Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de enero de 2025

 

Viernes 31 de Enero de 2025

La carencia de justicia constitucional

El Estado necesita tanto de una buena legislación como de un buen y eficaz sistema judicial. En las situaciones en las que no existe la Ley y/o no funciona bien el sistema judicial se produce necesariamente el caos y la Ley del Estado se sustituye desgraciadamente por la ley del más fuerte. Esto se produce igualmente en el plano constitucional.

 Nosotros tenemos una buena Constitución, pero no tenemos un sistema que preventivamente impida la violación de la Constitución y nuestro sistema de justicia constitucional represiva es actualmente ineficaz y no cumple la finalidad que la propia Constitución le reserva, convirtiéndose en muchas ocasiones en una última instancia judicial que desnaturaliza por completo el sistema judicial y el ordenamiento jurídico español.

Un ejemplo plástico, hay otros muchos, de lo que está ocurriendo son los llamados decretos-ómnibus, claramente inconstitucionales, que no tenemos medio de impedir previa y constitucionalmente su eficacia y que el actual funcionamiento del sistema represivo de justicia constitucional impide, en cualquier caso, su nulidad en tiempo y forma. Estamos en una situación en la que no predomina, por tanto, la Constitución, sino la ley del más fuerte, de modo que el débil (en este caso, la oposición) se ve abocado a aceptar el chantaje constitucional si quiere, por ejemplo ( vid. la prensa de ayer y de hoy), que suban las pensiones, que se reparen los daños de la Dana o que se den ayudas al transporte público. En esta situación son y ha sido, pues, muy fáciles los indultos, la amnistía, el bloqueo constante de las iniciativas legislativas de la oposición en el Congreso, el abuso de las proposiciones de ley en lugar de los proyectos legislativos, y un interminable etc. No existe justicia constitucional, solo existe la ley del más fuerte.

Valentín Cortés  

jueves, 30 de enero de 2025

 

Jueves 30 de Enero de 2025

La actuación de la Fiscal en el interrogatorio del Fiscal General

En relación con la declaración del Fiscal General, de la que ayer hacíamos un apunte de urgencia, hoy debemos insistir en sólo un punto. Se dieron, efectivamente, además, otras circunstancias que ponen a la institución de la Fiscalía en una situación muy difícil, pero no opinaré de ellas porque se encuadran en el ejercicio que hizo el Fiscal General de las posibilidades que el Derecho otorga a todos los investigados en un proceso penal, siendo, por tanto, lícito su ejercicio, aunque es asombroso que lo hiciera el Fiscal General.

Sí opinaré sobre un hecho realmente extraordinario, cual es que la Fiscal en este proceso no hiciera pregunta alguna al investigado. Ello no concierne al investigado, sino a la actuación de la Fiscal del caso y, por ende, a la actuación de la Fiscalía como institución. No se trató de que el investigado no quisiera contestar a la Fiscal, es que ésta no quiso preguntar, como si no fuera con ella ni la culpabilidad ni la inocencia del investigado; esta pasividad de la Fiscal no encaja en la misión que el Estatuto del Ministerio Fiscal (art. 1) atribuye al Ministerio Fiscal, que, como sabemos, establece que “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad…. Así que, si el Sr. García Ortiz se olvidó que era Fiscal General cuando se negó contestar al Juez, la Fiscal del caso también se olvidó que era la fiscal cuando tenía que haber promovido la acción de la Justicia, en su caso, si cree que no hay indicios de criminalidad en la actuación del investigado, interrogándolo para hacer luz sobre esa inocencia que mantiene.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 29 de enero de 2025

 

Miércoles 29 de Enero de 2025

La declaración del Fiscal General: un daño al Estado de Derecho que se podría haber evitado

Sea cual haya sido el tenor de la declaración del Fiscal General ante el Tribunal Supremo, que lo investiga por conducta criminal, de lo que nos enteraremos en los próximos días, y que ha terminado esta mañana, el daño que se ha producido a la institución de la Fiscalía es inconmensurable; máxime  si, como se ha publicado por la prensa de esta mañana, el Fiscal General se ha negado a contestar al Magistrado Ponente(¡¡), lo que, sin duda, es un derecho que puede ejercitar, pero que cuesta trabajo  imaginar que un Fiscal General lo ejerza; ese daño sólo se amortiguará si, tras esta declaración parcial, el Tribunal Supremo archiva la causa. Y en este caso, el daño que se habrá producido a la Justicia y, por ende, al Tribunal Supremo, será igualmente muy grave.

