Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de noviembre de 2024

 

Viernes 29 de Noviembre de 2024

La asistenta de la Sra. Gómez

He leído en la prensa (por ejemplo, vid. un amplio relato en www.elindependiente.com) que la portavoz del Gobierno ha quitado cualquier trascendencia jurídica al hecho de que una funcionaria de Presidencia del Gobierno esté sirviendo como “asistenta” ( así la llama) a la esposa del Presidente del Gobierno, tal como revelaron unos mensajes telefónicos que ésta envió al Juzgado que la investiga judicialmente; según la portavoz del Gobierno es algo que siempre ha ocurrido en los anteriores Gobiernos con las esposas de los distintos presidentes que ha habido. Entiendo, pues, que la funcionaria en cuestión, pagada por el Estado, asiste a la Sra. Gómez como parte de sus labores como funcionaria y que lo hace pagada por el Estado.

Bien, salvo error de mi parte, opino que no hay que tener estudios jurídicos para saber que si algo es ilegal lo sigue siendo, aunque otros lo hayan hecho anteriormente; y no hay que ser un jurista profesional para saber que no podemos disponer de los funcionarios, pagados por el Estado, para cubrir necesidades propias que no son las que pueden ser consideradas del Estado. Yo creo que en el acervo jurídico popular está el convencimiento de que cuando manejamos caudales que no son nuestros no podemos hacerlo infringiendo las facultades que se nos han dado [art. 252 Código Penal (CP)] y que, por tanto, eso no lo puede hacer un funcionario que maneja el patrimonio público (que no solo es dinero, sino incluso el trabajo que realiza o debe realizar para la Administración) para favorecerse a sí mismo o a un tercero (malversación, arts. 432 y ss CP). Y en ese acervo jurídico popular creo que incluso hay algo que se llama principio de legalidad, que no sólo impone que no haya delito que no esté establecido como tal en el Código penal, sino que prohíbe que un uso o una costumbre sea fuente del Derecho Penal al punto que, como quiere la portavoz del Gobierno, lo derogue (art. 1 CP).

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2024

 

Jueves 28 de Noviembre de 2024

Las revelaciones del Sr. Lobato y el deber de secreto del Ministerio Fiscal y de la Agencia Tributaria

La dimisión forzada del Sr. Lobato y sus manifestaciones a la prensa, así como lo que ésta está desvelando, han abierto un panorama jurídico-procesal de una gravedad claramente inconmensurable, pues no sabemos hasta donde llegarán sus efectos. Ese panorama, dónde se sitúa?

 Ya el lunes pasado aventurábamos, desde nuestra posición jurídica, que nos parecía que la defensa del Sr. Fiscal General se podía ver muy complicada con estas nuevas revelaciones y manifestaciones, porque, desgraciadamente, lo sitúa como figura preeminente (informe de la UCO), por su rango y actividad, en el manejo de la información secreta sobre el novio de la Sra. Ayuso, que se supone que no debería conocer más que la Fiscalía y la Agencia Tributaria, pero que, sin embargo, parece ser que es conocida de forma inmediata por miembros de la Presidencia del Gobierno, que para mayor gravedad, todo indica que la da a conocer al Sr. Lobato para perjudicar políticamente a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, pues el afectado personalmente es una persona que toda su relevancia pública es  sólo y exclusivamente ser el novio de la Presidenta.  Todo esto son conjeturas de la prensa que, al parecer, maneja información más profunda; pero, si todo esto se confirmara, y por lo que dice la prensa, existe una gran probabilidad de que así sea, el Fiscal General aparecería como la figura preeminente de un ilegal complot político.

Instituciones tan importantes para el Estado del Derecho, como la Fiscalía General, la Agencia Tributaria y la Presidencia del Gobierno, no pueden estar en entredicho jurídicamente, por eso es tan importante que este tema se solucione de la forma más urgente posible, precisamente, por el Tribunal Supremo, que es el órgano que está actuando.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de noviembre de 2024

 

