Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 31 de octubre de 2023

 

Martes 31 de Octubre de 2021

 

El juramento de la Princesa de Asturias

El juramento, esta mañana, de la Princesa de Asturias, ante las Cortes Generales de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, además de fidelidad al Rey, es el cumplimiento puntual y cabal de lo dispuesto en el art. 61 de la Constitución.

No es, pues, ni mucho menos, un acto simbólico, como dicen algunos medios de información, sino un acto de estricta constitucionalidad que se desarrolla en un Estado que, según el art. 1.3 de la Constitución, tiene la forma de Monarquía parlamentaria, que, de esta manera, se asegura la continuidad automática y plena en la Jefatura del Estado en los supuestos constitucionales de sucesión y sustitución contemplados en los arts. 57,58,59 y 60 de la Constitución.

Tampoco es un acto, obviamente, de exclusiva resonancia social, sino un acto de cumplimiento y desarrollo de nuestro Estado de Derecho, por lo que no es baladí que se le dé la importancia que tiene, máxime en una época de traspaso frecuente de los confines de la Constitución y de tendencia irresponsable hacia la marginación  de los mandatos constitucionales.

Valentín Cortés

lunes, 30 de octubre de 2023

 Lunes 30 de Octubre de 2023


La amnistía y sus explicaciones


En más de una ocasión hemos hablado en este blog de la necesidad de nuestros gobernantes de explicarnos de forma interesada sus proyectos de ley o sus leyes. Como creen en el poder de las palabras mágicas, que parecen que son capaces de modificar conceptos asentados en el acervo cultural y científico de la sociedad española, ponen mucho empeño en redactar la exposición de motivos de la ley para hacer de lo blanco negro y de lo negro blanco. Las palabras del Sr. Sánchez,a sus conmilitones en el Comité de su Partido en este fin de semana pasado, aparecen como una especie de minuta para la redacción de esa Exposición. En ese sentido, la amnistía será amnistía, se le llame como se le llame, y será anticonstitucional, se justifique como se justifique. Porque frente a los hechos notorios de todos estos meses de negociaciones sabemos que lo que se negocia es una amnistía para unos determinados sujetos de una determinada posición política para obtener a cambio los votos para poder seguir en el Poder.  En este contexto de hechos notorios es un insulto innecesario decirnos, como ha hecho el Sr. Sánchez, que todo se hace por España.

Lo blanco segurá siendo blanco y lo negro, negro. Las palabras mágicas no existen más que en los cuentos infantiles

Valentín Cortés

viernes, 27 de octubre de 2023

 Viernes 27 de Octubre de 2023


Aviso del mercado


Lo deciamos el miércoles pasado: el pacto entre el ala socialista y la comunista del Gobierno rompe el principio constitucional de la economía libre de mercado que rige nuestro sistema. Esta opinión será muy breve: me remito a las informaciones de hoy en www.elmundo.es y www.elespanol.com, amén de lo que recogen los diarios económicos, sobre la decisión de Repsol de no invertir en España 8000 millones de €, y las advertencias de Naturgy y Capital Group acerca de intervencionismo del Estado en la economía española y la falta de seguridad jurídica que se produce con estos anuncios de medidas económicas

El mercado no resiste mucha intervención y parece que el español está llegando a su punto de saturacion y resistencia. Solución: no salirse del marco constitucional.


Valentín Cortés

jueves, 26 de octubre de 2023

 

Jueves 26 de Octubre de 2023

 

La esencia del fraude constitucional

Leo en www.elespanol.com un gran titular de primera página que reza: “Sanchez y Puigdemont ultiman fórmulas sobre nación, amnistía y referéndum bajo el principio  de confianza”

Siempre he mantenido en este blog que los independentistas catalanes son los “maestros” del fraude a la ley, al que tienen una tendencia irrefrenable, en el que creen como si fuera la piedra angular del desarrollo de sus políticas. Tendencia a la que parecen haber arrastrado a nuestro Presidente de Gobierno. Lo digo por la noticia de El Español, que traigo al blog.