Por eso, todo indica, que en un sentido o en otro, cabe esperar del Magistrado instructor que el auto que dicte con ocasión de esta declaración esté lo suficientemente fundado en hechos y en Derecho para que la sociedad española tenga la seguridad de que se ha actuado de acuerdo con la Constitución(art.117:sometido únicamente al imperio de la ley) y no quepa de ningún modo que pueda, en su caso, ser objeto de censura por el Tribunal Constitucional, que tan dado está a inmiscuirse en las competencias que no le corresponden para censurar así la labor del Tribunal Supremo.

Todo esto se hubiera evitado si la Justicia estuviera investigando al Sr. García Ortiz. Ni el Gobierno ni éste han tenido la grandeza de apostar por la Institución, pues han preferido hacerlo por la persona. Todo un enorme roto en el sistema constitucional y daño al Estado de Derecho.

Valentín Cortés   

 

 

 

 

martes, 28 de enero de 2025

 

Martes 28 de Enero de 2025

El Gobierno y Junts juegan con la Constitución

Se ha celebrado el Consejo de Ministros y la noticia ha sido que el Gobierno no ha aprobado otro decreto-ley “ómnibus” igual al que fue derogado hace días por el Congreso. Ha aprobado otro, igualmente "ómnibus", pero en el que no se incluyen, principalmente, las medidas de tipo fiscal que aquel contenía.

Ya dije ayer que creía que eso ( aprobar un decreto igual al anteriormente derogado) no se produciría por la gravedad constitucional que ello hubiera representado. Pero tengo que ser humilde y confesar que no creía que el Gobierno hiciera lo que ha hecho: insistir en el carácter "omnibus" de su norma, pues realmente no se sabe bien qué tiene de similitud la subida de las pensiones con medidas, por ejemplo, que afectan  a los derechos del arrendamiento de viviendas.

Todo esto se hace, parece ser, aceptando el Gobierno que las Cortes tramiten la proposición no de ley (PNL) del Junts para que el Presidente de Gobierno se someta a una cuestión de confianza. Lo que añade incluso más gravedad constitucional al tema, porque no sólo el Gobierno negocia actos de la Mesa del Congreso( la competente para aceptar las PNLs), sino que, jugando en vano con la Constitución, se pone énfasis en que quede claro que el Presidente, sea cual sea la suerte de la PNL, no se someterá a tal cuestión, como por otra parte le faculta el art. 112 de la Constitución, de donde hay que deducir que la tramitación por la Mesa no tendría fundamento alguno.

En definitiva, tanto el Gobierno como Junts entienden la Constitución, no como la norma básica del Estado, sino como algo que se puede manosear y despreciar hasta tanto sirva para sostener los intereses políticos de cada uno de ellos. 

Valentín Cortés

lunes, 27 de enero de 2025

 

Lunes 27 de Enero de 2025

La posible reincidencia en el RD “omnibus”

Por lo que publica la prensa todo indicaría que el Gobierno aprobará un nuevo D-L “ómnibus” exactamente igual que el que no fue convalidado y sí derogado la semana pasada.

