del delito de sedición solicitada por ERC, lo que es una petición-coacción recurrente cada vez que hay que negociar los presupuestos y se necesita el voto afirmativo de los partidos catalanes secesionistas, nada más que esta vez, aunque sea con voz de seda, se hace desde el propio Gobierno. El problema no está en la coacción, sino en saber cuándo el Gobierno cederá y se procederá a desjudicializar el delito de sedición, que es tanto como decir reformarlo hasta el extremo de no ser óbice para la vuelta de Puigdemont y facilitar nuevos intentos de destrucción del Estado como los de hace cinco años.

Desde el punto de vista jurídico -es muy difícil admitirlo- no creo que se pueda despenalizar el hecho típico del art. 544 del Código Penal): alzarse publica u tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o, a cualquier autoridad, el legitimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones administrativas o judiciales. Si ese ataque al Estado de Derecho no se penaliza, o se banaliza con penas insignificantes no disuasorias, yo auguro un aumento insoportable de la violencia como método de organización de la convivencia social. No sé si hay que bajar la pena y cuanto, pero tengo claro los limites tal como he expuesto en líneas más arriba.

Valentín Cortés

viernes, 14 de octubre de 2022

 

Viernes 14 de Octubre de 2022

 

Mayor incerteza e inseguridad en el Consejo General del Poder Judicial

Desgraciadamente se han cumplido las previsiones de inseguridad e incerteza jurídicas, que ya expusimos en este blog en días pasados, que produciría la dimisión del Sr. Lesmes y el nombramiento de un nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. En el nombramiento que se efectuó ayer (vid. www.elconfidencial.com) ha habido un voto particular y anuncio de recurso.

Pues bien, según nuestra opinión, el Consejo ha nombrado Presidente a alguien que, por sus condiciones profesionales (no tiene la categoría de magistrado del Tribunal Supremo y no reúne las condiciones para ser presidente de Sala, art 586 Ley Orgánica del Poder Judicial), no puede ser Presidente del Tribunal Supremo y además lo ha sido sometiéndolo a  limitaciones en su actuación. Se da paso así, de una parte, a una bicefalia en las Presidencias del Tribunal Supremo y del Consejo que no está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de otra, a una presidencia en el Consejo con competencias limitadas que, en nuestra opinión, es ilegal.

 Cuesta trabajo comprender cómo es posible tanto desatino legal, jurídico y personal acumulado en la crisis que vive la Administración de Justicia. Por eso insisto en la solución a este problema que ya expliqué en mi “entrada” del pasado lunes 10 de Octubre.

Valentín Cortés

 

jueves, 13 de octubre de 2022

 

Jueves 13 de Octubre de 2022

La petición de indultos para los condenados por malversación en el proceso de los EREs

Esta mañana www.elconfidencial.com publica un amplio reportaje sobre los indultos que prácticamente todos los condenados, en el proceso de los EREs que lo han sido por malversación de caudales públicos, han solicitado al Gobierno; y sobre las dificultades políticas y jurídicas que ello crea al Gobierno para fundamentar cada uno de ellos.

Me interesa resaltar que el reportaje trata con precisión jurídica el tema, lo que es realmente excepcional en los medios españoles, y sobre todo me permite detenerme en la sustancia o naturaleza del indulto. El indulto no es una nueva instancia judicial en la que combatir la condena y tratar de anularla o reducirla, sino una medida de gracia del Gobierno a un penado, que por ello debe aceptar la pena y no puede argumentar en su favor ni la dureza de esta ni su inadecuación a la ley. El indulto se basa, pues, en la imposición de una pena, de forma justa y adecuada, por sentencia firme y en la discrecionalidad que se le concede por ley al Gobierno de perdonarla total o parcialmente, sin por ello cuestionar la condena. Esta obviedad impone al Gobierno la necesidad de fundamentar el indulto y de hacerlo sin acudir ni a la gravedad de la pena ni a la inexistencia del delito, de ahí las dificultades jurídicas del Gobierno cuando tiene que razonar el indulto de tantos, en la misma situación procesal, que han sido condenados y que ahora solicitan el indulto, máxime teniendo en cuenta que nuestra Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62). Ahí, precisamente radica el fino espacio que existe en el Derecho para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, que, ya sabemos, esta prohibida en nuestra Constitución (art. 9).

Valentín Cortés

martes, 11 de octubre de 2022

 

Martes 11 de Octubre de 2022

El Gobierno no tiene competencias para negociar la renovación de los miembros del Poder Judicial

Toda la prensa de hoy(toda) habla de la crisis constitucional de la Justicia, y recoge declaraciones de unos y otros. En esas declaraciones se constata errores básicos en el papel que juegan en esta crisis las distintas instituciones del Estado. Son errores elementales, pero que quizá explican la manipulación política que existe y que se pretende perpetuar de la Justicia.

