Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de abril de 2021

 

Viernes 30 de Abril de 2021

La alternativa al estado de alarma

La prensa se hace eco de las presiones que las Comunidades autonómicas hacen al Gobierno para que prorrogue el estado de alarma a fin de hacer frente a la pandemia (se puede ver en www.republica.com una amplia información).

Es evidente que si se piensa, desde el punto de vista sanitario, que la lucha contra la pandemia exige limitación de derechos fundamentales, y ese parece ser el criterio de las Autonomías que presionan, no prorrogar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad sanitaria, política y jurídica. También lo sería habernos sometido hasta ahora a todas esas limitaciones si se piensa por el Gobierno, como parece ser, de la noche a la mañana, que la lucha contra la pandemia no requiere de tales sacrificios constitucionales, a pesar de que la pandemia sigue en plena efervescencia. Y, como, igualmente, no deja de ser una irresponsabilidad, dado que no se va a prorrogar el estado de alarma, no fijar un marco jurídico nacional en el que se pueda luchar contra la pandemia sin necesidad de judicializar esta lucha.

Pero con estado de alarma o sin él lo que no cabe es seguir limitando derechos, sean fundamentales o no, cuando esas limitaciones no van directamente dirigidas a combatir sanitariamente la pandemia, sino que se hacen al socaire de ella, para conseguir otros fines.

Valentín Cortés

jueves, 29 de abril de 2021

 

Jueves 29 de Abril de 2021

 

El “coste de oportunidad” de un recurso al Constitucional

La prensa recoge la decisión tomada por mayoría del Consejo General del Poder Judicial de no plantear un conflicto de atribuciones, a resolver por el Tribunal Constitucional, y, tampoco, pedir al Defensor del Pueblo que recurra la inconstitucionalidad de la reforma de la LOPJ que limitó las competencias del Consejo en funciones. También recoge (vid. www.elindependiente.com) que ninguno de los Consejeros mantuvo que la Ley fuese constitucional: todos piensan y mantienen, efectivamente, que la Ley es inconstitucional.

Con estas circunstancias, ciertamente paradójicas, y teniendo en cuenta la actuación, sin pausa de la Comisión Europea en el examen de la citada reforma, y los recursos de inconstitucionalidad de esta presentados por PP y VOX, parece que la mayoría de Consejeros ha tenido en cuenta otras cuestiones más allá de la estrictamente jurídicas. Hay, pues, un coste de oportunidad (¿político?) que ha sido tenido en cuenta por la mayoría y, quizá, sea que presentar el recurso de conflicto de atribuciones o pedir la incoación del inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo puede implicar una de estas dos cosas: una mayor contundencia en la decisión  de la Comisión Europea o un empeoramiento de las posibilidades de salvar la Ley en el Tribunal Constitucional, si también la ley al final fuera recurrida por el Defensor del Pueblo; en ambas, una mayor probabilidad de derrota del Gobierno y los partidos políticos que lo sustentan. Si es así, mal

Valentín Cortés

miércoles, 28 de abril de 2021

 

Miércoles 28 de Abril, de 2021

 

¿Judicialización de la sanidad?

Leo en www.elmundo.es que el Secretario de Salud de la Generalidad catalana se ha quejado de que se ha judicializado la sanidad al obligar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a que, de forma inmediata, se vacune contra el coronavirus a policías y guardia civiles en la misma proporción que hasta ahora se ha vacunado a los mossos. Se trata como es sabido de una resolución cautelar dictada por el Tribunal que acepta, en principio, el hecho de la discriminación que han sufrido los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en cuanto a vacunación, en comparación con los miembros de los mossos y policías urbanas que han sido vacunados en Cataluña.

Realmente, no es deseable que los jueces indiquen qué se ha de hacer en el programa de vacunación, pero es obvio que no estamos ante un supuesto de judicialización de la política sanitaria, sino de corrección de una más que probable discriminación hacia un grupo de ciudadanos en la práctica sanitaria aplicada por las autoridades catalanas. Recuerdo que el art. 9.3 hace interdicción expresa de la arbitrariedad y que el art. 14, ambos de la Constitución, establece el principio de igualdad entre los ciudadanos, por el que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, en este caso pertenencia a una determinada fuerza de seguridad estatal.