 Pero todo esto se nos antoja muy infantil, como el pequeño que se tapa la cara y “ya no está”. Es una creencia infantil, pues consiste sólo en crear un artilugio con apariencia formal de ley para conseguir precisamente un resultado no querido por la ley, y pretender que ese cascarón meramente formalista cubra y compense toda la ilegalidad de la violación legal que se produce. Eso no engaña sino al que se quiere engañar, al que cree en el poder de la semántica y de las palabras mágicas y que basta (en este campo de las negociaciones del Sr. Sánchez con  el Sr Puigdemont) cambiar las palabras que determinan  constitucionalmente la esencia de nación, de  amnistía o de un referéndum, para conseguir cambiar el contenido de esos conceptos y obviarlo en nuestras relaciones jurídicas. Si cambiamos las palabras (como el pequeño que se tapa la cara) “ya no está” la violación de la Constitución.

Y todo eso, se nos dice pomposa y fraudulentamente, ¡¡¡se hace “bajo el principio de confianza”!!!

Valentín Cortés

miércoles, 25 de octubre de 2023

 

Miércoles 25 de Octubre de 2023

 

El pacto del PSOE y Sumar en materia económica y su inadecuación a la Constitución

Traigo este tema al blog porque en muchas ocasiones he manifestado que las políticas económicas que surgen del sector comunista del Gobierno, y que acepta gustoso el PSOE, tienen trascendencia constitucional. Basta leer los términos que se conocen de ese pacto y las reacciones manifestadas por los distintos sectores económicos, recogidas  en  los medios de comunicación, en general,  y en  los económicos, en particular, para comprobar que se trata, en primer lugar, de medidas de muy dudosa eficacia económica pero, sobre todo, de medidas que quiebran el principio de la economía libre de mercado que rige e impone nuestra Constitución: las medidas acordadas en el sector del horario semanal de trabajo, el aumento de impuestos a las empresas, la limitación de vuelos en el sector aeronáutico, etc, todo ello ni se compadece con  la libertad de empresa ni con un marco de económica de mercado que proclama e impone en nuestra legislación el art. 38 de la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 24 de octubre de 2023

 

Martes 24 de Octubre de 2023

La presidencia del Congreso y su misión constitucional en la investidura de nuevo Presidente del Gobierno

Causa escandalo  público comprobar el tiempo pasado desde que se celebraron elecciones generales e, igualmente, que aún no tengamos gobierno surgido de ellas; máxime si pensamos el tiempo transcurrido desde que el Sr. Feijóo presentara en el Congreso su candidatura sin que ella fuera aprobada. Recuerdo que la primera votación fue, si mi memoria no me falla, el día 27 del mes pasado.

Hay que decir que estamos dentro de los tiempos marcados por la Constitución (art. 99.5) para que el Rey disuelva las Cortes y convoque nuevas elecciones (dos meses desde la primera votación de investidura). Se podría pensar que el retraso de la Presidenta del Congreso en fijar la fecha de la votación de la candidatura del Sr. Sánchez no es criticable al estar dentro de los tiempos y plazos marcados por la Constitución. Sin embargo, no es así porque el plazo del art. 99.5 a quien vincula y determina su actuación es al Rey no a la Presidencia de las Cortes, cuya misión constitucional es comprobar, en un tiempo prudencial, si el Sr. Sanchez tiene o no los votos necesarios para su investidura, tiempo que parece haber transcurrido, para, en su caso de no aceptarse su investidura, dar al Rey la oportunidad de buscar una tercera o cuarta posibilidad de conformar la mayoría.

 Lo que está haciendo la Presidenta del Congreso es poner a los diputados ante la disyuntiva de investir al Sr. Sánchez o provocar nuevas elecciones y eso excede con mucho de su misión y de sus poderes constitucionales, todo ello limitando las funciones del Rey. Esto es lo que produce escandalo y debería ser evitado.

Valentín Cortés

lunes, 23 de octubre de 2023

 

Lunes 23 de Octubre de 2023

Efectos perversos, pero previsibles, de la Ley de la vivienda

El pasado día 10 del presente mes expresaba mi opinión sobre los efectos perversos de legislar de manera inapropiada, sin técnica legislativa y sin los correspondientes estudios base de naturaleza económica y sociológica, y con sobredosis de ideología chirriante con nuestro sistema de mercado, forma de legislar que ha sido típica de este Gobierno en la legislatura pasada; en concreto hablaba  ese día de los efectos perversos de la ley de la vivienda.

