Martes 31 de Octubre de 2021
El juramento de la Princesa de Asturias
El juramento, esta mañana, de la Princesa
de Asturias, ante las Cortes Generales de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de
los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, además de fidelidad al Rey, es
el cumplimiento puntual y cabal de lo dispuesto en el art. 61 de la Constitución.
No es, pues, ni mucho menos, un
acto simbólico, como dicen algunos medios de información, sino un acto de estricta
constitucionalidad que se desarrolla en un Estado que, según el art. 1.3 de la Constitución,
tiene la forma de Monarquía parlamentaria, que, de esta manera, se
asegura la continuidad automática y plena en la Jefatura del Estado en
los supuestos constitucionales de sucesión y sustitución contemplados en los arts.
57,58,59 y 60 de la Constitución.
Tampoco es un acto, obviamente, de
exclusiva resonancia social, sino un acto de cumplimiento y desarrollo de
nuestro Estado de Derecho, por lo que no es baladí que se le dé la importancia
que tiene, máxime en una época de traspaso frecuente de los confines de la Constitución
y de tendencia irresponsable hacia la marginación de los mandatos constitucionales.
Valentín Cortés