Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de mayo de 2020


Viernes 29 de Mayo de 2020
 
Las macrocausas
 
Hoy hemos sabido que la Juez, que investiga al Delegado del Gobierno en Madrid por la autorización de la manifestación del 8 de Marzo y su incidencia en la expansión de la pandemia, ha rechazado la petición del denunciante del Delegado de imputar también al Sr. Simón ( www.europapress.es).
La Juez, que había sido acusada por la Abogacía del Estado de instruir una causa universal en el caso del Delegado del Gobierno (vid. nuestro blog de ayer), no ha perdido la ocasión de demostrar que no va por ese camino. Y ha advertido que sólo investiga los actos presuntamente prevaricadores del Delegado del Gobierno, y no otros ( de donde no hay investigación universal) ni otros posibles actos delictivos cometidos por personas distintas, con responsabilidades distintas o con funciones diversas en el control de la pandemia, que por necesidad ontológica no pueden conformar ni conforman el objeto del proceso que está en marcha que se refiere a un único acto llevado a cabo por el Delegado: autorizar la manifestación.
Por consiguiente, tal parece que ni hay investigación universal ni macrocausa.
Valentín Cortés

jueves, 28 de mayo de 2020


Jueves 25 de Mayo de 2020

Las investigaciones penales universales

La Abogacía del Estado ha acusado, en un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, a la Juez que investiga la responsabilidad penal del Delegado del Gobierno en Madrid por la autorización de la manifestación del 8M, de llevar a cabo una investigación universal (se pueden leer distintos comentarios en la prensa de hoy, pues depende, desgraciadamente, de la orientación política del medio en cuestión).

Las investigaciones penales universales, lógicamente, no están permitidas en nuestra legislación, que se rige por el principio acusatorio que impone, o supone, que se investiga un hecho concreto con apariencia delictiva que ha sido acusado por un tercero. De esto se infiere que un juez no puede investigar sin una acusación concreta y que no puede investigar “por si acaso encuentra algo delictivo en la conducta de alguna persona”. Sabemos que, en un pasado reciente, en el ámbito penal, se llevaron a cabo sonoras investigaciones universales que, en algunas ocasiones, terminaron con los jueces instructores acusados y condenados por prevaricación.

Dado el grado de politización que ha alcanzado el tema, de la prensa no se puede confirmar si realmente se está produciendo en el caso que comentamos una investigación universal, pero sí parece que las diligencias de prueba están destinadas a averiguar las condiciones fácticas que sucedieron en torno a la autorización de la manifestación, para saber si en ella hubo o no prevaricación.  Que alguna de las diligencias de investigación ordenadas entienda la Abogacía del Estado que no es necesaria, -es mi opinión-, no le permite acusar al órgano judicial de estar llevando a cabo una investigación universal, sino sólo pedir su nulidad.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de mayo de 2020


Miércoles 27 de Mayo de 2020

El Poder Judicial

No había que ser un adivino para llegar a la conclusión que expusimos en este blog, en los primeros días del estado de alarma, de que, dado como se estaba llevando a cabo la gestión de la crisis sanitaria por parte del “mando único” y del Gobierno, habría un número importante de reclamaciones judiciales, amén de la incidencia jurisdiccional que el cuestionamiento jurídico del estado de alarma en sí mismo produciría. A todo ello se une la tramitación de procesos penales en los que se investigan actuaciones de algunos miembros del Gobierno, lo que dará, muy posiblemente, un protagonismo indiscutible al Tribunal Supremo, que, sin duda, se verá incrementado si el Gobierno sigue por la senda emprendida en el caso del coronel Perez de los Cobos.

El Poder Judicial, que Montesquieu aventuraba como el más proclive a burlar la voluntad popular, por aquello de ser el encargado de aplicar la ley (como expresión de la voluntad popular) y de interpretarla, aparece en este momento, además, como el Poder del Estado definidor de nuestras libertades y derechos y de freno y control a un excesivo despliegue del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo. Para ello, los jueces y magistrados, que son los integrantes del Poder Judicial, lo único que tienen que hacer es creerse y practicar lo que establece el art. 117.1 de la Constitución: “administrar Justicia”, siendo y sintiéndose en el desarrollo de su misión “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”, lo que  no me cabe la menor duda de que harán.

