Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de junio de 2024

 

Viernes 28 de Junio de 2024

Necesidad de poner fin  a la practica anticonstitucional de los RDLs

La reincidencia del Gobierno en el uso inconstitucional del RDL, de lo que tantas veces hemos hablado en este blog (las últimas, ayer y el viernes pasado día 21 de este mes), no tiene en nuestra Ordenamiento Jurídico un paliativo eficaz. La Constitución dejó también eso en manos de la lealtad constitucional entre los Poderes del Estado.

 El Gobierno atropella no sólo las funciones de los Diputados privándolos de ejercerlas plenamente, sino que, de paso, priva a los Senadores del conocimiento y decisión de un amplísimo campo de la legislación que hoy rige al Estado español, pues como sabemos el art. 86 de la Constitución establece la competencia única del Congreso para la convalidación o derogación, en un debate y votación de totalidad, del RDL. Téngase en cuenta, además, que son RDLs que derogan o reforman, o legislan sobre muy distintas materias y afectan a la promulgación de ramas muy distintas del Ordenamiento Jurídico, en las que sí ha tenido intervención el Senado. En un sistema constitucional sano, basado en la lealtad no sectaria, la Mesa del Congreso debería negarse a tramitar ese tipo de RDLs, pues son claramente inconstitucionales, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional; la Mesa no lo hace y el Congreso no tiene más alternativa que o aceptarlo en su totalidad o derogarlo, igualmente en su totalidad. Con este estado de cosas se echa de menos una modificación puntual de la Constitución que ponga remedio a este fraude constitucional continuado, pues la decisión del Tribunal Constitucional, siempre tardía, es totalmente inoperante, ineficaz e ineficiente.

Valentín Cortés

jueves, 27 de junio de 2024

 

Jueves 27 de Junio de 2024

Otro ejemplo más de la insuficiencia democrática grave de este Gobierno

Hoy publica el BOE otro RDL (el 4/2024 de 26 de Junio) que pomposamente se intitula: “por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan  medidas en materia fiscal, energética y social”. Como siempre un batiburrillo de materias, que prácticamente nada tienen que ver con el titulo del RDL, que carecen de la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86 de la Constitución  para habilitar al Gobierno a legislar y que van contra la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional de prohibir mezclar materias que requieren tratamiento por separado y de discusión en el correspondiente trámite legislativo parlamentario. En resumen, un dechado de inconstitucionalidad.

Y como exponente máxime de esa inconstitucionalidad la Disposición derogatoria única :”En  particular, queda derogado el art. 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Esta norma fue introducida en la LEC por el RDL 6/2023 de 19 de Diciembre, y en ella se establecía la tramitación de las llamadas cuestiones prejudiciales europeas, estableciendo la suspensión de la tramitación del proceso donde se planteara la duda. Norma que obviamente no gustó a los independentistas catalanes. Recordemos todos los procesos en trámite ahora por la aplicación de la Ley de amnistía y las dudas que se plantearán por los jueces españoles al TJUE. Los leguleyos que propician esa derogación posiblemente no son conscientes de que la suspensión se producirá igualmente, porque la misma viene impuesta por el Derecho de la Unión diga lo que diga el derecho nacional. Pero, nada quita que, en mi opinión, sea una descarada burla inconstitucional y un intento de maniatar al Poder Judicial .

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 26 de junio de 2024

 

Miércoles 26 de Junio de 2024

El acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Es algo sabido que en este blog no emitimos opiniones políticas, sólo jurídicas, de modo que no entraremos en ese mundo de conjeturas políticas de las que hoy están llenas los periódicos.

El acuerdo de renovación del CGPJ tiene su base en lo dispuesto en la Constitución (art.122.3) y, en cuanto acuerdo constitucional, tiene que tender a alcanzar los principios básicos constitucionales referentes a la Justicia, en concreto la “independencia” con respecto a los demás Poderes del Estado; ya lo decíamos el lunes pasado.

 El acuerdo alcanzado ayer tiende a ese fin que citamos, pues la composición personal que se le da al Consejo impedirá, de principio, que el partido o la mayoría en el Poder Ejecutivo y Legislativo traslade sus órdenes y directrices al Órgano de Gobierno de los jueces. Por tanto, mi valoración es positiva. Los otros acuerdos de futuro van igualmente en la misma dirección y son, en mi opinión, igualmente positivos. Podrían ser, sin duda, otros, pero los alcanzados son positivos, pues tienden a preservar y aumentar la independencia del Poder Judicial.

