Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 27 de septiembre de 2024

Viernes 27 de Septiembre de 2024

La simplicidad como instrumento

Se nos dice, por los interesados políticos catalanes, que del llamado cupo catalán no pueden protestar las comunidades que rebajan los impuestos a sus ciudadanos, pues no están en condiciones  de exigir solidaridad de terceros cuando no aportan pagando impuestos como otros ciudadanos, por ejemplo, de Cataluña. Lo demagógico es siempre de una simplicidad alarmante. 
Y hoy hemos conocido por la Ministra de Hacienda que "sólo" se transferirá a Cataluña( es lo pactado, se enfatiza pomposamente) el IRPF. Siempre, pues, la simplicidad alarmante.
Pero la ministra silencia dos cosas: la primera, que hay una cosa que se llama autonomía financiera de las Comunidades ( art. 156.1 de la CE), por lo que con sus medios y recursos, cada una de ellas tiene plena autonomía. Y la segunda, que el IRPF es un medio de obtención de recursos del Estado, no de las Comunidades, que es igual para todos españoles, y que, como cualquier impuesto estatal, es un ingreso del Estado que está dirigido( art. 31 de  la CD) a cubrir los gastos del Estado y que éste, bajo el principio de igualdad, debe distribuir a todos los ciudadanos y a todos los territorios para aportar, bajo ese principio, los fondos estatales de los que habla el art. 157 de la CE.
Así, que aunque "sólo" sea eso, tambien eso es inconstitucional.
La simplicidad, si en ocasiones sirve en política, en Derecho nunca.
Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2024

 Jueves 26 de Septiembre de 2024


La importancia de la sentencia del TJUE sobre la condición de eurodiputado del Sr. Puigdemont

La sentencia, que hemos conocido hoy, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se da por bien negada la condición de eurodiputado al Sr. Puigdemont, de la que se le privó en 2019, aunque después le fue reconocida, es evidente que no tiene efectos prácticos, pues este señor no es eurodiputado ni se ha presentado a las últimas elecciones para serlo, pero no es una sentencia baladí. Recuérdese que se le negó justamente la condición de eurodiputado porque el Sr. Puigdemont no quiso volver a España para  cubrir los trámites finales para el reconocimiento de esa condición en España ante la Junta Electoral Central.

Esta sentencia es un antecedente importante en la situación parlamentaria del Sr. Comín, compañero del Sr. Puigdemont, que muy posiblemente verá confirmada su exclusión del Parlamento Europeo y consiguientemente perderá su inmunidad que le permite mantenerse alejado de la justicia española. Y, también  frenará las nuevas aventuras parlamentarias europeas de los que son prófugos de la justicia española.

Además, pone social y jurídicamente al Sr. Puigdemont en su justa situación de fugado, lo que hace públicamente más lacerante aún la amnistía que le ha concedido

Valentín Cortés

miércoles, 25 de septiembre de 2024

 Miércoles 25 de Septiembre de 2024


Mal empezamos con las recusaciones y abstenciones en el TC

Las abstenciones y recusaciones de magistrados constitucionales en el tema de la anticonstitucionalidad de la Ley de Amnistía están motivando distintos tipos de debates de todo tipo. Nosotros nos quedamos con los legales y jurídicos.

Un principio obvio en la regulación del tema en la Ley Orgánica del Poder Judicial( art. 224.4) es que en la resolución de tales cuestiones no pueden intervenir los jueces y magistrados que estan afectados por ellas o por otras similares que se produzcan al mismo tiempo en el  mismo tribunal. En el caso de la amnistía sucede eso, porque es evidente que la toma de posición en un caso condiciona la que se hará en el caso  idéntico o el similar. Pues bien, hemos sabido que en la decisión de admitir la abstención del magistrado Sr Campo han intervenido algunos magistrados que están afectados por recusaciones similares o idénticas.  ¿ Cómo es ésto posible?

No creo que ésta sea una buena forma de dar comienzo a la solución del problema constitucional, sin duda, más importante que tiene la sociedad española.

Valentín Cortés


martes, 24 de septiembre de 2024

 Martes 24 de Septiembre de 2024


La reterida por el gobierno de la aprobación de la senda del deficit

La retirada  de esta aprobación por el  Congreso se debe evidentemente a que el Gobierno no tenía los votos para su aprobación. Ello presupone, ya lo sabemos, que no podrá aprobar los presupuestos. ¿ Puede el Estado y, por consiguiente, seguir el Gobierno al frente del mismo?  Ya hemos visto que 2024 se está desarrollando con presupustos prorrogados, incluso sabemos que el Presidente de Gobierno no ha tenido empacho en afirmar publicamente que está dispuesto a seguir haciendolo sin contar con el Poder Legislativo. La visión que de la política tiene este Presidente es,pues, muy simplista, pero muy desenfocada con la visión que tiene la Constitución.

Para la Constitución gobernar no es intentar mandar desde la sede del Gobierno y menos hacerlo  negociando con un prófugo que evade la acción del propio Estadoo, sino proteger el interés general mediante actuaciones amparadas en la voluntad popular que está representada en el Parlamento, quien se expresa mediante leyes y actos de control político. Y los Presupuestos no es un elenco de gastos e ingresos, más o menos nivelado, sino la distribución ordenada y querida por la voluntad popular de la riqueza nacional para cubrir las necesidades y prioridades que se determinen por la voluntad popular, todo lo cual( no es un detalle que se pueda despreciar), dice la Constitución y es lo normal en el ambito económico, debe mesurarse en y para periodos de tiempo razonables:  anualmente.

