Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
viernes, 27 de septiembre de 2024
jueves, 26 de septiembre de 2024
Jueves 26 de Septiembre de 2024
La importancia de la sentencia del TJUE sobre la condición de eurodiputado del Sr. Puigdemont
La sentencia, que hemos conocido hoy, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se da por bien negada la condición de eurodiputado al Sr. Puigdemont, de la que se le privó en 2019, aunque después le fue reconocida, es evidente que no tiene efectos prácticos, pues este señor no es eurodiputado ni se ha presentado a las últimas elecciones para serlo, pero no es una sentencia baladí. Recuérdese que se le negó justamente la condición de eurodiputado porque el Sr. Puigdemont no quiso volver a España para cubrir los trámites finales para el reconocimiento de esa condición en España ante la Junta Electoral Central.
Esta sentencia es un antecedente importante en la situación parlamentaria del Sr. Comín, compañero del Sr. Puigdemont, que muy posiblemente verá confirmada su exclusión del Parlamento Europeo y consiguientemente perderá su inmunidad que le permite mantenerse alejado de la justicia española. Y, también frenará las nuevas aventuras parlamentarias europeas de los que son prófugos de la justicia española.
Además, pone social y jurídicamente al Sr. Puigdemont en su justa situación de fugado, lo que hace públicamente más lacerante aún la amnistía que le ha concedido
Valentín Cortés
miércoles, 25 de septiembre de 2024
Miércoles 25 de Septiembre de 2024
Mal empezamos con las recusaciones y abstenciones en el TC
Las abstenciones y recusaciones de magistrados constitucionales en el tema de la anticonstitucionalidad de la Ley de Amnistía están motivando distintos tipos de debates de todo tipo. Nosotros nos quedamos con los legales y jurídicos.
Un principio obvio en la regulación del tema en la Ley Orgánica del Poder Judicial( art. 224.4) es que en la resolución de tales cuestiones no pueden intervenir los jueces y magistrados que estan afectados por ellas o por otras similares que se produzcan al mismo tiempo en el mismo tribunal. En el caso de la amnistía sucede eso, porque es evidente que la toma de posición en un caso condiciona la que se hará en el caso idéntico o el similar. Pues bien, hemos sabido que en la decisión de admitir la abstención del magistrado Sr Campo han intervenido algunos magistrados que están afectados por recusaciones similares o idénticas. ¿ Cómo es ésto posible?
No creo que ésta sea una buena forma de dar comienzo a la solución del problema constitucional, sin duda, más importante que tiene la sociedad española.
Valentín Cortés
martes, 24 de septiembre de 2024
Martes 24 de Septiembre de 2024
La reterida por el gobierno de la aprobación de la senda del deficit
La retirada de esta aprobación por el Congreso se debe evidentemente a que el Gobierno no tenía los votos para su aprobación. Ello presupone, ya lo sabemos, que no podrá aprobar los presupuestos. ¿ Puede el Estado y, por consiguiente, seguir el Gobierno al frente del mismo? Ya hemos visto que 2024 se está desarrollando con presupustos prorrogados, incluso sabemos que el Presidente de Gobierno no ha tenido empacho en afirmar publicamente que está dispuesto a seguir haciendolo sin contar con el Poder Legislativo. La visión que de la política tiene este Presidente es,pues, muy simplista, pero muy desenfocada con la visión que tiene la Constitución.
Para la Constitución gobernar no es intentar mandar desde la sede del Gobierno y menos hacerlo negociando con un prófugo que evade la acción del propio Estadoo, sino proteger el interés general mediante actuaciones amparadas en la voluntad popular que está representada en el Parlamento, quien se expresa mediante leyes y actos de control político. Y los Presupuestos no es un elenco de gastos e ingresos, más o menos nivelado, sino la distribución ordenada y querida por la voluntad popular de la riqueza nacional para cubrir las necesidades y prioridades que se determinen por la voluntad popular, todo lo cual( no es un detalle que se pueda despreciar), dice la Constitución y es lo normal en el ambito económico, debe mesurarse en y para periodos de tiempo razonables: anualmente.
Evidentemente todo lo que antecede es una obviedad, pero dada la carencia de educación y cultura constitucional que maneja este Gobierno, quizá sea útil recordarlo con palabras "simplisisimas" aquí.
Valentín Cortés
L
lunes, 23 de septiembre de 2024
Lunes 23 de Septiembre de 2024
El multi recusado Magistrado Sr. Macías
Hoy seré brevísimo, pues complemento lo que ahora diré con mi opinión del pasado viernes.