La Justicia, pues, lo único que ha hecho es poner freno a la tendencia comprobada e irrefrenable de la Generalidad a incumplir la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 27 de abril de 2021

 

Martes 27 de Abril de 2021

Una idea equivocada para  el fin del estado de alarma

Leo en www.europapress.es de hoy la noticia que da cuenta de la intención del Gobierno de elaborar un decreto-ley que recoja la prórroga de las medidas sociales que se han ido tomando con el estado de alarma y que perecen con el fin de este, previsto para los primeros días de Mayo. El argumento jurídico-constitucional que maneja el Gobierno, según la agencia de noticias, es que “son medidas que, en todo caso, no necesitan del estado de alarma siga vigente ya que no tienen que ver con la restricción de derechos fundamentales”.

Siendo así, mucho me temo que vamos a recorrer un camino de claro desbordamiento de la Constitución, porque el argumento que, se dice, maneja el Gobierno no se sostiene según nuestra opinión desde el punto de vista constitucional. Recuérdese que ese conjunto de medidas sociales, en la mayoría de los casos, por no decir en su totalidad, descansa en la negación o limitación del ejercicio del derecho a la tutela efectiva de otras personas: así, (por sólo poner tres ejemplos) el empresario no puede despedir, el arrendador no puede desahuciar a sus arrendatarios incumplidores; el acreedor no puede solicitar el concurso contra su deudor insolvente. Y en caso de que pudiera, ve como el órgano judicial paraliza la acción con permanencia en el tiempo. Todo ello supondría, siempre, como mínimo, la negación de un derecho constitucional recogido en el art. 24 de la Constitución: el de tutela efectiva. Y como hemos dicho en otras muchas ocasiones, no son los ciudadanos quienes deban sufrir con limitación de sus derechos fundamentales las consecuencias de la política social del Gobierno.

Valentín Cortés

 

lunes, 26 de abril de 2021

 

Lunes 26 de Abril de 2021

 

El Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 de 22 de Abril

Aunque sea de una noticia en prensa del pasado fin de semana, me interesa hablar en este blog del Preámbulo de Ley citado por el revuelo político que se ha ocasionado. Se trata del Preámbulo de la Ley que deroga el art. 315, 3 del Código Penal, que penalizaba ciertas conductas de los llamados piquetes informativos, en el  que se vierten frases de condena política al PP.

El Preámbulo o, mejor, Exposición de motivos de una ley es, podríamos decir, la manifestación sobre las razones que ha movido al legislador a legislar de una determinada manera o las manifestaciones de aquel que quizá dan a conocer el contenido de la ley y su por qué.

Lo que se manifieste en esa Exposición de Motivos no es Ley y no tiene, por tanto, eficacia normativa; ni siquiera es interpretación autentica de la Ley porque la Ley no es lo que dice el legislador que es la Ley, sino lo que se deduce de su lectura (del “sentido propio de sus palabras”, según dispone el art. 3.1 del Código Civil que nos da los criterios de interpretación legal).

 De modo que, desde el punto de vista jurídico, todo lo que el legislador nos dice en el Preámbulo de la citada Ley Orgánica 5/2021 es inane, superfluo y manifestación de un pensamiento político que no tiene mas fuerza que la que tiene: ninguna desde el punto de vista que nos interesa en este blog.

Valentín Cortés

jueves, 22 de abril de 2021

 

Viernes 23 de Abril de 2021

 

Primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre la del Tribunal Supremo que condenó por sedición y malversación a políticos catalanes

 

La prensa, de ayer y de hoy, recoge la noticia de la denegación de amparo al Sr. Turull, condenado por el Tribunal Supremo por sedición y malversación en relación con el llamado proceso catalán.

