Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 25 de mayo de 2021

 

Martes 25 de Mayo de 2021

 

El Tribunal Supremo y las medidas contra la pandemia

Ayer se publicó completamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre ciertas medidas, limitativas de derechos fundamentales tomadas por Comunidades Autónomas (se puede ver un amplio resumen en www.expansion.com, además de en la página web del Tribunal).

El Tribunal establece la doctrina general sobre los parámetros dentro de los cuales se pueden mover las medidas de limitación de ejercicio de derechos fundamentales adoptadas por las autoridades autonómicas o estatales, que sería más bien una guía de constitucionalidad de una posible ley para el legislador que no lo ha querido ser. Esas medidas, según el Tribunal, deben ser concretas, necesarias y proporcionales y deben estar, pues, justificadas para conseguir el fin que se persigue. Y no necesariamente deben adoptarse por Ley Orgánica, basándose(¡) el Tribunal, en que el art. 81.1 de la Constitución establece esa reserva legislativa para el desarrollo de los derechos fundamentales, y no para las meras limitaciones, siempre que por sus características no llegaren a desnaturalizarlos.

Pues bien, la vaguedad y amplitud de conceptos como “desarrollo”, “limitación”, “desnaturalización” referidos a derechos fundamentales; o de “concreta”, “necesaria”, “proporcional”, “justificada” referidas a las medidas nos pone ante un panorama de inseguridad e incerteza jurídicas enorme; y muestra cómo la función de la Jurisdicción, que es aplicar la Ley al caso concreto( art. 117 Constitución), se hace muy difícil, si no imposible, cuando no existe ley y cuando ésta es creada ex novo por el propio Tribunal Supremo.

Simplemente me podría preguntar: ¿es necesaria la medida de confinamiento de todo un pueblo al llegar a un cierto grado de incidencia del virus? ¿ Y si es un poco menos?, ¿es proporcional una medida tan generalizada que afecta a todos?, ¿no hay otras medidas? ¿cuándo quedaría convenientemente justificada? Y así, un larguísimo etc.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de mayo de 2021

 

Lunes 24 de Mayo de 2021

El Comité de Bioética y la vacuna del coronavirus

Este fin de semana pasado me ha llamado la atención la noticia sobre el informe del Comité de Bioética sobre la cuestión surgida por la segunda dosis de la vacuna AstraZeneca, sus potenciales peligros y la sustitución de esa dosis por la vacuna Pfizer. El Comité ha concluido que parece ética y legalmente recomendable que las personas que rechacen la propuesta indicada de Sanidad firmen un protocolo de consentimiento informado en el que se acredite el rechazo a Pfizer y haber recibido la información suficiente sobre el riesgo de sufrir trombos con el fármaco AstraZeneca”. La prensa se ha planteado el problema de la posible discriminación que sufrirían estas personas al exigírsele tal declaración, sabido es que tal declaración tiene por finalidad eximir de responsabilidad a la Administración sanitaria por daños y secuelas que se puedan sufrir.

Realmente, en el tema de la vacunación masiva el problema grave, que afecta a derechos fundamentales, es el de la decisión sobre la obligatoriedad de vacunarse en todo caso, que creo debe imponerse (y se impondrá con toda seguridad), porque opino que hay un derecho general a la salud de la población que no se puede ver perturbado por la decisión personal de alguien a no vacunarse.

En el caso que resuelve el Comité de Bioética opino que el consentimiento informado que se recomienda no afecta al derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución), pues a los que no rechazan la vacuna que se les suministra (sea la que sea) no se les pide consentimiento informado de los posibles riesgos que puede tener la vacuna que reciben, por lo que el Estado asumiría, en su caso, cualquier riesgo que se derive para ellos. Pero parece razonable que el Estado pida el consentimiento informado, tal como se recomienda por el Comité, a los que rechazan la dosis propuesta por el Ministerio de Sanidad y exigen la vacunación con un producto que el Estado no considera adecuado o lo considera con más riesgo. Es esa persona quien conscientemente asume ese mayor riesgo y quien debe, por consiguiente, asumir sus consecuencias: de ahí que se aconseje el consentimiento informado. No son situaciones idénticas por lo que difícilmente se puede aplicar el principio de igualdad.