Esta es la realidad que un jurista debe calificar; otra cosa es la valoración de los prejuicios que cada uno legítimamente pueda tener sobre la voluntad final de cumplimiento, y cumplimiento efectivo, que pueda tener el partido del Gobierno y sus socios, de esos otros acuerdos, pero si queremos ser honestos en nuestro cometido es innegable que no podemos valorar jurídicamente los juicios de intenciones, pues no tienen trascendencia alguna en Derecho.

Valentín Cortés

martes, 25 de junio de 2024

 

Martes 25 de Junio de 2024

Las medidas cautelares que afectan al Sr. Puigdemont si se plantea por el Tribunal Supremo la cuestión al TJUE sobre la amnistía del delito de malversación

Al hilo de la magnífica información de hoy en www.elindependiente.com sobre las posibles soluciones que el Tribunal Supremo (TS) le puede dar a la aplicación de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía en el caso de la malversación de caudales públicos, quiero incidir hoy en algo que ya he planteado en otras ocasiones. Si el TS tiene dudas sobre si la amnistía de la malversación tiene cabida en el Derecho de la Unión ( que es una de las posibilidades que existen), el planteamiento de la cuestión al TJUE paralizaría el proceso en el que se pide la aplicación de la ley; esa parálisis afectaría a todo, incluido el levantamiento de las medidas cautelares, que permanecerían, porque en definitiva la ley de amnistía, en ninguna de sus manifestaciones, se aplicaría, de momento, al caso concreto, que es tanto como decir que se produciría una situación procesal similar a la existente antes de promulgarse la ley de amnistía. Pero, en esa situación procesal, parece inevitable plantearse igualmente la duda de si, tras la posible detención del Sr. Puigdemont, dado el peligro de fuga evidente que existe, el TS podría aplicar cualquier otra medida cautelar que, cumpliendo la finalidad que justifica la existencia de medidas cautelares, asegurara suficientemente la puesta a disposición del Tribunal del Sr. Puigdemont para el supuesto que el TJUE declarara la ley contraria al Derecho de la Unión.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de junio de 2024

 

Lunes 24 de Junio de 2024

El acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial

Se ha instalado en los medios de comunicación el debate sobre si el PP debe llegar o no a un acuerdo con el PSOE sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial (hoy, por ejemplo, vid. la polémica en www.elmundo.es; www.elconfidencial.com;www.elespanol.com).

Es evidente que lo importante es establecer lo que es un acuerdo para esta renovación, pues si se trata de ceder a una coacción de acordar de una determinada manera, amenazada, en su defecto, por una posible modificación legal que afectaría negativamente a la separación de Poderes del Estado, es claro que nadie está obligado constitucionalmente a pasar, dicho en términos históricos, por las “horcas caudinas” de un acuerdo que no lo sería.  Igualmente, si de lo que se trata es de imponer unas cuotas en el nombramiento de consejeros que daría como resultado un Consejo con composición ad hoc para hacer seguidismo de las directrices de la mayoría parlamentaria, es claro que eso tampoco es un acuerdo que se pueda alinear con el espíritu de la Constitución que establece claramente la independencia del Poder Judicial respecto a los otros Poderes.

El acuerdo, pues, se debe alcanzar, o bien para conseguir un Consejo realmente independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo o, de no ser posible,  para cambiar la ley en modo tal que se establezca un sistema de renovación   objetivo que lo consiga de forma automática e irremediable. En otro caso, se estaría burlando el espíritu y la letra de la Constitución.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de junio de 2024

 

Viernes 21 de Junio de 2024

Otro fraude a la ley más en la tramitación legislativa de la Ley de Paridad

La tendencia de los partidos que sustentan al Gobierno de defraudar lo que debe ser el proceso legislativo normal para la aprobación de una ley de trascendencia institucional es tan patente como peligrosa, entre otras cosas porque, como opinábamos ayer, existe una creciente desconfianza en el Tribunal Constitucional y sus interpretaciones de la Constitución y sobre el alcance de sus funciones, amén de la tardanza en resolver los problemas que se le plantean.