Me resisto a creer que esto vaya a ocurrir. En cualquier caso, si ello fuera así estaríamos ante una situación crítica, desde el punto de vista constitucional. En efecto, sabemos que la Constitución dejó establecido el principio de la responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso de los Diputados; así lo expresa el art. 108. De modo que el rechazo de la convalidación de un RDL y, por consiguiente, su derogación, es la manifestación del poder de control que el Congreso tiene sobre el Gobierno (art.66) y expresa el resultado de dicho control. Y si bien esa derogación no tiene por qué ser causa para exigir la responsabilidad política por medio de la moción de censura (art. 113), reiterar su presentación sería signo inequívoco de un intento de ejercer la función legislativa, esta vez de forma ilegitima, pues, se estaría usurpando y negando además la facultad constitucional del Congreso, como representante del pueblo español, de controlar la acción del Gobierno (art. 66.1 y 2.),control que se ha expresado derogando el primer decreto.

 No se trataría de una burla, que también; sería además la apropiación ilegitima de facultades, que son sólo del Congreso, y desconocerlas, obviando y despreciando el control que el Congreso hace, por mandato constitucional, de la labor del Gobierno. Todo, una monumental violación de la letra y del espíritu de la Constitución, que sólo cabe esperar que no se produzca.

Valentín Cortés.

viernes, 24 de enero de 2025

 

Viernes 24 de Enero de 2025

El Rey recuerda los mandatos constitucionales para los jueces y la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial afirma su cumplimiento y su autoridad.

La prensa se hace eco de las palabras del Rey en el acto de la entrega de despachos a los nuevos jueces, así como de las de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, en defensa de los jueces y de su función constitucional, en el caso del Rey, y de la defensa de la actuación judicial y del sistema de selección de aquellos, en el caso de la Presidenta del Consejo.

Para centrar el tema en la Constitución y no en la Política, como ha hecho un sector de la sociedad, quiero citar cuatro normas de la Constitución que dan fundamento a estas obvias, pero duras, palabras, sobre todo estando presente en el acto el Ministro de Justicia y el Fiscal General:

- art.1.2): La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes.

-  art.56.1): El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

- art.117.1): La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados.

-art. 122.2): El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Y está integrado por el Presidente y veinte consejeros.

Nadie mas legitimado que el Rey para recordar la Constitución a todos y a quien tantas veces la orilla; ni nadie con  más autoridad que la Presidenta del Consejo para recordar que los jueces se atienen a los mandatos de la Constitución cumpliendo su función y en manifestar, a quien parece desconocer que no tiene poder alguno sobre los jueces y su organización, que no es necesario cambiar el sistema de selección de los jueces, ni, menos, politizarlo.

 

Valentín Cortés

jueves, 23 de enero de 2025

 

Jueves 23 de Enero de 2025

La no ratificación de los “decretos ómnibus” una gran victoria constitucional

Toda la prensa digital comenta la no ratificación por el Congreso de eso que llaman “decreto ómnibus” y, naturalmente, dan al hecho una importancia y trascendencia políticas indudables.

Para nosotros, que ya comentamos ayer esta noticia, el rechazo tiene una trascendencia extraordinaria, pero no política (que puede que la tenga, pero no es nuestro afán) y sí fundamentalmente constitucional y democrática. Reunir en un sólo decreto materias totalmente dispares, y, en la mayoría de los casos, políticamente antagónicas, para someterlas, en una especie de trágala, en  un sólo acto, a la aprobación del Congreso deja la función parlamentaria de todos, pero fundamentalmente de la oposición, prácticamente en la nada, pues no sólo es que no se haya podido intervenir en lo que parece fundamental en el proceso legislativo ( el debate), sino que se desnaturaliza la facultad que la Constitución(art.86) otorga al Gobierno de legislar, pero sólo en circunstancias de extraordinaria urgencia y necesidad que, por esencia, no se dan, cuando se nos presenta una batería de cuestiones dispares a aprobar, con lo que, a la postre, estamos privando al Parlamento de sus funciones y el Poder Ejecutivo invade y anula al Poder Legislativo.

