Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 4 de abril de 2022

 

Lunes 4 de Abril de 2022

Cambio, pero mínimo, en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión

 

Leo en www.abc.es de hoy la noticia de una sentencia del Tribunal Supremo que supone, para mí, un cambio, aunque mínimo, en la desafortunada doctrina jurisprudencial que mantiene ( con la excusa de la jurisprudencia europea) en orden a la libertad de expresión, por la  que, prácticamente sin matices, se pone esta libertad por encima de la comisión clara de hechos delictivos; como es el caso de quema de banderas, o de fotos con la imagen del Rey, insultos o calumnias a determinadas personas, y otras acciones similares.

Ahora rasgar, hasta romperla en dos trozos, una bandera de España no es un acto de libre expresión de una idea política, sino la comisión de un delito de ultraje a la bandera (art. 543 del Código Penal) porque precisamente, dice el Tribunal Supremo, va en contra de la libertad de expresión y contra la libertad ideológica que mantenían, exhibiéndola, grupos políticos de distinto signo.

Obsérvese la sutileza del argumento, pero bienvenida sea si al final se aplica correctamente el 20.4 de la Constitución y la libertad de expresión no es un subterfugio para cometer delitos o actos ilegales, que de otra manera lo serían, porque todos ellos encierran una violencia evidente contra las personas o la ideas de los demás.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 1 de abril de 2022

 

Viernes 1 de Abril de 2022

El Real Decreto Ley6/2022 de 29 de Marzo

Me interesa dejar dos pinceladas jurídicas sobre este RDL de medidas para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

En primer lugar, en cuanto a la oportunidad constitucional de legislar por medio de Decreto-Ley, no pongo en duda que regular una serie de medidas para solucionar las  “consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania” entraría en el ámbito que el art. 86 de la Constitución reserva al RDL ( “extraordinaria urgencia y necesidad”), pero tengo dudas más que razonables para pensar que todas y cada una de las modificaciones legales que se proponen, y medidas que se toman, estén dirigidas a paliar las mismas o que tengan algo que ver con la guerra. Y, sobre todo, dudo que todas esas medidas pasen el filtro de la constitucionalidad, pues atacan a la economía de mercado y la libertad de empresa que consagra la Constitución e invaden el ámbito de los derechos subjetivos y su disposición, pues son intervencionistas.

En segundo lugar, desde el punto de vista jurídico, parece que algunas de ellas son meras ocurrencias legales de claro signo ideológico, como, por ejemplo, la que se impone en el art. 46.2 del RDL, en donde la limitación de las rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas de pequeños arrendadores, en las actualizaciones que se hayan de hacer en el periodo de vigencia del RDL, se deja a lo que acuerden las partes, pero estableciendo algo tan peculiar como que, si  no hay acuerdo, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad, que, en base a las disposiciones que se establecen, será el 2%; lo que es tanto como dejar en manos del arrendatario la fijación del precio del contrato, y, por tanto, a la voluntad de  sólo una de las partes, lo que atenta al principio jurídico( art. 1256 del Código Civil) de que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse, so pena de nulidad, al arbitrio de una de las partes. En este RDL se toma partido -se supone que- por el pobre y se castiga al rico, y se viola uno de los principios generales del derecho de obligaciones, convirtiendo lo nulo en válido.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 31 de marzo de 2022

 

Jueves 31 de Marzo de 2022

 

Una solución competencial de la Fiscal General, pero con posibles problemas

La solución que se ha dado al asunto de la investigación criminal del contrato en el que intervino el hermano de la Sra. Ayuso no es en absoluto satisfactoria; la Fiscal General ha mantenido la competencia de la Fiscalía anticorrupción, porque descarta de forma plena que exista por ahora malversación de caudales públicos( en este caso provenientes de la Unión Europea, lo que haría competente a la Fiscalía europea) y centra su investigación sólo en la posible comisión de un delito de tráfico de influencias o de prevaricación. De este modo la Fiscalía europea investigará los mismos hechos, pero buscando o investigando una posible comisión de malversación.

El resultado de este reparto de competencias, (sobre la investigación de los mismos hechos), no tiene el menor sentido y dará lugar, muy probablemente, a posibles problemas de resoluciones contradictorias e inseguridad jurídica, así como de conflicto de competencias entre la Fiscalía europea y el órgano de instrucción penal, en su caso, que daría entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolverlo.

Todo esto hace que el papel de la Fiscalía, en este caso particular, tenga además una difícil explicación para la opinión pública, que puede entender que existe un interés no justificado de investigar como sea a la Sra. Ayuso.

Valentín Cortés

martes, 29 de marzo de 2022

 

Miércoles 30 de Marzo de 2022

 

La limitación de la actualización de los alquileres

Conviene insistir en la inconstitucionalidad e ilegalidad máxima que supone que el Gobierno decida, aunque sea temporalmente, que la actualización de los alquileres no pueda superar el 2% de la renta inicial del contrato de alquiler. Y por Real Decreto Ley.

 Hemos insistido en varias ocasiones en este blog que esta disposición que ahora se aprueba supone una intromisión del Estado en un marco jurídico dispositivo, que hace pagar los efectos de la inflación a una parte de los ciudadanos, porque parece que es obvio que para el Gobierno la inflación existe, y por eso hay que protegerlo, para el arrendatario, pero no así para el arrendador que debe soportarla, para beneficio sin causa del Estado que es quien por la Constitución debe, con los impuestos, sufragar la política económica del Gobierno( art. 31 de la Constitución).