Que un magistrado del TC sea recusado en un asunto, como el de la amnistía, 28 veces( eso ha publicado la prensa de hoy), y que otros, incluido el presidente, puedan llegar a esa cifra, indica, cuando menos que falla el modo de nombrar a los magistrados y que las causas de abstención y recusación no pueden ser las mismas para los magistrados del TC ( que sólo deciden sobre Derecho) de los jueces y magistrados del Poder Judicial, quienes juzgan teniendo en cuenta los hechos y el Derecho aplicable a esos. Pero igualmente indica el deterioro reputacional del TC ante la sociedad que cree, de ahí las recusaciones, que el Tribunal se moverá más por la afinidad política, que por criterios constitucionales
Toca al presidente del Tribunal solucionar este gravísimo problema haciendo que esas recusaciones y abstenciones se resuelvan sólo con criterios exclusivamente jurídicos.
Valentín Cortés
viernes, 20 de septiembre de 2024
Viernes 20 de Septiembre de 2024
La recusación del Magistrado Sr. Macías
La prensa publica hoy amplias informaciones sobre la recusación por el Fiscal del magistrado del TC. Sr. Macías en los debates sobre la ley de amnistía
Quiero recordar dos cosas obvias y sabidas:
la una, que para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exige( art.
159.2 CE) ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio
profesional; la otra, que en el recurso de inconstitucionalidad el Tribunal
decide exclusivamente una cuestión de Derecho (no hay hechos), cual es la adecuación
o no de una ley a la Constitución. Pretender en este caso que cualquier
magistrado no tenga sobre la ley de amnistía una idea, previa y asentada, sobre
la constitucionalidad o no de esa ley es absurdo. El debate en el seno del Tribunal
servirá, pues, exclusivamente para confirmar la propia idea o admitir, con
fundamento constitucional, argumentos de otras ideas contrarias. Que esas ideas
previas hayan sido conocidas públicamente ni añade ni quita por si mismo
imparcialidad a la decisión que se tome tras los debates. Esa causa no está
contemplada en ninguna de las establecidas para la recusación o abstención,
tampoco en el 16ª,art 219 de la LOPJ, que requiere junto al conocimiento previo del derecho el de
los hechos que puedan conformar el asunto, pues es bien sabido que los jueces y
magistrados deben decidir en base sólo a los hechos conocidos en el proceso.
Los debates sobre la recusación del
magistrado Sr. Macias y sobre la abstención del Sr. Campo (ambos manifestaron anteriormente
de una u otra manera la inconstitucionalidad de la amnistía), bajo mi opinión,
son inadecuados, pues ambos dos deberían permanecer en la composición del
Tribunal que juzgue la constitucionalidad de esa ley, pues se les marginaría
sólo, en su caso, por su labor como juristas de “reconocida competencia”.
Otra cosa es o puede ser la recusación en otros magistrados. Pero de eso hablaremos, en su caso, cuando se produzcan.
Valentín Cortés
jueves, 19 de septiembre de 2024
Jueves 19 de Septiembre de 2024
Un gobierno fuera de las coordenadas
constitucionales
Es un dato objetivo que el Gobierno
no saca adelante las propuestas legislativas que presenta en el Congreso vengan
éstas de su ala socialista o comunista. La última iniciativa rechazada es la de
la llamada ley de alquileres temporales; la más importante, sin duda, la de los presupuestos
para este año en curso que a la postre ni se presentó.
Es también un dato objetivo que las
leyes, escasas, más sonadas que se han aprobado en el Parlamento (por ejemplo,
la de la amnistía) no estaban siquiera en el programa político del Gobierno que
el Presidente [conforme al art. 99 de la Constitución (CE)] presentó en el
Congreso para que éste le diera la confianza solicitada para poder formar el
Ejecutivo. Y las que se aprobaron lo hicieron con tal deficiencia técnica que
han conseguido efectos perversos en varias ocasiones. El art. 97 CE entiende el
Gobierno no como un mero centro de referencia y de imputación de cualquier poder,
sino como un centro de poder para dirigir la política exterior e interior y la
Administración y para ejercer la función ejecutiva de acuerdo con las leyes,
teniendo para ello la iniciativa legislativa (art.87 CE). Nada de esto parece
que se cumple desde hace tiempo, al punto que el Presidente no ha tenido
inconveniente, en días pasados, y con pleno desahogo, en afirmar que "gobernará" (¡¿) sin
contar con el Parlamento.
Lisa y llanamente, el Gobierno ha
perdido la confianza parlamentaria (art. 101 CE) y se mantiene sólo y
exclusivamente no tanto para que gobierne, según lo previsto en la CE, como
para que actúe su poder en beneficio de cualquiera de los grupos que lo sostienen,
que no buscan el interés general (que impone el art. 103 CE) sino el particular
de cada uno de ellos. En este contexto, lo correcto constitucionalmente sería
disolver el Parlamento y convocar elecciones (art.101 CE).
Valentín Cortés