Miércoles 27 de Noviembre de 2024

Es la hora de defender la independencia del Poder Judicial

Leo hoy la prensa y me entero que el Secretario del partido socialista en Madrid ha dimitido por los problemas judiciales del Fiscal General, al que defiende de forma incansable el Gobierno y el partido socialista; me entero así mismo que el hermano del presidente de Gobierno ha sido imputado y que en esa imputación también está involucrado el Secretario socialista de Extremadura; igualmente conozco que la esposa del Presidente del Gobierno estaba asesorada y contaba con la colaboración  en su actividad privada de una alta funcionaria socialista al servicio de la Presidencia del Gobierno y que se admite sin rubor, siquiera sea, procesal; y observo que hay una lucha soterrada para conseguir, para afines al partido socialista, las presidencias de las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo. Todo ello es una representación de los problemas judiciales que aquejan, no sólo a las personas determinadas que se ven afectadas, sino principalmente al Gobierno y al Presidente de Gobierno, que desgraciadamente han confundido la persona, con el Partido y al Partido con el Gobierno y al Gobierno con el Estado. Y en todo esto se ve, y se comprende perfectamente bien, la lucha a la que asistimos meses pasados para conseguir dominar el Consejo General del Poder Judicial, lo que era tanto como el intento titánico de silenciar y domeñar al Poder Judicial en beneficio propio.

El Estado de Derecho requiere, para su continuidad constitucional, que el Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial resistan los embates políticos que soportan y los que vendrán en el futuro, aplicando y cumpliendo sin desmayo los principios constitucionales contenidos en los arts. 117 y ss de la Constitución, que yo resumo en el de la Independencia Judicial y sujeción exclusiva a la Ley.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2024

 

Martes 26 de Noviembre de 2024

Las “inferencias” de la UCO en el caso del Fiscal General

La UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil), que actúa como Policía Judicial en el proceso contra el Fiscal General, ha emitido un informe en el que, según cuenta la prensa, ha dado a este último una actuación preeminente en la difusión de información sobre el novio de la Sra. Ayuso y sus problemas procesales con el Fisco. Esta calificación de la actuación del Fiscal General ha sido duramente criticada, entre otros, por miembros del Gobierno, al entender que la UCO está haciendo inferencias, es decir que deduce la preeminencia de la concurrencia de unos hechos concretos.

Veamos: La actuación como Policía Judicial de la UCO está ordenada, en su origen y en su devenir, por el Magistrado Instructor y es evidente que la UCO hace lo que le ordenan y que es aquel quien tiene que sacar las consecuencias jurídico-penales del informe que emite la UCO como Policía Judicial. Ello no obsta a que, según el art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía judicial deba realizar “las diligencias necesarias para comprobar los delitos públicos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas de delito”, lo que es tanto como decir que, en un presunto delito donde hayan intervenido varias personas, como es el caso, necesariamente la UCO debe dar cuenta de lo que podemos llamar la “escala de participación” de cada uno de ellos, pareciendo inevitable que, en ese caso, se haga, se tenga que hacer, una calificación de ellas. Lo que obviamente no significa que esas “inferencias” tengan que ser compartidas por el Instructor. De modo que parece obvio decir que eso que llaman inferencias son absolutamente necesarias e imprescindibles en cualquier informe que la Policía Judicial haga para el juez que corresponda, máxime cuando se trata de delitos plurisubjetivos.

Valentín Cortés

lunes, 25 de noviembre de 2024

 

Lunes 25 de Noviembre de 2024

Una complicación añadida para la defensa procesal del Fiscal General

En  www.abc.es hoy se da noticia de una filtración de la propuesta de acuerdo con la fiscalía del novio de la Sra. Ayuso, que, como sabemos, está siendo investigada en el Tribunal Supremo siendo el Fiscal General el imputado.

 Ahora se nos dice que esta filtración, la que se nos relata, provenía de la Jefe de Gabinete del Sr. Puente, que entonces era Director del Gabinete del Sr. Sánchez, Presidente del Gobierno. Ni sé el grado de certeza que pueda tener la noticia ni la trascendencia que el Tribunal Supremo le pueda dar a esta investigación periodística para futuras imputaciones o en la propia investigación que lleva a cabo por la actuación del Fiscal General. Pero de ser cierta la información podría añadir un plus de gravedad a la acusación del Fiscal General, y, por  consiguiente, un plus de dificultad a la defensa de éste, porque las acusaciones particular y populares podrían deducir que ambos estadios de la filtración pudieran ser parte de un plan premeditado y preparado ad hoc para una lucha política, por supuesto ilegal, contra la Sra. Ayuso. Habrá que estar, pues, atentos a las reacciones en el proceso ante el Tribunal Supremo que se producen tras esta noticia.

