Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 31 de diciembre de 2015


Jueves 31 de Diciembre de 2015

 

¡Feliz 2016!

 

Todos nuestros “proveedores” de noticias, que después comentamos en este blog, están de vacaciones: los jueces, los políticos, los nacionalistas, algún que otro empresario; todos se nos han ido y nos van a dejar sin material.

Yo he mirado el calendario y he deducido que todos volverán con fuerza para final de la semana que viene, de modo que  nosotros estaremos al pie del  cañón el lunes día 11 de Enero de 2016.

 Por eso ha llegado la hora de desearles, de nuevo, un muy feliz año 2016 y expresarles mi deseo de seguir juntos el año que empieza dentro de muy pocas horas.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de diciembre de 2015


Miércoles 30 de Diciembre de 2015 

El retraso en la acción de la Justicia

He leído en www.expasion.com una información relativa a unas declaraciones de la Defensora del Pueblo, en las que pone de manifiesto que una de las mayores preocupaciones de los españoles(a la vista de las quejas y peticiones que le llegan) es el retraso en la acción de la Justicia.

Quizá convenga decir que uno de los derechos que la Constitución nos reconoce a “todos” (art. 24) es el de un proceso público, “sin dilaciones indebidas”.

No tengo las estadísticas, ni sé si las hay, pero han sido escasísimas las ocasiones en las que el Tribunal Constitucional ha protegido este derecho de los ciudadanos, que tanto les preocupa. De modo que la disfunción es aún mayor, pues unido a la realidad indiscutible de la lentitud e ineficiencia, que nadie niega, y a la preocupación que ahora pone de manifiesto la Defensora del Pueblo, se une el “desamparo” del Tribunal Constitucional con sus interpretaciones escasas y latas de lo que sea "indebida".

Y repito, lo que muchas veces he dicho, en todo tipo de foros: eso no se debe a la falta de medios, que puede ser, en algunos casos sólo un factor entre otros muchos más importantes y decisivos.

Valentín Cortés

martes, 29 de diciembre de 2015


Martes 29 de Diciembre de 2015 

El poder-deber del Rey en la elección del nuevo presidente de Gobierno.

He leído en www.europapress.es una amplia entrevista con Fernández Vara, quien es Presidente de la Junta de Extremadura. Se refiere a la posibilidad de que el Rey proponga como candidato a la Presidencia de Gobierno a alguien del Partido Popular que no sea el Sr. Rajoy. Ya sé cuáles son las connotaciones políticas de esta observación, pero en ellas no entro.

El art. 99 de la Constitución tiene una aplicación, en el pasado, al mismo tiempo que sencilla, de propuesta única. Por tanto, no parece que esta vez nos sirva el pasado, porque tras las consultas, el Rey  siempre propuso al cabeza de lista del partido  más votado en las elecciones, porque de esas consultas, naturalmente, se deducía que la mayoría pensaba que ese debería ser el propuesto y que, además debía ser el elegido.

Ahora, tres grandes partidos (Popular, Socialista y Ciudadanos) piensan que debe ser el Sr. Rajoy quien intente obtener las mayoría necesaria, (al menos eso dicen una y otra vez) por lo que creo que, con la Constitución en la mano, el Rey debe proponer al Sr. Rajoy.

 ¡Pero todos los partidos, menos el PP, dicen que no lo votaran! Yo pienso que el Rey, con la Constitución en la mano, sólo puede proponer a otro aspirante del Partido Popular, tras una segunda ronda de consultas, si tiene la certeza de que éste otro obtendría la mayoría exigida por la Constitución en el art. 99.3, que  nunca obtendría el Sr. Rajoy, aun cuando se debiera a razones estrictamente personales, porque en otro caso debe proponer al representante de cualquier otro partido que consiga concitar las mayorías constitucionales.

Valentín Cortés

lunes, 28 de diciembre de 2015


Lunes 28 de Diciembre de 2015.