 Hoy expongo el error más llamativo que aclara no sólo la crisis de la Justicia, sino la del Parlamento por la expansión sin límites del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, ahora sabemos que Unidas Podemos, partido político que conforma el Gobierno de la Nación, quiere (exige es el verbo que se utiliza) participar, junto al PSOE, en las negociaciones para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y el Sr. Bolaños, que es Ministro de la Presidencia, dice que él es el único que negocia en nombre del Gobierno dicha renovación. Es decir, para estas personas, por distintas razones, es el Gobierno quien negocia.

Sin embargo, quien debe negociar esta renovación es el Parlamento (el Congreso) que, de acuerdo con la Constitución y la LOPJ, es el competente funcionalmente para hacerlo. Y si nuestras cuentas no fallan, dada la participación de los partidos en el Congreso, dentro de éste sólo cuentan los votos que provienen del PSOE y del PP: los demás son innecesarios e intrascendentes. Esto en sí mismo considerado no es bueno, pero es lo que existe y no se puede obviar. Pero, aún así, se distorsiona por la tendencia confesada o inconfesada del Ejecutivo de invadir y asumir competencias que están en los otros Poderes estatales. Y quizá todo esto también explica la resistencia del Gobierno a que se modifique el sistema legal de elección de los vocales del Consejo provenientes de la Judicatura.

Valentín  Cortés

 

lunes, 10 de octubre de 2022

 

Lunes  10 de Octubre de 2022

La dimisión del Sr. Lesmes.

Desde el punto de vista jurídico, que es el nuestro, la dimisión hoy del Sr. Lesmes de su cargo de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, unido al sostenimiento de Gobierno y oposición de sus posturas ( de lo que habla toda la prensa), no sólo no soluciona la grave crisis en la que está sumido el Consejo y la Administración de Justicia en general, sino que la agrava.

Pero, entiéndase bien, no tanto porque la dimisión dificulte de forma directa o inmediata la actividad orgánica actual del Consejo,- pues es bien sabido que está cercenada por la Ley Orgánica 4/2021 de 29 de Marzo, que hace tan sólo unos meses le privó de ejercer unas de sus funciones capitales, cual es el nombramiento de magistrados y cargos en los altos órganos judiciales del país, entre ellos el de Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo- como por el hecho de que añade inseguridad y certeza jurídicas en la legalidad de la designación, absolutamente necesaria e imprescindible, que se haga de quien deba sustituirlo, como ya tuvimos ocasión  de exponer en este blog en la entrada del pasado 23 de Septiembre.

En nuestra opinión, pues, la dimisión añade un plus de gravedad a la presente crisis institucional y constitucional, en cuanto que el Tercer Poder del Estado estará presidido, en funciones, por alguien cuyo ejercicio de su función puede ser origen y objeto de conflicto jurídico. Por eso cada vez es más claro que la mencionada más arriba Ley Orgánica o bien debe ser anulada por el Tribunal Constitucional de forma inmediata o debe ser derogada por el Parlamento, para que de esa manera el Consejo no sólo pueda ejercer sus funciones normalmente, aun estando "en funciones", sino para que ese Consejo pueda nombrar a un Presidente que sea incuestionable y no esté sometido a opiniones e interpretaciones jurídicas diversas.

Valentín Cortés 

viernes, 7 de octubre de 2022

 

Viernes 7 de Octubre de 2022

El trecho que va de la conducta intolerable educativamente a la delictiva

Toda la prensa recoge la noticia de los cánticos que un grupo de estudiantes de un colegio mayor masculino de Madrid ha dedicado a las estudiantes de otro colegio mayor femenino cercano al primero. Son cánticos soeces e insultantes; y por lo que se puede leer en la prensa, responden a una “tradición” de hace tiempo que se repite todos los inicios de curso. También la prensa da cuenta de que la Fiscalía ha iniciado una investigación penal por posible delito de odio.

El delito de odio (art. 510 del Código penal), si no nos equivocamos, castiga en líneas generales  fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, la hostilidad o violencia contra un grupo, entre otras razones, por su sexo o por su identidad sexual. Siendo así, es difícil llegar a la conclusión de que en esos cánticos se encierra esa acción delictiva, a no ser que se quiera sacar del contexto y de la intención de los cantores su propia conducta.

Los cánticos son reprochables y deleznables sin matiz alguno. Denotan una falta de educación total y provoca gran preocupación pensar que esos representantes de la clase media española tienen un nivel educativo tan bajo y soez como es necesario deducir de los mismos. Pero de ahí a la comisión de un delito va la voluntad clara y definida de odiar por razón del sexo, de discriminar o de ejercer una violencia sexual, no formal, sino material, sobre las estudiantes que objetivamente creo no se puede deducir de cantar esas groserías. La sanción debe venir por otros caminos, no por el penal, a  no ser que queremos penalizar la mala educación o su carencia.

Valentín Cortés