Valentín Cortés

viernes, 21 de mayo de 2021

 

Viernes 21 de Mayo de 2021

El programa de gobierno inane del candidato a Presidente de la Generalidad

Leo en www.lavanguardia.com un amplio resumen-crítico del discurso de investidura del Sr. Aragonès candidato a la presidencia de la Generalidad catalana: la independencia de Cataluña, con dos hitos esenciales que serían la amnistía de los presos por sedición y el referéndum (parece ser) pactado de autodeterminación.

Los objetivos del Sr. Aragonès parecen, en principio, un imposible ontológico, pues ni la independencia de un territorio de España, ni tampoco la autodeterminación (pactada o no) ni la amnistía de presos son entidades o realidades jurídicas-políticas contempladas por la Constitución, antes bien de forma directa o indirecta están prohibidas por ella, como ya hemos advertido y mantenido en este blog, a no ser que se modifique la Constitución, sustituyéndola por otra distinta, lo que no propone el Sr. Aragonès.

En estas condiciones lo que se propone es nada. Siendo así, y dados los antecedentes, parece normal exigir un plus de compromiso de las autoridades del Gobierno de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Ordenamiento jurídico, pues no veo posibilidad alguna de que el Estado se avenga a iniciar una modificación (constitucional) de la Constitución que permita la ensoñación político-constitucional de los partidos que conforman la mayoría en el Gobierno de Cataluña.

Valentín Cortés

jueves, 20 de mayo de 2021

 

Jueves 20 de Mayo de 2021ç

Las declaraciones de la Ministra de Defensa

Aunque en su conjunto la prensa recoge las declaraciones de la Ministra de Defensa en relación con la crisis de Ceuta, sin embargo, no encuentro en los medios el realce de que la Ministra se centra en dos cuestiones que ya  pusimos de manifiesto ayer (vid., sin embargo, www.republica.com).

Por una parte, se centra en el art. 8 de la Constitución para justificar, sin citarlo expresamente, la intervención del Ejercito. La Ministra ha hablado de “agresión”, que tiene este caso, sin duda, connotaciones claras, y habla de que no se va a consentir el cuestionamiento de la “integridad territorial” de España ni de sus fronteras. De modo que debemos tomar conciencia, como ya dijimos ayer, que este no es sólo un supuesto de alteración del orden público, sino de agresión y de defensa de la integridad territorial.

Igualmente, se centra en la acusación al Gobierno marroquí de vulnerar el Derecho “lanzando a sus ciudadanos a cruzar la frontera española”; y aunque la Ministro habla de normas de derecho internacional, es evidente que esa incitación a la vulneración del orden legal establecido es un caso, bajo nuestra opinión, de clara tipología penal, tal como decíamos ayer.

Posiblemente, los intereses políticos y la mínima diplomacia exigible impedirán una deriva de los hechos más allá (que no es poco) de esta declaración explicita del ámbito donde se mueve la crisis, pero quede dicho porque entiendo que la situación puede repetirse en cualquier momento y, sobre todo ( en lo que se refiere al segundo aspecto que comentamos), su llevada a la práctica no depende del Gobierno, sino de cualquier actuación con legitimación ante la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de mayo de 2021

 

Miércoles 19 de Mayo de 2021

El Ejército en la crisis de Ceuta y el Código Penal

Quiero hacer dos precisiones teóricas, meramente informativas, que estoy seguro no tendrán traslado a la práctica jurídica.

El Gobierno ha ordenado al Ejercito que intervenga en la crisis migratoria que se ha producido en Ceuta. En las fotos que la prensa ha distribuido vemos a unidades del Ejército, aparentemente, reemplazando a las fuerzas de seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil), al menos en determinados sectores de la frontera con Marruecos.