 

Las exigencias(¡?) constitucionales de Podemos

Me refiero a las que se relacionan con  la Constitución y que implican su reforma. Y en concreto a aquella que se refiere a la necesidad de convocar referenda, no sólo en Cataluña, sino en el resto de los territorios españoles, previo el establecimiento de ese derecho a decidir; referenda en donde se decidirían la independencia de España de esos territorios o su permanencia en ella. Y me refiero a ello porque los partidos establecen, con enorme cinismo constitucional (por lo que diré a continuación) líneas rojas en ese punto concreto: unos para no seguir, otros para seguir, unos para apoyar, otros para no hacerlo.

Como sabemos, para eso hay que modificar la Constitución y fundamentalmente el art. 2 y volver como un calcetín el art. 1.

Bien, todo eso, que es legítimo plantearlo, hay que llevarlo a cabo por los procedimientos establecidos en la Constitución, que, entre otras cosas, requiere la aprobación por una mayoría de tres  quintos del Senado, y posteriormente un referéndum con disolución de las Cortes( arts. 166 y ss de la Constitución). Todo imposible sin el concurso del Partido Popular, con el que ninguno quiere gobernar. Juegan, pues, en ese punto, con las cartas marcadas, todos lo saben y ninguno lo dice:puro cinismo constitucional.

Valentín Cortés

jueves, 24 de diciembre de 2015


Jueves 24 de Diciembre de 2015.


Navidad

Hoy no hay nada más importante que desearles a todos ustedes Feliz Navidad y un  magnífico año 2016.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de diciembre de 2015


Miércoles 23 de Diciembre de 2015 

Una gran noticia judicial

Me voy a citar.

En mi entrada de 7 de Octubre de 2015, al comentar el rapidísimo segundo archivo de las actuaciones contra el Concejal Zapata, llevado a cabo por el juez Pedraz en unas diligencias por posible delito de humillación a las víctimas (chistes sobre los judíos, sobre Irene Villa, etc) dije que la afirmación del Juez, consistente en que el Concejal Zapata no quería humillar ni ofender a Irene Villa, y que “era parte de un debate intelectual”, contenida en la resolución de archivo, ofendía a la lógica y a la razón y que era, amén de arbitraria, irrazonada e irrazonable, que son conceptos acuñados por el Tribunal Constitucional.

Hoy he leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional (y es la segunda vez) le ha ordenado al Juez llevar a cabo unas ciertas diligencias y abrir el juicio oral contra el Concejal Zapata, para que se le juzgue de la posible comisión de los delitos por los que estaba acusado, que, por lo que se deduce, la Sala no cree que sean “una parte de un debate intelectual”.

La noticia no es buena para mí, sino por una razón: porque se pone fin a la sinrazón, a lo ilógico, a lo arbitrario, a lo irrazonable y a lo irrazonado.

Valentín Cortés

martes, 22 de diciembre de 2015


Martes 22 de Diciembre de 2015 

La acción popular de los partidos políticos
 
He leído en la prensa digital que UyPD que, como es sabido, ha desaparecido prácticamente del mapa político en las últimas elecciones, ha decidido retirarse de todos los procesos penales por corrupción en los que actuaba como acusador popular. En esta ocasión no es, según fuentes del partido, sólo por falta de dinero, sino como respuesta a la del electorado que no ha valorado el esfuerzo anticorrupción que llevaba a cabo el partido.

Leído, quizá en su justo sentido, habría que entender que puesto que el electorado no ha premiado con  votos su política de ejercer de acusador popular contra otros partidos inmersos en casos de corrupción, deja una “lucha”, al final política, que no le da réditos políticos.

Y ahora, podríamos preguntarnos nosotros que somos contrarios completamente a que los partidos y sindicatos puedan ejercer la acción popular: ¿Dónde está el espíritu de ayudar a una mejor justicia?  La acción penal debe estar en  manos de los particulares ofendidos por el delito y del Ministerio Fiscal que no busca el redito político, ni el económico, ni el social, ni ningún otro cuando ejerce la acción popular.