Hoy vuelvo sobre el tema y remito al lector a www.cincodias.elpais.com,  donde podrá leer un resumen de las conclusiones a las que ha llegado un informe elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias que maneja las conclusiones de una amplia encuesta efectuada con cientos de agentes de la propiedad inmobiliaria de España. De entre los datos y conclusiones que se manejan está el que la oferta de viviendas en alquiler ha descendido un 30% desde la entrada en vigor de la Ley, así como el de que, en un año, los precios del alquiler han aumentado en un 11,11%, que se compagina con el hecho de que el 25% de los arrendadores nuevos han subido los precios del alquiler para compensar los riesgos, ahora legales, de su posición jurídica.

 Desgraciadamente, como ya lo dijimos en su momento, eran efectos muy previsibles con sólo leer la ley.

Valentín Cortés

viernes, 20 de octubre de 2023

 

Viernes 20 de Octubre de 2023

Una intervención llena de desprecio por la Constitución

La intervención del Presidente de la Generalidad catalana en el Senado para defender la amnistía, el referéndum de autodeterminación y la independencia de Cataluña como un todo único, que se desarrolla en fases, es una nueva versión del proyecto que acabó con la aplicación del art. 155 Constitución y demás consecuencias jurídicas y políticas, que conocemos. Estamos, por tanto, ante una reiteración cansina de lo ya conocido. Igualmente, reiterativo y cansino es pretender que estamos sólo ante un problema político; por el contrario, tan estamos ante un problema esencialmente jurídico, que la única solución que se le ocurre a este político es arrasar y acabar con el Derecho (que existe, que está ahí) pero que estorba su visión y proyecto políticos.

Sin embargo, no se le ocurre a este Sr. proponer la única solución política que englobaría igualmente la única solución jurídica, por tanto, válida y eficaz: plantéese por el Sr. Sánchez y sus socios independentistas una modificación de la Constitución (art. 166 y ss de la Constitución) que permita el derecho de autodeterminación, apruébese la modificación constitucional por referéndum nacional y, posteriormente, celébrese el referéndum de secesión.

Pero la via legal no les interesa, ni a él ni al Sr. Sánchez, lo más mínimo, porque parece que no les daría el resultado apetecido; de donde lo que pretendía y defendía ayer el Sr. Aragonés en el Senado nuevamente es, además de ilegal e inconstitucional, profundamente antidemocrático.

Valentín Cortés

 

jueves, 19 de octubre de 2023

 

Jueves 19 de Octubre de 2023

La reputación del Tribunal Constitucional

La opinión que los demás tiene de nosotros, es decir, la reputación, no es cuestión baladí que se pueda despreciar. Esa reputación puede ser buena, mala, merecida, injusta o de cualquier otra clase; pero es fundamental que, si se trata de la reputación profesional, esa sea excelente; porque a la postre todo, como decía Pirandello, “es así, si así os parece”.

 Todo esto viene a cuento de que se está produciendo un deterioro público, publicado y progresivo de la reputación profesional del Tribunal Constitucional, y no en cuanto a sus capacidades jurídicas, sino en lo que es nuclear y determinante para la reputación de un Tribunal: su imparcialidad. Son cada vez más las voces que ponen abierta y públicamente en duda esta imparcialidad, a lo que no ayuda ciertamente ni la presencia de destacados políticos del Gobierno anterior en el Tribunal ni las votaciones reiteradas, en los asuntos con más trascendencia política, en bloques claros y definidos que, por demás, para mayor deterioro reputacional, la prensa llama y tilda de progresista y conservador.

Al inicio de la semana fue la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y ayer la asociación Foro Judicial Independiente (vid. la prensa de hoy y la del martes) las que arremetieron contra el Tribunal Constitucional rebajando su reputación profesional a niveles muy bajos, por demás nunca oídos, que son muy dolorosos y que necesitan que no pasen al saco del desprecio, pues, entre otras cosas, son agrupaciones de muchos jueces y magistrados las que se manifiestan de tal manera.

