Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 4 de noviembre de 2021

 

Jueves 4 de Noviembre de 2021

Las hipotecas y el volcán

La prensa se ha venido ocupando del problema, ciertamente importante, de aquellas personas que han visto desaparecer sus viviendas o negocios por la lava del volcán de La Palma y que habían adquirido mediante un crédito hipotecario. Hoy mismo se puede ver un comentario en www.elmundo.es.

Por supuesto no soy ajeno a la perspectiva social, familiar y económica de la terrible y espantosa situación creada para los propietarios por las consecuencias de la erupción volcánica, pero me limitaré al comentario jurídico del problema creado. En este sentido creo que es necesario tener una visión general y completa de lo que supone este tema para las partes contratantes de un crédito o préstamo hipotecarios, y así cabe decir que la hipoteca es una garantía real de las entidades financieras para asegurarse el reintegro de lo prestado y de los correspondientes intereses. Desde el punto de vista de la entidad financiera se podría decir que la irrupción de la lava ha determinado que esa entidad financiera pierda la garantía del crédito o del préstamo concedido. Por lo que el desastre jurídico es dual, aunque, obviamente, de distinta importancia: los propietarios pierden su propiedad y la entidad financiera las expectativas de una seguridad “real” de recobrar el dinero acreditado o prestado, sin la que no hubieran prestado.

Este desastre, como otros que impliquen la desaparición del inmueble hipotecado, de estar comprendidos en una póliza de seguros de daños, soluciona de alguna manera el problema de la relación hipotecaria, pues la entidad de crédito tiene preferencia sobre la indemnización  asegurada: es decir, la entidad  de crédito, en principio, no sufriría perjuicios;  subsistiendo el de la gravísima perdida de la propiedad para sus propietarios, que debe ser solucionado por el Estado mediante la creación urgente de mecanismos de ayuda excepcional para el supuestos de situaciones catastróficas.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de noviembre de 2021

 

Miércoles 3 de Noviembre de 2021

La derogación como palabra mágica

Las palabras mágicas suelen encerrar o referirse a conceptos que no son absolutos, sino, más bien, relativos y equívocos y, sobre todo, de contenido amplio e impreciso. Véase, si no, cómo para los juristas, la derogación hace referencia a las leyes y expresa el efecto contrario a la eficacia, siendo lo más importante que el art. 2 del Código Civil dice que las leyes se derogan por otras posteriores y que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y que se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

Así, pues, decir, desde el punto de vista jurídico, como dice el Gobierno, que va a derogar la reforma laboral del Gobierno de Rajoy es no decir absolutamente nada preciso, concreto, absoluto o unívoco. Es sólo la utilización de un pretendido efecto mágico que no se sabrá lo que es hasta que leamos la Ley y la norma derogatoria que suele estar ínsita en la Disposición Final de aquella; es decir, tras la lectura completa de esa anunciada nueva ley, por cierto, lo único concreto que ayer se proclamó.

Valentín Cortés

 

 

martes, 2 de noviembre de 2021

 

Martes 2 de Noviembre de 2021

El control de la Administración de la Justicia.

Las dificultades que existen para la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y la legislación actual que delimita las competencias del Consejo en funciones, plantearan, si persisten, nuevos problemas para la renovación, otra vez, del Tribunal Constitucional, que se ha de hacer por tercios de sus miembros (art. 159 de la Constitución) y que se tendría que llevar a cabo el próximo Junio de 2022.

Los medios de prensa mas interesados en los problemas jurídicos ya lo han puesto de manifiesto (vid. por ejemplo, hoy en www.elindeopendiente.com, dos esplendidos reportajes sobre el tema) destacando que, supuesto que el Consejo en funciones no puede proceder a designaciones para nombramientos de este tipo, esa renovación no se podría llevar a cabo, dado que el Consejo debería proceder a dos de esas designaciones y otras dos el Gobierno.  Pero más allá de las posibles interpretaciones jurídico-constitucionales de la norma citada, que son posibles y que saldrán a la luz para sustentar cualquier tesis que convenga a los partidos políticos, lo que me interesa destacar en este blog es que toda esta crisis no es sólo política, como normalmente se destaca, sino que lo es constitucional, fundamentalmente, porque nuestra Constitución parte de dos bases inmateriales pero fundamentales para aplicarla correctamente: la lealtad constitucional, en la que se asienta el núcleo constitucional de la división de Poderes, y el consenso político de sus actores políticos y estatales, que en este momento brillan por su ausencia. Este es el meollo de la cuestión y para solucionar el problema no bastan teorías e interpretaciones jurídicas sectarias y partidistas, alejadas del consenso y de la lealtad constitucionales, en definitiva, de la imprescindible separación de Poderes.

Valentín Cortés

viernes, 29 de octubre de 2021

 

Viernes 29 de Octubre de 2021

Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la llamada “plusvalía municipal”

Puede tener interés, dado el revuelo que se ha originado en la prensa económica (vid., por ejemplo, hoy en www.eleconomista.com), precisar y matizar jurídicamente dos cuestiones sobre el anuncio de que la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que opinamos hoy, no producirá efectos retroactivos, es decir -añade la prensa- no permitirá devoluciones a los ciudadanos que hayan pagado el correspondiente impuesto en base a la norma declarada anticonstitucional.

Primero: Estas sentencias de nulidad sí producen efectos retroactivos, pero sólo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Y ello sólo (art. 40. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) en el caso de sentencias del TC que afecten a penas impuestas en sentencias firmes por tribunales penales y a sanciones administrativas firmes provenientes de órganos administrativos, como ha ocurrido, por ejemplo, en la devolución de importes de multas impuestas durante los estados de alarma declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Es decir, en el ámbito del Derecho sancionador.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, y a sensu contrario, es evidente que la sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos, fuera del Derecho sancionador, en los procesos administrativos y judiciales que estén abiertos, o que se puedan abrir antes de publicarse en el BOE la sentencia en cuestión, pues en ellos no se puede aplicar, en su resolución futura, una norma derogada por inconstitucional por el TC. Es decir, la nulidad se aplica y afecta a situaciones anteriores que están sometidas a discusión administrativa o judicial.