Evidentemente todo lo que antecede es una obviedad, pero dada la carencia de educación y cultura constitucional que maneja este Gobierno, quizá sea útil recordarlo con palabras "simplisisimas" aquí.


Valentín Cortés




L

lunes, 23 de septiembre de 2024

 Lunes 23 de Septiembre de 2024


El multi recusado Magistrado Sr. Macías

Hoy seré brevísimo, pues complemento lo que ahora diré con mi opinión del pasado viernes. 

Que un magistrado del TC sea recusado en un asunto, como el de la amnistía, 28 veces( eso ha publicado la prensa de hoy), y que otros, incluido el presidente, puedan llegar a esa cifra, indica, cuando menos que falla el modo de nombrar a los magistrados y que las causas de abstención y recusación no pueden ser las mismas para los magistrados del TC ( que sólo deciden sobre Derecho) de los jueces y magistrados del Poder Judicial, quienes juzgan teniendo en cuenta los hechos y el Derecho aplicable a esos.  Pero igualmente indica el deterioro reputacional del TC ante la sociedad que cree, de ahí las recusaciones, que el Tribunal se moverá más por la afinidad política, que por criterios constitucionales

Toca al presidente del Tribunal solucionar este gravísimo problema haciendo que esas recusaciones y abstenciones se resuelvan sólo con criterios exclusivamente jurídicos.

Valentín Cortés

viernes, 20 de septiembre de 2024

 

Viernes 20 de Septiembre de 2024

La recusación del Magistrado Sr. Macías

La prensa publica hoy amplias informaciones sobre la recusación por el Fiscal del magistrado del TC. Sr. Macías en los debates sobre la ley de amnistía

Quiero recordar dos cosas obvias y sabidas: la una, que para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exige(   art. 159.2 CE) ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional; la otra, que en el recurso de inconstitucionalidad el Tribunal decide exclusivamente una cuestión de Derecho (no hay hechos), cual es la adecuación o no de una ley a la Constitución. Pretender en este caso que cualquier magistrado no tenga sobre la ley de amnistía una idea, previa y asentada, sobre la constitucionalidad o no de esa ley es absurdo. El debate en el seno del Tribunal servirá, pues, exclusivamente para confirmar la propia idea o admitir, con fundamento constitucional, argumentos de otras ideas contrarias. Que esas ideas previas hayan sido conocidas públicamente ni añade ni quita por si mismo imparcialidad a la decisión que se tome tras los debates. Esa causa no está contemplada en ninguna de las establecidas para la recusación o abstención, tampoco en el 16ª,art 219 de la LOPJ, que requiere  junto al conocimiento previo del derecho el de los hechos que puedan conformar el asunto, pues es bien sabido que los jueces y magistrados deben decidir en base sólo a los hechos conocidos en el proceso.

Los debates sobre la recusación del magistrado Sr. Macias y sobre la abstención del Sr. Campo (ambos manifestaron anteriormente de una u otra manera la inconstitucionalidad de la amnistía), bajo mi opinión, son inadecuados, pues ambos dos deberían permanecer en la composición del Tribunal que juzgue la constitucionalidad de esa ley, pues se les marginaría sólo, en su caso, por su labor como juristas de “reconocida competencia”.

Otra cosa es o puede ser la recusación en otros magistrados. Pero de eso hablaremos, en su caso, cuando se produzcan. 

Valentín Cortés

jueves, 19 de septiembre de 2024

 

Jueves 19 de Septiembre de 2024

Un gobierno fuera de las coordenadas constitucionales

Es un dato objetivo que el Gobierno no saca adelante las propuestas legislativas que presenta en el Congreso vengan éstas de su ala socialista o comunista. La última iniciativa rechazada es la de la llamada ley de alquileres temporales; la más importante, sin duda, la de los presupuestos para este año en curso que a la postre ni se presentó.

Es también un dato objetivo que las leyes, escasas, más sonadas que se han aprobado en el Parlamento (por ejemplo, la de la amnistía) no estaban siquiera en el programa político del Gobierno que el Presidente [conforme al art. 99 de la Constitución (CE)] presentó en el Congreso para que éste le diera la confianza solicitada para poder formar el Ejecutivo. Y las que se aprobaron lo hicieron con tal deficiencia técnica que han conseguido efectos perversos en varias ocasiones. El art. 97 CE entiende el Gobierno no como un mero centro de referencia y de imputación de cualquier poder, sino como un centro de poder para dirigir la política exterior e interior y la Administración y para ejercer la función ejecutiva de acuerdo con las leyes, teniendo para ello la iniciativa legislativa (art.87 CE). Nada de esto parece que se cumple desde hace tiempo, al punto que el Presidente no ha tenido inconveniente, en días pasados, y con pleno desahogo, en afirmar que "gobernará" (¡¿) sin contar con el Parlamento.

Lisa y llanamente, el Gobierno ha perdido la confianza parlamentaria (art. 101 CE) y se mantiene sólo y exclusivamente no tanto para que gobierne, según lo previsto en la CE, como para que actúe su poder en beneficio de cualquiera de los grupos que lo sostienen, que no buscan el interés general (que impone el art. 103 CE) sino el particular de cada uno de ellos. En este contexto, lo correcto constitucionalmente sería disolver el Parlamento y convocar elecciones (art.101 CE).

Valentín Cortés