España necesita que el Poder Judicial no esté, ni justa ni injustamente, en tela de juicio ni al socaire de perdidas reputacionales de muy difícil composición y reparación.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de octubre de 2023

 

Miércoles 18 de Octubre de 2023

 

El Presidente del Gobierno y el art. 98 de la Constitución

El Presidente del Gobierno en funciones tiene acreditada, por múltiples actos, su tendencia a orillar la Constitución tantas veces cuanto quiere, para lo cual siempre se nos da una explicación o justificación que no resiste un análisis serio, en el que no cabe, lógicamente, lo que podríamos llamar sectarismo político-constitucional.

En alguna ocasión he mantenido que este Presidente no cumple el mandato constitucional (art. 98.2) de dirigir la acción de Gobierno y de coordinar las funciones de los demás miembros del mismo. O, al menos, no entiende la gravedad e importancia constitucional del mandato. El último botón de muestra lo tenemos estos días en las estentóreas manifestaciones de la ministra Sra. Belarra sobre la guerra en Israel y Palestina que, realmente, no han recibido la respuesta adecuada, según se podría desprender de su condición constitucional de Presidente del Gobierno. Si ejerciera la coordinación y dirección de la acción de Gobierno, la ministra debería haber sido cesada de forma inmediata. La explicación para justificar la no coordinación y dirección, en este caso, consiste en decir la obviedad, por boca del Ministro de Asuntos Exteriores, de que la Ministra no tiene competencias en Asuntos exteriores; y  podemos decirle que, precisamente por eso, debe cesar a la Ministra, porque de forma clara se ha extralimitado en sus funciones, que le viene prohibido a la Sra. Belarra precisa y textualmente en el art. 98.3 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de octubre de 2023

 

Martes 17 de Octubre de 2023

 

Las declaraciones a la prensa de los ex presidentes Rodríguez Zapatero y González sobre la amnistía.

 La del Sr. Rodriguez Zapatero la recogía ayer la prensa; hoy se recoge la del Sr. Gonzalez. Son totalmente antagónicas en lo que se refiere a la amnistía. Desconozco cuál de los dos tiene más ascendente en el electorado del PSOE y en el propio Sr. Sánchez y la influencia que puedan tener a la hora de seguir adelante con el proyecto o paralizarlo.

 Las declaraciones del primero son pura propaganda política, con manifestaciones de tipo jurídico que encierran un gran desconocimiento sobre la materia y yo adivino casi desprecio por nuestro Ordenamiento y su contenido sobre la materia. Cualquier jurista no las tomaría en consideración, por eso ayer no opiné sobre ellas.

Las del Sr. González aporta una idea de tipo jurídico que tiene gran sentido político: en su caso, dice el expresidente, al menos la posibilidad de promulgar la ley de amnistía se debería someter a referéndum de la nación, pues aquella sólo sería factible,  en su caso, con una modificación de la Constitución, que, a la postre, requeriría el referéndum de aprobación.  Es evidente que formalmente sería una solución jurídica, por decirlo de alguna manera, coja, pero mostraría que, al menos, la voluntad popular, necesaria para la reforma constitucional, aceptaría el resultado de tal reforma sin llevarla a cabo formalmente. En este punto la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional tendría sin duda un gran campo de actuación.

Valentín Cortés  

 

lunes, 16 de octubre de 2023

 

Lunes 16 de Octubre de 2023

El Comisario Europeo de Justicia y los problemas de la Justicia española

Leo en www.elmundo.es una noticia sobre unas declaraciones que el Comisario de Justicia de la Unión Europea ha hecho en Madrid sobre dos cuestiones de las que nos hemos ocupado en este blog con cierta frecuencia: la amnistía y la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

En cuanto a la primera, que puede ser considerado como un problema nacional, no lo es en cuanto, de haber amnistía, abarcaría sin duda a los delitos de malversación cometidos en el llamado proceso catalán, y la malversación, en cuanto es esencialmente corrupción económica, afecta al derecho de la Unión, por lo que, si es que había alguna duda, se nos anuncia que queda abierta la puerta al planteamiento de la cuestión de prejudicialidad sobre la validez de la norma en el derecho europeo que, en su caso, la apruebe.