Valentín Cortés.

jueves, 28 de octubre de 2021

 

Jueves 28 de Octubre de 2021

Todo era anticonstitucional

No me produce satisfacción alguna personal haber repetido hasta la saciedad en este blog, desde el principio de la pandemia, que lo que el Gobierno imponía por Decreto-Ley, como soporte jurídico de la lucha contra el covid, y que después era sancionado por la mayoría parlamentaria que lo sostiene y que lo acompañaba y acompaña, era inconstitucional y nulo desde el punto de vista jurídico. No estaba equivocado, eso es cierto, pero sólo los que no quieren ver ni oír, aun hoy, sostenían y sostienen, con todo lujo de excusas ajurídicas, lo contrario. ¡Es el dominio pernicioso de la aplicación alternativa del Derecho!

La lucha contra la pandemia que estamos sufriendo no se puede llevar a cabo de forma arbitraria, saltándose todos los limites y desconociendo las limitaciones y los frenos constitucionales, sociales y parlamentarios que nos hemos impuesto, precisamente, para hacer las cosas mejor, con seguridad y certeza jurídicas. Lo mejor no siempre viene del que impone su voluntad sin oír a los que tiene que oír.

Es verdad que la sentencia llega tarde para evitar el disparate que se ha producido (un Parlamento anulado, los derechos fundamentales de los ciudadanos pisoteados sin necesidad, la arbitrariedad y falta de criterios científicos brillando por doquier, y un largo etc de quejas y lamentaciones), pero, al menos, servirá para poner de manifiesto que todavía hay resortes constitucionales que harán más difícil la arbitrariedad en el futuro y que Gobiernos futuros, como el que tenemos, ni siquiera manifiesten una leve excusa ante tanta actuación anticonstitucional durante tanto tiempo ejercida.

Valentín Cortés

martes, 26 de octubre de 2021

 

Miércoles 27 de Octubre de 2021

Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez ( y  III)

Para poner fin a esta especie de “miniserie”, diré que creo que esta inhabilitación del Sr. Rodríguez es un punto de inflexión en la deriva anticonstitucional y el fin del empeño de la izquierda extrema, desde el Gobierno, de controlar al aparato judicial. Todo indica que no ha podido conseguirlo tantas veces como lo ha intentado, que no son pocas en los últimos dos años, y tampoco lo ha conseguido ahora; antes, al contrario, ha recibido una contundente y severa “derrota” proveniente, precisamente del órgano supremo de la Jurisdicción (el Tribunal Supremo).

Por eso desde el punto de vista constitucional es muy importante que se comprenda que el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de dirección y gobierno del aparato judicial del Estado, no puede ser un órgano jurisdiccional "político", como lo es el Tribunal Constitucional, porque al contrario de éste no incide principalmente con sus decisiones en la estructura y funcionamiento del Estado, ni es interprete principal de la Constitución( que es, no se olvide, de todos), sino que dirige y gobierna a los jueces y magistrados que están ahí para tutelar los derechos de todos los ciudadanos ( art. 24 de la Constitución), para lo que no se necesita en su seno carga ideológica y política de sus integrantes, sino conocimiento y aplicación objetiva de lo que es el Derecho. Eso pasa por desligarlo de la política; de ahí la necesidad de que a los miembros del Consejo( art. 122.3 de la Constitución), que ahora nombra el Parlamento, los elijan, precisamente, los componentes de la carrera judicial entre sus propios integrantes. Lo que coincide, además, con los criterios de la Unión Europea. Por eso, soy optimista en  pensar que la gravísima crisis del Consejo General del Poder Judicial se resolverá, y bien, en las próximas semanas

Valentín Cortés

 

Martes 26 de Octubre de 2021

Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez(II)

La Sra. Ione Belarra es diputada, Secretaria General de Podemos y Ministra del Gobierno de España. En esa triple condición manifestó a finales de la pasada semana que la sentencia del Tribunal Supremo, que inhabilitó al Sr. Rodríguez, lo condenó a pesar de que las pruebas demuestran que este Sr. no estaba en el lugar de la agresión al policía en ese momento, que la condena tenía como único objetivo quitar el escaño a ese exdiputado; que el Tribunal Supremo presionó a la Presidenta del Congreso para que privara injustamente del acta de diputado al Sr. Rodríguez, y concluye con la palabra: prevaricación.

¿La inviolabilidad de los diputados de la que gozan por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art 71.1 de la Constitución) abarca poder calificar de prevaricador al Tribunal Supremo? ¿abarca poder calumniar?

 El Consejo General del Poder Judicial, en una nota de la que se hizo eco la prensa en el fin de semana pasado, dijo que esa manifestación excedía del derecho a la libertad de expresión. Se quedó, en nuestra opinión, corto. Un diputado puede perfectamente ejercer sus funciones y defender su ideario político sin necesidad de insultar, injuriar o calumniar. En mi larga vida como abogado, para ejercer mis funciones ( quizá tan importantes como las de los diputados) he tenido multitud de ocasiones en las que he criticado las sentencias del Tribunal Supremo para defender a mis clientes, pero para ello no he tenido que calumniar al órgano judicial. Esa es la diferencia entre crítica y calumnia que esta Sra. desconoce desde su posición política extrema, en la que cree que todo está permitido.

Valentín Cortés