Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 23 de septiembre de 2019


Lunes  23 de Septiembre de 2019 

Thomas Cook

Cuando el sábado pasado esperaba mi avión en un aeropuerto europeo, y veía despegar hasta cuatro aviones de Thomas Cook en el espacio de treinta minutos, no sabía que al día siguiente se iba a anunciar la quiebra del citado tour-operador. Hoy me entero por www.eleconomista.es que, en el primer semestre de su ejercicio social (31 de Marzo de 2019), dio unas pérdidas de 1.487 millones  de libras esterlinas, dando lugar a que la auditora manifestara la clara inviabilidad de la empresa, que no ha tardado ni seis meses en manifestarse, dando lugar a la cancelación de todas las operaciones, consiguiendo una conmoción económica en Europa pareja a la jurídica que conlleva una quiebra que se extiende por muy diversos países. Los afectados: los turistas, la industria turística y sus industrias y servicios  asociados, las entidades financieras y de seguros, y un largo etc.

Ni nuestra legislación, ni la europea, contienen normas de clara prevención de estos desastres jurídico-económicos. Y eso es de tal gravedad que no se comprende como no se ha emprendido hace tiempo (tanto como el de la existencia de quiebras de gran magnitud y extensión geográfica) una seria labor legislativa preventiva que, modestamente, llevamos años pidiendo y denunciando su falta.

Valentín Cortés

sábado, 21 de septiembre de 2019


Viernes 20 de Septiembre de 2019 

La desobediencia del Sr. Torra

Posiblemente los leguleyos que asesoran jurídicamente al Sr. Torra le han dicho que, por ahora, en un primer estadio de la situación, puede salir a la prensa a decir que no obedece al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que no retira, tal como le habían ordenado, pancartas o símbolos partidistas de los balcones de la Generalidad. El delito de desobediencia, en nuestra legislación, requiere, estúpidamente, que sea muy contumaz, casi perpetua, y, por decir alguna otra cosa, hasta “impertinente”. ¡Grave error del legislador!, pero así es.

Bien. Pero una cosa es el delito y otra es que un alto representante regional del Estado se permita esas conductas que son claramente inconstitucionales y para eso está, aunque nuestros políticos no quieran, el art. 155 de la Constitución.

Mientras tanto, el Sr. Torra puede seguir sus ejercicios de provocación de salón, hasta la inhabilitación política que está cada día más cerca.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de septiembre de 2019


Jueves 19 de Septiembre de 2019 

Preparándose para la sentencia

El movimiento de los sectores independentistas frente a la sentencia del Tribunal Supremo, que se avecina, presagia que la esperan muy desfavorable. Igualmente, indica que esos sectores políticos estiman que deben atacar la sentencia, no tanto en el plano jurídico (que me imagino que también) como en el plano político. En definitiva, lo que se cuestiona ahora por los sectores independentistas es qué reacción tener frente al Estado que castiga.

La Vanguardia de días pasados nos daba cuenta de una reunión en Poblet el próximo sábado de lo que el periódico llama sector moderado del independentismo, que partiendo de la idea de que, en Europa, España es tenida por una asentada democracia liberal, entiende que la reacción debe encuadrarse en el realismo, paciencia y perseverancia, que es tanto como negar la via, de la que ayer mismo hablábamos, que comporta necesariamente violación del ordenamiento jurídico.

Lo curioso es que, aun hoy, no son capaces de entender que, frente a una actuación jurídica, que es lola que ha tenido el Estado (parece ser que con bastante éxito) frente a los actos de rebelión o sedición, no caben reacciones de otra naturaleza que las jurídicas; todo lo demás, científicamente, está condenado al fracaso, precisamente porque España es, y está considerada, una democracia liberal asentada.

Valentín Cortés

Miércoles 18 de Septiembre de 2019

La desobediencia civil

Por lo que se ha podido leer en la prensa digital en los últimos días, todo indica que el independentismo catalán está preparando una campaña (dicen) de destrucción del Estado que pasaría por la desobediencia civil, que, curiosamente, entronca para este con la resistencia no violenta.

