Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 13 de marzo de 2013


Miércoles 13 de Marzo de 2013

 

El suplicatorio relativo al Diputado Sr. Blanco.

Tramitar un suplicatorio, en este caso, quiere decir iniciar el trámite para pedir  al Congreso de los Diputados la autorización para abrir el juicio oral para juzgar al Sr. Blanco por la comisión de hechos que tienen indicios racionales de criminalidad.

La condición de Diputado comporta, no es poco, además del aforamiento (el enjuiciamiento de los delitos cometidos por los Diputados será conocido por el Tribunal Supremo), la necesidad de obtener la autorización del Congreso para enjuiciar  (juzgar)  a esos Diputados que hayan cometido  hechos delictivos: para eso  se tramita el suplicatorio, cuyo nombre lo indica todo.

A nadie se le puede ocurrir que el Congreso no dé la autorización para juzgar al Sr. Blanco, porque los hechos que se le imputan nada tienen que ver con la esencia, condición y el ejercicio de la función que se encomienda a  los representantes del pueblo.  Al Sr. Blanco se le acusa de tráfico de influencias y, en su caso, de cohecho. Ni uno ni otro comportamiento delictivo está en la esencia de lo que es ser  Diputado.

Según las palabras del Sr. Blanco, su destino irremediable es renunciar a la condición de Diputado. Si lo hubiera hecho antes, la Justicia, sin suplicatorio, hubiera sido la misma. Esta es su grandeza.

Valentín Cortés

 

 

martes, 12 de marzo de 2013


Martes,12 de Marzo de 2012

Lógica y sentido común en la aplicación del Derecho.-

Tengo a la vista el auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de once de Marzo (edición de hoy de El confidencial.es). Me interesa destacar hoy  el problema competencial que  ha creado este auto con el Juez del Juzgado Central nº5. Ayer me refería a ello y hoy pretendo concretar algo más

 a.-Aquel Juez admite la querella a trámite en su auto  a pesar de que el Ministerio Fiscal le pidiera previamente que se inhibiera a favor del Juez Ruz. Equivocadamente entiende que esta petición no encierra un informe; lo es aunque, evidentemente, parquísimo. El Fiscal le decía, según el auto, que no era competente, aunque sin argumentos, pero basándose documentalmente en una copia del auto del juez Ruz en donde éste asumía la competencia para el conocimiento de los delitos derivados de los llamados “papeles de Bárcenas”. ¡Los fiscales suelen ser parcos, no nos podemos extrañar!

b.-Desde el punto de vista jurídico, si al juez Gómez Bermúdez le resultaba imposible resolver el problema de la inhibición a favor del Juzgado núm. 5 con la documentación aportada por el Fiscal ( eso viene a decir el auto), entiendo que debía haber solicitado toda la  que ahora reclama a este Juzgado (Fundamento jurídico núm. 23 del auto ), dejando la admisión a trámite de la querella y la orden de practicar diligencias para cuando tuviera claro que no debía declinar su competencia. Si tenía clara su competencia, lo tenía que haber dicho de forma igualmente clara y rotunda. No lo ha hecho.

c.-Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art 25 y concordantes) ordena que los jueces seguirán practicando las diligencias sumariales, una vez que se le haya planteado la cuestión de competencia, está pensando en una situación en la que la cuestión de competencia se plantea después de admitir a trámite la querella, cuando hay diligencias en marcha, pero no cuando aún no se ha admitido a trámite, como es nuestro caso.

El Derecho es siempre lógico, y la labor de los jueces se fundamenta no solo en el Derecho, sino también en el sentido común; lo uno y lo otro, además de la conexión de los delitos que se investigan (arts., 17 y 18 de la LCRIM) debería ser suficiente para que el Juez Gómez Bermúdez se inhibiera a favor del Juzgado núm. 5 de la Audiencia Nacional.

Valentín Cortés.

lunes, 11 de marzo de 2013


Lunes, 11 de Marzo de 2013

 

¿Quién conocerá del asunto de “los papeles de Bárcenas?

El asunto de “los papeles de Bárcenas   es ahora conocido  también por el Juez de la Audiencia Nacional, Sr. Gómez Bermúdez.  Igualmente conoce de este tema el Juez Ruz, también de la Audiencia Nacional.  El Sr. Gómez Bermúdez ha admitido a trámite una querella interpuesta por, entre otros, Izquierda Unida, porque lo narrado por los querellantes le ha debido parecer que relata la comisión de hechos delictivos. Pero, curiosamente no ha admitido esa querella sino contra aquellas personas que, según la querella, donaron dinero, en su momento, al Partido Popular; en cambio, no la ha admitido contra las personas que recibieron dinero, según “los papeles de Bárcenas”,del Partido Popular. 

Como mi cometido no es hacer juicio de intenciones, solo diré que el resultado jurídico que se produce a simple vista (y lo digo desconociendo las actuaciones judiciales que se llevan ante uno y otro Juez) es que lo que al Sr. Gómez Bermúdez no le parece, en principio, delictivo, al Sr. Ruz le parece tan marcadamente delictivo, en principio, que lo incorporó la semana pasada a la investigación que lleva en el llamado “caso Gürtel”.

Me imagino el estupor de la buena gente que lee los periódicos y oye y ve la radio y TV. Y me imagino que para sacarnos del estupor el Ministerio Fiscal o el Juez correspondiente promoverán y sostendrán la cuestión de competencia (art 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que resolverá el órgano jurisdiccional superior jerárquico de ambos, decidiendo qué órgano judicial tiene que conocer.