Valentín Cortés

lunes, 21 de diciembre de 2015


Lunes 21 de Diciembre de 2015 

Una ayuda para comprender el resultado obtenido en las elecciones.
 
Desde el punto de vista de este blog, que es sólo el jurídico, quizá convenga recordar que:
- cualquier  modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar (soberanía nacional), título II (Corona) y al título I, sección de derechos fundamentales, requiere como mínimo la mayoría reforzada de dos tercios de cada una de las dos cámaras, y posterior disolución de ellas y referendum. En  lo restante, se necesita la aprobación de al menos los tres quintos de cada cámara y si   no hay acuerdo entre ambas  Cámaras, siempre se exigirá la mayoría absoluta del Senado (arts. 167 y 168 de la Constitución).

-la aplicación del art. 155 de la Constitución: mayoría absoluta del Senado.
- el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso y Senado, y los miembros del Consejo General del Poder judicial, nombrados por las Cámaras, requieren una mayoría de éstas de tres quintos (arts. 122 y 159 de la Constitución)

- para no hacer muy larga este recorrido, las leyes orgánicas (leyes procesales, Código Penal, leyes que afecten a los derechos constitucionales, Estatutos de autonomía, ley electoral, etc)( art. 81 Constitución) requieren la mayoría absoluta del Congreso en la votación final para su aprobación.

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de diciembre de 2015


Viernes 18 de Diciembre de 2015
 
La criminalización de nuestro derecho de sociedades. 

Todos los diarios digitales recogen la noticia de que una Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una querella por delito societario contra el ex Presidente y ex Consejero Delegado de Abengoa, que habían percibido indemnizaciones millonarias días antes de solicitarse el preconcurso de Abengoa. Resaltan estos medios de comunicación no sólo la cuantía millonaria de la fianza, sino que la Juez ha concedido 24 horas para prestar la fianza, como si estas circunstancias fueran un  plus que añadir a la censura judicial.

En definitiva, la Juez no ha hecho más que aplicar los arts.  589 y 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha fijado las  responsabilidades pecuniarias en el montante de la indemnización percibida y ha dado el tiempo marcado por la Ley. De no prestarse la fianza en el tiempo señalado, el juez embargará bienes por esa cantidad a los querellados. Aplicación, por tanto, de la Ley.

El problema es otro, según mi criterio. La tendencia de nuestro legislador en los últimos años a criminalizar el derecho de sociedades y el derecho concursal, puede ser muy eficaz a corto plazo para quien golpea primero, pero gravemente perjudicial, en estos casos, para el conjunto de los acreedores, para los empleados y socios de estas macroempresas y para estas mismas, porque en nuestra legislación rige el principio de derecho  “le criminel tient le civil en état”.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de diciembre de 2015


Jueves 17 de Diciembre de 2015

Un puñetazo a la cara del Presidente del Gobierno

Si no me equivoco lo que ha hecho ese muchacho es cometer un delito de atentado, agravado por ser la victima el Presidente del Gobierno, y, según el art. 551,2 del Código Penal y si la acción la hubiera cometido yo, el Fiscal pediría para mí una pena mínima de cuatro años y una máxima de seis de prisión, más una multa de hasta doce meses. Este muchacho, por lo que cuenta la prensa, cumplirá dieciocho años dentro de tres meses. No es mayor de edad como yo, tiene más fuerza que yo, sabía que lo que hizo está prohibido, comete el mismo delito que hubiera cometido yo, pero se le aplicarán medidas (no penas), siendo las máximas, las de internamiento en un  centro de menores, en régimen  normalmente abierto; dependiendo en gran medida del criterio judicial (Ley Orgánica 5/2000, art. 10, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Gran tema de debate; pero fuera de estas discusiones, que priman hoy en la prensa, lo importante, sin  embargo es que este  mocetón, pero gran menor como es, no comprende o no le han enseñado, como le pasa a otros muchos, que la violencia y la coacción, en una sociedad moderna, sólo las puede ejercer el Estado, y que a cambio los ciudadanos, también los menores de edad, tienen el derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses protegido por la Constitución( art. 24), que obliga al Estado a otorgarla en los procesos, en donde los jueces deben aplicar exclusivamente la Ley ( arts. 117 y ss Constitución), que no es sino la expresión de la voluntad del pueblo soberano( arts. 1 y 66 de la Constitución).

