Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 12 de noviembre de 2024

 

Martes 12 de Noviembre de 2024

El derecho de defensa de la Sra. Begoña Gómez

Ha causado un gran revuelo en la prensa conocer que la Sra. Gómez, que ahora también va a seguir siendo investigada por apropiación indebida de un software de la Universidad Complutense, haya pedido al Juez que anule su citación (para tomar conocimiento de la querella que se interpuso contra ella y para citarla a declarar) al encontrarse de viaje oficial en Brasil el mismo día de la citación.

 El derecho de defensa de la Sra. Gómez, como el de cualquier otra persona requiere, en primer lugar, conocer la acusación que se hace contra ella y el estado de la investigación que se haya podido hacer hasta ese momento. Ese conocimiento y la citación para declarar se puede recibir en persona, por notificación personal en su domicilio o incluso a través de la dirección letrada si la tuviera. De modo que, si esa dirección letrada ofrece, precisamente en virtud del ejercicio del derecho de defensa, recibir la notificación de la acusación y de la citación para declarar, no debería haber ninguna dificultad para cambiar la providencia y hacer una notificación a través de la dirección letrada. La garantía para el ejercicio del derecho de defensa es la misma se haga de una u otra manera, máxime cuando, como en el caso, esta querella ya se había notificado antes del incidente de competencia que se planteó y que ahora ha resuelto la Audiencia Provincial.

Otra cosa es que se alegue para ello un viaje oficial, que parece que no lo es, o que la invitación recibida de la esposa del Presidente de Brasil sea al parecer posterior a la fecha en la que se efectuó la citación. Esto plantearía el problema de si la mecánica del juzgado se debe adaptar a la voluntad del querellado o es éste quien se debe adaptar a la mecánica y a lo decidido por el Juzgado. Esto es lo que tiene que  decidir el Juez

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de noviembre de 2024

 

Lunes 11 de Noviembre de 2024

La Jurisdicción no arreglará el desastre

Si nada lo impide, y todo indica que así sucederá, estamos abocados a no dar solución adecuada, no a la catástrofe de Valencia que ya es inevitable, sino a las que vendrán sin falta en el futuro. Este fin de semana pasada una gran manifestación en Valencia protestaba, con razón, pero de sólo una parte del problema. Y la prensa de hoy (por ejemplo, www.elconfidencial.com) ya da cuenta de la lucha y entrecruce de querellas contra personas de uno y otro signo político que se ha iniciado como si la Jurisdicción o la lucha política fueran la solución para esta clase de problemas. Solución, pues, sectaria, ineficiente, ineficaz e inapropiada.

 Pienso, además, que con esta batalla de querellas lo que se busca es únicamente el desgaste político, pero la Jurisdicción no está para eso: los jueces deberían inadmitir a trámite tantas como se presentaran cuando la determinación de los hechos, como inevitablemente sucederá, no lleve a nada concreto, que es lo que sucederá, me atrevo a decir, en la totalidad de ellas.

La catástrofe (pérdidas humanas y económicas) no se ha producido por la desidia de unos o el abandono de otros tras la lluvia; sin duda todos esos son elementos también para tener en cuenta. Pero si queremos ir a la raíz del problema debemos fijarnos en que estos desastres se producen porque antes de que lloviera ni la sociedad, ni el Estado habían estado a la altura de nuestras exigencias de ahora: ni funcionan ni han funcionado. Ni la lucha política ni los jueces arreglarán ese problema; sólo el estudio a fondo de lo que ha producido el desastre nos llevará a adoptar las medidas de prevención, no tanto para salvarse de uno próximo, sino para evitarlo, para evitar el desastre que produce las víctimas.

Valentín Cortés

viernes, 8 de noviembre de 2024

 

Viernes 8 de Noviembre de 2024

Siempre la irrefrenable tendencia al fraude jurídico y constitucional

La misma técnica de lo que conocemos como Real Decreto Ley Omnibus ha seguido el Gobierno con la aprobación del RDL de ayudas por la riada que aprobó  el martes pasado. Se trata de hacer un decreto que, al menos, en uno de sus múltiples asuntos convenga a todos que se apruebe y no convenga a nadie que se desautorice por la razón que sea, incluso poniendo en el brete político a los partidos que lo hagan; es la técnica del o todo o nada frente a lo que se nos dice que no existe otra posibilidad. Realmente existe: cumplir la ley y la Constitución y, como diría un clásico “no mezclar churras con merinas”.

