Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 26 de marzo de 2021

 

Viernes 26 de Marzo de 2021

El apremio al Tribunal Constitucional

Lo que anunciaba hace unos días en relación con la, digamos, tendencia de los independentistas catalanes a la violación sistemática, y provocativa, de la Constitución y con el programa político y jurídico claro de ir a la secesión, se está cumpliendo esta mañana cuando se está debatiendo la investidura del posible nuevo presidente de la Generalidad (vid. www.elmundo.es).

El candidato ha planteado como programa ineludible el referéndum ilegal y la secesión, y la Presidenta del Parlamento ha admitido, con la mayoría de la Mesa, el voto delegado de un diputado huido de la Justicia, con infracción consciente del art. 79.3 de la Constitución que establece que el voto de los parlamentarios es indelegable, con su correspondencia en el art. 59.3 del Estatuto catalán, que reduce los votos validos a los presentes en el Parlamento en el momento de la sesión parlamentaria.

Es inevitable (lo he pedido y dicho desde este blog muchas veces en los últimos meses) que el Tribunal Constitucional, también en estas circunstancias, deba actuar (tiene el deber)  ante esta situación gubernativa y parlamentaria de clara insubordinación; por ello es inevitable, para la supervivencia de nuestro sistema democrático, que  tome con urgencia las riendas de la situación  tal como lo hizo con anterioridad, precisamente, contra las decisiones del Parlamento y de la Generalidad catalana. Entiéndase bien: no es un deseo del que escribe, sino una necesidad apremiante del Estado Español, del que el Tribunal Constitucional forma parte, que no puede soslayar con tardanzas y retrasos que pueden ser y van siendo, en otros sectores, muy perjudiciales para la Nación.

Valentín Cortés

NB.-Me despido de ustedes hasta el próximo día  6 de Abril. ¡Buena Semana Santa, aunque sea "confinados perimetralmente"!.

 

jueves, 25 de marzo de 2021

 

Jueves  25 de Marzo de 2021

 

La eficacia de las decisiones judiciales en materia cautelar

Dice la Sra. Calvo, que es Vicepresidenta del Gobierno y, creo, catedrática de Derecho Constitucional, que, tras el auto del Tribunal Supremo -negando la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Comisión Interterritorial ( que había cerrado perimetralmente todas las Comunidades Autónomas, con el voto en contra de la Comunidad de Madrid)- todo acuerdo que tome esa Comisión será válido y obligatorio, incluso sin necesidad de declaración del estado de alarma ( vid. www.europapress.es)

Desconoce (¿¡) la Vicepresidenta que las resoluciones cautelares no producen efectos de cosa juzgada, que por naturaleza son de eficacia limitada en el tiempo y que su contenido no prejuzga en absoluto la sentencia que habrá de dictarse cuando se tramite el proceso. Los alumnos de la carrera de Derecho, cuando estudian derecho procesal, lo aprenden y suelen no olvidarlo porque es algo fundamental.

De otra parte, dudo mucho que la limitación generalizada de nuestros derechos constitucionales se pueda decidir en una Comisión interterritorial de Comunidades Autónomas y por mayoría. No creo que eso se compagine en nada con lo que se dispone en su conjunto en el art. 116 de la Constitución que regula, como sabemos, los estado de alarma, excepción y sitio.

Dados los antecedentes, pudiera no ser un desconocimiento del derecho procesal y constitucional, sino la preparación de un retorcimiento de nuestro Ordenamiento Jurídico para mayor facilidad en el gobernar.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de marzo de 2021

 

Miércoles 24 de Marzo de 2021

La coherencia en la arbitrariedad

En este blog hemos clamado, durante los sucesivos estados de alarma, contra la arbitrariedad de las medidas que, en muchas ocasiones, han tomado las autoridades cuando nos restringen y limitan nuestros derechos, sean fundamentales o no. La queja tiene todo el fundamento porque, además de que la arbitrariedad es anticonstitucional (art. 9 de la Constitución), produce un efecto pernicioso de incerteza e inseguridad jurídicas (también proscritas en nuestra Constitución, art. cit.) que acaba por minar la confianza y obediencia a las leyes y normas de obligado cumplimiento.