Ahora sólo falta que la oposición parlamentaria se niegue por sistema a tramitar y a aprobar cuantos decretos leyes incurran en el vicio fraudulento que ahora criticamos y, en ese caso, el Estado de Derecho habrá dado un paso de gigante en su lucha contra el fraude constitucional.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 22 de enero de 2025

 

Miércoles 22 de Enero de 2025

 

La práctica fraudulenta del Decreto Ley “ómnibus”

He leído esta mañana en www.elespanol.com que el PP votará en contra de la aprobación del próximo DL “ómnibus” que, junto a la revalorización de las pensiones, incluye múltiples cuestiones de muy diversa naturaleza e importancia política. El fraude consiste en poner en el brete a la oposición de aprobarlo, porque, en caso contrario, algo que sí les interesa, como es el caso del tema de las pensiones, no se aprobaría. La práctica es anticonstitucional según una constante doctrina del Tribunal Constitucional y es puro chantaje político para conseguir forzar la voluntad de la oposición.

Leo en la noticia que, junto al rechazo, se presentará una proposición de ley para aprobar la parte correspondiente a las pensiones.

Me parece una noticia gratificante, pues muestra el camino que hay que adoptar para evitar los chantajes que se producen con estos decretos fraudulentos.

Valentín Cortés

martes, 21 de enero de 2025

 

Martes 21 de Enero de 2025

El cambio en la Presidencia de Telefónica y sus efectos procesales

La ya muy larga e intensa campaña de desacreditación de la Justicia que, cuando menos, está animada por el Poder Ejecutivo -y por el Legislativo que hace seguidismo- con modificaciones de nuestra legislación que llevan a la desautorización y descalificación de los jueces y sus decisiones, produce efectos colaterales no deseados, supongo, por los animadores de esta estrategia y no previstos por los que defiende el Estado de Derecho. En este sentido, es ciertamente curioso que el cambio en la Presidencia de Telefónica, que ha impuesto el Gobierno, y más concretamente de forma directa, el Presidente de Gobierno, ha sido interpretado por un amplio sector de la prensa y medios de comunicación, y de la sociedad española, como un intento del Gobierno ( Presidente de Gobierno) de interferir en las pruebas judiciales en los procesos del Fiscal General, de la Sra. Gómez y del hermano del Presidente, en los que Telefónica debe intervenir como perito o testigo de forma más o menos trascendental.

El daño que todo esto hace a la Justicia es inconmensurable y de efectos casi inmediatos, pues igualmente se traslada a la sociedad la idea de que, en este país, la Justicia estaría inerme y sometida y tergiversada, en su caso, por hipotéticas prácticas claramente delictivas y mafiosas de manipulación de pruebas, cuando los resortes que los jueces tienen en sus manos son realmente eficaces para, en su caso, impedir la producción de estos efectos perniciosos. La Justicia en España no es manipulable con estos procedimientos tan groseros. En cualquier caso, todo indica que ese cambio de Presidente en Telefónica tiene circunscritos sus origines y causas en cuestiones económicas-empresariales y políticas como, por ejemplo, hoy destaca un medio nada sospechoso de afinidad al presidente de Gobierno como es www.vozpopuli.com.

Valentín Cortés

lunes, 20 de enero de 2025

 

Lunes 20 de Enero de 2025

El derecho de defensa del Fiscal General

El Magistrado del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el Fiscal General ha ordenado dirigirse a Google y WhatsApp (vid. por todos www.europapress.es) para obtener la información contenida en el teléfono móvil que, al cambiarlo, no se ha podido obtener con la intervención judicial del aparato por la policía judicial. Es evidente que esa información la debe tener el Sr. Fiscal General y que, por las causas que sean, no quiere darla.

El derecho de defensa del acusado o investigado comprende no tener que colaborar con la Justicia en causa propia; de donde se deduce que no está obligado a dar la información que busca el instructor. Pero, cuando menos, es paradójico que el Fiscal General, que es por esencia el defensor de la Ley y del Derecho, no colabore con la Justicia, o, en el peor de los casos, la obstruya. Por eso, hemos defendido en este blog que es obligado que el Fiscal General dimita o sea cesado para evitar esa paradoja que tanto daño hace a la Justicia y al Estado de Derecho.