 Hoy la prensa da cuenta de que, en Comisión en el Congreso de los Diputados, PSOE y Sumar (los partidos de Gobierno) han aprobado una enmienda transaccional en  la tramitación de la Ley de Paridad, por la que se termina con la posibilidad del Senado de vetar el techo de gasto que proponga el Gobierno para la posterior aprobación de la Ley de Presupuestos. Practica ésta que está declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pues nada tiene que ver el objeto de la ley  en tramitación parlamentaria( la paridad entre hombres y mujeres en órganos de decisión públicos y privados) con el “veto al techo de gasto”, como tampoco cabe hurtar a los diputados su derechos parlamentarios introduciendo una enmienda como ésta en trámite de Comisión que en buena ley se debería haber tramitado como proyecto de ley independiente presentado por el Gobierno a fin de derogar esa prerrogativa del Senado. Todo, pues, un fraude legislativo más que se añade a la lista de los que se han producido en los últimos años de forma reiterada.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de junio de 2024

 

Jueves 20 de Junio de 2024

Los correos electrónicos del Fiscal General

Las revelaciones del www.elmundo.es de hoy sobre el cruce de correos electrónicos entre el Fiscal General y la Fiscal Jefe de Madrid, ordenándole que publicara una nota informativa de la Fiscalía sobre las conversaciones entre ésta y la defensa del novio de la Sra. Ayuso, son realmente de gran importancia y ello por dos razones:

La primera, porque demuestran cómo un asunto normal, cotidiano, en el que se ventila un posible delito fiscal de un ciudadano español, adquiere una importancia capital al tratarse del novio de la Sra. Ayuso, al punto que el Fiscal General interviene para hacer notas de prensa y para publicarlas a toda prisa “para no perder el relato”(¡)(¡no existen “relatos” procesales!). Pueden estos correos y estas actuaciones de la Fiscalía hacer pensar al ciudadano que al asunto se le dio  un contenido de clara lucha política, lejos, pienso, de lo que es un proceso penal y de  la misión que el Estatuto Fiscal reserva al Ministerio Fiscal, cual es la defensa de la ley mediante la promoción de la actuación de la Justicia.

La segunda, porque ya no puede caber duda de que la responsabilidad, no sólo institucional, sino personal, es del Fiscal General. En estas circunstancias, sólo queda por saber si el Tribunal entiende que esa nota contiene revelación de secretos: el novio de la Sra. Ayuso y el Colegio de Abogados de Madrid, sí lo entienden. Y la lógica probatoria penal nos dice que no tiene sentido investigar quién pudo ser el autor, si la conducta investigada no es constitutiva de delito. Pero, el desenlace de todo esto, pronto se sabrá.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 19 de junio de 2024

 

Miércoles 19 de Junio de 2024

La decreciente confianza actual en el Tribunal Constitucional

Parece básico afirmar que el Tribunal Constitucional es el máximo interprete de las normas de la Constitución, al punto que los Tribunales interpretarán y aplicaran las leyes, no sólo según los preceptos y principios constitucionales, sino conforme a la interpretación que de ellos haga el Tribunal Constitucional (TC) (art. 5.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero este principio no le permite al Tribunal Constitucional, tal como está haciendo, ni crear, a través de su jurisprudencia, normas jurídicas o derechos, ni sustituir la labor jurisdiccional de los jueces y tribunales cuando aplican el Derecho al caso concreto.

La inclinación, por ejemplo, de este TC a invadir el terreno del Tribunal Supremo es clara y progresiva. Hoy hemos sabido (www.europapress.es) que el TC ha anulado la sentencia dictada en el proceso de los EREs de Andalucía haciendo, según  la reseña de la prensa, una recreación no sólo del delito de prevaricación sino de lo que es el proceso legislativo; ayer supimos que dictó una sentencia avalando el aborto de las menores de edad, sin ni siquiera el conocimiento de sus padres o tutores, recreando para ello las normas materiales claras de la minoría de edad, y sus consecuencias en cuanto a la capacidad, en discordancia con la interpretación que hacen los tribunales ordinarios.