A lo mejor el Juez de menores lo debía condenar a estudiar la Constitución hasta que comprendiera y asimilara la grandeza que, él ignora, tiene en su seno.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de diciembre de 2015


Miércoles 16 de  Diciembre de 2015

Los investigados también tienen derechos

La concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada (www.ideal.es) fue a declarar a los juzgados, investigada por un delito presuntamente cometido en el ejercicio de sus funciones. Entró a declarar por la puerta del garaje y evitó a la prensa de esa manera. El Juez decano montó en cólera y emitió una nota de rechazo – dijo- al trato de favor que se le había dado a la concejala. Por si fuera poco, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se unió a la censura del Juez decano con  otra nota de condena y censura. Por su parte, la concejala dice ahora que es abogada y que se conoce  muy bien el edificio de los juzgados (¡habilidad y astucia!); también dijo que  no existe una puerta para los investigados,  “ni estoy obligada a pasar por un  photocall”. ¡Todo, en primera página del periódico digital granadino!

Sólo diré que el art. 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a los jueces a garantizar a los investigados a declarar en una situación de descanso y calma de espíritu, que me imagino se debe perder al verte asediado por la prensa en la puerta del juzgado; y que el art. 520,1, de la misma Ley, reformado hace un par de meses, obliga, en este caso a los jueces y a la policía de la entrada, a tomar las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos de honor, intimidad e imagen en el momento de la detención, que es tanto como decir en el momento de acudir al Juzgado a prestar declaración como investigado.

Deduzco que la concejala no confiaba, por lo ocurrido, que esos derechos fueran amparados por los jueces.

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de diciembre de 2015


Martes 15 de Diciembre de 2015

 

“Manca finezza”

Ayer, como muchos millones de españoles, vi por televisión el debate entre los Sres. Rajoy y Sánchez.

Cuando terminó, además de las conclusiones políticas, que en este blog no interesan, saqué la de que los temas que nos ocupan en esta sede no interesan ni poco ni mucho a los Sres. pretendientes a la Presidencia del Gobierno. No hubo ni una sola mención al problema de la politización de la justicia, de la judicialización de la política, del mal funcionamiento de la Administración de la Justicia, de la formación de los jueces, de la aplicación que hacen estos de las leyes, y un extensísimo etc. que a lo largo de la vida de este blog han ido conformando mi opinión jurídica sobre lo que ocurre en este país.

Del problema catalán, que tanto nos ha ocupado, y que tanto ha preocupado,- me imagino, al pueblo-, casi ni se habló, posiblemente porque ya no da rédito electoral.

Pero, tengo que manifestar que no me siento derrotado, ni pienso que me dedico a la nada. Sólo pienso que estos temas, que a nosotros nos ocupan, ni quitan ni ponen gobiernos; simplemente, porque nos falta finura; ya lo decía Giulio Andreotti: manca finezza a la política española. (Y educación).

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de diciembre de 2015


Lunes 14 de Diciembre de 2015 

Justicia lenta pero inexorable.

He leído en www.europapress.es que la fiscalía quiere saber si se usaron ficheros con datos públicos en la consulta soberanista del 9 de Noviembre de 2014 (¡). Me he acordado del viejo dicho que reza “la Justicia es lenta pero inexorable”, en el sentido de que, aunque lenta, la Justicia no se puede evitar: llega.

Que se han usado ficheros públicos no lo duda nadie, pero es necesario probarlo, mediante las diligencias instructorias que ha pedido el Fiscal al Tribunal. Lo que pasa es que esas diligencias, quiero creer, se podían haber pedido antes, pues pudiera ser que llegaran al proceso cuando  el posible castigo por los actos llevados a cabo por la Generalidad no cubriera los mínimos que exige la eficacia de la Justicia.