En cualquier caso, la conducta procesal de las partes, sobre todo cuando esta está en relación con la prueba y su facilidad o dificultad, es inevitable que se valore por el Juez cuando se une a otras pruebas practicadas en el proceso. Y ese es el riesgo que asume la defensa del Sr. Ortiz.

Valentín Cortés

viernes, 17 de enero de 2025

 

Viernes 17 de Enero de 2025

Planes para el problema de la vivienda

En esta semana hemos conocido dos modelos políticos muy distintos de enfrentarse al problema de la insuficiencia del número de viviendas y de los altos precios de alquiler y compra: el modelo del Gobierno y el del PP.

Las soluciones políticas de esos problemas se dan en función de la modelos sociales y políticos que tienen cada uno de aquellos y, como es lógico, no cabe aquí hacer un comentario con criterios políticos, sociales o económicos sobre la bondad de los mismos, aunque, no podemos olvidar que son determinantes para la adopción de medidas legales y jurídicas que sí que entran en el objeto de opinión de este blog.

 En este sentido, podemos calificar la conveniencia de esos planes con los siguientes criterios que se derivan de la Constitución. Así, i) el derecho a la vivienda digna ( art. 47 CE) tiene naturaleza constitucional y es sólo el Estado quien tiene el deber constitucional de promover y establecer las normas necesarias para hacer efectivo ese derecho; ese deber no incumbe ni a las ciudadanos ni a los agentes sociales o económicos; ii) la propiedad privada es un derecho constitucional ( art.33 CE) y nadie puede ser privado de sus derechos  ni de las facultades que se derivan de los mismos ( el derecho a disponer de uso y disfrute, por ejemplo), sino por expropiación y mediante la justa indemnización; iii) en nuestra Constitución rige la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado( art.38 CE) lo que es tanto como prevenirse de intervencionismo.

Con esos criterios constitucionales y sin la modificación de la actual legislación en materia de vivienda y arrendamiento, no tenemos la menor duda de que el plan del Gobierno no se adapta a nuestro modelo constitucional.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de enero de 2025

 

Jueves 16 de Enero de 2025

La recusación en el Tribunal Constitucional del Magistrado Macías y el surrealismo jurídico

La prensa recoge hoy la noticia de la aceptación de la recusación del Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Macías, al apreciar que había participado en un informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía contrario a su constitucionalidad. Ya dije en su momento, en este blog, que haber mostrado públicamente en informes, dictámenes, publicaciones o conferencias el criterio que se tenga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley no debe ser causa ni de abstención ni de recusación para conocer en sentencia sobre dicha cuestión de mera teoría jurídica constitucional.

Obsérvese que el art. 159.2 de la CE exige que los magistrados del Tribunal Constitucional sean elegidos entre personas que son juristas de reconocida competencia (prestigio). En estas circunstancias es difícil conseguir que alguien sea y ser reconocido con competencia y prestigio si no tiene concebida y manifestada su opinión jurídica sobre la constitucionalidad de cualquier ley que esté en debate en el país. Las tesis, teorías e ideas jurídicas que alguien pueda tener sobre cualquier ley no impiden la imparcialidad que se le pueda exigir para dictar sentencia en un proceso de inconstitucionalidad posterior, porque, precisamente, lo que se requiere para dictar sentencia es tener un gran poso de ciencia jurídica constitucional para, en los debates del Tribunal,  exponer y defender esas ideas y combatir las contrarias. ¿Qué si no?

Fuera de esto, todo es surrealismo jurídico, tanto como, por ejemplo, recusar a un juez en un pleito sobre la propiedad de una casa, porque antes ha escrito una monografía sobre los bienes inmuebles urbanos y tiene una idea previa de su naturaleza jurídica. Desde el punto de vista jurídico, fue surrealista la recusación planteada por el Fiscal General y lo es, en demasía, la aceptación de tal recusación por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de enero de 2025

 

Miércoles 15 de Enero de 2025.