En cuanto a la segunda, el Comisario “olvida” que si el Consejo, ahora, no tiene competencias funcionales esenciales no es porque no haya renovación, sino porque se promulgó una ley ad hoc, precisamente para evitarlas. Realmente el problema que plantea la carencia de esas funciones se evitaría derogando la reforma que se hizo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otra parte, predicar la renovación del Consejo parece más bien un brindis al sol, si con ello no hay una advertencia sobre la ilegalidad manifiesta que para el Derecho Europeo significaría modificar las normas que establecen el quorum para esa renovación

Valentín Cortés

viernes, 13 de octubre de 2023

 

Viernes 13 de Octubre de 2023

La negociación para la investidura del Sr. Sánchez con Bildu

Si nos quedamos muy en la epidermis de la Constitución, el mero hecho de que el Sr. Sánchez este negociando con Bildu, o con los secesionistas catalanes, su investidura no merece ningún reproche constitucional puesto que son grupos parlamentarios que provienen de partidos políticos hoy legales en España. Como es lógico, otra cosa es que en la negociación se ceda y se admita algo que no es constitucional, como, por ejemplo, la amnistía de la que tanto se habla y hemos hablado.

En el caso de Bildu, posiblemente no esté sobre la mesa ninguna petición que formalmente sea en sí misma anticonstitucional, o al menos eso es lo que deduzco de mis lecturas de la prensa. Sin embargo, la mera existencia de la negociación, sea cual sea el objeto que pueda tener, es, en sí misma, intolerable desde el punto de vista constitucional y de respeto al Ordenamiento Jurídico.

En la actualidad existen centenares de asesinatos de Eta que no se han aclarado, fundamentalmente, porque lo que ahora es Bildu (es decir, posiblemente una gran parte de sus componentes y dirigentes) no colaboran con la Justicia; en la opinión pública nadie duda de que personas que dirigen esta formación conocen los entresijos de muchos asesinatos que ahora mismo están impunes. Y, si es así, aquí chocaríamos con la Constitución, que (art.118 Constitución) nos obliga a todos a colaborar con la Justicia, y con el Código Penal (art. 451), que califica como delincuentes por encubrimiento precisamente a los que intervinieren ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación criminal de la autoridad o de sus agentes.

Si a esto se añade que nunca esta formación ha pedido perdón o ha reconocido el carácter asesino de su comportamiento como ETA, creo que existen, no sólo condicionantes políticos para no negociar con ella, sino claros condicionantes jurídicos y constitucionales.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 11 de octubre de 2023

 

Miércoles 11 de Octubre de 2023 

El sectarismo y el Derecho

Un jurista puede tener las ideas sociales y políticas que considere oportunas, pero no puede hacer del Derecho una palanca de sectarismo político; en ese momento deja de ser jurista para convertirse en un incondicional seguidor político al servicio de una idea política. Es decir, un jurista no puede entender que lo que es Derecho deja de serlo en base a sus deseos políticos; o al contrario. Lo digo por los juristas que han redactado un informe sobre la posible y futura amnistía, encargado por Sumar ( que recordemos es partido de Gobierno en España y cuya líder es una actual Vicepresidente del mismo), que, según puedo leer en  www.europapress.es esta mañana, mantienen que la futura y posible amnistía es el camino para acabar con el “conflicto de España con Cataluña”, que tuvo su origen, según el informe, en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto Catalán que anuló parte importante del aprobado por el Parlamento catalán.

Mantener que es un conflicto (que haya que arreglar jurídicamente mediante una ley), la aplicación de la Constitución en una sentencia del Tribunal Constitucional, es puro sectarismo. Ese sectarismo es el trasunto de la idea de los independentistas, que fundamentan todo este disparate constitucional en un principio que repiten sin cesar: ¡¡desjudicializar el llamado conflicto!! En ese sentido, no hay más remedio que acabar con la “faena de desjudicialización” emprendida por el Gobierno del Sr. Sanchez: primero, los indultos, después la derogación del delito de sedición y, ahora, la amnistía. Así, dicen sin inmutarse, se conseguirá arreglar el conflicto que supuso aplicar la Ley y la Constitución al caso concreto, pero, decimos nosotros, habremos borrado del marco constitucional la acción del Poder Judicial del Estado.