Valentín Cortés

martes, 26 de mayo de 2020


Martes 26 de Mayo de 2020 

La destitución del Coronel

Me refiero, obviamente, al coronel Perez de los Cobos, Jefe de la Guardia Civil en Madrid, cuya unidad, determinada para ello, bajo las órdenes del Coronel, está investigando posibles responsabilidades penales de las autoridades en la autorización de la celebración de la manifestación del pasado 8 de Marzo por su incidencia en la propagación del coronavirus. Lo hace la Guardia Civil por orden de la Juez que instruye tal causa. De donde se infiere que la Guardia Civil actúa como Policía Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 548) establece claramente que la policía judicial dependerá funcionalmente, (es decir, en el ejercicio de sus funciones, las que se le encomienden) de las autoridades judiciales o, en su caso, del Ministerio Fiscal.  Por si hubiera duda de la esencia y naturaleza de este mandato legal, el art. 560.2 establece que “los funcionarios de la Policía Judicial a quienes se hubiere encomendado una actuación o investigación (criminal) concreta () no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma () si no es por decisión o con la autorización del juez o del fiscal competente”.

Si la causa del cese es la que señala la prensa (no haber entregado al Ministro del Interior, a petición de éste, el informe sobre aquella investigación) y si, igualmente, es cierto que la Juez prohibió al Coronel dar cuenta de tal informe a nadie distinto a ella, mucho me temo que el Ministro, posiblemente en la letra no, pero en el espíritu sí, ha infringido el mandado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del RD 769/1987 ( art.16).

Valentín Cortés

lunes, 25 de mayo de 2020


Lunes 25  de Mayo de 2020

Urge que el Tribunal Supremo se pronuncie

Leo en www.larepublica.com la reacción del Sr. Casado a la posibilidad de que el estado de alarma se levante en diversos territorios, pero no en todo el territorio español. Se trata, conviene decirlo de inmediato, de una posibilidad legal que, en principio, no merece reproche jurídico (art. 6 de la LO 4/1981). Aunque, políticamente, pueda dar la sensación de una salida “habilidosa”, dadas las voces de partidos políticos que negarían una nueva prórroga del estado de alarma

Lo que manifiesta el Sr. Casado es que esa decisión puede encerrar un elevado grado de arbitrariedad y, dadas las circunstancias que se han venido produciendo en el pase a distintas situaciones o fases en el estado de alarma, en las que todo indica que ha habido arbitrariedades notables, me temo que la arbitrariedad puede repetirse. Máxime cuando seguimos sin saber la composición del comité de técnicos que decide las pautas, (ahora serian para levantar el estado de alarma en un determinado territorio), y cuáles sean estas pautas o condiciones, y, en definitiva, si ellas responden en todo caso a criterios razonables y, en el caso concreto, están debidamente razonadas.

La decisión del Tribunal Supremo de admitir a trámite el recurso en su día interpuesto por la Comunidad de Madrid, -por no pasarla a la llamada fase 1, haciéndola pasar por la fase 0,5 que, al parecer, no estaba prevista-, puede dar lugar a importante doctrina que deberá guiar, en todo caso, si llega a tiempo, la actuación futura, en este caso, del Gobierno de España.

Valentín Cortés

viernes, 22 de mayo de 2020


Viernes 22 de Mayo de 2020 

El Banco de España y los arrendamientos

Toda la prensa se hace eco del informe que hoy publica el Banco de España sobre el mercado inmobiliario y, en especial para lo que ahora nos interesa, sobre el mercado arrendaticio de viviendas. Evidentemente, no opino de economía, pero sí de la adecuación de ese informe a nuestra realidad constitucional, uno de cuyos pilares, como hemos dicho en distintas ocasiones, descansa sobre la sólida base de la economía libre de mercado.

Pues bien, desde ese punto de vista constitucional, me parece adecuado que se pronuncie por una intervención del Estado, pero no imponiendo precios en el mercado o suspensión en el pago de la renta, pero sí propiciando, mediante políticas adecuadas (posiblemente, fiscales), una mejor y más abundante oferta de inmuebles destinados al arrendamiento de  viviendas, lo que abarataría, sin duda, los precios del arrendamiento, al tiempo que una regulación más estricta de todas aquellas políticas que llevan al mercado a un encarecimiento del alquiler de vivienda, como el paradigmático florecimiento descontrolado de los llamados pisos turísticos, que suponen, cuando menos, una distorsión de los mercados de hospedaje turístico y del de vivienda.

