Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de noviembre de 2024

 

Viernes 29 de Noviembre de 2024

La asistenta de la Sra. Gómez

He leído en la prensa (por ejemplo, vid. un amplio relato en www.elindependiente.com) que la portavoz del Gobierno ha quitado cualquier trascendencia jurídica al hecho de que una funcionaria de Presidencia del Gobierno esté sirviendo como “asistenta” ( así la llama) a la esposa del Presidente del Gobierno, tal como revelaron unos mensajes telefónicos que ésta envió al Juzgado que la investiga judicialmente; según la portavoz del Gobierno es algo que siempre ha ocurrido en los anteriores Gobiernos con las esposas de los distintos presidentes que ha habido. Entiendo, pues, que la funcionaria en cuestión, pagada por el Estado, asiste a la Sra. Gómez como parte de sus labores como funcionaria y que lo hace pagada por el Estado.

Bien, salvo error de mi parte, opino que no hay que tener estudios jurídicos para saber que si algo es ilegal lo sigue siendo, aunque otros lo hayan hecho anteriormente; y no hay que ser un jurista profesional para saber que no podemos disponer de los funcionarios, pagados por el Estado, para cubrir necesidades propias que no son las que pueden ser consideradas del Estado. Yo creo que en el acervo jurídico popular está el convencimiento de que cuando manejamos caudales que no son nuestros no podemos hacerlo infringiendo las facultades que se nos han dado [art. 252 Código Penal (CP)] y que, por tanto, eso no lo puede hacer un funcionario que maneja el patrimonio público (que no solo es dinero, sino incluso el trabajo que realiza o debe realizar para la Administración) para favorecerse a sí mismo o a un tercero (malversación, arts. 432 y ss CP). Y en ese acervo jurídico popular creo que incluso hay algo que se llama principio de legalidad, que no sólo impone que no haya delito que no esté establecido como tal en el Código penal, sino que prohíbe que un uso o una costumbre sea fuente del Derecho Penal al punto que, como quiere la portavoz del Gobierno, lo derogue (art. 1 CP).

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2024

 

Jueves 28 de Noviembre de 2024

Las revelaciones del Sr. Lobato y el deber de secreto del Ministerio Fiscal y de la Agencia Tributaria

La dimisión forzada del Sr. Lobato y sus manifestaciones a la prensa, así como lo que ésta está desvelando, han abierto un panorama jurídico-procesal de una gravedad claramente inconmensurable, pues no sabemos hasta donde llegarán sus efectos. Ese panorama, dónde se sitúa?

 Ya el lunes pasado aventurábamos, desde nuestra posición jurídica, que nos parecía que la defensa del Sr. Fiscal General se podía ver muy complicada con estas nuevas revelaciones y manifestaciones, porque, desgraciadamente, lo sitúa como figura preeminente (informe de la UCO), por su rango y actividad, en el manejo de la información secreta sobre el novio de la Sra. Ayuso, que se supone que no debería conocer más que la Fiscalía y la Agencia Tributaria, pero que, sin embargo, parece ser que es conocida de forma inmediata por miembros de la Presidencia del Gobierno, que para mayor gravedad, todo indica que la da a conocer al Sr. Lobato para perjudicar políticamente a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, pues el afectado personalmente es una persona que toda su relevancia pública es  sólo y exclusivamente ser el novio de la Presidenta.  Todo esto son conjeturas de la prensa que, al parecer, maneja información más profunda; pero, si todo esto se confirmara, y por lo que dice la prensa, existe una gran probabilidad de que así sea, el Fiscal General aparecería como la figura preeminente de un ilegal complot político.

Instituciones tan importantes para el Estado del Derecho, como la Fiscalía General, la Agencia Tributaria y la Presidencia del Gobierno, no pueden estar en entredicho jurídicamente, por eso es tan importante que este tema se solucione de la forma más urgente posible, precisamente, por el Tribunal Supremo, que es el órgano que está actuando.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de noviembre de 2024

 

Miércoles 27 de Noviembre de 2024

Es la hora de defender la independencia del Poder Judicial

Leo hoy la prensa y me entero que el Secretario del partido socialista en Madrid ha dimitido por los problemas judiciales del Fiscal General, al que defiende de forma incansable el Gobierno y el partido socialista; me entero así mismo que el hermano del presidente de Gobierno ha sido imputado y que en esa imputación también está involucrado el Secretario socialista de Extremadura; igualmente conozco que la esposa del Presidente del Gobierno estaba asesorada y contaba con la colaboración  en su actividad privada de una alta funcionaria socialista al servicio de la Presidencia del Gobierno y que se admite sin rubor, siquiera sea, procesal; y observo que hay una lucha soterrada para conseguir, para afines al partido socialista, las presidencias de las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo. Todo ello es una representación de los problemas judiciales que aquejan, no sólo a las personas determinadas que se ven afectadas, sino principalmente al Gobierno y al Presidente de Gobierno, que desgraciadamente han confundido la persona, con el Partido y al Partido con el Gobierno y al Gobierno con el Estado. Y en todo esto se ve, y se comprende perfectamente bien, la lucha a la que asistimos meses pasados para conseguir dominar el Consejo General del Poder Judicial, lo que era tanto como el intento titánico de silenciar y domeñar al Poder Judicial en beneficio propio.