¡Un desastre constitucional para servir los intereses políticos de un Gobierno!

Valentín Cortés

 

martes, 10 de octubre de 2023

 

Martes 10 de Octubre de 2023

Otro ejemplo de ley claramente deficiente

No creo que admita mucha discusión la opinión de que la calidad legislativa de las leyes emanadas de las Cortes en la pasada legislatura no sólo deja mucho que desear, sino que es manifiestamente mala. Todos conocemos ejemplos clamorosos de lo que digo.

Pero, ahora, al hilo de una información que se viene repitiendo en las últimas semanas, y en la que hoy incide www.abc.es, sobre el mercado de arrendamiento de vivienda ( su encarecimiento, reducción, rigidez, etc), quiero poner en este blog de nuevo de manifiesto que todo se debe a la elaboración de leyes muy ideologizadas, muy opuestas a los principios constitucionales, que han sido elaboradas, en la mayoría de las ocasiones, por el trámite de urgencia, burlando los dictámenes preceptivos de los órganos estatales concernidos por el objeto de la ley y que han soslayado la opinión de los funcionarios del Gobierno cuya misión es precisamente elaborar proyectos de leyes.

La llamada ley de la vivienda, sin necesidad y equilibrio, contrapuso el derecho de propiedad (art. 33 Constitución) al derecho a la vivienda (art. 47 Constitución) para darle preferencia, mediante todo tipo de artilugios jurídicos y procesales, de forma demagógica, a la vivienda arrendada o usurpada de unos frente a la propiedad de otros. La reacción, primaria y lógica, del propietario que no va a obtener la tutela jurisdiccional, porque la Ley la “torpedea”, o que piensa que le será muy difícil y costoso en tiempo y dinero obtenerla, es no arriesgar su propiedad. Consecuencia inmediata de esta inseguridad y falta de protección jurisdiccional es salirse del mercado en cuestión o tomar tales garantías que su inseguridad se compense. Mientras tanto no se conoce que el Estado haya asumido el deber que le impone, precisamente, el art. 47 Constitución de promover el acceso a la vivienda de todos, no a cargo de los particulares, sino de las arcas públicas.

Todo era previsible y todo fue anunciado. Pero, el Gobierno no hizo caso a tanta advertencia

Valentín Cortés

lunes, 9 de octubre de 2023

 

Lunes 9 de Noviembre de 2023

El Sr. López no está habilitado para dar lecciones de Derecho

Leo en www.elindependiente.com una amplia reseña de unas manifestaciones del Sr. Patxi López, que sabemos es portavoz del PSOE en el Congreso. En ella se destaca con razón una frase pronunciada por este señor en relación a la amnistía, en la que dice, supongo, que en tono de enfado: “basta ya de lecturas estrechas de la Constitución”.

No sé la profesión que tiene el Sr. López fuera de la de político; pero no creo equivocarme si digo que el Sr. López tiene escasa formación jurídica, por eso, creo, no comprende lo que nuestro Ordenamiento Jurídico establece que debe ser la correcta interpretación (“lectura”, en el lenguaje del Sr. Lopez) de la norma jurídica. El art. 3 del Código Civil, que tiene aplicación en todo el Ordenamiento Jurídico, nos dice, para reducirnos a lo que es la lectura, que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto: eso es lo que se llama interpretación literal-sistemática; se acude a las palabras, a su significado correcto y sabido, y al conjunto de lo que se establece en el texto legal, donde está la norma ubicada, y al resto del Ordenamiento Jurídico. Si la lectura de la Constitución se atiene al significado de las palabras y al contexto normativo constitucional, será “estrecha” para el Sr. López, pero responderá a lo que en técnica y corrección legal exige nuestra ley que sea la interpretación normativa.

