Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 21 de diciembre de 2017


Jueves 21 de Diciembre de 2017
 
La petición del fiscal de disolución de Manos Limpias y Ausbanc.
Hoy hemos sabido por la prensa que el Fiscal, en el sumario por extorsión y organización criminal, que se sigue contra Manos Limpias y Ausbanc y sus directivos, ha solicitado, además de penas muy elevadas para estas personas, la disolución de esas entidades. Cabe recordar que, durante mucho tiempo, entre otras cosas, se dedicaban, casi de ”forma profesional”, a interponer querellas criminales ejercitando la acción popular, manteniendo acusaciones, incluso, en solitario, y en contradicción con el Ministerio Fiscal. Ese era su mecanismo de extorsión.
Esto me sugiere dos cuestiones que, creo, son importantes:
La primera, es que esas acusaciones populares, del todo sospechosas en su momento por alguien ajeno, como podía ser yo mismo, no sirvieron para que determinados jueces las hubieran parado en seco, cuando era bastante fácil hacerlo (sobre lo que no voy a hablar pues afecta a “la acusación popular” de la que ya me he extendido en otras ocasiones). Y, la segunda, la responsabilidad de los jueces, que prácticamente no se exige nunca, y que permite que ahora asistamos impávidos a una acusación por extorsión y organización criminal,  en donde se pide que se disuelvan entidades que utilizaban como medio para cometer sus delitos la acusación popular, que era aceptada, sin mayores complicaciones, por algunos jueces y magistrados.
Valentín Cortés

miércoles, 20 de diciembre de 2017


Miércoles 20 de Diciembre de 2017

La suspensión cautelar de una huelga anunciada

La noticia que se ha dado a conocer hoy sobre la suspensión cautelar de la huelga de los empleados de Prosegur, encargados de la seguridad del aeropuerto de Barajas, dentro de las lógicas limitaciones jurisprudenciales y jurisdiccionales que tiene un Juzgado de lo Social, máxime teniendo en cuenta que se ha producido en trámite cautelar, tiene bajo mi punto de vista (la suspensión), o puede tener, una gran trascendencia. No perdamos de vista que esa medida cautelar se ha producido y adoptado en un proceso en el que se solicita la declaración de la ilegalidad de la huelga de estos vigilantes.

Sabemos que el art. 28,2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de huelga que, por esas cosas de nuestra complicada vida política, no se ha desarrollado legalmente. En dicha norma constitucional, junto al reconocimiento del derecho de huelga, se dice que la Ley “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Y en ese sentido, no creo que tenga mucho contenido constitucional declarar la huelga precisamente para los días claves de Navidad y fin de año. Esa puerta abierta modestamente por el Juzgado a la lógica y el buen sentido constitucional puede tener mucha trascendencia en el futuro para la regulación de la huelga en sectores estratégicos para el servicio de la comunidad.

Valentín Cortés

 

lunes, 18 de diciembre de 2017


Martes 19 de Diciembre de 2017

El vértigo por la cercanía de 21 de Diciembre

La cercanía del día de las elecciones catalanas, y el vértigo que les produce a determinados sectores periodísticos, y políticos, -tras oír las propuestas de los independentistas- pensar en la posibilidad de que después del día 21 gobiernen en Cataluña éstos, les lleva ahora a criticar -dicen- el contenido parco de las medidas ex art. 155 acordadas por el Senado.

Creo que olvidan que nuestro ordenamiento constitucional no prohíbe defender, como propuesta política, la independencia de una parte del territorio nacional. La defensa política de tal proyecto no es anticonstitucional, como ya ha advertido, al principio del llamado “proceso”, el propio Tribunal Constitucional. Lo que es anticonstitucional es crear situaciones o realizar actos de gobierno, o favorecer estos, si es que van destinados a cambiar el sistema fuera de los mecanismos de reforma constitucional que establecen los arts. 166 y ss de la Constitución.

En consecuencia, el camino constitucional de ese posible y nuevo gobierno de la Generalidad está definido y es claro; fuera de él habría quebrantamiento del orden constitucional y, jurídicamente, no habrá mas remedio que aplicar de nuevo al art. 155, proceso en el que no cabe vértigo alguno.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Diciembre de 2017 

La bandera de España

He leído en www.elespanol.com que el Sr. Rivera(Ciudadanos) ha declarado que “le parece de chiste que la Junta Electoral de Cataluña haya manifestado que la utilización de la bandera nacional es un símbolo partidista” y que prohíbe, por eso, su uso en campaña electoral. Lógicamente, Ciudadanos ha recurrido la decisión de la Junta Electoral de Cataluña a la Junta Electoral Central.