La Justicia no está para castigar actos en  abstracto, sino actos en un contexto social o político.

Por eso una Justicia que se preste no puede ser lenta; por supuesto que debe ser inexorable (también en el sentido de que al darla el órgano judicial no se deja llevar por los ruegos, o por la piedad, o por presiones, o por el ambiente político y sociológico del momento), pero la Justicia lenta, o lentísima, como es en este caso, al final no castiga la acción criminal, en su contexto social y político, sino la criminal descontextualizada. Y eso ni es bueno ni es Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 11 de diciembre de 2015


Viernes 11 de Diciembre de 2015

 

La Justicia y los Partidos (IV)

 

Partido Popular

En www.participarenserio.es/programa, (págs. 153 y ss), están redactadas las cuarenta propuestas del Partido Popular en materia de Justicia.

Fundamentalmente se trata de insistir en la reforma ya iniciada por el Gobierno actual para adaptar los procesos a las tecnologías modernas, reforzando y potenciando el proceso telemático, con uso generalizado de la videoconferencia en aquellos actos que lo permitan.

Además de la potenciación y creación de Fiscalías especializadas, de potenciar la mediación y arbitraje para evitar la litigiosidad, entiendo que hay tres medidas o promesas que merecen la pena destacar: de una parte, la promulgación de una nueva Ley de enjuiciamiento criminal o Código Procesal Penal, en donde se adelantan nuevas competencias del Ministerio Fiscal, sin  citar la de  otorgarle la instrucción penal; de otra, ciertamente llamativa, la creación de un sistema de gestión procesal único para toda España, lo que tiene una gran importancia para la eficacia y eficiencia de la Justicia; y una tercera, promulgación  de una llamada ley orgánica del Derecho de Defensa, que sin duda debe recoger, en sus múltiples aspectos, lo que hasta ahora está dicho y aceptado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, lo que dará certeza y seguridad a la tutela judicial efectiva.

Valentín Cortés

jueves, 10 de diciembre de 2015


Jueves 10 de Diciembre de 2015

Los partidos y la Justicia (III)

El programa del Partido Socialista Obrero Español (www.psoe.es) es sorpresivamente de una gran inconcreción, basado en afirmaciones  muy generales y el deseo de contrarreforma mediante derogaciones legales (la más llamativa, para mí, ¡que se quiera recuperar el principio de justicia universal!, tan criticada en este blog). Es un dato, por ejemplo, su intención de mejorar en materia de violencia de género, desahucios, relaciones familiares, planta judicial, acceso a la carrera judicial,etc, pero sin que se ofrezca una medida concreta, no existente en la actualidad, que tienda a esos loables fines.

Sí hay propuestas concretas, y viables, en materia de delitos fiscales (aumentar las penas), en materia de tasas judiciales (dejarlas sólo para las grandes empresas) o en lo relativo a la oficina judicial con servicios comunes más generalizados.

 Mas trascendente en la propuesta de modificación del proceso penal en el sentido de entregar la instrucción  e investigación al Ministerio Fiscal, que ha sido pedida por la mayoría de la doctrina procesal, pero que requiere una transformación radical del Ministerio Fiscal, desconectándolo del poder ejecutivo, y dotándolo de medios. Sólo se podría llevar a cabo con un gran consenso político, pues posiblemente requeriría la modificación del art 124 de la Constitución.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de diciembre de 2015


Miércoles 9 de Diciembre de 2015

Los partidos y la Justicia (II)

Ciudadanos ( www.ciudadanos-cs.org) presenta un amplio programa en materia de Justicia. Para nosotros lo más importante es que tiene una idea global (aunque pueda no ser compartida) sobre la justicia e instrucción penales y  el Gobierno de los Jueces.