Nada que ver, pues, es mi opinión, de lo que hasta ahora ha estado propiciando el Gobierno, imponiendo medidas procesales  que facilitan la suspensión del pago de las rentas, con lo que el mercado, necesariamente, se contraerá aún más al cercenar la oferta futura.

Valentín Cortés

jueves, 21 de mayo de 2020


Jueves 21 de Mayo de 2020
Una buena oportunidad para el Tribunal Supremo
Ayer terminábamos nuestra “opinión” lamentándonos de que, entre otras instituciones, el Tribunal Supremo no había tenido ocasión de manifestarse y dar doctrina sobre el estado de alarma. Hoy, sabemos por la prensa, que la Comunidad de Madrid ha interpuesto recurso contencioso administrativo por negarle el mando único su entrada en la llamada fase 1 de la llamada, pomposa y heterodoxamente, desescalada, término que no existe en nuestra lengua, según la RAE.
Rápidamente han salido voces, me imagino que interesadas, diciendo que el recurso perderá su “interés procesal” cuando dicha Comunidad pase a la fase 1 o a la 2, por lo que debe ser inadmitido.  Yo opino que no es así, porque el interés procesal no sólo viene dado, en los procesos contenciosos administrativos, por la necesidad pretendida de tutela de los derechos e intereses individuales en juego, sino por el respeto o no de los actos administrativos a la legalidad, de lo que se deriva precisamente la tutela de otros derechos públicos y privados, en concreto, los indemnizatorios.
El recurso debe admitirse a trámite y ahí tiene el Tribunal Supremo la ocasión y la oportunidad de decirnos a todos, y a la Administración también, los límites legales del estado de alarma y de la discrecionalidad y  arbitrariedad, o no, de los actos administrativos ligados a conseguir el fin por el que se declara e impone el citado estado. ¡
¡Gran tarea, por cierto, la que puede desarrollar el Tribunal Supremo!
Valentín Cortés

miércoles, 20 de mayo de 2020


Miércoles 20 de Mayo de 2020

Una prórroga anticonstitucional

Hoy se ha votado por el Congreso una nueva prórroga del estado de alarma.

No veo en la prensa ningún análisis serio sobre la distinción entre el estado de alarma y la lucha contra el coronavirus. Pero, desde nuestro punto de vista es necesario advertir que el estado de alarma permite (eso quiero creer) luchar contra la pandemia en España estableciendo para ello unos privilegios para el Gobierno que se pueden resumir en el término “mando único”, y que de hecho y derecho está significando unos recortes extraordinarios en los derechos fundamentales de los ciudadanos y una disminución de la presencia del Poder Legislativo, tanto en su labor legislativa como de control del Ejecutivo.

Yo, cándidamente, me pregunto, ¿acabar con el virus requiere dar todos los poderes al mando único?  ¿dejarnos a todos salir a la calle con mascarilla, (pues es eso -resumiendo la situación- lo que se persigue como gran panacea) requiere un mando único en una situación o estado de alerta?  Esa solución no resiste, en mi opinión jurídica, una disminución y limitación de derechos constitucionales como la que estamos sufriendo. Pero todavía no hemos tenido ocasión de pronunciarse sobre ello ni al Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo o al Defensor del Pueblo

Valentín Cortés

martes, 19 de mayo de 2020


Martes 19 de Mayo de 2020
La vuelta de los escraches
He leído en la prensa digital de esta mañana que el que hoy es Vicepresidente del Gobierno español, como antaño otra señora era Vicepresidenta del Gobierno del Sr. Rajoy, está sufriendo escraches en la puerta de su vivienda.
Entonces bramé contra esa practica que algunos jueces insensibles y benévolos tildaron como manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento. ¡Craso error! Ya denuncié entonces que aquella práctica era intolerable desde el punto de vista jurídico, pues era permitir la coacción, la intimidación y la limitación de la libertad del individuo.  Ahora merece el mismo y grave reproche jurídico.
Pero, en Derecho existe un principio que nos vincula al pasado de nuestros actos: la doctrina de los actos propios nos limita en nuestra lucha jurídica cuando previamente hemos admitido aquello que ahora sufrimos o no toleramos; esa doctrina, es lógico, no permite a los demás realizar actos antijuridicos, por mucho que nos hayamos dedicado en el pasado a llevar a cabo actos similares o los hayamos defendido, pero sí nos inhabilita jurídicamente en nuestra reacción y petición de protección jurídica, pues, de seguro, nos aplicaran la doctrina de los actos propios para justificar, de nuevo, la estupidez jurídica de que se trata, en nuestro caso, de una manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento.
Valentín Cortés