Si a esto añadimos la votación en bloques que se viene manteniendo desde que ha tomado posesión, comprendo que, ante la situación política y legislativa del momento, los tribunales, todo lo indica, huyan de su posible intervención y primen o vayan a primar la intervención del TJUE, para el caso de que duden de la constitucionalidad o adecuación al Derecho de la Unión de leyes como la de la amnistía.

Valentín Cortés

martes, 18 de junio de 2024

 

Martes 18 de Junio de 2024

La igualdad y la justicia en el sistema de financiación de las comunidades autonómicas

Es un hecho constatado que todas las concesiones que este Gobierno ha hecho a los independentistas catalanes chocan de lleno con la Constitución y suponen una quiebra de principios constitucionales básicos y esenciales como es el de igualdad(art.1); implican además un debilitamiento del principio fundamental de la “indisoluble unidad de la Nación española” que consagra el art. 2.

Negociar un sistema de financiación para Cataluña (al estilo del vasco o del navarro), como moneda de cambio de la investidura del Sr. Illa como Presidente de la Generalidad catalana, que conllevaría, no lo olvidemos, un sistema tributario distinto para los ciudadanos de Cataluña, es otra muestra de lo que decimos, porque, si la singularidad financiera( desigualdad en el sistema de financiación y en el sistema tributario) de País Vasco y Navarra se fundamenta en la propia Constitución ( disposición adicional primera), la desigualdad entre los ciudadanos en sus privilegios y obligaciones tributarias, que se propone ahora para Cataluña, no sólo se opone a esas normas citadas básicas de nuestro ordenamiento constitucional, sino también a los principios básicos en los que se sustenta y edifica el sistema tributario ( art. 31) que tiene su apoyo en la igualdad y en la asignación equitativa ( justa) de los recursos públicos.

Todo esto se puede venir abajo porque interesa al Sr. Sánchez que el Sr. Illa sea Presidente de la Generalidad catalana. De aprobarse este desatino, estaríamos en un sistema, además de inconstitucional, profundamente inmoral.

Valentin Cortés

 

lunes, 17 de junio de 2024

 

Lunes 17 de Junio de 2024

El argumento de la voluntad del legislador en la aplicación de la ley de amnistía

Me ha perecido muy indicativo que, a final de la semana pasada, el argumentario del Gobierno (a través de la Sra. Montero: vid. www.europapres.es del día 13) y del Fiscal General ( vid. www.abc.es del día 15), para defender la aplicación de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía, hayan coincidido en utilizar un motivo que podría indicar cuál sería el punto fuerte de apoyo de una futura y posible sentencia del Tribunal Constitucional en este punto: la voluntad del legislador.

El tema no es baladí porque, en realidad, no se habla de la voluntad de la ley, sino que, tanto en el argumentario de la Ministra como en la del Fiscal General, es a la voluntad del legislador a la que hay que acudir según ellos en aplicación de la ley.

Me parece una coincidencia digna de resaltar y, desde el punto de vista jurídico, tan peligrosa como equivocada. Digamos una vez más en este blog que lo que se aplica por los tribunales es la ley, que por supuesto hay que interpretar; y la ley no es lo que dice el legislador que es su ley, o lo que el legislador quiso que su ley dijera; la ley es lo que expresan las palabras que en ella se contienen interpretadas en el conjunto del Ordenamiento Jurídico y en el contexto de la Constitución.  Por eso, puede darse el supuesto de que, queriendo el legislador, como es el caso, amnistiar al Sr. Puigdemont y compañía, del texto de la ley no se deduzca que haya que amnistiarlo. Eso sólo se debe a que, en muchas ocasiones, el legislador no tiene el conocimiento necesario para promulgar leyes y hace algo distinto de lo que quería sin darse cuenta de ello. A los Tribunales esas equivocaciones les son indiferentes, pues, sólo deben acudir, para aplicar las normas jurídicas, a lo que es expresión de la voluntad de la ley, que sólo a ellos cabe interpretar.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2024

 

Viernes 14 de Junio de 2024

La amenaza legislativa

 A lo largo de mi vida profesional -dedicada al Derecho, en general, y al Derecho Procesal, en particular- he visto cómo los instrumentos jurídicos se convertían en medios muy usados en nuestra sociedad como amenaza (“te pongo una demanda…”, “interpongo una querella contra ti…”, “te voy a denunciar…”). Pero nunca había oído a un Presidente de Gobierno amenazando con promulgar una ley, restringiendo las funciones de un Órgano del Estado [Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)] si un partido político (PP) no se ponía de acuerdo con él (¿no aceptaba?)  en los nombres de los Consejeros para la renovación del Consejo, dando para ello un plazo perentorio de quince días (también plazo muy común en las amenazas con interponer demandas, querellas, etc.)