En el caso del RDL 6/2024 se añade a ese fraude dos olvidos imperdonables: a) hacer depender ciertas ayudas a la aprobación de los Presupuestos (que ni están proyectados, ni están negociados, ni menos discutidos o aprobados) supondría entender que las ayudas ni son necesarias ni urgentes como para haber puesto en marcha un RDL; b) obviar que este Gobierno y anteriores han aprobado partidas extraordinarias fuera de los presupuestos o incluso con presupuestos prorrogados y que, en caso de urgente y extraordinaria necesidad es, además, de obligado cumplimiento hacerlo a no ser que se declinen responsabilidades constitucionales de Gobierno: servir y dirigir con objetividad los intereses generales (art. 103 Constitución).

De modo que es perfectamente normal que partidos que apoyan al Gobierno como Podemos y hoy (vid. la prensa) Junts hablen, como ya lo hicieron el PP y Vox, de fraude y chantaje. Al Gobierno, pues, le corresponde la tarea y el empeño de abandonar, de una vez, esa tendencia al fraude que manifiesta de manera tan espontánea continuamente, para así, de forma urgente y extraordinaria, servir los intereses de una parte importante de la sociedad española.

Valentin Cortés

 

jueves, 7 de noviembre de 2024

 

Jueves 7 de Noviembre de 2024

Fecha de caducidad de la teoría del fango

La prensa de hoy recoge la noticia de la detención de varias personas en relación con los incidentes con el Presidente del Gobierno cuando visitó las zonas dañadas por la riada en Valencia; y lo hace destacando que, al parecer, no son pertenecientes a grupos de la ultraderecha y que son personas que además llevaban varios días de voluntarios limpiando las calles. Lo traigo a colación porque en las declaraciones que hizo el Sr. Sánchez, de vuelta a Madrid, hace unos días afirmó tajantemente que eran grupos organizados de extrema derecha y enmarcó esos hechos con la persecución política que sufre de la extrema derecha y los igualó como delincuentes a los que mantienen procesos penales contra su mujer o su hermano: es decir, los incluyó en lo que tantas veces ha llamado fango judicial de extrema derecha.

 Como es lógico no critico que el Sr. Sánchez tenga esa opinión, pero sí me parece necesario que este señor, que es Presidente de Gobierno, deje de atacar de esta manera a la Justicia acusándola de persecución política, porque, desde el punto de vista constitucional (art. 117 CE) y legal, es achacar a los órganos judiciales competentes la comisión del delito más grave que pueda cometer un juez en cuanto juez: la prevaricación. Es inasumible que, como representante máximo del Poder Ejecutivo, acuse al Poder Judicial de prevaricar, aprovechando así para beneficio propio y de su familia, incluso, una tragedia humana como la que se vive en Valencia. No se trata sólo de que se podría, en su caso, incurrir en presunta difamación, sino de una trasgresión clara de sus deberes básicos como Poder constitucional. La ironía del destino hace que a la certeza de cumplimiento por los jueces de sus deberes sólo con criterios legales se una ahora, al parecer, la curiosa circunstancia de que los que le atacaron con barro y escobazos en Valencia no lo hicieron por ideas políticas de extrema derecha.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de noviembre de 2024

 

Miércoles 6 de Noviembre de 2024

Los intereses que preservar en las inundaciones frente a los del Estado para el ejercicio que viene

El RDL 6/2024, de aprobación de medidas extraordinarias para solucionar los problemas de las riadas, es importante, además de por su contenido económico y finalidad que encierra, porque, entre otras cosas, es la primera vez en esta legislatura, al menos, que el Gobierno usa este camino para legislar de acuerdo con los mínimos exigidos en el art. 86 de la Constitución (CE).