Los efectos de la sentencias de amparo no se extienden a terceros, porque la situaciones subjetivas nunca son idénticas del todo en los supuestos de coparticipación en el delito, pero en el caso de pluralidad de condenados que soliciten la nulidad de la sentencia  por los mismos motivos ( como es el caso de la alegación por todos ellos de vulneración de los derechos fundamentales en el proceso seguido ante el Tribunal Supremo, nulidad en la tipificación  de los hechos y de la  proporcionalidad de las pruebas) es sustancialmente imposible que las decisiones futuras del Tribunal Constitucional resolviendo otros recursos de amparo puedan mantener tesis distintas.  Por eso mismo, nada impide que, en lo no común, la decisión del Tribunal Constitucional pueda ser distinta. Pero, nada indica que eso vaya a ocurrir.

Valentín Cortés

 

Jueves  22 de Abril de 2021

El debate electoral de Madrid

El debate de ayer no nos muestra sólo un perfil político; nos presenta, en cambio, si lo vemos con la perspectiva del pájaro que sobrevuela el resultado de lo que allí se defendió por cada uno de los participantes, un claro perfil constitucional de profundo futuro jurídico.

Desde ese punto de vista no había dos bloques (derecha-izquierda); principalmente lo que había era un sector que defendía la concepción económica que se desprende de la Constitución -( unos impuestos futuros adaptados al espíritu que encierra el art. 31; y una economía adaptada a la concepción del derecho subjetivo que surge del art. 33 y de la idea de mercado que encierra el art. 38, todos de la Constitución)- frente a una concepción del Estado y del individuo, a su servicio, que defiende algo que no está en el espíritu de nuestra Constitución, y que supone el sometimiento del individuo, entre otras cosas, mediante la imposición de más impuestos( muchos de ellos, catalogables como confiscatorios).

La elección no es, pues, estrictamente política; siéndolo, en aquella predominan, sobre todo, contenidos constitucionales nada despreciables.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de abril de 2021

 

Miércoles 21 de Abril de 2021

 

De nuevo sobre la retirada del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

 

Sin duda, en un blog de contenido jurídico como este, la importancia de la decisión del Gobierno de pedir a los partidos que lo conforman la retirada del proyecto de Ley de modificación de la Orgánica del Poder Judicial (nombramiento de los miembros del Consejo) es evidente y merece que nos dediquemos de nuevo al tema, aunque sea para destacar sólo dos cuestiones.

Quiero destacar, en primer lugar, que la decisión del Gobierno, fuera de su trascendencia política, que me imagino que la tendrá, es la prueba de que la añagaza de que fueran, en fraude a la Ley, los partidos del Gobierno los encargados de presentar el proyecto al Parlamento, y no el Gobierno, era sólo eso: un  método, en fraude a la Ley, de escapar a la necesidad legal de pedir informes previos a los organismos consultivos del Estado ( entre ellos el propio Consejo), pues es claro que la Vicepresidenta de la Comisión Europea no ha dirigido ahora ( tras la denuncia política y de los jueces)su “orden” a los partidos, sino al Gobierno y es éste quien toma la “iniciativa” en “pedir” la retirada del proyecto. El nuevo proyecto (adaptado a las exigencias de la Unión), deberá ser del Gobierno y, así pues, con informes previos incluido el de la Comisión de Venencia.

En segundo, lugar, la apremiante llamada del Comisario de Justicia (vid. prensa digital de hoy) al acuerdo de Gobierno y oposición, no se dirige, como afirma cierta prensa, sólo al PP, sino a ambas partes; por lo que ambas deberán presentar, para la actual renovación de miembros del Consejo, personas candidatas de consenso, y esforzarse para alumbrar en tiempo récord una nueva Ley con criterios de nombramiento adaptados a las exigencias de la Unión Europea.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

martes, 20 de abril de 2021

 

Martes 20 de Abril de 2021

 

La preocupación de la Comisión Europea por la deriva de nuestra Justicia

Si repasamos en la prensa (por ejemplo, vid. www.elespanol.com) el contenido de la entrevista telemática del Ministro de Justicia con la Vicepresidenta de la Comisión Europea, en relación con la reforma del Consejo General del Poder Judicial, es fácil deducir que la Comisión  Europea está preocupada por el hecho que se produzca una politización del órgano de gobierno de los jueces, via la modificación del sistema de elección de los miembros del Consejo General de Poder Judicial, de ahí la clara “orden” de retirar el proyecto de ley que  los partidos de Gobierno presentaron a la Cortes en los meses pasados.

