Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de mayo de 2019


Jueves 30 de Mayo de 2019

La lealtad constitucional

En otras ocasiones he hablado de la lealtad constitucional, como principio, podemos decir, intangible necesario para que funcione el sistema constitucional. Lo digo a cuento de que la Generalidad, tras la decisión judicial de encarcelar de nuevo al Sr. Puyol hijo, ha decidido de forma inmediata excarcelarlo permitiéndole el régimen llamado de pernocta: de día a la calle, de noche a la cárcel (vid. la prensa digital de esta tarde).

Es verdad que el Estado de Derecho tiene resortes normales contra esta deslealtad continuada, pero eso, además de tedioso, supone un desgaste enorme de las instituciones, sobre todo de aquellas que deben aplicar la sanción correspondiente (la judicial) y de aquellas otras que deben denunciar la situación de deslealtad (la fiscalía), que conlleva, en la mayoría de las ocasiones, un posible delito de prevaricación o de desobediencia.

Por eso, el remedio que a la larga se impondrá para solucionar la deslealtad de las autoridades catalanas será la aplicación del mecanismo del art. 155 de la Constitución en esferas de poder sucesivas, privando de competencias a la Generalidad allí donde se produzca esa deslealtad, porque no cabe ejercicio de poder constitucional alguno si no es bajo el imperio de tal principio.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de mayo de 2019


Miércoles 29 de Mayo de 2019

La imposición de rentas máximas en alquileres

Aunque las noticias del proceso por rebelión y de las elecciones copan los medios de comunicación, no quiero que pase la ocasión de referirme a la advertencia del Banco de España,(que ayer recogía la prensa, por ejemplo www.lavanguardia.com) sobre el inconveniente económico que representa la política emprendida en Cataluña de imponer rentas máximas de alquiler en pisos dedicados a la vivienda.

Se hacia referencia a la posibilidad de deterioro de los inmuebles y a reducción de la oferta que se podían producir de seguir esa política de alquileres.

A mí me interesa la vertiente constitucional; y en este sentido creo que el derecho que se reconoce a los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada( art. 47) a quien compete satisfacerlo es a los poderes públicos que no pueden involucrar a los ciudadanos en hacerlo efectivo, por ejemplo, mediante la vulneración de unas de las normas básicas de nuestra economía de  mercado( absolutamente constitucional, de acuerdo con el art. 38 de la Constitución) cual es imponer trabas en el juego de la oferta y la demanda en el mercado de alquileres.

Cumpla, pues, el Estado su deber constitucional en orden a la vivienda y deje a los ciudadanos operar y disponer de sus bienes y derechos como mejor les convengan, dentro de nuestra constitucional economía de mercado.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de mayo de 2019


Martes 28 de Mayo de 2019

Estrasburgo, tan deseado y esquivo (hasta ahora)

Toda la prensa digital recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Europeo que confirma la validez y legalidad de la resolución del Tribunal Constitucional, por la que suspendió el pleno del Parlamento catalán, en cuyo orden del día figuraba como punto a tratar, y, en su caso, aprobar la declaración unilateral de independencia.

Este fue un recurso interpuesto por el entonces Presidente de la Generalidad, por la también entonces Presidenta del Parlamento y por un número elevadísimo de diputados de entonces. En la sentencia que lo resuelve, el Tribunal Europeo, por unanimidad, no sólo avala la actuación del Tribunal Constitucional, sino que sienta una doctrina, incuestionable para el futuro, sobre los poderes que tiene el Tribunal Constitucional de, preventivamente, tomar decisiones, como la de suspensión del Pleno; así como acerca de la necesidad de tomar esas decisiones “ en una sociedad democrática para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas”. Y sobre lo que no es menos importante: que, en una sociedad democrática, afirma el Tribunal, todo cambio es posible, incluso si afecta a la legislación y estructura jurídica o constitucional del Estado, siempre que se utilicen medios legales y democráticos y se proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales.

En términos de batalla naval, diríamos que se trata de un torpedo en la misma línea de flotación de la nave del llamado pomposamente “proceso”. El tan deseado, por los independentistas, Estrasburgo, se les ha mostrado hasta ahora realmente esquivo

Valentín Cortés

 

lunes, 27 de mayo de 2019


Lunes 27 de Mayo de 2019

La prueba documental en el proceso por rebelión

La escasa incidencia que, de hecho, tienen los documentos, por su propia esencia, en la prueba dentro del proceso penal, hace previsible que esta fase probatoria, que hoy se inicia en el proceso por rebelión, sea tediosa y poco favorable para el ”lucimiento” de las defensas, tal como éstas entienden este concepto. Máxime tras la configuración de las líneas de su práctica que el Magistrado Marchena, de forma acertada, ha expuesto esta mañana(www.elespanol.com).