lunes, 18 de mayo de 2020


Lunes 18 de Mayo de 2020

Una opinión muy preocupante

He leído en www.abc.es de hoy los resultados de una encuesta de GAD-3 que revela que el 50,1% de los encuestados piensan que el Gobierno ha decidido las comunidades autónomas que pasan de fase, en la llamada “desescalada” del coronavirus, con criterios políticos.

Desde el punto de vista jurídico eso significa que la mitad de los encuestados creen que el Gobierno está siendo arbitrario en cuanto no aplica los criterios adecuados, cuáles son, en este caso, los sanitarios que, se supone, deben estar previamente establecidos y aprobados como criterios de aplicación no discrecional. La Constitución (art. 9.3) garantiza no sólo la seguridad jurídica, sino la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Debemos saber que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en numerosísimas sentencias han establecido, por ejemplo, que las sentencias de los jueces son nulas, cuando son arbitrarias (es decir, no aplican criterios legales previamente establecidos) y cuando no están ni razonadas ni son razonables. Pues bien, si aplicamos estos criterios generales a las decisiones del llamado mando único, desgraciadamente, llegamos a la conclusión de que ese amplio sector de la población no está descaminado cuando piensa que el Gobierno no aplica los criterios adecuados de valoración, o que los aplica caprichosamente, sin que sean apreciados como razonables, ni menos estén razonados, entre otras cosas porque, además, no sabemos cuáles son los criterios ni quien los ha establecido, lo que afecta cuando menos al principio de seguridad jurídica.

Esta encuesta, pues, desvela no sólo un problema político y sanitario, sino profundamente jurídico y constitucional.

Valentín Cortés.

 

jueves, 14 de mayo de 2020


Jueves 14 de Mayo de 2020
Una interpretación legal inatendible
Ya, en el momento de aprobarse el RDL 16/2020 de 28 de Abril, de medidas procesales y organizativas para prevenir el atasco judicial tras la superación del estado de alarma, lo mismo que ayer, cuando se convalidó por el Congreso, cierto sector de la prensa ha llamado la atención sobre la pretendida incidencia de la nueva regulación del cómputo de plazos procesales(art. 2)  en los procesos penales en fase de instrucción declarada compleja (art 324 de la Ley de enjuiciamiento Criminal), que daría lugar, según interpretación que la prensa atribuye a la Fiscal General, a que se entendiese son plazos que, tras la terminación del estado de alarma, deben empezar de cero, con lo que la instrucción de esas causas se alargaría, al menos, tanto como llevara abierta.
Esa interpretación no se sostiene, porque los plazos, en sentido técnico, son un modo de ordenar temporalmente, dentro del proceso, sólo los actos de las partes procesales, y nunca los del órgano judicial. Lo que el art. 324 citado establece (aunque hable impropiamente de “duración del plazo de la instrucción”) es el tiempo hábil máximo para realizar actuaciones judiciales, en el mismo sentido que regula los días inhábiles, o el mes inhábil de Agosto, de modo que fuera de ese tiempo cualquier acto judicial es nulo. Por tanto, el art. 2 del citado RDL no se refiere cuando habla de plazos procesales al tiempo máximo de instrucción penal.
La limitación del tiempo de la instrucción que regula el art. 324 citado es un avance importantísimo ( modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015), porque evita la injusticia para el investigado que supone mantener la causa indefinidamente abierta lo que, entre otras cosas, atenta contra su derecho a la tutela efectiva(art.24 Constitución); lo único que cabe esperar del legislador es que mejore su regulación, no que se intente derogarlo de forma tácita y con interpretaciones alegales.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 13 de mayo de 2020