Valentín Cortés

viernes, 22 de noviembre de 2024

 Viernes 22 de noviembre de 2024

La declaración del Sr. Aldama

Muy brevemente: el Sr. Aldama está imputado. En ese proceso ha prestado declaración voluntariamente y en esa ha manifestado que varias personas del Psoe han cometido disntintos delitos en los que él mismo ha participado activamente. Sabemos que en materia probatoria penal las acusaciones a terceros hay que probarlas y que no basta la mera afirmación, y también sabemos que la autoimputación no es suficiente para establecer la culpabilidad. Ocurre, sin embargo, que esas declaraciones abren vías de investigación que tiende a obtener allí donde sólo hay verosimilitud o mera probabilidad, la certeza de los hechos declarados. En el caso que comentamos, desde ahora, esas declaraciones vienen "avaladas" por hecho importante de que juez ha considerado que significan colaboración con la Justicia, lo que le ha valido para obtener la libertad provisional. De modo que en esa escala probatoria de la que hablábamos, lo único que está claro es que el juez no considera lo declarado como meras conjeturas interesadas, de modo que sí que tienen trascendencia procesal y, por supuesto, política.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de noviembre de 2024

 

Jueves 21 de Noviembre de 2024

Una reforma legal acertada

En el Congreso se aprobó al final de la pasada semana el proyecto de ley de “eficiencia en el Servicio público de la Justicia”. En esa Ley se establece la modificación del art.795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en modo tal que por el llamado procedimiento de enjuiciamiento rápido se tramitarán, además de los juicios de los delitos que allí se enumeran, los de usurpación de morada (art.245 del Código Penal) y de allanamiento de morada (art.202 del Código Penal). Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha aprobado con el voto en contra de los partidos que componen el Gobierno y supone que los lanzamientos de los llamados okupas adquirirán agilidad y eficiencia. Este proyecto de ley, sin duda, será aprobado en el Senado, pues en el Congreso el PP votó a favor.

Y lo traigo a este blog principalmente porque la reforma va en la dirección que defendemos de protección eficaz a la propiedad frente a terceros y porque demuestra desgraciada, pero afortunadamente en este caso, una vez más la escasísima preparación y dedicación de parte de nuestros diputados que declaran paladinamente que se equivocaron al votar: es el caso de los diputados de ERC y de Bildu. Bienvenida, pues, la reforma legal.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 20 de Noviembre de 2024

La dimisión del Fiscal General

Al final de la semana pasada supimos por la prensa que una asociación de fiscales, que actúa como acusación popular en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el Sr. García Ortiz, que es Fiscal General, había pedido una serie de diligencias de investigación tendentes a probar que el acusado, en el momento de la ejecución de la diligencia de entrada y registro en su despacho oficial, estaban “revisando” un teléfono móvil, al parecer suyo, en compañía de la numero dos de la Fiscalía, Sra. Sánchez Conde, quien actúa como fiscal del caso.

Quiero escribir esta “opinión” antes de que el Tribunal decida qué hacer, porque ya el hecho mismo de la petición de esas diligencias( como las que ayer le rechazo el Tribunal al Fiscal General) y de quien provienen, me causa, como jurista, un gran escándalo y pesar, y porque parece inevitable que vengan otras peticiones de parecido cuño, lógicas en un proceso penal. Si alguien ha cometido delito, y eso se sabrá en su momento, ha sido el Sr. García Ortiz y no el Fiscal General; si este señor hubiera dimitido la noticia no tendría la carga insoportable que supone, para el Tribunal Supremo y para los ciudadanos en general, saber que se está investigando, y se pretende de esa última manera, nada menos que a quien sigue ostentando el cargo de Fiscal General.

El Estado de Derecho requiere que una institución tan fundamental como es la de Fiscal General no esté sometida a un proceso penal de investigación y de duda. Por eso es imprescindible que el Sr. García Ortiz dimita y la investigación se dimensione centrada así exclusivamente en el Sr. García Ortiz.