Pues bien, ante el clamor que en Semana Santa se cierren los territorios de la Comunidades Autónomas a los nacionales y que, sin embargo, estén abiertas al turismo extranjero (con repercusión incluso en Europa), el Sr. Sánchez (lo leo en www.efe.com) ha manifestado, sin dudar lo más mínimo, que “España es coherente en sus restricciones”.

La coherencia no es una exigencia constitucional, ni está amparada por la Constitución; el Sr. Presidente es, sin duda, coherente desde que comenzó la pandemia porque gran parte de sus imposiciones y restricciones de nuestros derechos son coherentes las unas con las otras, tienen una lógica interna como un hilo conductor que las une y aglutina: esa coherencia desgraciadamente es la arbitrariedad que tantas veces hemos denunciado (y que el Tribunal Constitucional todavía no ha analizado).

 

Valentín Cortés

martes, 23 de marzo de 2021

 

Martes 23 de Marzo de 2021

Prevenir la ruptura constitucional

Cualquiera, que siga en la prensa la realidad del día a día de la política catalana y, en concreto, las negociaciones y declaraciones que se efectúan con ocasión de la investidura de un nuevo Presidente en la Generalidad, podrá llegar a la conclusión de que se está preparando concienzudamente un plan político, pero “jurídico-legal” más adelante, para ir a la secesión de Cataluña; hablan claramente de un plan de dos años para “negociar” esta política con el Gobierno de la Nación ( vid. la prensa digital de hoy).

Un Gobierno, compuesto por independentistas de extrema izquierda, parte importante de ellos continuadores de los anarquistas históricos (que hoy llaman antisistema), es imposible que lleve a cabo un programa político enmarcado por el cumplimiento de la Constitución (que, supongo, será lo único que aceptaría el Gobierno de la Nación), por el simple dato de que aquella no ampara el secesionismo ni manifestación alguna que pueda tener la política antisistema. De modo que debemos dar por amortizado ese plazo y (me atrevo a aconsejar al Gobierno), preparar desde ahora, también concienzudamente, un camino constitucionalmente intachable para aplicar con severidad el art. 155 de la Constitución en el momento en que se produzca, como desgraciadamente se producirá, el quebrantamiento de los deberes y obligaciones constitucionales por la Generalidad de Cataluña y el Parlamento catalán. Porque más vale prevenir y evitar la sedición que se produjo en el pasado.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 22 de marzo de 2021

 

Lunes 22 de Marzo de 2021

 

La calumnia en campaña electoral

La decadencia de una sociedad tiene distintas formas de ser medida; posiblemente una de ellas es si la violación sistemática de la Ley, o, lo que es peor, la Constitución, merece algún reproche social que se vea refrendado por la correspondiente actuación judicial.

El Sr. Iglesias, que está en plena campaña electoral, reitera (hoy lo recogen los medios de comunicación: véase  www.elmundo.es) que la Sra. Ayuso es una delincuente; ha insistido sin el menor empacho en que si gana las elecciones “levantará alfombras” para que Ayuso “acabe en prisión por robar a manos llenas”. Es decir, ha podido calumniar (sin que se produzca la menor reacción social), según el tipo que se describe en el art. 205 del CP, pues el Sr. Iglesias, como la generalidad de la ciudadanía, cree que esa acusación no responde a la verdad, porque si lo fuera debería haber denunciado los hechos concretos que suponen ese robar a manos llenas y hacer, así, intervenir a la autoridad judicial.