Miércoles 13 de Mayo de 2020 

Un asunto político

Que el asunto que hemos tratado ayer y la semana pasada( la compra por el  Banco Europeo de Crédito de PSPP ) ha dejado de ser jurídico es, claramente, que el Tribunal Constitucional alemán, por boca de algunos de sus miembros, que hacen declaraciones a la prensa(¡), arremete contra el Banco Europeo de Crédito (vid. por ejemplo www.expansion.com de hoy). Lo que me indica, además, que nunca ha sido, para el Tribunal alemán, un tema jurídico, sino claramente político y, por supuesto, económico. Ahora nos dice, por boca de uno de sus magistrados, que el BCE “no es el amo del universo”, y ayer (vid. el mismo medio citado) un magistrado del Tribunal Supremo manifestaba sin pudor que la sentencia contra el Banco Europeo de Crédito “era un horror”.

Manifestado mi “horror” por la verborrea de los distintos magistrados alemanes, verdaderos lenguaraces, y supuesto que el tema es político, y, por supuesto, económico, sólo me ocuparé de este cuando compruebe que la institución europea se ha plegado a la decisión jurisdiccional alemana, pues entonces la Unión Europea se habrá sometido, por acatamiento, a la soberanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y ésta, con todos sus defectos, habrá empezado a desaparecer.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2020


Martes 12 de Mayo de 2020

Acatar una sentencia no es algo baladí

La prensa ha seguido (hoy y estos días pasados) dando noticias sobre las reacciones que ha habido tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán en orden a las compras de deuda del BCE, los llamados PSPP, de lo que opinábamos el pasado miércoles.

Es curioso observar cómo las reacciones de los políticos, defensores de la Unión Europea como realidad distinta a la de cada uno de sus Estados miembros, se han enfocado en el problema jurídico que se produjo, y que ya comentábamos, por invadir el tribunal alemán competencias exclusivas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como es, igualmente curioso, que las reacciones oficiosas del Gobierno alemán { en concreto, la canciller Angela Merkel(vid. www.elindependiente.com)} van por el camino de insinuar una supuesta via “fácil” de solucionar el problema, un arreglo político, que, de hecho y de derecho, es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, pues consiste en doblegar al BCE al mandato del Tribunal alemán, procediendo el Banco a demostrar la proporcionalidad que se dice por el Tribunal alemán no se ha demostrado en la compra de deuda.

Esa solución fácil, sería, pues, acatar la sentencia; lo que significaría reconocer la soberanía de la institución alemana sobre la institución europea, y, siendo así, es imposible que lo haga el BCE, tal como ha manifestado su Presidenta en estos días pasados. La solución no puede ser, pues, más que jurídica: el BCE no se puede dar, pues,  por concernido.

Valentin Cortés

 

 

lunes, 11 de mayo de 2020


Lunes 11 de Mayo de 2020

Un producto jurídico de ínfima calidad

He tenido la paciencia de hojear en el BOE 9 de Mayo pasado la Orden Ministerial SMD/399/2020. Son 29 páginas de Boletín Oficial de una densidad tipográfica digna de mejoría.

En Derecho es un principio irrenunciable el de obtener con su aplicación, y, por tanto, con su promulgación previa, la certeza y seguridad jurídicas, que podríamos resumir muy llanamente en que los ciudadanos sabemos el marco jurídico estable en el que nos movemos e igualmente sabemos y están claras las consecuencias de nuestros actos, máxime si de estos se puede derivar sanciones importantes.

La orden ministerial citada es Derecho: regula nuestra vida, el ejercicio de nuestros derechos fundamentales, regula el ejercicio de nuestro derecho a la libre empresa, al trabajo, nuestra movilidad, nos permite usar o no nuestras segundas viviendas, en fin, prácticamente, lo regula todo. Y aunque es Derecho no reúne las condiciones básicas, esenciales, que hemos citado propias de Derecho. Pero, además, esa orden deroga otra de seis días antes (que igualmente nos regulaba al máximo), y modifica órdenes ministeriales del mando único del 25 de Abril, 30 de Abril y 3 de Mayo pasados. Es decir, es una norma jurídica que trunca la permanencia en el tiempo del Derecho que es, en sí misma, síntoma de certeza y seguridad.