El Gobierno y la certeza y seguridad jurídicas

La seguridad jurídica es un concepto jurídico- constitucional indeterminado, pero sabemos que toda ella está condicionada por la certeza del Derecho; nos decía el gran teórico del Derecho, Flavio López de Oñate, que la abstracción, la rigidez y la fijeza de las normas sólo tiende a garantizar de forma cierta sus relaciones de futuro; y sabemos que el fin de la actividad jurisdiccional es obtener la certeza del Derecho allí donde se produce la cuestión en su aplicación: sin certeza no hay seguridad jurídica. Por eso el art. 9 de la Constitución garantiza (impone deberes a los órganos públicos) la seguridad jurídica.

 La certeza se pierde cuando se modifican normas jurídicas sin los procedimientos apropiados o cuando se hace con arbitrariedad (también interdicta en el art.9 citado) como es el caso de la proposición de ley que pretende cercenar el derecho a la tutela jurídica penal de la personas ejercitando la acción popular o incluso acabar con la que está en pleno ejercicio ( con la aberración jurídica constitucional del mecanismo de los efectos retroactivos de una norma que determina la existencia de derechos constitucionales), o cuando se pone en tela de juicio  la actuación de los jueces de forma indiscriminada y esas dudas son alimentadas por otros Poderes del Estado como es el caso del Gobierno  con las críticas al Tribunal Supremo y a la juez del caso “Juana Rivas” y otros tantos (vid. www.elespanol.com), haciendo cisco uno de los valores supremos de la Constitución como es la lealtad constitucional. ¡Gravísima responsabilidad la del Gobierno!

Valentín Cortés

martes, 14 de enero de 2025

 

Martes 14 de Enero de 2024

Los indicios de criminalidad en el auto del instructor del proceso contra el Fiscal General y otros

Ayer poníamos de manifiesto que el auto dictado por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, en el proceso que investiga al Fiscal General, había añadido un factor muy importante y grave al tema, pues de dicho auto se deduce ahora la existencia de una cierta organización funcional en la comisión de los hechos investigados. Así, pues, lo importante, bajo nuestra opinión, es que indiciariamente la revelación de secretos que se investiga ha dejado de ser una cuestión personal atribuible exclusivamente al Fiscal General, para enmarcarse ahora indiciariamente, no en un acto en solitario del Fiscal General, sino en  una coordinación de actos voluntarios y conscientes de varias personas al mando del Fiscal General.

Pero, si todo esto tiene importancia, no la tiene menos algo que, por supuesto, tiene trascendencia política, pero que podría tener una enorme trascendencia jurídica, y dar lugar a más imputaciones, pues del auto se puede deducir que existen indicios de que la revelación de secretos escondía intencionalidad política, intencionalidad política propiciada y llevada a cabo por lo que se puede denominar “Moncloa”.

Frente a todo esto no caben excusas políticas (vid. la del Gobierno en www.elespanol.com), sino poner en marcha la total colaboración de “Moncloa” con el Magistrado para combatir procesal y lealmente todas las diligencias instructorias que hayan podido conducir a esos indicios de criminalidad.

Valentín Cortés

lunes, 13 de enero de 2025

 

Lunes 13 de Enero de 2025

La citación del Fiscal General para declarar como imputado

La citación del Fiscal General como imputado para declarar ante el Tribunal Supremo (vid. toda la prensa de esta mañana) no augura nada bueno para éste; máxime cuando también se cita como imputado al fiscal Sr. Villafañe, número dos de la Secretaria General Técnica del Fiscal General, pues añade un componente organizativo en los hechos que se investigan.

Esta resolución llega después de una amplia instrucción del Magistrado del Tribunal Supremo y tras el entorpecimiento, en su ejecución, de la prueba de intervención del teléfono móvil del Fiscal General. Es, pues, muy posible que tras estas declaraciones se abra el juicio oral contra el Fiscal General y demás acusados.