Por si fuera poco, el derecho constitucional a la libertad de expresión (art. 20 de la Constitución, que sería invocado por el Sr. Iglesias si alguien le critica las cosas que dice) tiene como límite, no sólo la propia Constitución, sino especialmente (palabra concreta que emplea el citado art.20.4) el derecho al honor.

La falta de reacción social ante este tipo de conductas indica la decadencia social de nuestra sociedad, como la gangrena (que impide al principio la sensibilidad corporal) indica la gravedad del estado del enfermo que la sufre.

Ya sé que todo esto, como diría Juan el Bautista, es predicar en el desierto, pero también es misión de este blog advertir de los peligros jurídicos que asedian a nuestra sociedad, y este es uno de ellos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 18 de marzo de 2021

 

Jueves 18 de Marzo de 2021

 

La eutanasia

Ya sabemos que hoy se ha aprobado la llamada Ley de la eutanasia.

Lo repito muchas veces en este blog. Soy jurista y me reservo mis comentarios políticos, o morales, que van unidos necesariamente al tema que tratamos. Desde esa perspectiva sólo quiero señalar que el art. 15 de la Constitución declara, sin reservas, que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Y que la Ley, que hoy se ha aprobado, tiene como tema central un denominado derecho a morir que, para ejercitarse y llevarse a buen término, necesita e impone el concurso de otras personas.

Estoy expectante, sin que me importe esperar el tiempo a que el Tribunal Constitucional nos tiene acostumbrados, a ver y analizar cómo sus Magistrados compaginan ese derecho legal con el derecho constitucional, sabiendo que siempre prima el constitucional.

Yo creo que el legislador ha partido de un error conceptual, equivocando la libertad, que es consustancial a la persona y que le permite elegir entre lo bueno y lo malo, lo acertado o equivocado, con la existencia de un derecho subjetivo a ello, que, no sólo eso, pues, en su caso, impone a terceros la obligación de suplir la incapacidad del titular del pretendido derecho a ejercitarlo.

Rafael Alberti nos decía aquello de:

 Se equivocó la paloma.

 Se  equivocaba.

Por ir al Norte, fue al Sur.

Creyó que el trigo era agua.

Se equivocaba.

Simplemente el legislador se ha equivocado en creer que la libertad del hombre de hacer lo que quiera, aun cuando sea perverso, malo, bueno, perjudicial, agradable o desagradable, supone el derecho a hacerlo o a que se lo hagan. Se equivocaba.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 17 de marzo de 2021

 

Miércoles 17 de Marzo de 2021

 

Las demandas por responsabilidad patrimonial de la Administración a consecuencia de la pandemia

Leo en  www.expansion.com que dos grandes grupos hoteleros de España han presentado demandas contra el Estado reclamando una indemnización millonaria por la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados con ocasión de las medidas tomadas en el primer estado de alarma que se decretó. Era extraño que no se hubiera abierto esta vía que obliga a la Justicia a fijar doctrina en relación con un tema importantísimo que se deriva de la aplicación de la legislación vigente (y doctrina jurisprudencial subsiguiente) derivadas del art. 106.2 de la Constitución.

Desconozco el tenor de las demandas y cómo salvaron el escollo jurisprudencial del daño que, según el TS, debe ser antijurídico.

En cualquier caso, la declaración  del estado de alarma se fundamenta, lógicamente, en un decreto-ley, pero el desarrollo del mismo y las medidas concretas que se impusieron, siempre fueron decisión pura y simple de la autoridad administrativa; es decir, los daños que se pudieran relatar en esas demandas necesariamente fueron ocasionados por una actividad administrativa concreta que impuso cierres totales o parciales, aforos, etc, que, además, es fácil demostrar, una veces, su arbitrariedad, y otras  su inconsistencia médico-sanitaria ( comparado, por ejemplo con actuaciones  coincidentes o posteriores de la propia Administración en otros sectores económicos o en los mismos.)

En cualquier caso, bienvenida sea toda posibilidad de control de la Administración por la Justicia, sobre todo, en estados excepcionales de limitación de derechos y libertades como los que sufrimos desde hace un año.

