Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 27 de marzo de 2020


Viernes 27 de Marzo de 2020

Ignorancia inexcusable

Leo en www.abc.es que, en el prospecto de los test defectuosos comprados a China, se advierte que no es fiable para los casos de coronavirus.

En Derecho existe un principio general por el que la responsabilidad es inevitable cuando existe ignorancia inexcusable en el comportamiento del agente causante del daño. En esos casos ni siquiera es posible intentar probar la existencia de diligencia exigible, para así evitar la responsabilidad, pues ella sería incompatible con la incidencia en el daño de actuaciones producidas por una ignorancia que es, en el caso, inexcusable.

Para nosotros, si es verdad la noticia que publica la prensa, se produce el daño (sea cual sea su entidad) por una clara negligencia del Gobierno, que ha actuado través del Ministerio de Sanidad, comprando estos mecanismos de detección de la enfermedad debiendo saber inexcusablemente que no eran adecuados para lo que se compraban. ¡Bastaba leer el prospecto¡

 

Valentín Cortés

jueves, 26 de marzo de 2020


Jueves 26 de Marzo de 2020

Responsabilidad difícil de eludir

Antes de que hayan pasado 24 horas de publicar nuestra entrada en el blog de ayer, leo en www.elespanol.com, juntas, codo con codo, dos noticias que apuntan en la dirección que ayer adelantábamos. Nos dice, según el diario citado, la Sra. Montero, Ministra de Igualdad, que con la manifestación del 8M “se hizo lo que dijeron los técnicos”; y, junto a esta noticia, la del Ministro, máximo responsable en la crisis, Sr. Illa, que manifiesta que los test fallidos de detección del virus se compraron con la homologación CE, que expide la Unión Europea.

Con ello, es evidente, quieren eludir la responsabilidad jurídica (no ya la política, que también) que, adivinan, se les va a exigir por los ciudadanos, las asociaciones y todo perjudicado, que se cuentan por miles.

¿Y qué?, seguro que se preguntan los ciudadanos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde hace ya muchas décadas, tiene establecida una doctrina  que establece la responsabilidad objetiva, y, si vamos a la legislación de protección al consumidor, ( y el enfermo es consumidor, el fallecido también, en todos los sentidos) ya tiene establecidos mecanismos como la inversión de la carga de la prueba, de tal manera que el perjudicado no tiene que demostrar la negligencia, culpa o dolo de las autoridades, en este caso, sino que son éstas las que tienen que demostrar que actuaron con toda la diligencia exigible a las personas en las situaciones en la que actuaron o que los perjudicados actuaron con negligencia o culpa. Y en esa situación procesal veo poca consistencia en decir que se hizo lo que los técnicos dijeron (¡¿) o que se compró con la homologación Unión Europea a una fábrica, que resultó no tenía licencia de fabricación especifica(¡¿).

Valentín Cortes

miércoles, 25 de marzo de 2020


Miércoles 25 de Marzo de 2020
Responsabilidad, de todos
Lo que estamos viviendo en nuestra sociedad se puede sintetizar, desde nuestro especial punto de vista, como una situación en donde los poderes públicos imponen a los ciudadanos una gran cantidad de obligaciones y deberes que podemos resumir en una única, inmensa, y llena de contenido, obligación: “quédate en casa”.  Esos deberes y obligaciones vienen acompañados por una importante secuencia de sanciones para el caso de que no se cumplan en cualquiera de sus manifestaciones.
Las situaciones y las relaciones en Derecho son, subjetivamente, duales o plurisubjetivas; de modo que quien impone la obligación o el deber, no sólo tiene derechos (a sancionar, por ejemplo) sino que asume, asimismo, cargas e igualmente deberes y obligaciones y, sobre todo, asume, como principios de su actuación la diligencia y, los más importante, la falta de dolo o  de negligencia.
Cuando termine esta pesadilla estallará, sin la menor duda, el debate (no sólo político) jurídico en el que los ciudadanos exigirán cuentas judiciales a las autoridades por sus actos no diligentes y por los negligentes y dolosos. Y basta leer la prensa de hoy (también la de los días anteriores) para darse cuenta de que se pedirá aplicar el principio jurídico de la responsabilidad administrativa, civil y penal, uno de los fundamentos de nuestro Ordenamiento jurídico.
Valentín Cortés
 
 

martes, 24 de marzo de 2020


Martes 24 de Marzo de 2020

La oportunidad del blog

Muchas veces me he preguntado estos días si es oportuno mantener abierto este blog ahora que nos enfrentamos, cada 24 horas, a las estadísticas de muertes por cientos y de infectados por miles. ¿Tiene sentido opinar jurídicamente de la actualidad?

En esta hecatombe, desgraciadamente, también es necesario el Derecho, y lo es, más aún, que se aplique correctamente y con observancia de los principios y reglas que se derivan de nuestro Ordenamiento o, si queremos, de nuestra Constitución.

 No se olvide que estamos en estado de alarma, con nuestros derechos restringidos, con un Parlamento, de hecho, desaparecido o enmudecido, con un Gobierno dividido e intentando a veces sacar redito político de la sociedad rota y agobiada, con una economía prácticamente en suspenso, con miles de personas sin trabajo y sin perspectivas, con los padres convertidos en maestros y los abuelos solos y aislados.