En relación con la Ley ya aprobada, relativa a la limitación de las competencias del Consejo en funciones, de la que ayer hablábamos, desde el punto de vista que tiene la Comisión Europea, no presenta para ella mayores reparos, porque efectivamente es una ley que no lleva necesariamente a la politización de la Justicia; pero eso no indica que sea constitucional. No lo es, como oportunamente ha manifestado en un estudio serio el Gabinete Técnico del propio Consejo General (vid. prensa digital de hoy) que, incluso, sostiene que el Consejo tiene legitimación para acudir directamente al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 19 de abril de 2021

 

Lunes 19 de Abril de 2021

La defensa del Estado de Derecho

Leo en www.elindependiente.com un titular en “primera página” que es muy indicativo, desde nuestro punto de vista jurídico, para afirmarnos en opiniones que hemos mantenido en nuestro blog: “Moncloa descarta un pacto para el Consejo General del Poder Judicial tras el 4M por la radicalidad de Casado”.

No sé hasta qué punto responde a la realidad tal titular, pero, en cualquier caso, nos pone en una situación ciertamente esclarecedora de lo que hemos venido diciendo:

Primero,  es algo plástico la inconstitucionalidad de la Ley que cercena los poderes del Consejo General del Poder Judicial cuando está en funciones,  porque pone en evidencia que choca con la Constitución y con la doctrina de la Comisión de Venecia que un Órgano del Estado, como es el Consejo, no pueda cumplir sine die con sus funciones constitucionales al socaire de que los partidos mayoritarios no se pongan de acuerdo en su renovación; por tanto, no puede ser una solución asimilable por la Constitución la que se nos ha dado por la Ley. El legislador debe busca otra solución valida constitucionalmente.

En segundo lugar, la lentitud del Tribunal Constitucional en decidir cuestiones importantes, similares a ésta que estamos analizando, no debe continuar ni un minuto más, pues se trata de la quiebra del funcionamiento del Estado. El Tribunal Constitucional no puede dejar de resolver este asunto con urgencia máxima (como otros), estableciendo los límites de la Constitución que ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni los partidos políticos pueden traspasar. No se trata sino de la defensa del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de abril de 2021

 

Viernes 16 de Abril de 2021

 

La decisión del Tribunal Constitucional alemán en materia de limitación de la renta de los alquileres.

La sentencia del Tribunal alemán, anulando la ley vigente en Berlín que limitaba el quantum de la renta de los alquileres de vivienda ( de lo que da noticia hoy toda la prensa), es evidente que no tiene eficacia jurídica alguna en España, pero sí que tendrá enorme influencia en la decisión que tomará (¡no sabemos cuándo!) el Tribunal Constitucional español en relación con el Decreto-Ley de Cataluña que establecía un régimen similar en Cataluña, recurrido por el PP, y , también, en la elaboración y contenido de la, al parecer, futura ley de la vivienda.

El problema de estas regulaciones, siendo económico y con trascendencia en el mercado (ese es el enfoque que le da www.elmundo.es de esta mañana), es, desde nuestro punto de vista, un grave problema constitucional, como así lo ha decidido el tribunal alemán, porque en nuestra Constitución tampoco caben legislaciones que, en definitiva, confiscan derechos subjetivos para solucionar problemas sociales que debe resolver el Estado. En otras palabras, no cabe que sea un sector de los ciudadanos (propietarios de pisos) quienes arreglen los problemas sociales de otro sector(arrendatarios) que son o serían de cargo del Estado. Eso es de regímenes totalitarios nada compatibles, como hemos dicho en muchas ocasiones, con los arts. 31,33 y 38 de la Constitución y con los principios que emanan de todo su texto.