Valentín Cortés

martes, 16 de marzo de 2021

 

Martes 16 de Marzo de 2021

 

La lógica jurídica legislativa independentista catalana

Leo en varios medios digitales (hay un amplio reportaje en www.elindependiente.com) la idea que, al parecer, se pondrá en marcha en el Parlamento catalán, de “blindar” a la Sra. Borràs, Presidente del Parlamento catalán, que está procesada por malversación y cuyo proceso penal se tramitará en las próximas semanas. Se trataría de reformar el Reglamento del Parlamento para que la tal Sra. no pierda su acta de parlamentaria.

La lógica independentista, siempre peculiar, (si se admite que es lógica) cuando se trata de cuestiones jurídicas es la siguiente: el Estado nos reprime utilizando la Ley (el ordenamiento jurídico); la represión es perversa y no se puede consentir; luego: cambiemos en ese ordenamiento lo que a nosotros interese, en este caso el Reglamento del Parlamento.

Esta lógica, que no me voy a entretener en averiguar si es cínica o claramente simplicísima, conlleva, es claro, el enfrentamiento con un Poder del Estado (la Justicia) que no participa de tal lógica y que, por tanto, aplica la Ley al caso concreto, que, por supuesto, no “blinda” a la Sra. Borràs. De modo que, tal como parece que discuten entre ellos, pueden buscar la fórmula que más gusten que, como siempre, partirá de una premisa falsa, cual es que el Parlamento tiene una soberanía sin límite alguno en eso que llaman el Estado. De ahí el continuo y seguro fracaso.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 15 de marzo de 2021

 

Lunes 15 de Marzo de 2021

El sentido común y la lógica en el Derecho

Ya dijimos el jueves pasado que no augurábamos largo recorrido jurídico al recurso, de la Mesa de la Asamblea de Madrid, contra la decisión de disolverla y de convocar elecciones. Otra cosa sería, evidentemente, el recorrido político de la medida.

Quien tenga por costumbre, como yo, echarle una ojeada a variados y numerosos medios de prensa digital, se encontrará hoy, como continuación de lo del fin de semana, decenas de opiniones a favor o en contra de la decisión de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, pero, curiosamente y como contraste, salvo error de nuestra parte, no se ha producido crítica negativa alguna significativa de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en relación con la petición de suspensión cautelar de decreto de convocatoria.

 Sabemos que la decisión de una medida cautelar, y menos cautelarísima, no supone el contenido y sentido de la sentencia definitiva, pero es evidente que, en este caso, el Tribunal, en línea con lo que dijimos el jueves, se mueve en unos estrechos límites argumentativos, que vienen impuestos por el contenido del Ordenamiento Jurídico y, quizá, lo más importante -¡casi siempre!- tras las normas escritas: el sentido común y la lógica de los mandatos legales.

Valentín Cortés

viernes, 12 de marzo de 2021

 

Viernes 12 de Marzo de 2021

 

Una Ley de muy dudosa constitucionalidad

Ayer (vid. la prensa de hoy) el Congreso aprobó el proyecto de Ley por el que se impide al Consejo General del Poder Judicial hacer nombramientos mientras esté en funciones.

La gestación de este proyecto aprobado, así como su tramitación parlamentaria y la ausencia de informes consultivos preceptivos, fraudulentamente evitados, hace que la posible ley vaya para su aprobación (segura) al Senado con grandes dudas de constitucionalidad. De todo esto ya nos hemos ocupado anteriormente, así como del rechazo de todo este procedimiento por la llamada Comisión de Venecia en el Consejo de Europa, con la gran trascendencia que ello tiene.