Evidentemente no sé lo que se le habrá ocurrido al Presidente, o a sus asesores, pero sí sé que el tono de amenaza es incuestionable, y que cuando se amenaza se hace para anunciar un mal al amenazado y un bien al amenazador, y que, en este caso, ese bien consiste en una ley de modificación de las funciones del CGPJ que favorecerá al Gobierno actual.

No tengo que decir que todo esto me parece inadmisible desde el punto de vista constitucional, que consagra, como sabemos, un principio que tanto el Sr. Presidente como sus asesores jurídicos tienden a soslayar tantas veces como les conviene: el de separación de Poderes. Ya dice el Presidente del CGPJ que no es admisible cambiar el sistema de elección de los magistrados del Tribunal Supremo para que el Gobierno influya( www.europapress.es); y antes, yo digo, ni amenazar con utilizar al Poder Legislativo para obtener un resultado que le permita utilizar también al Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 13 de junio de 2024

 

Jueves 13 de Junio de 2024

La implosión de la fiscalía

El Fiscal General ordena a los fiscales del Tribunal Supremo, en el proceso por sedición y malversación de fondos contra independentistas catalanes, que mantengan que la amnistía es aplicable a Sr. Puigdemont y compañía; ellos mantienen por escrito, y de forma razonada, que la amnistía no les es aplicable por el delito de malversación de fondos, según la propia Ley de Amnistía: el Sr. Puigdemont, si viene, como primera medida sería detenido y sometido a prisión, sin levantamiento de medidas cautelares. Y esto, me imagino, lo sabe el Sr. Puigdemont.

 Estos fiscales, de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal (MF), contestan al Fiscal General que esa orden se les dé por escrito y exponiendo los argumentos jurídicos concretos en los que se basa; lo estudiarán y, en su caso, acudirán a la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala para que se manifieste en el tema.

 Sea cual sea el resultado final de este embrollo no es exagerado afirmar que la fiscalía está en riesgo cierto de hacer implosión pues no podrá aguantar por más tiempo la presión que sobre ella ejerce de forma descomunal e inconstitucional el Poder Ejecutivo, que se ha olvidado que el art. 124 CE dice que el MF “tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad...”. Y si esto ocurre, uno de los pilares sobre el que está construido el escenario, que se ha creado para  amnistiar del Sr. Puigdemont y compañía a cambio de votos para gobernar, se vendrá abajo de forma estrepitosa, pues la fiscalía estatutariamente no está sometida en la defensa de la legalidad al criterio del Gobierno, aunque el Fiscal General sea designado por el Gobierno.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de junio de 2024

 

Miércoles 12 de Junio de 2024

Una ley muy desafortunada

La entrada en vigor de la Ley de Amnistía ha confirmado cuanto veníamos diciendo en los meses anteriores; los tribunales, sin esperar a las peticiones concretas de los posibles beneficiarios por la ley, han dado plazo perentorio a las partes en esos procesos  para que argumenten sobre la aplicación de la ley al caso concreto, de donde se deduce, primero, que la aplicación de la ley no es automática como en un primer momento defendía el propio Gobierno, sino que depende de una decisión judicial que se tiene que tomar según Derecho ( en el que quedan englobados el Ordenamiento Jurídico, la Constitución y el Derecho de la Unión); y, segundo, que esta decisión no se va a producir de manera inmediata, pues después de oír a las partes se elevará la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la Ley al Derecho de la Unión y ya es posible aventurar que, en su caso, después se hará lo mismo con el Tribunal Constitucional, sobre la adecuación a la Constitución.