Valentín Cortés

jueves, 15 de abril de 2021

 

Jueves 15 de Abril de 2021

 

La seguridad jurídica

La seguridad jurídica está estrechamente unida a la interdicción de la arbitrariedad y a la certeza del Derecho. Todos esos conceptos encierran, desde distintas perspectivas, uno de los pilares del Derecho, que, como sabemos, nuestra Constitución consagró esencialmente en el art. 9.3. Todo eso afecta por igual a todos los Poderes del Estado. Y de todo ello hemos hablado infinidad de veces en este blog, dada la tendencia irrefrenable de nuestras autoridades estatales (sobre todo del Ejecutivo) a la arbitrariedad y, últimamente, a cultivar el germen de la incerteza e inseguridad jurídicas.

Todo esto viene a cuento de que la Vicepresidenta Calviño ha dicho (vid. prensa de hoy) que “descarta por completo subir los impuestos, y menos a corto plazo”; pero ayer las manifestaciones del Presidente iban por otro camino; un poco más atrás en el tiempo, la Ministra de Hacienda advirtió de la subida de impuestos de forma generalizada e inmediata y, por si fuera poco, el candidato socialista a la Autonomía de Madrid niega la posibilidad de subirlos en su territorio si él gana las elecciones.

No se trata de descoordinación entre responsables, sino de una gravísima sensación (que responde a la realidad) de inseguridad jurídica, de incerteza en lo que será el Derecho y, sobre todo, de arbitrariedad, pues todo se traduce en que el legislador( léase toda persona que cree que lo es: Ministra, Vicepresidenta, candidato y un largo etc.) piensa que puede hacer lo que quiera y nada mas lejos del mandato constitucional pensar que el legislador puede legislar lo que quiere, como subir los impuestos cuando los presupuestos aprobados llevan tres escasos meses de vigencia( art. 31.2 de la Constitución).

Valentín Cortés

miércoles, 14 de abril de 2021

 

Miércoles 14 de Abril de 2021

La llamada moratoria en los alquileres y la suspensión de los desahucios

Leo en www.efe.com que el Presidente del Gobierno ha declarado en el Congreso que piensa ampliar en tres meses, una vez terminado el estado de alarma el próximo día 9 de Mayo, la llamada moratoria en los alquileres y la suspensión de los desahucios, que, cabe recordar, se promulgaron en el contexto de la vigencia del estado de alarma.

Las limitaciones temporales del ejercicio de derechos fundamentales --(el de tutela judicial efectiva, art. 24 de la Constitución, lo es y se limita temporalmente cuando se impide a los arrendadores ejercitar judicialmente sus derechos derivados de los contratos de arrendamientos) -- serán válidas constitucionalmente cuando son temporales y cuando vengan impuestas por circunstancias extraordinarias que vengan reconocidas como tales en la Constitución.

 Si al mismo tiempo se viene adelantando e insinuando por el Presidente que no se piensa prorrogar el estado de alarma, formalmente se está diciendo que aquellas razones extraordinarias que aconsejaron tales limitaciones de derechos fundamentales, ya no existen. Si, junto a eso, la temporalidad se prorroga, sin que conozcamos ni el fin de esta, ni la causa o motivo que determinará el fin, mucho me temo que estaremos violando la Constitución.

Porque, lo que este Gobierno parece que no ha entendido es un axioma jurídico esencial: que en el Estado de Derecho la forma en el Derecho es garantía de cumplimiento y observancia de su fondo

Valentín Cortés

 

martes, 13 de abril de 2021

 

Martes 13 de Abril de 2021

Lo inteligente es no enfrentarse con la Unión Europea y cumplir la Constitución

La Comisión Europea ha acusado recibo del escrito de los jueces españoles, del que ayer dábamos cuenta, y ha reiterado su posición en orden a la interdicción de la politización de la Justicia como posición sustancial y básica de la Unión y de toda reforma legal que intente socavar la independencia judicial ( vid. www.elespanol.com).

La pronta reacción a la recepción del escrito, lo anunciado en el comunicado de la Comisión y la advertencia de una pronta respuesta a los jueces con recepción incluida, augura un grave enfrentamiento de la Unión Europea con el Estado español, como ha ocurrido con Polonia en una materia ciertamente idéntica a la que se está analizando de España.

Lo adecuado sería adaptarse a la Constitución española y a la legislación comunitaria y no socavar la independencia de los jueces con leyes que han provocado no solo alarma en acto, sino también los peores augurios en relación con las reformas que se anuncian.