Pues bien, hoy nos interesa destacar que el objeto de este proyecto de Ley aprobado (que podemos resumir diciendo que se impide al Consejo en funciones hacer nombramientos) ataca, según mi opinión, de forma directa el conjunto competencial del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 de la Constitución), en el que es pieza fundamental el nombramiento de aquellas personas que han de ejercer la función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución). La limitación legal de funciones (que, por ejemplo, se prevé para el Gobierno en funciones) es posible cuando está temporalmente determinada (hay referencias temporales concretas del inicio y del final de la situación, pues existe una mecánica prestablecida en el tiempo), y no indeterminada como ocurre cuando el nombramiento de vocales del Consejo depende del acuerdo de las mayorías parlamentarias: podría, teóricamente, darse el caso de una imposibilidad de nombramiento ad aeternum porque ese acuerdo no se alcance nunca.

Siendo así, realmente lo que emerge con claridad es la finalidad espuria de este proyecto de Ley, finalidad que, también, es claramente inconstitucional.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 11 de marzo de 2021

 

Jueves 11 de Marzo de 2021

La convocatoria de elecciones en Madrid y las mociones de censura.

En este tema, del que la prensa da cuenta extensa, la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, entiendo yo, que ha actuado como si el Ordenamiento Jurídico se pudiera desgajar como si fuera una naranja. Y eso no es así. En ese Ordenamiento Jurídico es evidente que hay una norma que impide al Presidente de la Comunidad disolver la Asamblea cuando hay presentada y tramitada una moción de censura, pues sería una manera fácil, diría burda, de burlar el derecho de la minoría a censurar, con la moción, la acción de Gobierno.

Pero también existe una norma que impone, en relación con el Decreto de disolución y de convocatoria de elecciones, su publicación en el Boletín Oficial al día siguiente de su expedición (art. 8.2 de la ley 11/1986 de la Comunidad de Madrid); es decir, hoy.

Si, en ese lapso que impone la Ley, se permitiera ejercitar derechos que pudieran producir el efecto no querido por la Ley (disolución y convocatoria) estaríamos ante un ejercicio del Derecho en fraude a la Ley, contrario a la buena fe y en un caso claro de abuso del Derecho (arts. 6 y 7 del Código Civil, que también están en nuestro Ordenamiento Jurídico), pues habríamos “descubierto” un camino fácil de burlar los poderes del Presidente de la Comunidad: bastaría correr.

La Mesa de la Asamblea, creo yo, debería haber dado por presentado el escrito de moción, pero no haberlo tramitado hasta tanto transcurriera en su totalidad el día de hoy, esperando a que se publicara o no el Decreto en el Boletín Oficial.

Creo que la decisión tomada por la Mesa tendrá el recorrido político que le quieran dar, pero recorrido jurídico le auguro muy poco.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de marzo de 2021

 

Miércoles 10 de Marzo de 202q1

 

La llamada moratoria concursal

Todo indica que la llamada moratoria concursal (vid. por ejemplo www.cincodias.com) -que como sabemos, en términos muy generales, permite a los deudores no pedir el concurso voluntario en situación de insolvencia y a los jueces no tramitar las solicitudes de concurso necesario que puedan pedir los acreedores del insolvente- se va a prorrogar hasta final de año. Esa moratoria está vigente desde la declaración del estado de alarma el año pasado.

No sé, desde el punto de vista económico ( no entro en ello) cuál será el resultado de esta operación, pero sí aventuro, desde nuestro punto de vista jurídico, que por mucho que la ley no haga caso de las insolvencias, éstas existen y afectan a una clase de personas que denominamos acreedores, quienes, como todos, según el art. 24 de la Constitución, tienen derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses por los tribunales y, me parece, que no cabe en nuestra Constitución que ese derecho fundamental se suspenda, máxime cuando vemos que el Estado ( que es quien impone esa suspensión) no compensa esa falta de tutela judicial con la tutela extrajudicial, que sería, evidentemente, la satisfacción total de sus derechos de crédito o, en otro caso, de forma ordenada y de acuerdo con las preferencias y privilegios marcados en la Ley.