Valentín Cortés

martes, 19 de noviembre de 2024

 

Martes 19 de Noviembre de 2024

El Presidente quiere informar sobre la Dana

Hoy, no lo puedo evitar, quiero opinar brevemente sobre algo que la prensa publicó al final del domingo pasado: el Sr.Sánchez, que es Presidente del Gobierno, quiere informar el próximo día 27 en el Congreso sobre la Dana, es decir, 10 días después de hacer la petición y muchos más desde que se produjo la desgracia.

Pues bien, si va a informar de negligencias en la gestión de la Dana o incluso, como se puede leer en algún medio periodístico, de culpa o dolo de autoridades autonómicas, creo que debería ir de inmediato a los juzgados y denunciar lo que sepa: es su obligación penal (art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si va a amparar y apostillar a la Ministra Ribera que, como sabemos, comparece mañana en el Congreso a los efectos de dar cuenta de su gestión, más vale que no lo haga. Si va a centrarnos en lo que ahora de forma hortera se llama “relato”, posiblemente tenemos tal cúmulo de información que nadie lo oiga. Lo mejor, pues, es que no informe sobre lo sucedido y, tan sólo, nos dé detalle de todo un plan para evitar tragedias como la última riada, que son de exclusiva competencia del Estado: sólo quiero recordar que ello está establecido en el art. 149,1,22,22ª y 24ª.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 18 de noviembre de 2024

 

Lunes 18 de Noviembre de 2024

La Sra. Ribera, su hipotética imputación y el aforamiento

Las luchas políticas han llevado a poner en peligro el nombramiento de la Sra. Ribera como Comisaria y Vicepresidente de la Unión Europea. Se cuestiona su gestión como Ministra de Transición Ecológica en el desastre de Valencia; y curiosamente, en esa lucha, se ha determinado que todo dependerá de la explicación que de esa gestión se dé en el Congreso en esta semana que comienza y, en cualquier caso, se somete su permanencia en el cargo de Comisaria a una especie de cláusula de resolución que viene dada por el hecho de que la Ministra no resulte “imputada”.

 En ese sentido, www.abc.es de ayer destacaba que, en caso de ser nombrada Comisaria perdería su aforamiento ante el Tribunal Supremo, del que penden, para admisión a trámite, tres querellas. Yo ya he opinado en este blog que no veo recorrido penal a la actuación de ninguna de las autoridades que han tenido responsabilidad en los hechos derivados de la Dana, aunque eso no significa que no quepa imputarlas para hacer una investigación de lo que pudiera tener prima facie indicios racionales de criminalidad. Pues bien, ahora quiero destacar que me parece inadmisible que el Tribunal Supremo, o cualquier otro Tribunal, se vea mediatizado en su actuación por las consecuencias políticas de alcance europeo que puedan tener su decisión de imputar a la Sra. Ribera; y, como no me cabe la menor duda de que el órgano judicial que corresponda tomará la decisión sin tenerlas en cuenta, a efectos políticos dará igual que esas querellas pendientes se conozcan ante uno u otro tribunal, aunque la perdida del aforamiento signifique, como de hecho significa, una mejor situación de los imputados a efectos de su derecho de defensa.

Valentín Cortés

viernes, 15 de noviembre de 2024

 

Viernes 15 de Noviembre de 2024

 

El derecho a no declarar de la Sra. Gómez

Una parte significativa de la prensa critica a la Sra. Gómez, esposa del Presidente del Gobierno, por no haber declarado absolutamente nada ante la comisión de investigación que existe al efecto en la Asamblea de Madrid. En definitiva, se viene a decir que esta señora está perdiendo, ante los jueces y ahora ante la Asamblea, la ocasiones de ofrecer argumentos que servirían para negar las acusaciones que se le hacen.

Sabemos que tenemos reconocido como derechos constitucionales (art. 24.2 CE) el de no declarar contra sí mismo y el de no confesarnos culpables de cualquier delito que se nos impute, junto con el de presunción de inocencia: eso significa que la acusación la tiene que probar el que acusa, no teniendo el acusado carga probatoria alguna de lo contrario, y que tenemos el derecho de callar y de mentir sobre nuestra participación en hechos delictivos, por eso, además, nunca se exige al imputado que declare bajo juramento o promesa de decir verdad, porque lo contrario sería o podría ser en algún caso pura negación de esos derechos constitucionales.

