Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 9 de septiembre de 2024

 

Lunes 9 de Septiembre de 2024

 

De vuelta (1)

De vuelta en este blog a mi opinión jurídica diaria no encuentro mejor panorama jurídico que el que dejé a principios de Julio.  Pues, de todos los Poderes del Estado, y de sus órganos esenciales, sólo el Tribunal Supremo, y, últimamente, el Consejo General del Poder Judicial renovado, parece que tienen claro lo que es el Estado de Derecho. En  ese sentido, ha sido un hito, en ese tiempo, la defensa de nuestro ordenamiento constitucional que el Tribunal Supremo, interpretando correctamente la ley de amnistía, haya mantenido claramente dos principios esenciales: que la malversación de fondos públicos, de la que se acusa al Sr. Puigdemont y compañía, no está incluida en  esa Ley y que ésta, sin la menor duda, es contraria a la Constitución y al Derecho Europeo. Frente a esto la reacciones que se han producido en el Ejecutivo y en la Fiscalía nos demuestran que estamos muy enfermos (jurídicamente); de ello hablaremos en los próximos días.

Por su parte, el Poder Ejecutivo( porque del Legislativo no hay que hablar debido al seguidismo que hace del Ejecutivo) se ha mostrado muy activo en su marcada e irrefrenable querencia anticonstitucional y así nos ha anunciado nuevas y grandes violaciones de la Constitución (por ejemplo, el concierto catalán a cambio de votos en el Parlamento catalán), de las que también hablaremos en las próximas entradas del Blog. En este sentido, parece que sólo el Poder Judicial( jueces y magistrados individualmente considerados y su órgano de Gobierno)  seguirá discurriendo, no por una senda excelente, pero sí por una más adecuada a nuestra Constitución, que impone ( art.117), como sabemos, su total independencia.

Y como fondo del apunte que hago y quiero hacer en los próximos días (como si fuera el de un cuadro gótico), de nuestra realidad jurídica-constitucional, nos queda observar y analizar el retrato conjunto de los teóricos contrapesos constitucionales de la ilegalidad en nuestro orden constitucional: el Tribunal Constitucional y el Ministerio Fiscal, de los que la sociedad española, desgraciadamente parece que duda de que realmente lo sean; también hablaremos de ello en los próximos días.

Mientras tanto, es evidente que ustedes son bienvenidos de nuevo a este blog.

Valentín Cortés

 

lunes, 1 de julio de 2024

 

Lunes 1 de Julio de 2024

¡Hasta Septiembre! con la noticia de la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al Sr. Puigdemont

Como todos los años por estas fechas me tomo, y ustedes conmigo, un más que merecido descanso en dar, yo, y recibir, ustedes, estas opiniones jurídicas sobre los acontecimientos que se producen en España. Volveremos el próximo día 9 de Septiembre, con más ánimos si cabe, para tratar todos los asuntos que afectan e importan a los españoles y que tienen tanta y tan grave trascendencia jurídica.

 Escribiendo esta entrada me llega la noticia urgente, en todos los medios digitales, por la que se nos anuncia que el Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la amnistía por malversación de caudales públicos al Sr. Puigdemont y compañía. Hemos hablado tantas veces sobre ello en este blog que sólo diré que es la noticia que yo, como jurista, estaba esperando se produjera, porque una de las cosas que el legislador de ahora (que se confunde desgraciada y  miméticamente con el Gobierno) no entiende es que las leyes no son lo que dice el legislador( es decir, el Gobierno) que son, ni incluso lo que quiere el legislador que sean, sino lo que la ley dice y se deduce de su espíritu, lo que sólo es dable formular a la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia (art. 117 Constitución) que tienen la función de interpretar y aplicar las leyes al caso concreto. Ahora sólo queda que el Tribunal Constitucional, que con mucha frecuencia en los últimos meses también se adapta miméticamente a los deseos del Gobierno-Legislador, entienda esta grandeza del sistema democrático y del Estado de Derecho y no invada el terreno de los jueces y tribunales.

¡¡¡Hasta Septiembre y buen descanso!!!