De confirmarse cuanto decimos, se viviría una situación más grave aún que en la que actualmente se encuentra la Fiscalía y no parece soportable, desde el punto de vista de la estabilidad constitucional de la Administración de Justicia, que tal situación se viva con el el Sr. Ortiz como Fiscal General. Es, pues, imprescindible que este señor cese en sus funciones.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de enero de 2025

 

Viernes 10 de Enero de 2025

La reforma de la acción popular penal como proposición de ley del PSOE

Toda la prensa de hoy da cuenta de la noticia de la presentación de una proposición de ley del PSOE para reformar la acción popular penal, que permite a todos los españoles ejercer la acción penal acusando a cualquier ciudadano de la comisión de delitos de consideración pública. Ya sabemos la importancia positiva que tiene, y ha tenido, el ejercicio de esta acción en los innumerables procesos que se han desarrollado en España en los que han estado y están involucrados políticos.

Sobre el fraude procesal parlamentario y constitucional que supone utilizar, por el partido de Gobierno, esta vía de la proposición de ley (en sustitución del proyecto de ley) ya nos hemos extendido a lo largo de esta y la anterior legislaturas opinando sobre los muchos casos en los que se ha utilizado. Nada debemos añadir.

Sólo diremos que la acción popular es un derecho constitucional de todos los ciudadanos (art. 125 CE) y que fue reconocida (la acción) en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 como medio de solucionar los casos en los que el Ministerio Fiscal no era o no quería ser lo diligente que exige la persecución de la criminalidad. Diremos igualmente, que cualquier abuso del ejercicio de la acción popular debe ser perseguido sin reducir o, prácticamente, eliminar este derecho constitucional y que para ello están los jueces y tribunales, sin necesidad de nuevas leyes.

Sólo añadiré que esta proposición de ley aparece repleta de recelos constitucionales y que mucho me temo que de nuevo estaremos, si se prosigue con la proposición, ante un atentado al sistema constitucional del proceso penal.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 9 de enero de 2025

 

Jueves 9 de Enero de 2025

Quincuagésimo aniversario de la muerte de Franco e interpretación y aplicación de la Constitución

Se celebra desde ayer este acontecimiento, en este año, como hito en la instauración de la democracia y libertad en nuestro país. No diré ni una palabra para comentar el aspecto político de lo que únicamente manifestaré me parece de una estulticia histórica inconmensurable.

 Pero, desde nuestro ángulo visual, sí quiero poner de manifiesto que el Estado de Derecho, --el conjunto de derechos políticos personales y la estructuración del Estado con tres Poderes independientes, libres, de legitimidad democrática y con marcado contrapeso entre ellos que lo caracteriza-- no se originó, como es obvio, con la muerte del dictador, ni siquiera con el nombramiento de Suarez como Presidente del Gobierno en Julio de 1976; recordemos que tan sólo en Enero de 1977 ( dos años después de la muerte del dictador), con la aprobación de la llamada Ley de Reforma Política, se atisbaba la posibilidad no quimérica de que tuviéramos en el futuro una Constitución que instaurara un Estado de Derecho Democrático y Libre en España, como así fue al año siguiente.

 Tergiversar la historia con estas celebraciones no puede servir, también, para reinterpretar y tergiversar la Constitución que no nació de la muerte del dictador, sino de la voluntad concorde de los españoles y que, en consecuencia, no puede ser interpretada ni por los poderes públicos ni por el Tribunal Constitucional desde ningún sesgo político, sino desde el consenso y desde la lealtad constitucional de los agentes políticos y de los poderes estatales, siendo pues ésta la única fuente posible de interpretación de sus normas. En una época en donde el Ejecutivo se muestra tan proclive a bordear, cuando no transgredir, la Constitución, el Legislativo es un mero apéndice del Ejecutivo y en la que el Tribunal Constitucional se ha lanzado por la senda de la jurisprudencia creativa de la Constitución, no está de más recordar esas obviedades.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de enero de 2025