 Lo peor de todo esto es que, de este hecho, se sacarán conclusiones que, sin duda, dañan a la Justicia, porque hay otros que sí  valoran las  noticias más allá de lo jurídico.

Valentín Cortés

 

viernes, 8 de marzo de 2013


Viernes, 8 de Marzo de 2013

La atipicidad de la huelga de los jueces

 

         En la edición digital del Diario Expansión de ayer (  y hoy en la prensa escrita)  leo sorprendido que el Consejo General del Poder Judicial no va a remitir al Ministerio de Justicia los nombres de los jueces que secundaron la última huelga de este cuerpo. Fueron, según las noticias que se publicaron en su momento y que, lógicamente, debían provenir del Consejo General del Poder Judicial, más de dos mil jueces los que fueron a la huelga.

Si no se comunican esos nombres al Ministerio de Justicia, porque se dice ahora que los “datos  suministrados  por los órganos de gobierno interno no contienen información fidedigna y completa sobre la identidad de los jueces que secundaron dicha huelga” (sic), el resultado que se produce es totalmente atípico, por no decir antijurídico,  incompatible con  el ejercicio de la función disciplinaria y de inspección que le corresponde a estos órganos ,amén de discriminatorio  con los trabajadores que la hacen y sí se les descuentan de su haber los días no trabajados.

 Porque, si se tiene derecho a la huelga, la carga de hacerla es perder la remuneración del tiempo no trabajado, y es responsabilidad del Consejo y de los órganos de Gobierno tener los datos precisos; si, por el contrario, no se tiene derecho a la huelga, lo que corresponde es tener los datos precisos para, en su caso, iniciar los correspondientes expedientes disciplinarios por abandonar el servicio de la función jurisdiccional sin causa justiticada.

Valentín Cortés

jueves, 7 de marzo de 2013


Jueves 7 de Marzo de 2013

 

El derecho al honor de un  partido político

 

Hoy día no cabe duda de que las personas jurídicas ( un  partido político lo es) también tienen honor, porque siendo éste un concepto jurídico indeterminado( es decir, que no está definido legalmente) se puede decir que  se ataca al honor de un Partido, como en el caso que publica hoy toda la prensa – demanda del Partido Popular contra un medio de comunicación y una persona física- si lo publicado en el periódico ( los llamados “papeles Bárcenas”) menoscaba la reputación o la consideración social y política que se pueda tener del Partido Popular. Ya lo dirá el Juez y. . .las próximas elecciones.

Y lo dirá el Juez dictando sentencia en un proceso civil, que admite recurso de apelación, que puede admitir recursos extraordinarios y que incluso puede terminar en el Tribunal Constitucional. ¡Largo me lo fiais!

El derecho al honor es un derecho constitucional que, en este caso, se contrapone al de la libertad de expresión y al de comunicar o transmitir libremente información (art. 20 CE). ¿Dónde está el límite de uno y de otro?: en la verdad.

Pero, el problema de la verdad, sea una cosa o la otra, es que hay que probarla.

 

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 6 de marzo de 2013


Miércoles, 6 de Marzo de 2013

 

¿La libertad de expresión del Ministerio Fiscal?

 

Ayer hablaba de la remoción  del Fiscal Superior de Cataluña como única salida jurídica a sus declaraciones como tal Fiscal Superior; hoy nos hemos enterado que el Sr. Fiscal ha dimitido. Esta es una solución personal, valida y legitima, que produce efectos jurídicos, pero no es la solución jurídica que está contemplada en el Estatuto del Ministerio Fiscal, aunque la evita.

En relación a esto, hemos leído las declaraciones que se han efectuado por diversas personas. En este blog no interesan lo que hayan podido manifestar los políticos en uso de su libertad de expresión, porque nuestra opinión es jurídica.

De todas las demás declaraciones me han llamado la atención la que ha hecho la portavoz de la Asociación Progresista de Fiscales. La leo en la edición digital del diario El Mundo. Dice que el Fiscal Superior hizo esas declaraciones, “que no son tan graves” (sic), en uso de su libertad de expresión; pero olvida la portavoz que el Ministerio Fiscal no necesita de la libertad de expresión para desempeñar sus funciones: para eso tiene todos los poderes que le confiere la Ley y la Constitución. Cuando hacía aquellas declaraciones el Fiscal Superior no ejercitaba sus funciones: claramente se excedía.

Valentín Cortés

martes, 5 de marzo de 2013


Martes,5 de Marzo de 2016

El Fiscal Superior de Cataluña

He vuelto a releer el farragoso Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 24/2007). Nada en él permite jurídicamente  que un Fiscal Superior de una Comunidad Autónoma haga manifestaciones públicas del tenor que hemos leído en la prensa ayer y hoy.

La Fiscalía ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad (no existe, pues, una fiscalía autonómica) y de dependencia (existe un Jefe, el Fiscal General del Estado) (art.124.2 Constitución).

Releo las funciones del Ministerio Fiscal y, como defensor de la legalidad (art.3.), le corresponde velar por el respeto de las instituciones constitucionales e incluso le corresponde intervenir en los procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad.

No veo como  con estas funciones (que son poderes-deberes) como divisa de su actuación se puedan hacer declaraciones  como las que ha hecho el Sr. Fiscal Superior de Cataluña. Nada tiene que ver esto con el derecho a la libertad de expresión (art.29,a de la Constitución)

La consecuencia jurídica no puede ser sino su “remoción” y eso es lo que va a hacer el Fiscal General de Estado, aplicando el art. 41,5 del Estatuto.

Valentín Cortés