Por tanto, insisto una vez más: no es dable arreglar ni la situación sanitaria ni la económica privando a los ciudadanos de sus derechos fundamentales, si ello no va acompañado de un plan razonado y razonable que efectivamente lo justifique.

Valentín Cortés

martes, 9 de marzo de 2021

 

Martes 9 de Marzo de 2021

 

El Parlamento europeo levanta la inmunidad al Sr. Puigdemont y compañía

La decisión del Parlamento Europeo, que se ha sabido esta mañana, relativa al levantamiento de la inmunidad parlamentaria a los huidos de la Justicia española, es una gran noticia desde nuestro punto de vista, absolutamente jurídico. Porque, en definitiva, dadas las circunstancias temporales en las que se produjeron los hechos que se pretenden juzgar por la Justicia española y la fecha en que el Sr. Puigdemont y compañía devinieron parlamentarios europeos, el no levantar la inmunidad hubiera sido consagrar un enorme fraude legal que consiste en la elección como parlamentario de un presunto delincuente para conseguir un efecto no querido por la norma: la impunidad. En efecto, la inmunidad parlamentaria no es ni puede ser un refugio legal para presuntos delincuentes, que sea cual sea la consideración subjetiva del autor, merecen siempre, según el Derecho, castigo penal. Los electores eligieron, sí, pero lo hicieron de personas ni inmunes ni impunes por esos hechos que se pretenden juzgar.

Lo que se ha conseguido es, pues, que el Sr. Puigdemont y compañía deban someterse judicialmente a las peticiones de entrega y extradición que Tribunal Supremo pueda hacer a las autoridades judiciales de aquellos países en cuyos territorios puedan ser habidos.  Y es aquí, en donde la cuestión prejudicial del Magistrado Llarena, presentada al TJUE, tiene gran importancia pues fijará los límites de intervención de los Estados miembros ante las euro órdenes de detención y entrega de otros países miembros.

Es, pues, el ultimo trecho que habrá que recorrer en un camino que se antoja sin salida para los huidos. Camino lento, pero como parece, inexorable; como la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 8 de marzo de 2021

 

Lunes 8 de Marzo de 2021

 

El Tribunal Constitucional y la pandemia

Podemos admitir que hace un año que sufrimos la pandemia.

 Han sido miles de fallecidos, muchos miles más de enfermos, centenares de  miles de familias en la ruina o en grandes apuros económicos, y millones de españoles sometidos a restricciones de nuestros derechos, fundamentales o no, sin que el órgano máximo de defensa e interpretación de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional, se haya explayado ( salvo error de nuestra parte)dándonos una doctrina con la que guiarnos para saber cuándo, cómo, en qué situaciones o circunstancias el Estado (y dentro de este, qué autoridad) puede restringir o privarnos de nuestros derechos por razones de salud.

Esta doctrina general, en definitiva, sobre el estado de alarma y sus consecuencias es la que, ahora, puede el Tribunal Constitucional manifestar con ocasión de los recursos que se han presentado contra la denegación de los Tribunales Superiores que han confirmado la prohibición de los Delegados del Gobierno de manifestaciones para celebrar el llamado 8M (leo la noticia en www.elcoinfidencial.com).

 Esos recursos afortunadamente han sido admitidos a trámite y ahora sólo queda que el Tribunal resuelva el fondo del asunto con rapidez, para que la sentencia no tenga una aplicación doctrinal meramente teórica sino la incidencia practica que se necesita.

Valentín Cortés

viernes, 5 de marzo de 2021

 

Viernes 5 de Marzo de 2021

 

Desbarajuste es sinónimo de arbitrariedad

Desbarajuste es un término que lleva implícita la confusión o el desorden. Si el desbarajuste se produce en el mundo normativo del Derecho, que nos afecta a todos, todos nos encontraremos en plena confusión y desorden jurídicos: nada más lejano de la certeza y seguridad jurídicas, paradigma jurídico de nuestra Constitución, y nada más cercano a la arbitrariedad cuya interdicción es obligación principal, impuesto por la Constitución, a nuestras autoridades estatales (por eso es tan importante que nuestras autoridades lean con atención el art. 9.3 de la Constitución).