 

Martes 8 de Enero de 2025

El Índice de Referencia del Arrendamiento de Viviendas(IRAV)

Lo que pensamos de la Ley por el Derecho a la Vivienda, y sus consecuencias sobre el mercado del alquiler, ya lo hemos expuesto en varias ocasiones en este blog. Mi opinión no puede ser más negativa. Además, en mi caso, que estoy muy lejos de entender con facilidad las reglas y principios económicos, ya dije hace tiempo que la introducción de la intervención del Estado en el mercado de alquiler de viviendas era signo inequívoco de subida de los alquileres, lo que ha ocurrido como es bien sabido, amén de ser un ataque a los principios constitucionales de libertad de empresa y de libertad de mercado.

 En la semana pasada se ha publicado, en razón de la citada ley, el llamado IRAV que determina el índice por el que se ha de regir la subida máxima en la revisión de la renta que pueden experimentar los alquileres en el próximo año; para este año, 2,2%; por debajo, pues, de la inflación (2,8%) y de la renta de las letras del Tesoro a 12 y 6 meses( 2,384% y 2,555% respectivamente)( vid.www.expansión.com de ayer). Todo esto nos lleva a una determinación del índice con criterios que, a la luz de la circunstancias económicas que tenemos, resultan irrazonables y desiguales,  pues se prima la inversión en  productos del Estado y se castiga la de en el mercado de viviendas para el alquiler en manos de particulares; esto nos muestra de forma patente la arbitrariedad de unas normas que producen ese resultado aberrante. Todo esto choca no sólo con la economía de libre mercado que preconiza el art. 38 CE, sino también con la prohibición de la arbitrariedad (favorecer en el mercado financiero al Estado en perjuicio de la inversión privada sin que se razone ni justifique económicamente) que predica el art. 9 de la CE).

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2025

 

Martes 7 de Enero de 2025

El cambio de teléfono móvil del Fiscal General

He hecho un repaso de todas las noticias que, en este periodo de descanso en el blog, pueden tener un contenido jurídico; y, sin duda, me quedo para comentar hoy la de que el Fiscal General del Estado cambió de móvil cuando ya se sabía que el Tribunal Supremo iba a investigar, entre otras cosas, los teléfonos móviles del investigado; de todo ello no dio cuenta, por lo que se lee en la prensa, al Tribunal Supremo.

Yo opino, que aun cuando efectivamente el Fiscal General, incluso intencionadamente, haya hecho desaparecer el teléfono móvil operativo en las fechas que se investigan, no ha cometido ningún ilícito penal porque está amparado por el ejercicio de su derecho a la defensa. Un investigado penal no tiene el deber de cooperar con la Justicia en contra de su posición procesal y está entre sus facultades, y, en esas circunstancias, entorpecer esa actuación judicial. Esa es la grandeza del derecho de defensa, que incluso evita la prisión provisional cuando el peligro de ocultación, alteración o destrucción de pruebas es consecuencia única del ejercicio del derecho a defenderse (art. 503.1.b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 Pero, también en Derecho Procesal existe algo que se llama comportamiento procesal de las partes, que por fuerza debe y tiene que ser interpretado y valorado por el Juez; y es aquí, donde, si existen otras pruebas, ese comportamiento puede, en su caso, confirmar una valoración incriminatoria de la actuación del investigado.

Todo esto es aplicable, sin discusión, al investigado Sr. Ortiz. Pero dicho esto,  es insoportable jurídicamente que haya que aplicarlo al Fiscal General, que, por principio, se supone que es un servidor, sin matices, de la Ley. De ahí el gran servicio al Estado de Derecho que supondría que el Sr. Ortiz dimita como Fiscal General, que lo cesen o que lo suspendan, que todas esas posibilidades existen.

Valentin Cortés