 Es, pues, el momento de levantar la voz para exigir desde este blog que todo se haga, pero que se haga bien, con el sentido de la justicia, de la igualdad y de la responsabilidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, impregnando cualquier actuación de nuestras instituciones y agentes sociales.

Por eso estaré aquí todos los días atento, desde mi modesta contribución, a decir lo que pienso jurídicamente de cuanto hagan nuestras autoridades y agentes con relevancia social.

Valentín Cortés

lunes, 23 de marzo de 2020


Lunes 23 de Marzo de 2020
El Presidente de Gobierno y su derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Yo, [que siempre me he manifestado en este blog contra la, a veces, abusiva y extensiva interpretación jurisprudencial de la libertad de expresión y de comunicación, que reconocen el art. 23 de la Constitución, en deterioro de otros derechos fundamentales como son el honor, la intimidad (personal y familiar) y el de la propia imagen (reconocidos en el art. 18)], no voy a cambiar ahora de opinión, aunque estemos en situación de estado de alarma, porque creo que esos derechos de expresión y transmisión de noticias están condicionados, como dice el art. 18.4 de la Constitución, por el respeto a otros que también son derechos fundamentales. Lo digo por la noticia, aparecida en todos los medios de comunicación, de las advertencias del Presidente del Gobierno a la prensa a la hora de difundir noticias sobre la enfermedad por coronavirus de algunos de sus familiares. Por eso, si alguna de esas noticias realmente ataca el honor, la intimidad del Presidente y su familia, y la propia imagen, debería perseguirse la emisión de las mismas.
Lo que ocurre es que esa jurisprudencia extensiva, y hasta abusiva, es doctrina general y mucho me temo que el contagio de parientes y familiares del Presidente de Gobierno, por su incidencia en él, tiene en esa doctrina general las características de información de carácter e interés públicos que los políticos, como personas de interés público, deben soportar cuando les afectas.
Valentín Cortés
 

viernes, 20 de marzo de 2020


Viernes 20 de Marzo de 2020

El Sr. Torra agranda el incumplimiento de  sus obligaciones constitucionales y legales

La mezcla del mundo independentista (con el Sr. Torra a la cabeza) y la plaga del coronavirus, irremediablemente, está demostrando que la perversidad y deslealtad del primero no se contiene ni siquiera con la triste mortalidad del segundo. Hablo, dentro de lo que es el objeto de este blog, de deslealtad constitucional (que han puesto de manifiesto la prensa de todo el país y algunos ministros del Gobierno) por las manifestaciones del Sr. Torra a la BBC británica y por las cartas acusatorias de éste a la Unión Europea denunciando que el Gobierno español no se atiene a las recomendaciones y observaciones de la Organización Mundial de la Salud, a lo que se unen  las perturbaciones y falta de colaboración o entorpecimiento de la Generalizad de las que hablábamos en días pasados. La respuesta política, a tanta iniquidad, de la Unión Europea se puede leer en www.elespanol.com de hoy.

Desgraciadamente nuestro texto constitucional, tan lleno de buenas intenciones, no sanciona la deslealtad constitucional de manera expresa, pero sí que ella es un índice claro de la falta de cumplimiento de las obligaciones constitucionales de una determinada autoridad cuando va acompañada de actos de entorpecimiento, falta de colaboración o por la propagación de noticias que son falsas (vid. las declaraciones del Sr. Torra en la BBC). Opino que, cada día con más razón, parece necesario acabar con este estado de cosas con el mecanismo que la propia Constitución da en el art. 155, sin que haya que esperar a la sentencia de inhabilitación del TS.

Valentín Cortés

jueves, 19 de marzo de 2020


Jueves 19 de Marzo de 2020 
La ideología comunista parece incompatible con la Constitución.
El sector comunista del Gobierno, por lo que cuenta la prensa, quiere intervenir el mercado de alquileres de vivienda en un sentido parecido, mutatis mutandi, a como se ha hecho en el mercado hipotecario de viviendas. Es decir, que, en determinadas situaciones sociales y económicas, se produzca una suspensión o supresión del derecho a cobrar el canon arrendaticio por el arrendador al arrendatario.
 Los ciudadanos que ponen en arrendamiento un piso de su propiedad no asumen la labor pública que las entidades financieras cuando otorgan prestamos o créditos hipotecarios. Por lo que, si aquello se lleva a cabo, supondría una expropiación ex lege del derecho que se deriva para el arrendador del negocio jurídico celebrado con el arrendatario. Ello no sólo iría contra lo dispuesto en el art. 38 de la Constitución, que reconoce que nuestra sociedad se rige económicamente en el marco de la economía de mercado, sino que supondría una expropiación de derechos sin indemnización alguna, cosa que nos parece que está prohibida mucho antes que entrara en vigor nuestra Constitución, pero que en ella está recogido en el art.33,3.
Ser un partido de Gobierno parece que no admite veleidades con la Constitución, pues recuerdo que todos los componentes de aquel deben jurar cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Esos resabios económicos comunistas están, pues, fuera del juego democrático que admite la Constitución. Otra cosa sería si el Gobierno aprobara que los alquileres los pagara, en esas ocasiones, el Estado. Pero para eso hay que perder (perdónesenos la trasgresión por una vez de nuestro ideario exclusivamente jurídico) el sectarismo político.
Valentín Cortés