En lo que se refiere al Gobierno de los Jueces se pretende eliminar al Consejo General del Poder Judicial y sustituirlo por un Presidente (el del Tribunal Supremo) y dos adjuntos nombrados, el primero por mayoría de 2/3 del Congreso de los Diputados por el Congreso de los Diputados, sin vinculación alguna con los partidos políticos

En materia procesal, (además de proponer en alguna cuestión reformas que ya son ley, p.ej. procesos telemáticos) destacan  medidas tendentes a la independencia judicial, como son que los parlamentos autonómicos no nombren magistrados, que se eviten las llamadas puertas giratorias, perpetuar la jurisdicción de los tribunales cuando los aforados dejen de serlo, y un largo etc. Es también destacable el cambio en el nombramiento del Fiscal General, que lo sería por el Congreso de los Diputados.

Quiero destacar que muchas de estas medidas afectan a la Constitución, a todos los estatutos de autonomía y a leyes Orgánicas, de donde se infiere que necesariamente deben contar con la aprobación cualificada del Parlamento, de los Parlamentos autonómicos y del pueblo español en  referéndum.

Bajo mi punto de vista, dadas las encuestas que se manejan, no es, en su conjunto, un programa realizable, a no ser con el concurso del Partido Popular.

Valentin Cortes

 

 

lunes, 7 de diciembre de 2015


Lunes 7 de Diciembre de 2015

 

Los Partidos y la Justicia (I).

 

Como esta semana es corta (mañana es fiesta) he pensado dedicar los cuatro días, que tenemos activos en las entradas de este blog, a comentar los programas de los partidos que se suponen serán los cuatros primeros en las próximas elecciones generales del 20 de Diciembre.

Podemos

He entrado en www.podemos.info.es y leído el Programa; puede el lector detenerse en las propuestas 201-208, ambas inclusive, que son las dedicadas a la Justicia. Es francamente llamativa la pobreza y falta de alcance de las propuestas; así: remunerar a los letrados de oficio como se hacía en 2012; dotar un sistema de resolución extrajudicial de conflictos; que una de cada tres plazas de magistrados en los Tribunales Superiores este cubierta por un jurista de prestigio( ¡diez años de ejercicio de la profesión!); el personal judicial prestará apoyo a las demandas colectivas; dignidad de los centro de detención( calabozos  municipales y policiales); especialización de los letrados del turno de oficio para la defensa de los emigrantes; y habilitación de puntos de información de orientación jurídica.

Eso es todo.

Valentín Cortés

viernes, 4 de diciembre de 2015


Viernes 4 de Diciembre de 2015

 

El siempre difícil tránsito de la Justicia a la política.

En la política se está tan acostumbrado a decir barbaridades de los contrarios, sin que ocurra nada, que una señora, hasta ayer jueza de Las Palmas, y que ahora, tras la excedencia, se presenta al Congreso por Podemos, antes siquiera de que empezara la campaña electoral, ha proclamado a los cuatro vientos que el Ministro Sr. Soria, también candidato al Congreso por Las Palmas, utiliza la Fiscalía contra ella para atacarla, por el hecho de que la Fiscalía investiga actuaciones de esta señora cuando ejerció como juez. No sé si era una buena jueza, pero capacidad de aprender tiene: porque es incuestionable que ha aprendido las malas prácticas políticas en poquísimo tiempo.

 Dice www.estrelladigital.es que el Ministro ha interpuesto una querella criminal contra ella por calumnias, porque le atribuye a él la comisión de  delito de obstrucción a la justicia, delito electoral y contra los derechos individuales.

Lo más llamativo de todo esto es constatar cómo alguien, que ha sido juez hasta ayer, empieza su carrera política calumniando a un contrincante electoral ( práctica nada compaginable con la judicatura), a no ser, claro, que lo que proclamó fuera verdad. ¡Pero, sinceramente, no parece probable que el Ministerio Fiscal se preste a esas chapuzas medio jurídicas, medio políticas!

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de diciembre de 2015


Jueves 3 de Diciembre de 2015

El bucle cerrado 

El problema catalán casi nos obliga a escribir  y a  ocuparnos todos los días de lo que dicen o hacen estas autoridades.