Valentín Cortés

 

lunes, 12 de abril de 2021

 

Lunes 12 de Abril DE 2021

Un salvavidas constitucional europeo

La prensa de hoy( vid. por todos www.elmundo.es) recoge la noticia del escrito-denuncia de una gran parte de los jueces españoles, encuadrados en tres asociaciones mayoritarias de Jueces y Magistrados, que se han dirigido a la Vicepresidente de la Unión Europea de “Valores y Transparencia”, denunciando el grave “peligro” que existe en España de quiebra del Estado de Derecho por las reformas efectuadas por Ley ( y otras en marcha  por el Ejecutivo) del Consejo General del Poder Judicial que afectan, según los jueces, a la independencia del Poder Judicial. Están, pues, denunciando que se viola el art. 117 de la Constitución que establece, como una de las esenciales características de los jueces y tribunales, su independencia de los otros Poderes del Estado, especialmente del Poder Ejecutivo.

La importancia del tema es innegable, no sólo por el hecho que se denuncia, que afecta al Estado de Derecho, sino porque se dirige a las instancias europeas, a las que se acude como a una especie de salvavidas constitucional, quizá porque los jueces, esa inmensa mayoría de los jueces, no cree mucho en la eficacia y eficiencia de las instancias nacionales (léase Tribunal Constitucional). En cualquier caso, parece claro que, si el Ejecutivo y, a la postre, el Legislativo, hubieran dado lugar a los jueces a manifestar su opinión previa a la tramitación de la Ley hasta ahora aprobada, como es obligado según la doctrina que emana de las instancias europeas y se deduce de la legislación española interpretada sin fraude, nos hubiéramos ahorrado esta bochornosa situación de visos claros de inconstitucionalidad, que es la que se denuncia.

Valentín Cortés

viernes, 9 de abril de 2021

 

Viernes 9 de Abril de 2021

 

El Consejo de Estado y la pandemia

Toda la prensa de esta mañana recoge los términos en los que se ha pronunciado el Consejo de Estado en relación con la restricción de derechos subjetivos, constitucionales o no, con ocasión de la lucha contra la pandemia. En términos generales se nos dice, o le dice al Gobierno, que fuera del estado de alarma no caben, con la legislación existente, las restricciones de derechos que venimos sufriendo.

Lo hemos venido diciendo en este blog con insistencia machacona y seguimos pensando que muchas de las restricciones y privaciones de derechos que hemos sufrido, con estado de alarma incluido, no resisten un análisis constitucional, nada digamos fuera de aquel.

Pues bien, a la espera de que el Tribunal Constitucional nos ilustre, esta noticia nos parece magnífica y de gran importancia, pues que el Consejo de Estado se manifieste de tal manera, primero, ilumina jurídicamente el panorama de restricciones que estamos sufriendo fijando pautas, aunque generales, de constitucionalidad, y, segundo, al Gobierno le será extremadamente difícil negar la necesidad de que la Cortes legislen en eso que se ha llamado  la Ley de pandemias, que hasta ahora se ha negado a llevar a cabo.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de abril de 2021

 

Jueves 8 de Abril de 2021

 

Recusación y abstención en el Tribunal Constitucional

Recoge la prensa la abstención del Sr. Conde Pumpido en los recursos de amparo que se tramitan en el Tribunal Constitucional en relación con las condenas por los acontecimientos ligados al proceso de independencia catalán. En tiempo pasado se aceptó la recusación del Magistrado Sr. Narváez por el mismo motivo: perdida de la apariencia de imparcialidad por manifestaciones anteriores de estos magistrados calificando al proceso de independencia desde la perspectiva penal. Lo que no es extraño dado que estos magistrados eran anteriormente fiscales.