No permitiéndose (digo, acertadamente) un debate sobre lo que cada parte entienda que el documento ( los videos lo son) pruebe, lo que es propio de la fase de conclusiones; y limitándose el tema a tratar de la autenticidad del documento, a su consideración como documento en sentido procesal o su relación con la violación de derechos fundamentales, entiendo que esta fase probatoria, salvo sorpresas siempre posibles y probables, pasará de forma  “normal” y sin producción de incidentes preparatorios de la “fase” en Estrasburgo

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2019


Viernes 24 de Mayo de 2019

Los diputados suspendidos

Lo que nosotros vivimos como una vicisitud jurídica, con connotaciones políticas indudables, los suspendidos y sus conmilitones ideológicos lo viven, sin duda, como una fase inicial, muy inicial, de un proceso de reactivación política del también llamado “proceso”; podíamos decir que se sienten con cuerda para largo: tras la suspensión, que antes o después se iba a producir, les queda el recurso al Tribunal Constitucional y, por fin, Estrasburgo. Todo ello les permitirá tener durante muchos meses viva la llama de la lucha política, y, por ende, de la vana esperanza.

Por eso escribo hoy y por eso me reafirmo en lo que, sin haberse producido ninguno de los tristes acontecimientos y triquiñuelas pseudo-jurídicas impulsadas por la Presidente Batet, decía el lunes pasado: urge una reforma seria, meditada y profunda de nuestra legislación que nos permita acabar con las lagunas legales en la materia que tratamos, para que se legisle sin falsos complejos democráticos y para que no se reproduzcan más estas situaciones esperpénticas que  no caben en un ordenamiento jurídico sano, máxime si pensamos que se han propiciado y alimentado por la tercera Autoridad del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 23 de mayo de 2019


Jueves 23 de Mayo de 2019

Una prevaricación inimaginable, pero cada vez más probable

El fin de este blog es hacer comentarios jurídicos; por consiguiente, no nos compete analizar políticamente todas las jugarretas pseudo jurídicas que la Presidenta del Congreso está haciendo desde antes de ayer, para soslayar la imperiosa aplicación del Reglamento del Congreso que, ya vimos el martes pasado, impone la suspensión de los enjuiciados por rebelión que han sido elegidos diputados en las últimas elecciones.

Desde el punto de vista jurídico, la posibilidad de que la mesa del Congreso (sus miembros conformadores de la mayoría, que han decidido hoy pedir informe a los letrados de lo que no es necesario informar, como tampoco lo eran comunicación o petición algunas al Tribunal Supremo ayer) transite por el camino de la prevaricación es algo insólito, impensado y no querido por nadie, pero cada vez más probable, dado el comportamiento ( muy parecido en eso, por cierto, al de los independentistas durante todo el “proceso”) que la Presidenta y la Mesa han adoptado, creyendo, sin duda, que en este campo es rentable el cortoplacismo político.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de mayo de 2019


Miércoles 22 de Mayo de 2019

De nuevo sobre la suspensión de los enjuiciados por rebelión.

 Hemos sabido por la prensa digital de esta mañana que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que inste al Congreso y al Senado la suspensión inmediata de los enjuiciados por rebelión, alegando el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (añadido por Ley Orgánica 4/1988), donde se establece que, firme el auto de procesamiento y decretada prisión provisional, entre otros, a “rebeldes”, si éstos ostentan un cargo público, quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Yo opino que la actuación del Tribunal Supremo fue correcta cuando comunicó a las Cámaras, sabida la nueva condición parlamentaria de los enjuiciados, su situación de enjuiciados con prisión preventiva, sin ordenar nada. La norma que ahora cita la Fiscalía no es procesal y no es de aplicación por el Tribunal; es una norma que va dirigida a la Administración o a la autoridad competente (en este caso, a las Cámaras), quienes estarán obligadas a actuar en consecuencia.

Otra cosa, en la que no podemos entrar en un blog con este formato, es que la norma del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tenga aplicación al caso concreto y que, teniéndola, esté en franca contradicción al art.22.6    del Reglamento del Senado que establece que la suspensión será acordada por mayoría absoluta, orillando el automatismo del que hablábamos ayer.

Valentín Cortés