Valentín Cortés

viernes, 28 de junio de 2024

 

Viernes 28 de Junio de 2024

Necesidad de poner fin  a la practica anticonstitucional de los RDLs

La reincidencia del Gobierno en el uso inconstitucional del RDL, de lo que tantas veces hemos hablado en este blog (las últimas, ayer y el viernes pasado día 21 de este mes), no tiene en nuestra Ordenamiento Jurídico un paliativo eficaz. La Constitución dejó también eso en manos de la lealtad constitucional entre los Poderes del Estado.

 El Gobierno atropella no sólo las funciones de los Diputados privándolos de ejercerlas plenamente, sino que, de paso, priva a los Senadores del conocimiento y decisión de un amplísimo campo de la legislación que hoy rige al Estado español, pues como sabemos el art. 86 de la Constitución establece la competencia única del Congreso para la convalidación o derogación, en un debate y votación de totalidad, del RDL. Téngase en cuenta, además, que son RDLs que derogan o reforman, o legislan sobre muy distintas materias y afectan a la promulgación de ramas muy distintas del Ordenamiento Jurídico, en las que sí ha tenido intervención el Senado. En un sistema constitucional sano, basado en la lealtad no sectaria, la Mesa del Congreso debería negarse a tramitar ese tipo de RDLs, pues son claramente inconstitucionales, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional; la Mesa no lo hace y el Congreso no tiene más alternativa que o aceptarlo en su totalidad o derogarlo, igualmente en su totalidad. Con este estado de cosas se echa de menos una modificación puntual de la Constitución que ponga remedio a este fraude constitucional continuado, pues la decisión del Tribunal Constitucional, siempre tardía, es totalmente inoperante, ineficaz e ineficiente.

Valentín Cortés

jueves, 27 de junio de 2024

 

Jueves 27 de Junio de 2024

Otro ejemplo más de la insuficiencia democrática grave de este Gobierno

Hoy publica el BOE otro RDL (el 4/2024 de 26 de Junio) que pomposamente se intitula: “por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan  medidas en materia fiscal, energética y social”. Como siempre un batiburrillo de materias, que prácticamente nada tienen que ver con el titulo del RDL, que carecen de la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86 de la Constitución  para habilitar al Gobierno a legislar y que van contra la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional de prohibir mezclar materias que requieren tratamiento por separado y de discusión en el correspondiente trámite legislativo parlamentario. En resumen, un dechado de inconstitucionalidad.

Y como exponente máxime de esa inconstitucionalidad la Disposición derogatoria única :”En  particular, queda derogado el art. 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Esta norma fue introducida en la LEC por el RDL 6/2023 de 19 de Diciembre, y en ella se establecía la tramitación de las llamadas cuestiones prejudiciales europeas, estableciendo la suspensión de la tramitación del proceso donde se planteara la duda. Norma que obviamente no gustó a los independentistas catalanes. Recordemos todos los procesos en trámite ahora por la aplicación de la Ley de amnistía y las dudas que se plantearán por los jueces españoles al TJUE. Los leguleyos que propician esa derogación posiblemente no son conscientes de que la suspensión se producirá igualmente, porque la misma viene impuesta por el Derecho de la Unión diga lo que diga el derecho nacional. Pero, nada quita que, en mi opinión, sea una descarada burla inconstitucional y un intento de maniatar al Poder Judicial .

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 26 de junio de 2024

 

Miércoles 26 de Junio de 2024

El acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Es algo sabido que en este blog no emitimos opiniones políticas, sólo jurídicas, de modo que no entraremos en ese mundo de conjeturas políticas de las que hoy están llenas los periódicos.

El acuerdo de renovación del CGPJ tiene su base en lo dispuesto en la Constitución (art.122.3) y, en cuanto acuerdo constitucional, tiene que tender a alcanzar los principios básicos constitucionales referentes a la Justicia, en concreto la “independencia” con respecto a los demás Poderes del Estado; ya lo decíamos el lunes pasado.