Pero, en puridad, sí se puede analizar si el silencio es la mejor defensa que pueda llevar a cabo el imputado y es claro que, si éste no ofrece argumentos en favor de su inocencia, lo lógico es que no se conozcan y, por consiguiente, se puedan y deban valorar por el Juzgado, de donde cabe inferir que puede no ser una buena táctica de defensa el silencio. Porque a veces se olvida que el derecho a no declarar lo es a hacerlo en contra, pero no a favor de los propios intereses, y esta falta de ejercicio en esa modalidad del derecho a no declarar sí que se puede valorar y de hecho se valora.

Valentín Cortés

jueves, 14 de noviembre de 2024

 

Jueves 14 de Noviembre de 2024

La intervención en el mercado del arrendamiento de inmuebles

Los periódicos de hoy recogen la noticia de la posible marcha de España (cambio de domicilio) de Merlin y Colonial, que como sabemos son, desde el punto de vista económico, dos importantísimas “socimis” (sociedad cotizada de inversión inmobiliaria). Eso se debe a un anuncio proveniente del Gobierno de la subida de impuestos que tiene pensado para estas entidades que, como sabemos, se dedican a la gestión de bienes inmuebles y de terrenos de promoción de inmuebles dedicados al arrendamiento y supone un riesgo real para la inversión en este mercado de ingentes cantidades de dinero.

Dado la situación del mercado de alquiler de viviendas -[ que de forma negativa se ve muy influido  por la política legislativa en materia de arrendamientos y de ejecución de sentencias condenatorias de desahucios y de resolución de créditos hipotecarios ( como hemos tenido  ocasión de advertir en este blog en  numerosas ocasiones)]-  esta anunciada subida impositiva a estas sociedades, y sus consecuencias, nos ponen además de frente al desconocimiento  total del principio general establecido en la Constitución para la programación y ejecución que debe regir nuestro sistema impositivo que no es otro que “los criterios de eficiencia y economía”(art.31.2 CE). La subida de impuestos y sus consecuencias conllevarán un encarecimiento del precio del arrendamiento por falta de inversión en este mercado. El Gobierno deja de lado esos criterios para moverse sólo por razones meramente recaudatorias e ideológicas, que ayudan extraordinariamente también a cercenar, aunque sea indirectamente, el principio constitucional (art.38 CE) de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, para convertirlo en economía de mercado intervenido, y acabando, por supuesto, con el querido por la Constitución: todo lo contrario a la eficiencia y economía que debe regir la creación de impuestos

Valentín Cortés

miércoles, 13 de noviembre de 2024

 

Miércoles 13 de Noviembre de 2024

El examen en Europa de la ministra Sra. Ribera

Toda la prensa se ocupa de la exigencia del Parlamento Europeo de que la candidata a Vicepresidente de la Unión, previamente a su nombramiento, dé cuenta en el Congreso español de su gestión en la DANA de Valencia.

Yo diría que es una consecuencia lógica del devenir en la solución del problema de las riadas mortales. En efecto, el pasado día 5 de este mes ya dijimos que no arreglaríamos el problema de estas llamadas DANAs si no centrábamos nuestro esfuerzo en repasar nuestra legislación en materia de cuencas hidrográficas para saber hasta qué punto la lluvia, caída en exceso en una cuenca, se convierte en riada mortal con esa legislación o, por el contrario, se evita o se debería evitar. Llegaremos a eso porque ya, en este momento ( el examen europeo de la Sra. Ribera es paradigmático),  en principio, se ha puesto el centro de atención en las actuaciones administrativas habidas en los últimos años en relación con la cuenca del Júcar, bien es verdad que para concretar responsabilidades de las autoridades o de los ciudadanos, pero inevitablemente este será el primer paso, pues, al final, se entrará de lleno en descubrir lo absurdo, impensable o incluso negligente que puede ser no sólo esa legislación sino las actuaciones administrativas y ciudadanas que se desarrollan en rededor y en virtud de ella: limpieza de cauces, construcciones de presas de retención de aguas, planes de urbanismo y licencias de edificación en ciertos lugares no sólo inundables sino claramente de paso de aguas,  y un larguísimo etc, que cualquier ciudadano que haya vivido, por ejemplo, en lugares de la cuenca mediterránea conoce perfectamente.

Sólo nos falta no detenernos en las responsabilidades y llegar también con claridad al tema de fondo: la legislación eficaz para evitar el mayor número posible de riadas mortales.