Lo digo porque, según la prensa de hoy, en la última reunión de las autoridades estatales y regionales, para establecer las limitaciones a nuestros derechos cívicos en las próximas semanas por mor de la pandemia -que, por cierto, cada comunidad autónoma ha establecido según ha considerado apropiado-  todas y cada una de ellas me afectan a mí, como español, aunque  no viva nada más que en una comunidad de ellas y aunque no viva sino en un único término municipal de una de ellas o en un único barrio del municipio donde resido. Me afectan todas las medidas sea cual sea la autoridad que las dicte, pues en todas ellas hay una limitación a mis derechos básicos fundamentales (por ejemplo, tan básicos como los contemplados en el art. 19 de la Constitución: libertad de movimiento, libertad de circular por el territorio nacional, libertad de elegir el lugar de mi residencia).

Lo único que pido es que se cumpla el art. 9.3 y que se acabe la arbitrariedad, que imponen el desorden y el desbarajuste normativo.

Valentín Cortés

jueves, 4 de marzo de 2021

 

Jueves 4 de Marzo de 2021

 

La inmunidad parlamentaria

La política extrema que desarrolla Podemos hace que, o bien  salten muchas de las costuras de nuestro ordenamiento constitucional ( lo vemos en el tema de la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, por ejemplo), o que haya que replantearse la jurisprudencia de nuestros Tribunales partiendo de una realidad que se puede constatar: la falta sintomática, cada vez más fuerte, de lealtad constitucional, en la que una de sus vertientes es que el constituyente legisló partiendo de la base de que las autoridades políticas no violarían la Constitución, sino que la harían guardar y la guardarían ellos mismos, según juran o prometen al ser parlamentarios( lo vemos, por ejemplo, cuando un partido de Gobierno, o uno de sus máximos dirigentes, alientan el desorden público, y es obvio que  constitucionalmente no cabe que el Gobierno promueva el desorden público, ni que un diputado lo haga).

Lo digo al hilo de la noticia -que está esta mañana en todos los medios- de que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha abierto diligencias de investigación criminal al Sr. Echenique a cuenta de su tuit alentando las acciones violentas de los manifestantes no autorizados en protestas por la prisión del rapero Hasel.

Son, pues, manifestaciones de un diputado, del partido del Gobierno, máximo dirigente de mismo, vertidas fuera del ámbito parlamentario, que tanto la Fiscalía, como, en su caso, posteriormente, el Tribunal Supremo, deben analizar desde la perspectiva de que, hoy día, ya no es una constante que un diputado, cuando habla, lo hace siempre defendiendo constitucionalmente su ideario político, pues pueden darse casos de que violente con sus declaraciones la Constitución, que ni guarda ni hace guardar.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de marzo de 2021

 

Miércoles 3 de Marzo de 2021

 

El justiprecio y la declaración de utilidad pública en las expropiaciones

La noticia de que el Gobierno balear ha puesto en marcha la expropiación del uso de unos pisos para viviendas, regulada en una Ley de la vivienda regional, me hace volver de nuevo a opinar sobre este tema.

La inseguridad jurídica que se crea evidentemente es mucha y las dudas sobre la legalidad de la medida del Gobierno balear son importantes. Es básico conocer que en toda expropiación se requieren dos elementos de absoluta claridad:

 -de una parte, la declaración de utilidad pública que requiere la expropiación, que en estos casos puede ser tildada con facilidad de declaración arbitraria, pues la elección de unos pisos sí y de otros no, situados en unos lugares sí y en otros no, de unos titulares sí y de otros no, fácilmente puede ser combatida desde el ángulo de la arbitrariedad o de carencia de razonamiento o razonabilidad, amén de vulneración del principio de igualdad que impera en nuestro ordenamiento constitucional.