El Estado de Derecho requiere, para su continuidad constitucional, que el Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial resistan los embates políticos que soportan y los que vendrán en el futuro, aplicando y cumpliendo sin desmayo los principios constitucionales contenidos en los arts. 117 y ss de la Constitución, que yo resumo en el de la Independencia Judicial y sujeción exclusiva a la Ley.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2024

 

Martes 26 de Noviembre de 2024

Las “inferencias” de la UCO en el caso del Fiscal General

La UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil), que actúa como Policía Judicial en el proceso contra el Fiscal General, ha emitido un informe en el que, según cuenta la prensa, ha dado a este último una actuación preeminente en la difusión de información sobre el novio de la Sra. Ayuso y sus problemas procesales con el Fisco. Esta calificación de la actuación del Fiscal General ha sido duramente criticada, entre otros, por miembros del Gobierno, al entender que la UCO está haciendo inferencias, es decir que deduce la preeminencia de la concurrencia de unos hechos concretos.

Veamos: La actuación como Policía Judicial de la UCO está ordenada, en su origen y en su devenir, por el Magistrado Instructor y es evidente que la UCO hace lo que le ordenan y que es aquel quien tiene que sacar las consecuencias jurídico-penales del informe que emite la UCO como Policía Judicial. Ello no obsta a que, según el art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía judicial deba realizar “las diligencias necesarias para comprobar los delitos públicos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas de delito”, lo que es tanto como decir que, en un presunto delito donde hayan intervenido varias personas, como es el caso, necesariamente la UCO debe dar cuenta de lo que podemos llamar la “escala de participación” de cada uno de ellos, pareciendo inevitable que, en ese caso, se haga, se tenga que hacer, una calificación de ellas. Lo que obviamente no significa que esas “inferencias” tengan que ser compartidas por el Instructor. De modo que parece obvio decir que eso que llaman inferencias son absolutamente necesarias e imprescindibles en cualquier informe que la Policía Judicial haga para el juez que corresponda, máxime cuando se trata de delitos plurisubjetivos.

Valentín Cortés

lunes, 25 de noviembre de 2024

 

Lunes 25 de Noviembre de 2024

Una complicación añadida para la defensa procesal del Fiscal General

En  www.abc.es hoy se da noticia de una filtración de la propuesta de acuerdo con la fiscalía del novio de la Sra. Ayuso, que, como sabemos, está siendo investigada en el Tribunal Supremo siendo el Fiscal General el imputado.

 Ahora se nos dice que esta filtración, la que se nos relata, provenía de la Jefe de Gabinete del Sr. Puente, que entonces era Director del Gabinete del Sr. Sánchez, Presidente del Gobierno. Ni sé el grado de certeza que pueda tener la noticia ni la trascendencia que el Tribunal Supremo le pueda dar a esta investigación periodística para futuras imputaciones o en la propia investigación que lleva a cabo por la actuación del Fiscal General. Pero de ser cierta la información podría añadir un plus de gravedad a la acusación del Fiscal General, y, por  consiguiente, un plus de dificultad a la defensa de éste, porque las acusaciones particular y populares podrían deducir que ambos estadios de la filtración pudieran ser parte de un plan premeditado y preparado ad hoc para una lucha política, por supuesto ilegal, contra la Sra. Ayuso. Habrá que estar, pues, atentos a las reacciones en el proceso ante el Tribunal Supremo que se producen tras esta noticia.

Valentín Cortés

viernes, 22 de noviembre de 2024

 Viernes 22 de noviembre de 2024

La declaración del Sr. Aldama

Muy brevemente: el Sr. Aldama está imputado. En ese proceso ha prestado declaración voluntariamente y en esa ha manifestado que varias personas del Psoe han cometido disntintos delitos en los que él mismo ha participado activamente. Sabemos que en materia probatoria penal las acusaciones a terceros hay que probarlas y que no basta la mera afirmación, y también sabemos que la autoimputación no es suficiente para establecer la culpabilidad. Ocurre, sin embargo, que esas declaraciones abren vías de investigación que tiende a obtener allí donde sólo hay verosimilitud o mera probabilidad, la certeza de los hechos declarados. En el caso que comentamos, desde ahora, esas declaraciones vienen "avaladas" por hecho importante de que juez ha considerado que significan colaboración con la Justicia, lo que le ha valido para obtener la libertad provisional. De modo que en esa escala probatoria de la que hablábamos, lo único que está claro es que el juez no considera lo declarado como meras conjeturas interesadas, de modo que sí que tienen trascendencia procesal y, por supuesto, política.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de noviembre de 2024

 

Jueves 21 de Noviembre de 2024

Una reforma legal acertada

En el Congreso se aprobó al final de la pasada semana el proyecto de ley de “eficiencia en el Servicio público de la Justicia”. En esa Ley se establece la modificación del art.795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en modo tal que por el llamado procedimiento de enjuiciamiento rápido se tramitarán, además de los juicios de los delitos que allí se enumeran, los de usurpación de morada (art.245 del Código Penal) y de allanamiento de morada (art.202 del Código Penal). Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha aprobado con el voto en contra de los partidos que componen el Gobierno y supone que los lanzamientos de los llamados okupas adquirirán agilidad y eficiencia. Este proyecto de ley, sin duda, será aprobado en el Senado, pues en el Congreso el PP votó a favor.

Y lo traigo a este blog principalmente porque la reforma va en la dirección que defendemos de protección eficaz a la propiedad frente a terceros y porque demuestra desgraciada, pero afortunadamente en este caso, una vez más la escasísima preparación y dedicación de parte de nuestros diputados que declaran paladinamente que se equivocaron al votar: es el caso de los diputados de ERC y de Bildu. Bienvenida, pues, la reforma legal.

Valentín Cortés