 Todo ello quiere decir que, a efectos prácticos, la aplicación de la ley se suspenderá hasta dentro de muchos meses y, entonces, las posibilidades de que se declare contraria al Derecho de la Unión o a la Constitución no son, en absoluto, de despreciar.

Mientras tanto la Fiscalía de Estado se someterá a una crisis jamás producida y los jueces y Tribunales serán atacados y acusados de ir contra eso que llaman soberanía popular, pues ya se dice hoy en algún sector de la prensa que la voluntad del legislador ha quedado clara, obviando que en nuestra Constitución el legislador no puede hacer lo que quiera, sin límites, y que ese control lo ejerce la Jurisdicción que está sometida únicamente al imperio de la Ley ( art. 117).

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de junio de 2024

 

Martes 11 de Junio de 2024

Una actuación procesal atípica del Fiscal General

La prensa recoge el escrito que el Fiscal General ha dirigido al Tribunal Superior de Justicia en el proceso que se sigue por la querella del novio de la Sra. Ayuso por revelación de secretos, al publicar la Fiscalía los correos electrónicos cruzados por la defensa del querellante con la Fiscalía en un  proceso por un posible delito fiscal del primero.

Realmente, la actuación del Fiscal General es atípica y “emborrona”, como en otras ocasiones ha ocurrido, los procesos en los que está concernido de una u otra manera.

El Fiscal General no está acusado de nada, no se sigue contra él causa alguna en este tema. El Tribunal Superior investiga si la publicación de esos correos fue debido a una orden superior dada a los fiscales querellados. Y ocurre que ahora el Fiscal General entra en un proceso de terceros con un escrito, cuando menos atípico, no sólo asumiendo la certeza del hecho de la orden que él mismo dio, sino alegando la falta de competencia del Tribunal Superior para conocer de sus actuaciones, instándole a que remita la causa al Tribunal Supremo para que se le investigue a él (¡), escrito que me imagino, habrá producido, cuando menos, sorpresa. Mucho me temo que esa actuación del Fiscal General no afectará al Juez instructor de forma inmediata y no impedirá que el Tribunal Superior siga investigando si realmente hubo orden de la superioridad, en qué circunstancias se dio esa orden, el tenor de la misma, la razón de que la superioridad de los fiscales actuantes diera tal orden en un proceso de un ciudadano que nadie conocía hasta que se hizo público el cruce de correos, y un largo etc. Si al final el Juez instructor entiende que el Fiscal General es responsable penal de esa orden, remitirá la causa al Tribunal Supremo, pero no antes.

Valentín Cortés

lunes, 10 de junio de 2024

 

Lunes 10 de Junio de 2024

Los errores del CIS

Vaya por delante la confesión pura y simple de mi total desconocimiento de los principios, fundamentos, conceptos y metodología de la demoscopia; pero ello no me impide comprender la importancia de su existencia y  que se trata de una ciencia que obtiene un determinado conocimiento sociológico en base a un método de trabajo, que llamamos sondeo de la opinión pública, y al manejo y aplicación de una serie de medios que responden a conceptos aprehendidos y consolidados en el tiempo.

Me refiero con todo esto al nuevo y reincidente sondeo errado del CIS sobre el resultado de las elecciones que se celebran y, en especial, a las de ayer. Se trata siempre del mismo error: se predice un resultado siempre mucho más favorable al PSOE y mucho menos favorable al PP de lo que la realidad nos da a conocer más tarde. Se une a esta insistencia en el error el dato de que los demás entes demoscópicos no lo cometen.

Ante esto sólo caben dos opciones: o el grado de conocimiento científico de los agentes del CIS es deficiente y, por tanto, se debería mejorar, o con esa actitud se pretende y se consigue favorecer electoralmente al PSOE y perjudicar al PP. Si los sociólogos llegaran a la conclusión de que esa última posibilidad existe en demoscopia, la conducta de los dirigentes del CIS podría ser irregular desde el punto de vista jurídico, pues, entre otras cosas, se estarían usando fondos públicos para darle un destino no previsto en la ley ni en la demoscopia.