-de otra parte, el justiprecio, que difícilmente se puede defender que existe si, como adelanta la prensa de esta mañana, se ha fijado de forma unitaria y por un valor del cincuenta por ciento de la media de alquiler de los pisos similares en las islas baleares.

Por tanto, auguro, gran conflictividad judicial en estas expropiaciones, que se revisten de un componente ideológico que no es muy compatible con las exigencias, siempre objetivas, que la Ley impone en toda expropiación.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

martes, 2 de marzo de 2021

 

Martes 2 de Marzo de 2021

El dictamen del Consejo de Estado

La noticia que está en todos los medios de comunicación acerca del contenido del dictamen emitido por el Consejo de Estado sobre el Decreto-Ley que regula la distribución de los fondos de ayuda europeos, derivados de la pandemia, tiene una vertiente jurídica que queremos destacar muy brevemente.

Porque, cuando la legislación vigente impone dictámenes consultivos previos a la aprobación de una nueva Ley parece evidente que, no sólo debe conocer ese dictamen quien elabora el proyecto de Ley o Decreto-Ley, sino el órgano parlamentario que o bien va a aprobar la Ley o confirmar el Decreto-Ley. Por lo tanto, que la Legislación no obligue expresamente al Gobierno a acompañarlo a la tramitación no es óbice para que no esté obligado a hacerlo, pues ello se deduce de la esencia de lo que es un dictamen consultivo cuya elaboración, sí, es obligatoria y previa para presentar el proyecto de ley o el Decreto-Ley al Parlamento.

Lo mismo cabe decir en lo que se refiere a la no obligación de seguir los criterios del dictamen, pues es precisamente consultivo; de la no existencia de esa obligación lo que se deduce claramente es la obligación del Gobierno, no sólo de repasar la bondad de sus criterios, sino de explicar en la exposición de motivos las razones que le llevan a legislar en contra del criterio del Órgano Consultivo, pues ese dato es de enorme importancia para la decisión que deba tomar el Parlamento. Todo lo demás es pura y simple expansión -más allá de lo establecido en la Constitución para el Estado de Derecho- de los poderes del Ejecutivo

Valentin Cortés

lunes, 1 de marzo de 2021

 

Lunes 1 de Marzo de 2021

El precio del alquiler

Leo en www.elmundo.es que la Ministro de Economía, Sra. Calviño, en relación con la futura Ley de la Vivienda, que discute el Gobierno, y, en concreto, sobre la limitación del precio del alquiler que quiere imponer Podemos, ha manifestado su opinión contraria fijando el argumento de que querer resolver problemas complejos con soluciones simples no es el camino y que quizá lo sea ampliar la oferta (pública y privada) de viviendas en el mercado del alquiler.

En distintas ocasiones he opinado sobre este tema; y vuelvo a reincidir en ello porque el problema no es sólo económico, siéndolo y mucho, sino constitucional; porque  lo que no cabe en nuestro ordenamiento constitucional, que está inspirado en la economía de mercado y de libertad de empresa (art. 38), es la intervención y  limitación impuestas por el Estado en los derechos subjetivos, sin que se produzca la correspondiente indemnización y se declare previamente y de forma individual para cada una de las limitaciones el interés y causa justificada de utilidad pública  de tal intervención ( art. 33 de la Constitución). Como tampoco cabe que la política social en materia de vivienda, que se dice la razón última de tal intervención, la endose el Estado a los particulares, olvidándose de sus deberes constitucionales extraordinariamente claros y precisos en el art. 47, también de la Constitución.  El Estado puede y debe, pues, promover, pero no intervenir ni limitar derechos de particulares para suplir el incumplimiento de sus deberes constitucionales.

Valentín Cortés