La función del Ejercito no es preservar el orden público y si actúa, como lo hace en Ceuta, con armamento y material blindado, es porque está, de acuerdo con el art. 8.1 de la Constitución, defendiendo la “integridad territorial” de España y, por tanto, su “soberanía”. De donde se infiere que el Gobierno valora de forma extremadamente grave la situación y la actuación de las personas que han invadido el territorio nacional, valorando la trascendencia de los hechos más allá de lo que sería el orden público.

Pero los actos sucedidos en Ceuta admiten, además de este enfoque constitucional, otro de mera legalidad ordinaria. Porque, de otra parte, es un hecho cierto que esta “invasión” de personas {así lo dan a entender sin temor a equivocarnos las declaraciones de la Embajadora de Marruecos en España y de algunos ministros marroquíes (vid. prensa de esta mañana)] ha sido inducida, sostenida y dirigida por el Gobierno marroquí que, según mi opinión, y de acuerdo con lo que establece el art. 544 y 545 del Código Penal, habría incurrido en el tipo agravado del delito de sedición, que no es otra cosa que “alzarse pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”(precisamente, entre otras, las de policía de aduanas y fronteras).

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 18 de mayo de 2021

 

Martes 18 de Mayo de 2021

Los jueces no son “autoridad sanitaria”

He leído en www.europapress.es la noticia sobre el contenido del informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo emitido para apoyar el recurso ante el Tribunal Supremo que la Junta de Andalucía ha presentado contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando el cierre perimetral del municipio granadino de Montefrio.

 No sabemos todavía la decisión que tomará el Tribunal Supremo, pero, aun así, me interesa resaltar ahora que el mencionado informe de la Fiscalía se mueve hacia la idoneidad sanitaria de la medida, soslayando el problema jurídico, que es, entiendo, el único que interesa a los Tribunales en este tema: que no es otro que  si, de forma generalizada e indiscriminada, se pueden limitar derechos fundamentales, y sólo a través de Ley Orgánica, sin proclamación del estado de alarma, basándose para la solución afirmativa en interpretaciones amplias de la Ley 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Porque lo que está pidiendo la fiscalía es que el Tribunal Supremo se convierta en autoridad sanitaria y decida en función de una pretendida bondad sanitaria de la medida adoptada.

La importancia de la decisión futura del Tribunal Supremo estará no en que sea una decisión sanitaria, sino en que sea estrictamente jurídica, para lo que, necesariamente según nuestra opinión, deberá entrar en el problema que hemos dejado planteado.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 17 de mayo de 2021

 

Lunes 17 de Mayo de 2021

Los indultos y el programa de Gobierno de la Generalidad catalana.

Como supongo que la Sra. Ministra portavoz del Gobierno está bien informada, creo que tiene importancia que --al mismo tiempo que se anuncia, en relación a la formación del Gobierno catalán, el pacto de dos partidos políticos catalanes, con antecedentes secesionistas y con dirigentes en la cárcel o en fuga de la Justicia, (vid. por todos www.europapress.es), que además han manifestado que ese pacto “sirve para avanzar hacia la independencia”-- ella manifieste que “espera que abandonen la via de la independencia que únicamente conduce a la cárcel”.

Todo indica, pues, que la Sra. Ministra manifiesta un deseo y que es consciente, de otra parte, de una realidad que se empecina en aflorar de forma constante en la política catalana y que, al fin, obligará a la Justicia a intervenir. ¡Por tanto, lo peores augurios!

Pero, por si fuera poco, añade la Ministra que los indultos no afectan a la política catalana ( sic), sino a los individuos (lo que parece otro deseo), que faltan meses para tomar las decisiones correspondientes y que “hay que seguir (la Generalidad) desarrollando lo importante. . . y no continuar una zenda que no iba para ningún lado” ; lo que parece indicar que se supeditan los indultos al plan programático del próximo gobierno y de sus actos, lo que, indica, que los indultos sí que afectarían a la política catalana. ¡Por tanto, es evidente la amenaza!

Pero, en último término, lo que tiene que explicar la Portavoz del Gobierno es cómo se compaginan los indultos a los condenados con la Constitución. Todo lo demás es pura palabrería.

Valentín Cortés