 Si a ello añadimos que se imponen conductas y quehaceres de los ciudadanos con una ambigüedad insostenible en buena técnica jurídica, no tenemos más remedio que  decir que la orden citada es, sin paliativos, un verdadero desastre jurídico, un  producto jurídico de ínfima calidad ( un bodrio jurídico si utilizamos la RAE) que, por las reacciones políticas que ha habido (véase la prensa de este fin de semana), ni siquiera, por no citar otras violaciones constitucionales, regula casos idénticos sin guardar el principio constitucional de igualdad.

Valentín Cortés

 

viernes, 8 de mayo de 2020


Viernes 8 de Mayo de 2020
Un dato aterrador
El dato de que, en las residencias de ancianos, han muerto por el coronavirus 17.576 personas, desde el inicio de la epidemia, es aterrador desde el punto de vista humano, y mucho más si pensamos en la proporción altísima de estas muertes en el conjunto de las que ha producido la enfermedad en España (vid. la prensa de hoy que ofrece estos datos).
Pero, el dato es igualmente aterrador desde el punto de vista jurídico, porque muestra en toda su desnudez la ineficacia, en muchas ocasiones, de las decisiones tomadas por el llamado “mando único” o, en su caso, las consecuencias de la falta de acción concreta. Porque, prácticamente, desde el comienzo del estado de alarma el Gobierno tomó el mando único en todo lo que se refería a estas residencias, de modo que la responsabilidad parece exigible directamente al Estado y a los funcionarios o autoridades que tomaron las decisiones equivocadas o no tomaron las necesarias.
Ello va a plantear, no parece haber duda de ello, un aluvión de demandas de responsabilidad, no digo penal, porque no creo que haya existido dolo, pero sí civil porque la negligencia o, incluso, la falta de diligencia son patentes, dado que vienen demostradas por el hecho mismo de las muertes reiteradas y desproporcionadas en esas residencias que no se justifican sólo por la edad de los fallecidos. Procesos de responsabilidad civil en los que será importantísimo evaluar los casos excepcionales de residencias en los que no ha habido muertes de ancianos y el modus operandi de estas.
Valentín Cortés

jueves, 7 de mayo de 2020


Jueves 7 de Mayo de 2020

Una oportunidad perdida

Leo en www.elindependiente.com que el PSOE se ha negado a la comparecencia, solicitada por algunos partidos políticos de la oposición, del Defensor del Pueblo en la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo. No consta que el Defensor del Pueblo haya mostrado su interés en comparecer

El lunes pasado, tangencialmente, hacía referencia al silencio del Defensor del Pueblo en el asunto del estado de alarma; porque ese estado, como hemos dicho muchas veces, no sólo se refiere a nuestra salud, sino de hecho al ejercicio de nuestros derechos básicos y constitucionales, amén de a destrozos jurídicos que se están produciendo, via Decreto-Ley u Orden Ministerial, con modificaciones legales y limitaciones de derechos, en relaciones jurídicas privadas ( arrendamientos, derechos de crédito, relaciones y derechos laborales, en materia de concurso de acreedores etc.) al socaire del estado de alarma.

En esta situación en la que se encuentran los ciudadanos (el “Pueblo”) es realmente anómalo que su Defensor no se haya siquiera cuestionado la constitucionalidad [ art. 162.1.a) de la Constitución] del estado en el que nos encontramos, ni haya mostrado o trasladado a las autoridades las posibles quejas que, pudiera ser que ciudadanos entusiastas de las instituciones, también del Defensor, le hayan presentado por el estado de cosas que sufrimos.

Por eso hubiera sido una magnífica ocasión de que el Defensor del Pueblo hablara, tal como parece lo hará ahora el Tribunal Constitucional, al admitir a trámite (con semanas de retraso) algunos recursos de inconstitucionalidad presentados contra el estado de alarma y sus derivadas legislativas (vid. toda la prensa de hoy).

Valentín Cortés

miércoles, 6 de mayo de 2020




Miércoles 6  Mayo de 2020

Una decisión judicial complicada

La decisión del Tribunal Constitucional alemán sobre las compras de deuda del BCE (conocidas por las siglas PSPP) es noticia destacada en toda la prensa económica del país.

En esa decisión del tribunal alemán, según la prensa especializada, se manifiesta que el BCE rebasó sus competencias, al no tener en cuenta la proporcionalidad de la medida como herramienta para controlar la inflación alrededor del 2%, y da por anunciado su posible control sobre la actuación del Bundesbank en las PSPP (vid. por ejemplo www.eleconomista.es).
La importancia económica de la decisión es, pues, extraordinaria.