Están en plena rebelión y sedición, pero ante la respuesta del Estado de Derecho, su reacción siempre es la misma, como muy estudiada y protocolizada y, sobretodo, falsamente civilizada: primero, sorpresa porque el Estado se empeña en la solución jurídica; después, deslegitimación de los órganos del Estado que aplicarán la Ley (da igual que sea el Tribunal Constitucional, que los sea el Ministro de Hacienda); mas tarde, cuando les viene mal y se encuentran con una decisión desfavorable, desprecio del Derecho que contraponen al único valor que les sirve, a la Política y a eso que llaman voluntad democrática.

Pudiera ser que no son conscientes de que no existe posibilidad de Política fuera de la Ley, el orden constitucional y el Derecho. Algo de eso les ha dicho el Tribunal Constitucional, pero, claro, no olvidemos que para ellos es sorpresivo que alguien acuda a un órgano deslegitimado que aplica un  derecho despreciable. Y siguen en el bucle; en el malo: en el cerrado. Hasta que lo comprendan.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de diciembre de 2015


Miércoles 2 de Diciembre de 2015

La sentencia del Tribunal Constitucional

Conviene decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, en recursos de inconstitucionalidad, en cuanto no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho, producen los efectos de cosa juzgada y “tienen plenos efectos frente a todos” (art.164 Constitución). En definitiva, esas sentencias tienen efectos constitutivos, porque, en el caso que nos ocupa, extinguen una situación: la producida por la resolución vinculante del Parlamento catalán, que ya no existe y, en consecuencia, no puede ser base ni amparo de nada.

Por consiguiente, esa sentencia vincula también a todo el Parlamento y al Gobierno catalán. A partir de ahora, la aplicación de sanciones personales como la suspensión de funciones , inhabilitación o multas por desobediencia, y la apertura de causas penales por delitos como rebelión, usurpación de funciones públicas, desobediencia, prevaricación y un largo etc., sólo depende de que no se acate la sentencia.

Igualmente, no debe olvidarse que esta sentencia, si es desobedecida o ignorada, conforma por sí sola, sin duda alguna, el supuesto contemplado en el art. 155 de la Constitución.

Decir, como ha dicho la Generalidad, que la sentencia no le quita el efecto político a la resolución, hoy declarada nula, es tanto como llamar Política a la nada.

Valentín Cortés

 

martes, 1 de diciembre de 2015


Martes 1 de Diciembre de 2015

La Generalidad de Cataluña acude a la Jurisdicción del Estado

He leído en www.expansion.com que la Generalidad de Cataluña impugnará ante el Tribunal Supremo las condiciones que ha impuesto el Ministerio de Hacienda a la Generalidad para poder disponer del fondo de liquidez autonómico aprobado por el Gobierno de la Nación para Cataluña. Se tachan de discriminatorias para el Gobierno de Cataluña.

Es agradable comprobar que no es fácil prescindir, a pesar de lo manifestado por las autoridades catalanas, de las estructuras y poderes del Estado. De modo que si a la Generalidad le parecen discriminatorias las medidas del Ministerio de Hacienda, y quiere acabar con ellas, tiene que acudir a la Jurisdicción del Estado. Y eso hace.

 Y es agradable comprobar, igualmente, que va a apelar a la Constitución (art. 14, principio de igualdad en situaciones similares) para defender sus intereses.

Es evidente que los servicios jurídicos de la Generalidad conocen el RDL 21/2012 de 13 de Julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero; y seguro que tiene presentes los arts. 6 (“revisión de información sobre el plan de ajuste”) y el 7 (“seguimiento de los planes de ajustes”); y, sin duda, no olvidan el art. 4 (“condiciones financieras”) que dibujan, precisamente, no la relación entre dos Estados, sino la relación  del Estado y una Comunidad Autónoma que, en palabras muy de moda hoy día, está intervenida y debe acudir al Estado para financiarse.

Quizá el problema esté en la ensoñación, y no en la discriminación.

Valentín Cortés