Las dificultades prácticas de tal operación no se le deben ocultar ni siquiera a los propios independentistas, pero aquí lo que nos compete aclarar son dos cuestiones que entiendo son básicas y que, de seguir adelante tal proyecto, sin duda, aparecerán de forma inmediata. De una parte, la desobediencia civil implica incumplimiento de deberes civiles, administrativos e, incluso, realización de actos u omisiones de tipo penal. De modo que incitar a ello, según de donde venga la incitación, aun cuando no exista posteriormente actos masivos de desobediencia civil, puede conllevar actuaciones ilegales que lleven aparejada la perdida de la condición de funcionario; amén de las responsabilidades que pueden asumir cada uno de los “desobedientes”. De otra, la desobediencia civil nada tiene que ver con la resistencia no violenta, a la que, romántica y burdamente, se agarran esas propuestas, porque la resistencia no violenta nunca puede implicar violación de la Ley, y si la implica lo que se violenta es la propia Ley.

Valentín Cortés

lunes, 16 de septiembre de 2019


Martes 17 de Septiembre de 2019

Las consultas reales de hoy y ayer

Publico esta opinión antes de conocer lo que hará el Rey al terminar la jornada de consultas de hoy.
 Mucho se ha especulado en la prensa sobre los poderes que tiene el Rey, de acuerdo con el art. 99 de la Constitución, en orden a la función de proponer candidatos para la presidencia del Gobierno.

Bajo mi opinión, aunque la mencionada norma dice que el Rey, tras la reunión con los representantes de los grupos parlamentarios, propondrá un candidato, ello no implica que tenga el deber de hacerlo en todo caso. Mantener que esa función constitucional se engloba en el deber o en la obligación es una interpretación que nos llevaría al absurdo de tener que proponer un candidato cuando no hay nadie que pretenda serlo. El Rey tiene pues facultades posibles.

Otra cosa es cuando existen candidatos propuestos por los grupos parlamentarios; en ese caso, yo estimo que el Rey tiene el deber de proponer al que crea que tiene más posibilidades parlamentarias de entre ellos; y si cree que ninguno tiene posibilidades, de eso se trata en las consultas, el Rey tiene la posibilidad de no proponer, pero no puede designar a un tercero del que crea que tiene posibilidades.

  1. Valentín Cortés

Lunes 16 de Septiembre de 2019 

Las reglas de conducta profesionales

Pudiera darse el caso de que nuestra sociedad, tan dormida en muchos aspectos, no sea sensible a lo que significa en el mundo universitario, científico y de investigación el plagio. Por eso la falta de reproche social conlleva una cuasi falta de reproche legal y jurídico.

Por ende, en el sector profesional y universitario se va perdiendo (casi se ha perdido) conciencia de la abismal diferencia que existe entre utilizar el conocimiento ajeno y apropiarse del mismo. Siendo cosas diametralmente opuestas, sin embargo, deberían producir un efecto similar, porque quienes no utilicen el conocimiento ajeno no pueden considerarse investigadores y quienes se apropian del conocimiento y saber ajeno, que significa técnicamente ser un plagiario, tampoco deberían ser considerados investigadores.

En uno y en otro caso, teóricamente, aquellos quedan, por sus métodos, fuera del campo científico e investigador. Pero, si en la práctica no es así, ¿cómo vamos a pedir que el reproche jurídico al plagio sea contundente y que lo sea, igualmente, en el terreno político? Como nos enseña el refranero eso sería pedir peras al olmo.

Valentín Cortés

viernes, 13 de septiembre de 2019


Viernes 13 de Septiembre de 2019

El estricto cumplimiento de la Ley

La prensa digital de hoy recoge la noticia de que se ha admitido a trámite la recusación contra dos magistrados del Tribunal que ha de juzgar al Sr. Torra por desobediencia. Lo hacen con desigual acierto, porque no pocos de los medios de comunicación dan la noticia afirmando que se ha admitido la recusación; y otros afirman o ponen el acento en el hecho de que ambos magistrados han sido sustituidos.

La admisión a trámite de una recusación se produce si se pretende tal recusación cumpliendo los requisitos formales en la petición que regula el art. 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sustitución de los jueces o magistrados objeto de la recusación se hace de forma provisional hasta tanto no se resuelva la recusación (art. 225.1 de la citada Ley), por lo que produce sorpresa que sea objeto de noticia y más aun de titular de noticia. La sustitución es obligada ex lege y tiene todo su sentido si pensamos en la defensa de del derecho a una Justicia imparcial (art. 117 de la Constitución) Por tanto, estamos en el estricto cumplimiento de la Ley.

En estricto cumplimiento de la Ley, también, habría que aplicar, posiblemente, el art. 228 de la Ley citada, claro es, al final del incidente de recusación, si como parece evidente se trata de una recusación sin fundamento alguno y con evidente mala fe; en ese caso, en aplicación de esa norma, se debería imponer una multa de 180 a 6.000 € al recusante.

Valentín Cortés