Martes 12 de Noviembre de 2024
El derecho de defensa de la Sra. Begoña Gómez
Ha causado un gran revuelo en la
prensa conocer que la Sra. Gómez, que ahora también va a seguir siendo investigada
por apropiación indebida de un software de la Universidad Complutense, haya
pedido al Juez que anule su citación (para tomar conocimiento de la querella
que se interpuso contra ella y para citarla a declarar) al encontrarse de viaje
oficial en Brasil el mismo día de la citación.
El derecho de defensa de la Sra. Gómez, como
el de cualquier otra persona requiere, en primer lugar, conocer la acusación
que se hace contra ella y el estado de la investigación que se haya podido
hacer hasta ese momento. Ese conocimiento y la citación para declarar se puede recibir
en persona, por notificación personal en su domicilio o incluso a través de la dirección
letrada si la tuviera. De modo que, si esa dirección letrada ofrece, precisamente
en virtud del ejercicio del derecho de defensa, recibir la notificación de la acusación
y de la citación para declarar, no debería haber ninguna dificultad para cambiar
la providencia y hacer una notificación a través de la dirección letrada. La garantía
para el ejercicio del derecho de defensa es la misma se haga de una u otra
manera, máxime cuando, como en el caso, esta querella ya se había notificado
antes del incidente de competencia que se planteó y que ahora ha resuelto la Audiencia
Provincial.
Otra cosa es que se alegue para
ello un viaje oficial, que parece que no lo es, o que la invitación recibida de
la esposa del Presidente de Brasil sea al parecer posterior a la fecha en la
que se efectuó la citación. Esto plantearía el problema de si la mecánica del juzgado
se debe adaptar a la voluntad del querellado o es éste quien se debe adaptar a
la mecánica y a lo decidido por el Juzgado. Esto es lo que tiene que decidir el Juez
Valentín Cortés