Valentín Cortés

viernes, 7 de junio de 2024

Viernes 7 de Junio de 2024

Ministro Sr. Puente: “manca finezza”

Leo en www.elespanol.com que el Ministro, Sr. Puente, afirma que los jueces son criticables y los reta a presentarse a las elecciones si quieren gobernar. Todo a cuento de la carta de su jefe político (de la que hablamos anteayer) y de la noticia, también de ayer-hoy de la convocatoria del Consejo General del Poder Judicial para el lunes próximo a fin de tratar del ataque del Sr. Sánchez a los jueces en general y, en particular, a quien tramita la causa contra su mujer. Ya opinábamos el miércoles pasado que el Consejo debería ser convocado para tratar este tema y amparar al juez citado.

La carencia de finura jurídica y constitucional de este Ministro es evidente, carencia que daña a la convivencia de los españoles y al respeto a  la separación de Poderes del Estado, como pilar constitucional. Los jueces, en cuanto funcionarios que ejercen la función jurisdiccional, por supuesto que pueden ser criticados (pareciera que el ministro no ha leído ninguno de los miles de recursos o impugnaciones de resoluciones que a diario se presentan en los juzgados y tribunales), pero nunca calumniados y observo que la carta y las últimas manifestaciones de miembros del Consejo de Ministros van en el camino de acusar de prevaricación a este Juez, y a otros muchos, sin interponerles la correspondiente querella. Lo que no se puede criticar es al Poder Judicial diciendo que sus miembros quieren gobernar con sus resoluciones, porque eso es acusarlo de un verdadero golpe a la Constitución; y lo que el Ministro no puede olvidar ni desconocer es que la legitimidad constitucional y democrática del Poder Judicial, para controlar la legalidad de sus actos a los otros dos Poderes del Estado y a la esposa del Sr. Presidente, incluso al Ministro, le viene dada por la Constitución, art., 117 y ss. Todo lo demás se acerca al totalitarismo y olvida que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”(art. 1.2 Constitución).

Valentín Cortés  


jueves, 6 de junio de 2024

 

Jueves 6 de Junio de 2024

El proceso penal por revelación de secretos a instancia del novio de la Sra. Ayuso: la citación como testigo de la Fiscal Jefe de Madrid y la lógica

El proceso es un método lógico de aplicación de la ley ( de una norma) a un caso concreto; el gran jurista alemán Larenz ya dijo que la sentencia ( cualquier resolución judicial) es un silogismo en el que hay dos premisas y una conclusión( que es siempre la aplicación del resultado establecido en la ley); la premisa mayor es la coincidencia del caso particular que se alega con el caso abstracto contemplado en la norma (supuesto de hecho); la segunda es la existencia real de ese caso particular. Pues bien, en el proceso por revelación de secretos, instado por el novio de la Sra. Ayuso contra dos fiscales, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha citado a la Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid, para que testifique sobre quién le dio la orden de publicar la nota que, manifiesta el querellante, revela secretos (www.europapress.es).

Pues bien, en la lógica procesal no tiene cabida investigar la autoría de un hecho, como éste, si se tiene el convencimiento de que ese hecho, con independencia de si realmente existío, no es delito por no encajar en el abstracto contemplado en la ley. Luego con mi lógica deduzco que el Tribunal estima que ese hecho que se juzga sí supondría, de ser cierto, una revelación de secretos y que, ahora por tanto, sólo le queda saber quién fue realmente el autor.

Si no es así, estaríamos ante un monumento a la ilógica procesal; si es como parece, estaríamos, creo yo, ante el primer juicio penal en el que es posible que se juzgue y condene a un Fiscal (incluso al Fiscal General) por sus actuaciones preprocésales. Y ello sería gravísimo.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de junio de 2024

 

Miércoles 5 de Junio de 2024

La carta

He leído la carta que el Sr. Sánchez ha enviado a los ciudadanos con ocasión del auto judicial que instituyó ayer a la Sra. Gómez como investigada por la comisión de diversos delitos presuntamente cometidos al hilo de sus actividades profesionales.

