Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de octubre de 2013


Miércoles 9 de Octubre de 2013

 

El derecho de alimentos de la Sra. Bárcenas y de sus hijos.

La Sra. Bárcenas ha pedido al Juez Ruz que libere fondos de las cuentas embargadas para poder seguir viviendo ella y sus hijos, cumpliendo con sus obligaciones de pago diarias. Además de los gastos que se corresponden con recibos domiciliados, a la Sra. Bárcenas se le ha ocurrido pedir 900 € mensuales para “otros gastos familiares”.

Siempre he defendido que no basta saberse los temas de la oposición para ser juez; hace falta, además, sentido común y medida y proporción de las cosas. Pues bien, el Juez ha dictado, según www.elconfidencial.com una providencia donde  pide a dicha señora “justificación documental suficiente acreditativa de la necesidad de cubrir con dicha asignación económica 900€, periocidad de las mismas, justificación del quantum de la cantidad solicitada” (sic, en cuanto a la sintaxis y contenido, según la noticia).

¿Tendrá que justificar esa Sra. que está comprando los artículos de primera necesidad en el comercio más barato del barrio? Mucho me temo  que, si el Juez se deja llevar, a lo mejor tiene que hacerlo.

 

Valentín Cortés

martes, 8 de octubre de 2013


Martes 8 de Octubre de 2013

 

Los menesteres de la Administración de Justicia

He leído en www.Expansion.com  dos noticias que, a lo peor, nos aclaran a los españoles para qué sirve la Administración de  Justicia.

Un ciudadano que, a lo que se ve, tiene ideología anticapitalista (sic)(¿¡), ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicte una sesuda sentencia para  que pueda cobrar la pensión por ventanilla, sin necesidad de que se la ingresen en cuenta corriente, que repele en cuanto a mecanismo jurídico-económico a su ideología. ¿Cuál habrá sido el coste de oportunidad de esta sentencia?

Para no salirnos de Cataluña, la Generalidad ha dado orden de impugnar en vía contencioso-administrativa el objetivo de déficit impuesto por el Gobierno de la Nación para el ejercicio 2014. Como se dice que se vulnera la Ley de Estabilidad Presupuestaria, porque se incumple el calendario y se contradice el principio de proporcionalidad (por tanto, afecta a todas las Comunidades y al conjunto del Estado), habrá pensado la Generalidad que cabe recurso al ser una decisión del Gobierno que está sometida a la norma con rango de ley (art. 1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Pero claro, el sentido común nos dice que, aun cuando pueda estar reglada por la Ley la determinación del objetivo de déficit, la fijación de éste se antoja como un acto de absoluta significación política y económica. ¿También deben los jueces decidir sobre esto? Yo lo dudo. ¿Habrá otra sesuda sentencia o, llegado el caso, se atreverá algún magistrado ponente a proponer la suspensión cautelar de la decisión del Gobierno? Ahora, ya no me pregunto por el coste de oportunidad.

 Pero, “cosas veredes. .”

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de octubre de 2013


Lunes 7 de Octubre de 2013

 

El desastre de la justicia penal en España
 

La semana pasada conocimos la sentencia que la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado en el famoso caso  de la corrupción marbellí. La prensa sin excepción ha hecho hincapié en dos cosas: la diferencia entre las penas impuestas y lo pedido por el fiscal y la extensión de la sentencia.

Modestamente pienso que ninguna de las dos  cosas tienen mucha importancia. Para mí lo importante es que la sentencia ha sido dictada después de muchos años de que se cometieran los hechos juzgados y, también, muchos años después de que fueran denunciados y descubiertos.Así la Justicia deja bastante que desear.

Si hacemos un repaso de los casos famosos que están en manos de los jueces de instrucción y que están siendo investigados (casos como Gurter,  Bárcenas, Urdangarín,los temas catalanes, los sevillanos, etc) todos llevan años en los que los jueces llevan a cabo diligencias y más diligencias, acumulan papeles y más papeles, dictan autos y más autos, y cuando nos hayamos casi olvidado, así que pasen muchos años, tendremos sentencia (que nadie comprenderá, que se pensará es benigna y que-¡por si fuera poco!- no  ha hecho caso al fiscal).

Este cáncer es el que hay que curar; y no podemos caer en el fatalismo que solo conviene al que no trabaja y a los responsables que no llevan a cabo las reformas necesarias en la instrucción penal y, también, en la inspección judicial de Juzgados y funcionarios judiciales.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 4 de octubre de 2013


Viernes, 4 de octubre de 2013

 

El Juez Aláez y el romance de La loba parda

Aláez es el juez que instruye las diligencias penales por el accidente ferroviario de Santiago.

Ya alerté hace unos días que toda instrucción penal tiene que estar llena, entre otras cosas, de lógica y que la cadena de imputación subjetiva tiene unos límites claros en la jurisprudencia y en la doctrina científica penales.