 El acuerdo alcanzado ayer tiende a ese fin que citamos, pues la composición personal que se le da al Consejo impedirá, de principio, que el partido o la mayoría en el Poder Ejecutivo y Legislativo traslade sus órdenes y directrices al Órgano de Gobierno de los jueces. Por tanto, mi valoración es positiva. Los otros acuerdos de futuro van igualmente en la misma dirección y son, en mi opinión, igualmente positivos. Podrían ser, sin duda, otros, pero los alcanzados son positivos, pues tienden a preservar y aumentar la independencia del Poder Judicial.

Esta es la realidad que un jurista debe calificar; otra cosa es la valoración de los prejuicios que cada uno legítimamente pueda tener sobre la voluntad final de cumplimiento, y cumplimiento efectivo, que pueda tener el partido del Gobierno y sus socios, de esos otros acuerdos, pero si queremos ser honestos en nuestro cometido es innegable que no podemos valorar jurídicamente los juicios de intenciones, pues no tienen trascendencia alguna en Derecho.

Valentín Cortés

martes, 25 de junio de 2024

 

Martes 25 de Junio de 2024

Las medidas cautelares que afectan al Sr. Puigdemont si se plantea por el Tribunal Supremo la cuestión al TJUE sobre la amnistía del delito de malversación

Al hilo de la magnífica información de hoy en www.elindependiente.com sobre las posibles soluciones que el Tribunal Supremo (TS) le puede dar a la aplicación de la ley de amnistía al Sr. Puigdemont y compañía en el caso de la malversación de caudales públicos, quiero incidir hoy en algo que ya he planteado en otras ocasiones. Si el TS tiene dudas sobre si la amnistía de la malversación tiene cabida en el Derecho de la Unión ( que es una de las posibilidades que existen), el planteamiento de la cuestión al TJUE paralizaría el proceso en el que se pide la aplicación de la ley; esa parálisis afectaría a todo, incluido el levantamiento de las medidas cautelares, que permanecerían, porque en definitiva la ley de amnistía, en ninguna de sus manifestaciones, se aplicaría, de momento, al caso concreto, que es tanto como decir que se produciría una situación procesal similar a la existente antes de promulgarse la ley de amnistía. Pero, en esa situación procesal, parece inevitable plantearse igualmente la duda de si, tras la posible detención del Sr. Puigdemont, dado el peligro de fuga evidente que existe, el TS podría aplicar cualquier otra medida cautelar que, cumpliendo la finalidad que justifica la existencia de medidas cautelares, asegurara suficientemente la puesta a disposición del Tribunal del Sr. Puigdemont para el supuesto que el TJUE declarara la ley contraria al Derecho de la Unión.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de junio de 2024

 

Lunes 24 de Junio de 2024

El acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial

Se ha instalado en los medios de comunicación el debate sobre si el PP debe llegar o no a un acuerdo con el PSOE sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial (hoy, por ejemplo, vid. la polémica en www.elmundo.es; www.elconfidencial.com;www.elespanol.com).

Es evidente que lo importante es establecer lo que es un acuerdo para esta renovación, pues si se trata de ceder a una coacción de acordar de una determinada manera, amenazada, en su defecto, por una posible modificación legal que afectaría negativamente a la separación de Poderes del Estado, es claro que nadie está obligado constitucionalmente a pasar, dicho en términos históricos, por las “horcas caudinas” de un acuerdo que no lo sería.  Igualmente, si de lo que se trata es de imponer unas cuotas en el nombramiento de consejeros que daría como resultado un Consejo con composición ad hoc para hacer seguidismo de las directrices de la mayoría parlamentaria, es claro que eso tampoco es un acuerdo que se pueda alinear con el espíritu de la Constitución que establece claramente la independencia del Poder Judicial respecto a los otros Poderes.

El acuerdo, pues, se debe alcanzar, o bien para conseguir un Consejo realmente independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo o, de no ser posible,  para cambiar la ley en modo tal que se establezca un sistema de renovación   objetivo que lo consiga de forma automática e irremediable. En otro caso, se estaría burlando el espíritu y la letra de la Constitución.

Valentín Cortés