En ese mismo medio de difusión se recoge hoy el fragmento del informe que justificaba el indulto de los sediciosos catalanes; el entonces Ministro de Justicia, y hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Campo, escribía y firmaba que la amnistía es claramente inconstitucional”

En una correcta interpretación no cabe, aunque lo quiera el Sr. López, con independencia del tono que lo diga, la amnistía. Lo manifestaba solemne y sabiamente entonces el Sr. Campo, Magistrado de profesión; el Sr. López no es quien para dar lecciones de Derecho a entonces todo un  magistrado, y hoy, incluso, del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés  

 

 

viernes, 6 de octubre de 2023

 

Viernes 6 de Octubre de 2023

 

La inseguridad jurídica y la amnistía en viñeta

Hoy que es viernes, y tenemos el fin de semana por delante, conviene quitar presión a la caldera de nuestras opiniones jurídicas; y por eso, la vamos a dar en tono de humor, pero con un fondo de seriedad tremendo.

JM Nieto, el humorista gráfico, publica hoy en ABC una viñeta dentro de la serie “fe de ratas”. Se ve una calle tortuosa, quizá la vista está tomada en altura desde un balcón de un edificio. La calle está vacía, los arboles no tienen hojas y el cielo es negro. En una ventana de en frente, una rata habla por teléfono y dice: ”Yo ya no salgo a la calle. No sé qué me da más miedo: ser víctima de un delito que deje de ser delito, o perpetrar yo sin querer un delito nuevo”.

Quizá de esta manera tan inteligente, directa y risueña haya más personas que entiendan lo que significa para una sociedad la inseguridad jurídica y la amnistía que, en este caso, la produce.

Valentín Cortés

 

jueves, 5 de octubre de 2023

 

Jueves 5 de Octubre de 2023

Respeto y crítica

El Presidente del Tribunal Constitucional (vid. por todos www.elconfidencial.com) ha expuesto una serie de consideraciones constitucionales de tipo general, sin que esté claro, al menos para nosotros, cuál es el destinatario de las advertencias que ha hecho en relación al respeto necesario a las resoluciones judiciales y el de los jueces a las resoluciones de los demás poderes estatales. Porque este mutuo respeto, junto con el llamado, por el Presidente del Tribunal Constitucional, principio de no injerencia, es, podemos decirlo, una obviedad constitucional, que no hacía falta resaltarla de forma solemne. Es una obviedad que se deduce de lo dispuesto en los arts. 117.1, 118 y 127 de la Constitución y del desarrollo legal de estas normas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, porque dado que los jueces y magistrados están sometidos de forma exclusiva al imperio de la ley, sólo enjuician, por tanto, deciden, en base a criterios legales y no a opiniones, gustos o preferencias(art. 117.1) y, por su parte, sus resoluciones deben ser cumplidas y todos debemos colaborar para su ejecución y cumplimiento, con independencia de cualquier otra consideración.

Pero todo ello no significa (el respeto mutuo, la no injerencia) que las sentencias de los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional) nos tengan que gustar( incluidos los ciudadanos) y que no se puedan criticar (naturalmente desde el punto de vista jurídico); como tampoco significa que los jueces, que han de juzgar sobre las resoluciones de los demás Poderes del Estado, no puedan criticar(naturalmente desde el punto de vista jurídico) lo que puedan hacer los demás poderes estatales cuando se someten a su consideración.

Por eso, los jueces y tribunales no pueden confundir respeto y acatamiento con la ausencia de crítica; y tampoco el Poder Ejecutivo y el Legislativo pueden impedir los juicios de valor jurídico que los jueces hagan sobre sus actos.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de octubre de 2023

 

Miércoles 4 de Octubre de 2023

¿La Moral como criterio de valoración de los pactos de investidura?

En la prensa crítica con los anunciados pactos del Sr. Sánchez con los independentistas, donde los temas son la amnistía y el referéndum de autodeterminación, o el que lo suponga, gana enteros la tendencia a la apelación a la Moral(vid. por ejemplo hoy la editorial de El Mundo). Y nos podemos preguntar ¿Qué pinta la Moral en un debate constitucional y en este blog jurídico?

Bien, la Moral aparece cuando, tras la insensibilidad del Sr. Sánchez a todos los argumentos jurídicos y constitucionales que podamos argumentar, crece la sensación y la opinión de que el Tribunal Constitucional “santificará” lo que sea necesario para que aquel sea presidente del Gobierno. Yo no lo creo, pero hay un amplísimo sector de este país que sí. Y esto es grave.