Pero, igualmente plantea serias dudas jurídicas  que - (supuesta la adecuación del programa de compras, según la decisión que en su día adoptó el TJUE, a la legislación de la Unión)- un tribunal estatal pueda “enmendarle” la plana al superior Tribunal de Justicia de la Unión Europea que es la última instancia judicial en lo que se refiere al contenido, sentido, extensión, interpretación y aplicación de la legislación de la Unión.

Se trata, pues, de una decisión del Tribunal alemán que deberá aplicarse en Alemania el futuro( con lo que eso puede conllevar), si es que antes no es revisada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión.

Valentín Cortés

martes, 5 de mayo de 2020


Martes 5 de Mayo de 2020
Una ocasión perdida por el Tribunal Constitucional.
Toda la prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite de un recurso de amparo de un sindicato cuyos miembros querían manifestarse el pasado uno de Mayo y no se les permitió en razón del vigente estado de alarma.
La declaración del estado de alarma dada la situación de crisis sanitaria que ha sufrido (y que sigue sufriendo) España tuvo, bajo mi opinión, toda la justificación constitucional que se pueda exigir. Pero, esa declaración tiene que ir acompañada de medidas directamente destinadas a combatir la crisis sanitaria y resolverla. Fuera de eso no tiene sentido ni justificación ni el llamado mando único ni las disposiciones que de este puedan emanar.
En ese sentido, la restricción de ciertos derechos fundamentales, como el de libre movimiento o el de reunión, sólo tiene justificación constitucional si realmente deben ceder ante el interés general y público de la salud del común de los ciudadanos, en modo tal que cualquier disposición que no vaya dirigida a ese fin o que no sea proporcionada no es legítima constitucionalmente hablando.
El internamiento de la población (reduciéndole una panoplia enorme de sus derechos), sin más, no es legítimo, porque no distingue entre sanos y contagiados: como no lo es permitir el ejercicio de la libertad por grupos sociales, por edades o por cualquier otro criterio que no sea el realmente significativo, cual es el de la propia sanidad del individuo, porque de lo que se trata es de luchar contra la pandemia.
Todo esto, o algo distinto, es lo que el Tribunal Constitucional ha obviado decirnos rechazando ese recurso de amparo. Se ha perdido la ocasión de que se nos diese la doctrina a seguir en ese caso y en otros similares. No ha estado, pues, a la altura de las circunstancias el Alto Tribunal
Valentin Cortés
 
 

lunes, 4 de mayo de 2020


Lunes 4 de Mayo de 2020
Yo o el caos
Por supuesto que no voy a dar mi opinión política sobre el tema de hoy, una vez que el Sr. Casado ha manifestado que no apoyará el miércoles la prórroga del estado de alarma si la cosas siguen como están y que algunos ministros y socios de responsabilidad en el Gobierno hayan manifestado que si no se apoya la prórroga por el PP, éste  será responsable del caos que se originará. ¡Me imagino que de hoy al miércoles hay tiempo de todo!
Creo recordar, en mi primera juventud, al General De Gaulle vociferando algo parecido, para después convocar un referéndum, perderlo, y que no se produjera ningún caos en Francia. El pueblo llano eligió, por lo que recuerdo, el caos que se anunciaba.
No creo que el caos jurídico en el que vivimos, la incerteza e inseguridad jurídicas que nos envuelven, el alumbramiento de un nuevo ordenamiento autoritario, en ocasiones claramente extraconstitucional, y el quebrantamiento casi cotidiano del orden constitucional, sin que el Tribunal Constitucional se   haya pronunciado sobre este estado de alarma y sus adendas, ni que el defensor del Pueblo se haya acordado, por lo que se cuenta en la prensa, ni una sola vez del pueblo y sus derechos, sea aconsejable mantenerlo. Lo jurídico y legal es acabar con este estado de cosas.
  Estoy seguro de que se puede luchar contra la pandemia y hacer las cosas con cumplimiento de la Constitución y respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos y, posiblemente, sin arruinar al país, que es otra manera de quebrar el Ordenamiento, pero, ya se sabe, yo no soy político.
Valentín Cortés