Se trata de una quiebra de la economía de mercado (art. 38 de la Constitución), de una violación y expropiación del derecho de propiedad y de su disposición (sin la correspondiente indemnización) (art. 9.3 de la Constitución) (art. 33 de la Constitución) y de un claro atentado al principio de igualdad (art. 14 de la Constitución), todos ellos derechos y principios que están consagrados, pues, por la Constitución.

Se trata de una norma que devuelve al ordenamiento jurídico español al que corresponde a los regímenes totalitarios( el Régimen de Franco también tenía estas ocurrencias jurídicas) y de claro signo comunista, que esperamos, encuentre, aunque sea tarde, la correspondiente sanción del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la norma que ahora se aprueba.

Valentín Cortés

 

 

 

Martes 29 de Marzo de 2022

 

Los políticos catalanes en su laberinto de desobediencia

Ha terminado el plazo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había dado a la Generalidad catalana para que tomara las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos recibieran de forma efectiva e inmediata la enseñanza, por lo que respecta al español, al menos en el 25 por ciento de las materias. Medidas que no se han tomado, por muchos anuncios que se hayan hecho de modificaciones legales.

Eso significa que la Generalidad y sus responsables en la enseñanza no han cumplido voluntariamente la sentencia y se inicia (si así lo piden los legitimados para ello) la fase de ejecución judicial.  Cuando la ejecución de la sentencia depende exclusivamente de la voluntad del ejecutado, no pudiéndose sustituir la realización de sus actos de ejecución por otros de la propia Administración de Justicia, se pone en marcha un sistema muy simple de coerción y de coacción judicial para doblegar la falta de voluntad del ejecutado, lo que conlleva requerimientos a un hacer concreto y sanciones de todo tipo, incluidas las penales, cuando menos, por delito de desobediencia.

 Al final, dada la tendencia al fraude legal y a la desobediencia de ciertas autoridades autonómicas catalanas, mucho me temo que se inicie un peligroso camino de responsabilidades penales personales  que acabará, sin duda, con la protección total e integra del derecho a la tutela efectiva que se les ha reconocido a los recurrentes que dieron lugar al recurso que ha dado a esta sentencia firme que ahora  empezará a ejecutarse judicialmente.

Valentín Cortés

lunes, 28 de marzo de 2022

 

Lunes 28 de Marzo de 2022

Conflicto de competencias entre fiscalías

Este fin de semana pasado se ha sabido que existe un conflicto de competencias entre la fiscalía anticorrupción y la europea en España para conocer la investigación del contrato que afecta al hermano de la Sra. Ayuso. Hoy (el conflicto) parece que se ha enconado más. Ese conflicto se produce porque, reclamada la investigación por la Fiscalía europea a la de anticorrupción, ésta se ha negado a ceder lo investigado, y la investigación misma, por entender que la competente es ella. Naturalmente, el problema se ha llenado de colorido político por la prensa

Bien, ese es un conflicto de competencias que tendrá que resolver la Fiscal General, como superior jerárquico de ambas fiscalías, y, además, es algo muy normal en el mundo del derecho procesal orgánico, pues es necesario saber que tanto los órganos judiciales, como los de la fiscalía, suelen ser muy celosos a hora de defender sus competencias, por lo que el tema, en principio, no debe tener coloración política alguna.

Lo que pasa es que, habiendo declarado formalmente la fiscalía anticorrupción que no ve indicio alguno de delito en personas aforadas( la Sra. Ayuso), habiéndose producido el informe de la Cámara de Cuentas sobre la falta de tacha y censura en la contratación llevada a cabo con la intermediación del hermano de la Sra. Ayuso, no se entiende bien qué indicios racionales nuevos puede ver la Fiscalía europea para poder llegar a la conclusión de que en este tema se han podido violar o perjudicar los intereses de la Unión Europea, via utilización de las ayudas aportadas por Europa.  De ahí quizá el colorido político que la prensa le da a este conflicto que, en principio, debe ser puramente jurídico.

Valentín Cortés

viernes, 25 de marzo de 2022

 

Viernes 25 de Marzo de 2022

La inmunidad del Rey Juan Carlos en el Reino Unido

La prensa recoge la noticia de que un Tribunal inglés no ha reconocido al Rey Juan Carlos la inmunidad de jurisdicción, que alegó frente a la demanda de la Sra. Larsen por acoso y amenazas que se llevaron a cabo con posterioridad a la abdicación. Eso significa que, para este Tribunal, la jurisdicción inglesa puede juzgar, en principio, las actuaciones del Rey Juan Carlos, siempre que sean posteriores a su abdicación, porque se considera que el Rey, desde ese momento, no entra en ninguno de los supuestos subjetivos de inmunidad de jurisdicción ni de ejecución que están contemplados en la Convención de Viena de relaciones diplomáticas de 1961 y en la de  relaciones consulares de 1963. Me imagino que esta decisión será recurrida.

Pero, eso no significa que el tribunal inglés tenga competencia jurisdiccional internacional para juzgar al Rey Juan Carlos, pues para ello ese acoso o esas amenazas que se denuncian deben tener, al menos, algún nexo de conexión con el territorio inglés, siendo ese nexo o fuero normalmente el del lugar de realización de los hechos denunciados (lo que desconozco), lo que implicaría que el acoso o amenazas se hayan realizado por el Rey en territorio inglés. Sólo en ese caso el Rey podría ser juzgado en Inglaterra.

En cualquier caso, al haberse demandado igualmente al, en aquellos tiempos, director del CNI, todo indica que el asunto se complicará procesalmente mucho más de lo que en principio podría imaginarse.

Valentín Cortés