Valentín Cortés

martes, 12 de noviembre de 2024

 

Martes 12 de Noviembre de 2024

El derecho de defensa de la Sra. Begoña Gómez

Ha causado un gran revuelo en la prensa conocer que la Sra. Gómez, que ahora también va a seguir siendo investigada por apropiación indebida de un software de la Universidad Complutense, haya pedido al Juez que anule su citación (para tomar conocimiento de la querella que se interpuso contra ella y para citarla a declarar) al encontrarse de viaje oficial en Brasil el mismo día de la citación.

 El derecho de defensa de la Sra. Gómez, como el de cualquier otra persona requiere, en primer lugar, conocer la acusación que se hace contra ella y el estado de la investigación que se haya podido hacer hasta ese momento. Ese conocimiento y la citación para declarar se puede recibir en persona, por notificación personal en su domicilio o incluso a través de la dirección letrada si la tuviera. De modo que, si esa dirección letrada ofrece, precisamente en virtud del ejercicio del derecho de defensa, recibir la notificación de la acusación y de la citación para declarar, no debería haber ninguna dificultad para cambiar la providencia y hacer una notificación a través de la dirección letrada. La garantía para el ejercicio del derecho de defensa es la misma se haga de una u otra manera, máxime cuando, como en el caso, esta querella ya se había notificado antes del incidente de competencia que se planteó y que ahora ha resuelto la Audiencia Provincial.

Otra cosa es que se alegue para ello un viaje oficial, que parece que no lo es, o que la invitación recibida de la esposa del Presidente de Brasil sea al parecer posterior a la fecha en la que se efectuó la citación. Esto plantearía el problema de si la mecánica del juzgado se debe adaptar a la voluntad del querellado o es éste quien se debe adaptar a la mecánica y a lo decidido por el Juzgado. Esto es lo que tiene que  decidir el Juez

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de noviembre de 2024

 

Lunes 11 de Noviembre de 2024

La Jurisdicción no arreglará el desastre

Si nada lo impide, y todo indica que así sucederá, estamos abocados a no dar solución adecuada, no a la catástrofe de Valencia que ya es inevitable, sino a las que vendrán sin falta en el futuro. Este fin de semana pasada una gran manifestación en Valencia protestaba, con razón, pero de sólo una parte del problema. Y la prensa de hoy (por ejemplo, www.elconfidencial.com) ya da cuenta de la lucha y entrecruce de querellas contra personas de uno y otro signo político que se ha iniciado como si la Jurisdicción o la lucha política fueran la solución para esta clase de problemas. Solución, pues, sectaria, ineficiente, ineficaz e inapropiada.

 Pienso, además, que con esta batalla de querellas lo que se busca es únicamente el desgaste político, pero la Jurisdicción no está para eso: los jueces deberían inadmitir a trámite tantas como se presentaran cuando la determinación de los hechos, como inevitablemente sucederá, no lleve a nada concreto, que es lo que sucederá, me atrevo a decir, en la totalidad de ellas.

La catástrofe (pérdidas humanas y económicas) no se ha producido por la desidia de unos o el abandono de otros tras la lluvia; sin duda todos esos son elementos también para tener en cuenta. Pero si queremos ir a la raíz del problema debemos fijarnos en que estos desastres se producen porque antes de que lloviera ni la sociedad, ni el Estado habían estado a la altura de nuestras exigencias de ahora: ni funcionan ni han funcionado. Ni la lucha política ni los jueces arreglarán ese problema; sólo el estudio a fondo de lo que ha producido el desastre nos llevará a adoptar las medidas de prevención, no tanto para salvarse de uno próximo, sino para evitarlo, para evitar el desastre que produce las víctimas.

Valentín Cortés

viernes, 8 de noviembre de 2024

 

Viernes 8 de Noviembre de 2024

Siempre la irrefrenable tendencia al fraude jurídico y constitucional

La misma técnica de lo que conocemos como Real Decreto Ley Omnibus ha seguido el Gobierno con la aprobación del RDL de ayudas por la riada que aprobó  el martes pasado. Se trata de hacer un decreto que, al menos, en uno de sus múltiples asuntos convenga a todos que se apruebe y no convenga a nadie que se desautorice por la razón que sea, incluso poniendo en el brete político a los partidos que lo hagan; es la técnica del o todo o nada frente a lo que se nos dice que no existe otra posibilidad. Realmente existe: cumplir la ley y la Constitución y, como diría un clásico “no mezclar churras con merinas”.