De la carta deduzco, sin mucho esfuerzo interpretativo, que el Sr. Sánchez acusa al juez de interferir conscientemente en el desarrollo y resultados de las próximas elecciones al Parlamento Europeo en contra del Partido Socialista y de instruir una causa contra su mujer claramente injusta, asentada sobre bulos y “fango” de lo que él llama ultraderecha; es decir, claramente lo está acusando de prevaricar, es decir, de dictar resoluciones injustas sabiendo que lo son. Por otra parte, deduzco igualmente que está llevando a cabo una fuerte presión sobre el juez a fin de que no siga con esta investigación, que, por cierto, ha sido confirmada y autorizada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Ante esto, de forma inmediata: 1) El Sr. Sánchez y su esposa deberían querellarse por el delito de prevaricación contra el Juez o, en su defecto, deberían respetar al Poder Judicial y luchar contra las decisiones de sus miembros utilizando los medios que les da el Estado de Derecho, entre los que no están esas pomposamente llamadas “cartas a la ciudadanía”. 2) el Consejo General del Poder Judicial debería amparar la independencia del Juez que tramita la causa frente a las presiones jurídica y constitucionalmente intolerables del Sr. Sánchez.

Valentín Cortés

martes, 4 de junio de 2024

 

Martes 4 de Junio de 2024

La situación procesal de la esposa del Presidente

La noticia de hoy es el auto del Juez citando a la esposa del Presidente como investigada; la cita para su primera declaración ante el órgano judicial. Es evidente que la prensa se deja llevar por el lado político del tema y creo que es importante dimensionar la noticia desde el ángulo exclusivamente jurídico, entre otras cosas, porque dimensionará, a su vez, en su verdadera importancia el aspecto político.

Hasta ahora, sólo existía un tercero que había acusado a la Sra. del Presidente de la comisión de actos que tenían apariencia delictiva. Lo que ha hecho hasta ahora el Juez, y lo ha hecho bien a pesar de las peticiones del Ministerio Fiscal, es confirmar que esos hechos, en principio, tienen visos de criminalidad y que de su comisión puede imputar indiciariamente, en este caso, a dicha señora.

 Esa situación procesal ha cambiado, tras el auto, de forma sustancial, pues, ahora, es el juez quien, partiendo de la convicción de que existe una apariencia delictiva en la conducta de la acusada, inicia una investigación imputando a  aquella la comisión de esos hechos y dándole la posibilidad de defenderse frente a la acusación. Y, no se olvide que, en todo este trayecto procesal, el investigado está amparado por la presunción de inocencia y es el acusador quien tiene que probar que existen indicios racionales de criminalidad que permitan, en su momento, juzgarla y condenarla.

Valentín Cortés

lunes, 3 de junio de 2024

 

Lunes 3 de Junio de 2024

El retraso en la publicación en el BOE de la Ley de Amnistía

Ya he repetido en varias ocasiones en este blog que la Ley de Amnistía es el resultado, claramente inconstitucional, de un pacto fraudulento entre el Sr. Puigdemont y el Sr. Sánchez; aquel, a cambio de su amnistía, vota al Sr. Sánchez para que pueda ser Presidente de Gobierno. En el debate del Pleno del Congreso para la aprobación definitiva de la Ley la representante de Junts lo dijo claramente. También he repetido varias veces en este blog que para saber cual es la voluntad de los contratantes (aunque sean pactos nulos radicalmente) hay que estar, entre otras cosas, a los actos de los interesados anteriores y posteriores al pacto. A lo largo de estas semanas hemos dado cuenta de muchos de ellos.

Ahora (permítasenos esta manera jocosa de hablar), dado el alto grado de “toxicidad” de la ley, incluso se retrasa su publicación en el BOE, con lo cual no entra en vigor (y si quedaba algún organismo no infectado  por la ley, el BOE ha sido inoculado también). Pero, hablando más seriamente, si el Gobierno estuviera comprometido, no tanto con el Sr. Puigdemont como con la Ley y la Constitución (que es lo que viene a decir la Exposición de Motivos de la Ley), la Ley de Amnistía ya estaría publicada y en vigor. No se hace así porque claramente se desprecia la Constitución (art. 1.2) y se manosea, en interés propio, la voluntad de la soberanía nacional que no se actúa, parece ser, hasta tanto no convenga a los “contratantes”. Cuando el Tribunal Constitucional estudie la constitucionalidad de la Ley no debe hacer caso, pues, a lo que dice el legislador que es su ley, sino a lo que se desprende de los términos de la Ley y lo que se deduce de los actos anteriores, coetáneos y posteriores de los que la han pactado y votado.

Valentín Cortés