 Recordemos que la Constitución regula, en el art. 4, la forma y colores de la bandera de España. Desde ese momento, la bandera es un símbolo nacional y constitucional. Me parece, pues, que difícilmente se puede interpretar que el uso de la bandera sea un símbolo partidista; como me parece que es una ilegalidad manifiesta, y vulneración de la Constitución, que se pueda prohibir la utilización de tal símbolo, porque lo único que manifiesta es la adhesión a la Constitución, y lo que ello supone.

Espero expectante a la decisión de la Junta Electoral Central, pues aun no tengo claro que, permítaseme la expresión, esta “tontuna narcotizante independentista”, que ha invadido a amplios sectores de la sociedad catalana, no haya invadido igualmente a la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés

 

viernes, 15 de diciembre de 2017



Viernes 15 de Diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional y su función de aplicar y tutelar la Constitución

La prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha anulado la ley andaluza que, entre otras cosas, establecía las treinta y cinco horas de jornada laboral de los funcionarios andaluces. Lo ha hecho porque esa decisión del Parlamento andaluz invade la competencia exclusiva y excluyente del Estado para establecer las bases de la regulación jurídica de las Administraciones públicas, que se regula, como tal, en el art. 149,1,18ª de la Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional se une a otras muchas en las que el Tribunal decide sobre la invasión de la Comunidades de las competencias estatales; esto indica que, en esa futura y anunciada reforma de la Constitución, se debería entrar en una redefinición de esta norma constitucional que evite estos conflictos constitucionales, que, por otra parte, son normales en el devenir político de un Estado configurado como el nuestro.

Y subrayo que, en esta ocasión, aun, no ha salido ninguna voz de político interesado en manifestar que la sentencia ha sido un ataque a la “soberanía del pueblo andaluz”, lo que, mutatis mutandi, tantas veces hemos oído en los últimos meses cuando el Tribunal Constitucional ha anulado leyes autonómicas catalanas. Es, simplemente, aplicación de la Constitución por el Tribunal Constitucional

Valentín Cortés


jueves, 14 de diciembre de 2017


Jueves 14 de Diciembre de 2017

Los derechos cívicos de los presos por rebelión y sedición.

Cada vez que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo dicta un auto en el sumario por rebelión y otros delitos, se agrava la situación procesal de los investigados. Lo digo porque he leído en el www.elmundo.es el auto del Magistrado Instructor que niega que uno de los llamados “jordis” pueda salir de prisión para desarrollar campaña electoral para las elecciones catalanas. Ya sabemos que ha negado tal posibilidad, y, añado, que lo ha hecho de forma jurídicamente brillante y razonada.

Pero lo que me interesa de ese auto, a los efectos procesales futuros de este investigado, es que la razón principal que da el juez es que mantiene que la actividad política de aquel produciría el riesgo de “movilizaciones inmediatas” e, incluso, “la materialización de tumultos”.

Deduzco, pues, que muy posiblemente será difícil que este Señor abandone la prisión preventiva, a no ser que cambien radicalmente las condiciones políticas, en modo tal que se haga improbable que la actividad de él no provoque ni las movilizaciones ni los tumultos. ¡Difícil!

Valentín Cortés

miércoles, 13 de diciembre de 2017


Miércoles 13 de Diciembre de 2017

El Sr. Iceta y el indulto

 El Sr. Iceta ha manifestado ( www.europapress.es) que pediría el indulto para los investigados por los delitos cometidos con ocasión del “proceso”.

Según la Ley de 24 de Junio de 1870 (última modificación de 1988), que regula el indulto, éste se podría pedir por el Sr. Iceta, sin necesidad siquiera de tener poder de aquellos (art. 19), pero para ello es imprescindible que los posibles beneficiarios del indulto, entre otras cosas, hayan sido condenados por sentencia firme. Quedan, por tanto, sin duda, muchos meses para que esta manifestación del Sr. Iceta se pueda materializar.

Además, pues, de jugar, como los inversores, “a futuros”, el Sr. Iceta ha manifestado para justificar tal decisión que “es preciso cerrar heridas que tienen un origen político”.

Pues bien, me temo que tendrá, si llega el momento, que exponer, como base de su hipotética petición de indulto, algo mas serio que esa manifestación claramente política, pues las “heridas” abiertas por un delito nunca se cierran con el indulto del culpable condenado, sino con la reparación penal y material del delito. Quizá por eso el art. 11 de la mencionada ley requiere razones de justicia, equidad o utilidad pública para concederlo (que no veo que existan en el caso concreto) y el art. 15 establece, como condición tácita, que el indulto no cauce perjuicio a terceras personas ni lastime sus derechos. Y mucho me temo que los delitos de rebelión, de sedición y de malversación de caudales públicos (si por ellos son condenados) han perjudicado a toda la nación y han lastimado sus derechos.

Y no creo que ayude nada a la causa insinuar, tal como parece que hace, que esos delitos son políticos, pues en nuestro Código no existen delitos políticos ni condenados políticos, ni un delito( a secas) puede causar heridas políticas.

Valentín Cortés