En el caso del RDL 6/2024 se añade a ese fraude dos olvidos imperdonables: a) hacer depender ciertas ayudas a la aprobación de los Presupuestos (que ni están proyectados, ni están negociados, ni menos discutidos o aprobados) supondría entender que las ayudas ni son necesarias ni urgentes como para haber puesto en marcha un RDL; b) obviar que este Gobierno y anteriores han aprobado partidas extraordinarias fuera de los presupuestos o incluso con presupuestos prorrogados y que, en caso de urgente y extraordinaria necesidad es, además, de obligado cumplimiento hacerlo a no ser que se declinen responsabilidades constitucionales de Gobierno: servir y dirigir con objetividad los intereses generales (art. 103 Constitución).

De modo que es perfectamente normal que partidos que apoyan al Gobierno como Podemos y hoy (vid. la prensa) Junts hablen, como ya lo hicieron el PP y Vox, de fraude y chantaje. Al Gobierno, pues, le corresponde la tarea y el empeño de abandonar, de una vez, esa tendencia al fraude que manifiesta de manera tan espontánea continuamente, para así, de forma urgente y extraordinaria, servir los intereses de una parte importante de la sociedad española.

Valentin Cortés

 

jueves, 7 de noviembre de 2024

 

Jueves 7 de Noviembre de 2024

Fecha de caducidad de la teoría del fango

La prensa de hoy recoge la noticia de la detención de varias personas en relación con los incidentes con el Presidente del Gobierno cuando visitó las zonas dañadas por la riada en Valencia; y lo hace destacando que, al parecer, no son pertenecientes a grupos de la ultraderecha y que son personas que además llevaban varios días de voluntarios limpiando las calles. Lo traigo a colación porque en las declaraciones que hizo el Sr. Sánchez, de vuelta a Madrid, hace unos días afirmó tajantemente que eran grupos organizados de extrema derecha y enmarcó esos hechos con la persecución política que sufre de la extrema derecha y los igualó como delincuentes a los que mantienen procesos penales contra su mujer o su hermano: es decir, los incluyó en lo que tantas veces ha llamado fango judicial de extrema derecha.

 Como es lógico no critico que el Sr. Sánchez tenga esa opinión, pero sí me parece necesario que este señor, que es Presidente de Gobierno, deje de atacar de esta manera a la Justicia acusándola de persecución política, porque, desde el punto de vista constitucional (art. 117 CE) y legal, es achacar a los órganos judiciales competentes la comisión del delito más grave que pueda cometer un juez en cuanto juez: la prevaricación. Es inasumible que, como representante máximo del Poder Ejecutivo, acuse al Poder Judicial de prevaricar, aprovechando así para beneficio propio y de su familia, incluso, una tragedia humana como la que se vive en Valencia. No se trata sólo de que se podría, en su caso, incurrir en presunta difamación, sino de una trasgresión clara de sus deberes básicos como Poder constitucional. La ironía del destino hace que a la certeza de cumplimiento por los jueces de sus deberes sólo con criterios legales se una ahora, al parecer, la curiosa circunstancia de que los que le atacaron con barro y escobazos en Valencia no lo hicieron por ideas políticas de extrema derecha.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de noviembre de 2024

 

Miércoles 6 de Noviembre de 2024

Los intereses que preservar en las inundaciones frente a los del Estado para el ejercicio que viene

El RDL 6/2024, de aprobación de medidas extraordinarias para solucionar los problemas de las riadas, es importante, además de por su contenido económico y finalidad que encierra, porque, entre otras cosas, es la primera vez en esta legislatura, al menos, que el Gobierno usa este camino para legislar de acuerdo con los mínimos exigidos en el art. 86 de la Constitución (CE).