También es importante porque es la prueba plástica de que sin  Presupuestos se pueden y deben adoptar medidas económicas y sociales de extraordinaria urgencia e importancia; cabe recordar el hecho de que para este ejercicio ni siquiera se han presentado a las Cortes proyecto alguno de presupuestos; y que, igualmente, estamos a principios de Noviembre y ni siquiera hay proyecto de presupuestos para el año que viene. Lo correcto es, pues, que el Gobierno cumpla con su deber constitucional de dirigir la política interior del Estado (arft.97 CE), para servir así con objetividad a los intereses generales del país (art.103 CE)que, en este momento, y sin demora, exigen la toma de medidas muy importantes para solucionar los problemas de las inundaciones (art. 103 CE).Por tanto, sólo cabe una solución: atender ahora urgentemente a esas medidas, y más adelante tantas veces como fuese necesario.

El déficit y la deuda que se contraen  con esas soluciones serán problemas que resolver en los presupuestos futuros con los recortes necesarios que se adapten a esos gastos  extraordinarios; todo ello sin presiones políticas inconstitucionales como las que ayer  hizo el Presidente del Gobierno a toda la oposición, pues una cosa es la política urgente e inmediata frente a las inundaciones y otra es la política general para el conjunto del país para el ejercicio que viene, que, ésta sí, hay que diseñar y aprobar en los Presupuestos. 

Valentín Cortés

 

martes, 5 de noviembre de 2024

 

Martes 5 de Noviembre de 2024

Examen sosegado de nuestra legislación en materia de riadas posteriores a las lluvias

La creciente ola de indignación contra la clase política, por su inacción o incompetencia a la hora de establecer medidas eficaces y eficientes para solucionar el drama de las inundaciones en Valencia, es un reto para esa clase que, por ahora, parece que no asume. Pero, no podrá soslayarlo y es, además, un peligro para nuestro futuro constitucional, porque ¿de qué le sirve al ciudadano la Constitución si el Estado que se constituye en ella no sirve o es inoperante?

Ese reto pasa necesaria y previamente, desde nuestro punto de vista, por hacer un examen sosegado sobre nuestra legislación en materia de prevención de este tipo de cataclismos para determinar, primero, si, existiendo y siendo correctos esos mecanismos, no se pusieron en marcha por negligencia, imprudencia o ineptitud. Y, es lo importante para el futuro, para determinar, en el caso de que el sistema de prevención no abarque todos los aspectos trascendentes en el desastre,  se contemplen en una futura legislación -[ por señalar un único ejemplo, hoy leo en la prensa que la Confederación Hidrográfica correspondiente no tiene obligación de comunicar alertas, cuando precisamente el desastre, como otros muchos anteriores de parecido cuño, se ha producido no tanto por la lluvia caída como por la sabida, experimentada y tradicional riada que ésta provoca]-.

 Las lluvias existirán siempre y no las podemos evitar; las riadas posteriores sí las podemos evitar o minimizar. Y un Estado existe, no es fallido, si este tipo de cuestiones las asume con determinación y prontitud.

Valentín Cortés

lunes, 4 de noviembre de 2024

 

Lunes 4 de Noviembre de 2024

El deber del Gobierno de declarar el estado de alarma en Valencia

La catástrofe por inundaciones que se ha producido principalmente en la Comunidad valenciana, fuera de las consideraciones políticas, económicas y sociológica que se dan y en gran medida, nos pone, según mi opinión, ante un ejemplo paradigmático de declaración del estado de alarma según se establece en el art. 116 de la Constitución y de la ley Orgánica 4/1981 que regula la declaración, entre otros, de este estado constitucional excepcional.  Es claro que, aun cuando  el art.5 de la LO cit. dice que el Presidente de la Comunidad autonómica afectada por la catástrofe  en cuestión “puede pedir la declaración del estado de alarma”, nada hay en la Constitución que impida, todo lo contrario, al Gobierno tomar la decisión de hacerlo cuando ante una catástrofe, como el de la inundación sufrida( art. 4.a de la LO cit.) el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios competentes es imposible pues ellos se muestran insuficientes para tal misión( art.1 de la LO cit.).

Ayer, de forma plástica para todo el país, por la difusión televisiva de la situación con ocasión de la visita de los Reyes y Presidente de Gobierno, pero desde el mismo día de la riada, existe sin duda el consenso general de que el Gobierno debe declarar, con la prudencia correspondiente, el estado de alarma pues todos los medios humanos, técnicos, competenciales, económicos, fiscales y laborales necesarios para dar solución al desastre están en manos del Estado y no de la Comunidad Autónoma.

En mi opinión, no declarar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad constitucional del Gobierno de la Nación.

Valentín Cortés