Yo comprendo el temor reverencial del Tribunal Constitucional a la superior instancia europea, que actúa desligada de la realidad que se juzga en la mayoría de las ocasiones, pero no lo comparto en absoluto. Un magistrado del Tribunal Constitucional puede tener la peor de las opiniones sobre la calificación penal del proceso de independencia catalán, o la más desfavorable opinión sobre las consecuencias económicas o políticas del llamado proceso, sin que ello afecte a su imparcialidad en  su decisión, exclusivamente constitucional, acerca de si, en el proceso de condena, se han violado o no alguno de los derechos constitucionales de los condenados, porque de eso se trata exclusivamente en el recurso de amparo. Se puede haber condenado con violación de los derechos constitucionales de los condenados y llegar a esa conclusión sin que ello tenga nada que ver con las opiniones que se tengan sobre la calificación de las distintas aristas o caras que presenta tan complejo proceso. Admitir lo contrario sería admitir sin más la venalidad de los magistrados.

Lo digo porque de lo que no hay duda es que la recusación es un medio que se presta con frecuencia al fraude procesal.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de abril de 2021

 

Miércoles 7 de Abril, de 2021

 

La lucha contra la pandemia dentro del marco constitucional.

Recoge la prensa de hoy las declaraciones del Presidente de Gobierno de que es su intención no prorrogar el estado de alarma que se ha venido utilizando hasta ahora como marco constitucional de la lucha contra la pandemia. Si se levanta el estado de alarma es porque, aun con la persistencia de la enfermedad, se piensa que no es necesario. Siendo así, las dudas sobre la arbitrariedad de las limitaciones de nuestros derechos, que hemos sufrido hasta ahora, se acrecientan exponencialmente.

No somos conscientes de las enormes limitaciones, privaciones o negaciones de nuestros derechos constitucionales sufridas estoicamente por la sociedad por mor de la lucha contra la pandemia. Pero a poco que pensemos no es asumible que ahora se nos diga que existe otra manera de luchar contra la pandemia que no lleva implícita todas esas limitaciones, prohibiciones, negaciones de nuestros derechos constitucionales.

Porque, si hasta ahora, teniendo conciencia de mi falibilidad en materia jurídica, he tenido dudas, aunque más que razonables, de la constitucionalidad de las medidas decretadas y sufridas, ahora tengo la certeza, sin temor a equivocarme, que sin estado de alarma nadie podrá negarnos, por ejemplo, recibir en nuestra casa a quien queramos, aunque no sea “conviviente”, salir a pasear cuando tengamos gana, irnos al monte, aun cuando esté en otro municipio, y un larguísimo etc. de medidas arbitrarias que hemos sufrido sin tener siquiera el consuelo de que el Tribunal Constitucional nos ilustre con sus resoluciones.

Valentin Cortes

martes, 6 de abril de 2021

 

Martes 6 de Abril de 2021

Político versus jurídico

Hoy recogen todos los periódicos digitales las manifestaciones del Ministro del Interior relativas a que no tiene voluntad alguna de dimitir de su puesto, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló por arbitrario e ilegal el cese del Coronel Pérez de los Cobos, quien no quiso cumplir una orden que evidentemente conducía a la comisión de un delito por parte del Coronel. El tema es suficientemente conocido para que no entremos en más detalles

Desde el punto de vista jurídico es irrelevante que el Ministro tenga voluntad o no de dimitir; lo trascendente, desde nuestro punto de vista, es que se utiliza un mecanismo absolutamente legal, como es el recurso contra una sentencia desfavorable, aunque, al socaire de la dilación en el tiempo que necesariamente se producirá por su tramitación procesal, se atrasará en el tiempo lo que previsiblemente ocurrirá: que la nulidad del cese devendrá firme.

Se podrá reprochar esta actuación desde el punto de vista moral, político, social, pero no desde el punto de vista jurídico. Sólo si, posteriormente, el tribunal de apelación entiende que el Ministerio, al recurrir, lo ha hecho de mala fe o con temeridad, deberá declararlo así y sancionar al Ministerio con el pago de las costas, al letrado del Ministerio con la sanción correspondiente y el Sr. Perez de los Cobos podrá exigir al Estado la indemnización correspondiente de los perjuicios que se le hayan ocasionado, amén de las consecuencias penales que todo ello pueda tener.

El Ministro parece ser que ha meditado el coste de oportunidad político de su decisión de recurrir, pero lo que ha olvidado es que el coste de oportunidad jurídico de una acción procesal hay veces que no se debe ni se puede hacer.

Valentín Cortés