También es importante porque es la prueba plástica de que sin  Presupuestos se pueden y deben adoptar medidas económicas y sociales de extraordinaria urgencia e importancia; cabe recordar el hecho de que para este ejercicio ni siquiera se han presentado a las Cortes proyecto alguno de presupuestos; y que, igualmente, estamos a principios de Noviembre y ni siquiera hay proyecto de presupuestos para el año que viene. Lo correcto es, pues, que el Gobierno cumpla con su deber constitucional de dirigir la política interior del Estado (arft.97 CE), para servir así con objetividad a los intereses generales del país (art.103 CE)que, en este momento, y sin demora, exigen la toma de medidas muy importantes para solucionar los problemas de las inundaciones (art. 103 CE).Por tanto, sólo cabe una solución: atender ahora urgentemente a esas medidas, y más adelante tantas veces como fuese necesario.

El déficit y la deuda que se contraen  con esas soluciones serán problemas que resolver en los presupuestos futuros con los recortes necesarios que se adapten a esos gastos  extraordinarios; todo ello sin presiones políticas inconstitucionales como las que ayer  hizo el Presidente del Gobierno a toda la oposición, pues una cosa es la política urgente e inmediata frente a las inundaciones y otra es la política general para el conjunto del país para el ejercicio que viene, que, ésta sí, hay que diseñar y aprobar en los Presupuestos. 

Valentín Cortés

 

martes, 5 de noviembre de 2024

 

Martes 5 de Noviembre de 2024

Examen sosegado de nuestra legislación en materia de riadas posteriores a las lluvias

La creciente ola de indignación contra la clase política, por su inacción o incompetencia a la hora de establecer medidas eficaces y eficientes para solucionar el drama de las inundaciones en Valencia, es un reto para esa clase que, por ahora, parece que no asume. Pero, no podrá soslayarlo y es, además, un peligro para nuestro futuro constitucional, porque ¿de qué le sirve al ciudadano la Constitución si el Estado que se constituye en ella no sirve o es inoperante?

Ese reto pasa necesaria y previamente, desde nuestro punto de vista, por hacer un examen sosegado sobre nuestra legislación en materia de prevención de este tipo de cataclismos para determinar, primero, si, existiendo y siendo correctos esos mecanismos, no se pusieron en marcha por negligencia, imprudencia o ineptitud. Y, es lo importante para el futuro, para determinar, en el caso de que el sistema de prevención no abarque todos los aspectos trascendentes en el desastre,  se contemplen en una futura legislación -[ por señalar un único ejemplo, hoy leo en la prensa que la Confederación Hidrográfica correspondiente no tiene obligación de comunicar alertas, cuando precisamente el desastre, como otros muchos anteriores de parecido cuño, se ha producido no tanto por la lluvia caída como por la sabida, experimentada y tradicional riada que ésta provoca]-.

 Las lluvias existirán siempre y no las podemos evitar; las riadas posteriores sí las podemos evitar o minimizar. Y un Estado existe, no es fallido, si este tipo de cuestiones las asume con determinación y prontitud.

Valentín Cortés

lunes, 4 de noviembre de 2024

 

Lunes 4 de Noviembre de 2024

El deber del Gobierno de declarar el estado de alarma en Valencia

La catástrofe por inundaciones que se ha producido principalmente en la Comunidad valenciana, fuera de las consideraciones políticas, económicas y sociológica que se dan y en gran medida, nos pone, según mi opinión, ante un ejemplo paradigmático de declaración del estado de alarma según se establece en el art. 116 de la Constitución y de la ley Orgánica 4/1981 que regula la declaración, entre otros, de este estado constitucional excepcional.  Es claro que, aun cuando  el art.5 de la LO cit. dice que el Presidente de la Comunidad autonómica afectada por la catástrofe  en cuestión “puede pedir la declaración del estado de alarma”, nada hay en la Constitución que impida, todo lo contrario, al Gobierno tomar la decisión de hacerlo cuando ante una catástrofe, como el de la inundación sufrida( art. 4.a de la LO cit.) el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios competentes es imposible pues ellos se muestran insuficientes para tal misión( art.1 de la LO cit.).

Ayer, de forma plástica para todo el país, por la difusión televisiva de la situación con ocasión de la visita de los Reyes y Presidente de Gobierno, pero desde el mismo día de la riada, existe sin duda el consenso general de que el Gobierno debe declarar, con la prudencia correspondiente, el estado de alarma pues todos los medios humanos, técnicos, competenciales, económicos, fiscales y laborales necesarios para dar solución al desastre están en manos del Estado y no de la Comunidad Autónoma.

En mi opinión, no declarar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad constitucional del Gobierno de la Nación.

Valentín Cortés