Ahora conozco, por la prensa, lo que el Abogado del Estado dice en su recurso contra la decisión de imputar a altos cargos de Adif. Además de otras afirmaciones graves, referentes a la falta de fundamento de la imputación, el Abogado del Estado dice algo tan indicativo como que el auto del Juez “no es más que lo que a primera vista podría pensar cualquier profano en la materia, sin capacitación para interpretar un conjunto de datos técnicos, y que prestase únicamente atención a los que se le presentan como más familiares o comprensibles como el relativo a un sistema de frenado automático” (sic).

Cuando a un Juez se le dice que dicta un auto sin lógica y sin razón alguna, y se le añade que no sabe(o no quiere saber) interpretar, por falta de método, lo que dicen los informes técnicos,hay que decir lo que aquel poema que aprendí de niño en el colegio:“Mal barruntan mis ovejas. .”  (Romance de la Loba parda).

No sería bueno que esta instrucción tomara la deriva, por ejemplo, que tomó el asunto del Sr. Blesa.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 3 de octubre de 2013


Jueves, 3 de Octubre de 2013

 

La Ley de Protección de datos y nuestros políticos

 

Muchas veces me había preguntado hasta donde llegaría, en ocasiones, el encono de la lucha política que nuestros políticos olvidaban, en la refriega, que existe la Ley de Protección de Datos (que a las empresas que manejan datos y ficheros, también a los abogados, nos ha preocupado enormemente). ¡ Así hablan de personas y de datos de éstas, que conocen, con tal facilidad y desparpajo!

Ahora leo en la edición nacional de ABC que un Juez de Instrucción está investigando al PSOE por revelar datos de terceras personas; por lo que se puede leer, se mostraron en el Congreso por la portavoz socialista documentos obrantes en el sumario del caso Bárcenas(¡) que contenían datos personales de militantes y empleados del PP.

Para mí el interés  no está en la denuncia penal que hace el PP de la conducta del PSOE (que llegará a donde deba llegar y que se enmarca en la malentendida lucha política judicializada, tan rechazable como inútil políticamente), sino en lo realmente importante: la violación de la Ley de Protección de Datos: si se ha producido, que no lo sé, la solución será rápida (mucho más que la Justicia) y la sanción podría ser de las que desequilibran el presupuesto.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de octubre de 2013


2 De Octubre de 2013

 

El todavía Juez Silva

 

El pasado 1 de Julio escribía una opinión en este blog que titulaba “el riesgo que corre el Juez Silva”. Ya advertía que el riesgo que corría era que se interpusiera contra él una querella por prevaricación.

Ahora leo en www.abc.es, cosa que desconocía, que el Fiscal ya se querelló contra él y que hoy, tras llevar un rato corto contestando a las preguntas que se le hacían en la diligencia de interrogatorio como imputado, ha pedido que se suspenda la diligencia para que, tanto el letrado como el imputado, se estudien la causa mejor. ¡Su propia causa!

El diario no aclara cual ha sido la reacción del Magistrado instructor de la causa ante el hecho de que éste haya llegado con una hora de retraso, y tampoco se dice nada acerca si el Magistrado instructor ha decidido suspender la declaración. No parece estar entre las causas de suspensión a que se refiere el art. 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cansancio, pérdida de serenidad, que van unidas a la enorme cantidad de preguntas que se le hayan podido hacer al imputado y al largo tiempo de la declaración) que ni el abogado ni el imputado se hayan estudiado bien la causa.

A mí me parece más de lo mismo que comentamos en su momento.

Valentín Cortés

martes, 1 de octubre de 2013


Martes, 1 de Octubre de 2013

 

De nuevo sobre la Ley de apoyo al emprendedor.

No pretendo convertir este blog en un seminario de Derecho, pero me gustaría llamar la atención, por su trascendencia, sobre las grandes novedades jurídicas que se han puesto o se van a poner en marcha con la Ley de referencia.

Hoy me refiero a la adición a la Ley concursal de un nuevo Título (el X, arts. 231 y ss) que contempla un llamado acuerdo extrajudicial de pagos.

Se trata de la introducción en nuestra legislación de un concurso extrajudicial que es llevado por un llamado mediador concursal que es nombrado por el Registrador o el Notario del domicilio del deudor (según los casos), quienes son los que admiten y tramitan la petición de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, para deudores cuyo pasivo no supere los cinco millones de €.

Yo siempre he mantenido (la última vez, en Derecho Procesal Concursal, Vol.7 del Tratado de Derecho Mercantil, Madrid, 2008. Págs. 21 y ss) que la extrema y exagerada procesalización y judicialización del Concurso traería problemas en la práctica, como así ha ocurrido.

Esta salida legislativa puede ser útil para resolver concursos en mucho menos tiempo y con un coste aceptable, alcanzándose acuerdos extrajudiciales con plena eficacia procesal.

Valentín Cortés