 La apelación a la Moral tiene mucho sentido jurídico, porque nuestro Ordenamiento, respetando los derechos de los que somos titulares, establece claros límites a su ejercicio (art. 7 del Código Civil): no cabe ejercitar los derechos cuando no se conforma ese ejercicio con la buena fe, cuando se ejercitan en abuso del derecho o cuando supone un ejercicio antisocial o un fraude a la Ley, contraríen el orden público o perjudiquen a terceros (art. 6 del Código Civil). Estas normas no apelan literalmente al Derecho, pero limitan el ejercicio de los derechos y apelan a eso que podemos llamar moral constitucional.

No hay, en efecto, una norma jurídica literal que prohíba depender para ser presidente del Gobierno de prófugos que han dado un golpe de Estado, ni de herederos de los terroristas que asolaron la sociedad española: es la Moral(ni siquiera cristiana), constitucional, la que no lo admite. Por eso se explica que, cada vez más, quepa preguntarse sobre los frenos morales del Sr. Sánchez (por ende, como vemos, jurídicos) y su partido.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de octubre de 2023

 

Martes 3 de Octubre de 2023

La responsabilidad constitucional del Tribunal Constitucional

En la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ayer opinábamos, lo más lacerante para el Estado de Derecho, siéndolo, no es tanto la degradación funcional del propio Consejo, como que consiente y deja al descubierto una situación impensable en un Estado democrático y de Derecho:  pone al Poder Judicial en manos de cualquier formación política que sea necesaria para conformar los 3/5 partes del Congreso, necesaria para la renovación de éste, cercenando así su independencia.

 Hay que recordar que el Consejo no se renueva (por lo que está en funciones), no porque el propio Consejo no lo quiera, como por el hecho de que los partidos políticos que conforman esa mayoría del Congreso, que es necesaria para su renovación, no se ponen de acuerdo en llevarla a cabo. La consecuencia es que cualquier partido político, que sea necesario para conformar ese acuerdo, puede decidir indirectamente que el Consejo deje de funcionar en uno de sus aspectos funcionales esenciales (los nombramientos).

La cuestión es, no sólo absurda, sino, como he dicho anteriormente, lacerante para el Estado de Derecho e inadmisible en un Estado democrático. La solución no era declarar la constitucionalidad de tal barbaridad, sino anular la ley que propicia ese desaguisado constitucional. Esa es la responsabilidad que ha asumido el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de octubre de 2023

 

Lunes 2 de Octubre de 2023

¿ Tribunal Constitucional?

Para el Tribunal Constitucional, según recoge la prensa esta tarde, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos de magistrados cuando está en funciones, es constitucional, dicen las noticias publicadas en los periódicos, porque el art. 122 de la Constitución no lo prohíbe expresamente; en efecto, lo que dice esa norma, entre otras cosas, es que una Ley Orgánica “establecerá sus funciones”. La conclusión simplicísima, lindando con la insuficiencia crítica-lógica, es que, si puede establecer sus funciones, puede reducirlas o eliminarlas (eso parece ser que ha dicho el Tribunal Constitucional,  según se puede leer en la prensa).

Pero claro, un poco más arriba, quizá línea y media más arriba de esa oración gramatical, esa norma dice que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de éste; y si a ese órgano de gobierno le privamos de ejercer sus funciones esenciales, pienso yo, deja de ser un órgano de gobierno para convertirse en la nada jurídica constitucional, a no ser que pensemos que los nombramientos de los que se les privó no son esenciales. Yo no lo  creo.

Es muy grave comprobar, si lo que dice la prensa es correcto, que el Tribunal Constitucional avala, ni siquiera con remilgos, y con  tan escasa profundidad e inteligencia constitucional, lo que el Parlamento, cada vez más claramente brazo tonto del Poder Ejecutivo, legisló para impedir que el Consejo, por simple razones políticas, cumpliera con su obligación de nombrar magistrados de los Tribunales judiciales y constitucionales.

Valentín Cortés