Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de abril de 2024

 

Martes 30 de Abril de 2024

La obligada y necesaria actuación del Consejo General del Poder Judicial

Es alarmante que tanto en la comparecencia de la mañana de ayer, como en la entrevista de por la noche en TV, el Presidente de Gobierno haya utilizado, entre otras cuestiones de suma importancia para la integridad y permanencia del Estado de Derecho en España, la noticia de la promulgación de una nueva ley sobre el Consejo General del Poder Judicial, pero con claros tintes de advertencia, o de amenaza, según lo ve la generalidad de la prensa de hoy.

Que una ley, que cambie el método de elección de los consejeros, es necesaria lo hemos defendido en este blog; pero, nunca habíamos asistido a una situación en la que el Presidente del Gobierno advirtiera, si es que no había tintes de amenaza en su intervención, a la generalidad de la nación con la promulgación de esa ley: ello es muy preocupante desde el punto de vista del Estado de Derecho y de la separación de Poderes, máxime si al mismo tiempo se habla de “fango” para referirse a la actuación de los jueces.

En esta situación, el Consejo General del Poder Judicial -a quien corresponde, según los arts. 122 de la Constitución y 558 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el gobierno del Poder Judicial- debe hacer las advertencias y correcciones correspondientes al Sr. Presidente, pues éste no habla como Sr. Sánchez, que se siente dolido, sino como Presidente del Ejecutivo quien tiene, como una de sus obligaciones constitucionales, que defender la Constitución que, entre otras cosas, impone el Estado de Derecho y la separación de Poderes.

Valentín  Cortés

lunes, 29 de abril de 2024

 

Lunes 29 de Abril de 2024

 

El  Sr. Presidente y las leyes fundamentales de Cipolla

He oído esta mañana al Sr. Presidente, y fuera de otras consideraciones, que no entrarían en mi blog, sí que quiero hacer un recuerdo al Maestro Cipolla y su librito “Allegro ma non troppo”, pensando que el Sr. Presidente no ha tenido ocasión de leerlo dado el tenor de su carta, de su larga meditación y de la comparecencia de hoy.

La Tercera Ley Fundamental que formula el Maestro Cipolla, Ley de Oro para él, establece los términos en los que se producen las actuaciones de los que él denomina personas estúpidas: éstas son capaces de causar un daño grande a terceros, pero sin provecho para ellas e incluso infringiéndose perjuicios. Dice Cipolla: “nadie sabe, entiende o puede explicar por qué esta absurda criatura hace lo que hace”.

El abandono de las funciones del Sr. Presidente durante cinco días es una grave violación de su deber constitucional como Presidente de Gobierno (art. 98 de la Constitución) y la  calificación de “fango” de las actuaciones judiciales que afectan a su mujer ( en la carta y en la comparecencia de hoy) es una quiebra y violación clara del Estado de Derecho  y de la independencia judicial, lo que ha perjudicado a España y la sociedad española, consiguiendo de paso un grave deterioro de la imagen de su mujer y, hoy, de la suya.

Valentín Cortés

viernes, 26 de abril de 2024

 

Viernes 26 de Abril de 2024

El cambio de modelo de instrucción penal y la decisiones de las Fiscalía de esta semana

La situación política que existe en España alrededor de la Justicia, en la que se aprecia un ansia de control por parte del Poder Ejecutivo, debe poner en cuarentena cualquier modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se esté preparando y que vaya destinada a confiar competencialmente la instrucción penal a los fiscales. En esta última semana hemos visto la grave crisis en la Fiscalía en relación al informe sobre la admisión a trámite de la querella del novio de la Sra. Ayuso, para colmo, contra un miembro de la Fiscalía; y ayer supimos de la rapidez con la que la Fiscalía ha impugnado, ante el Tribunal superior, la decisión de un juez de abrir diligencias previas en el tema de la Sra. del Presidente, exactamente horas después de la famosa carta de éste. Este modelo de fiscalía no puede, obviamente, decidir, en esa futura Ley modificada, cuándo se instruye y cuándo no una causa penal; de ese tipo de fiscalía no puede depender el enjuiciamiento por actos delictivos, pues claramente de esas actuaciones (y son sólo dos botones de muestra) se deducen sus condicionantes políticos que se derivan del principio de jerarquía y del nombramiento por el Gobierno del Fiscal General.

La instrucción por el Fiscal, no habiendo motivos para rechazarla en principio, requiere, cuando menos, de una Fiscalía totalmente independiente e inamovible que no esté jerarquizada en la toma de decisiones; requiere una definición clara de quienes puedan ejercitar la acción penal(que no puede ser exclusiva del Fiscal) y la actuación de un juez de garantías que vele por los derechos de las partes procesales.  Todo eso, ahora, con este clima político, es imposible alcanzarlo.

Valentín Cortés

 

jueves, 25 de abril de 2024

 

Jueves 25 de Abril de 2024

El Presidente, la carta y Pirandello

Nada más lejos de mi ánimo, y de mi propósito con este blog, que hacer juicios de intenciones y, menos, ahora, de hacerlo en relación con la carta que ayer el Presidente, Sr. Sánchez, dirigió a los ciudadanos, cuyo tenor todo el mundo conoce.

Pero me he acordado de Pirandello y de su obra “Así es, si así os parece”, que él calificaba como una farsa filosófica y que encierra un principio de pensamiento que es poco refutable; lo que parece, muchas veces se toma como la verdad objetiva. Y lo que parece la carta del Sr. Sánchez es un modo de presionar al juez que lleva procesalmente las diligencias penales que afectan a su mujer, porque no es la derecha o extrema derecha (a las que acusa el Presidente de la compaña contra ella) la que ha iniciado esas diligencias, sino un juez, que podrá estar equivocado, pero que, en cuanto que Juez, es (lo dice la Constitución en el art. 117) independiente, inamovible, responsable y está únicamente sometido al imperio de la ley. Todo lo que el Presidente dice de sus adversarios políticos, parece que se lo está diciendo al Juez y eso parece un modo grosero de ejercer presión en la labor jurisdiccional que lleva a cabo el Juez, que como miembro del Poder Judicial merece y exige respeto y acatamiento y al que la Constitución no libra, por eso mismo, de sus responsabilidades que son exigibles si las hubiere.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de abril de 2024

 

Miércoles 24 de Abril de 2024

El secreto de las actuaciones judiciales penales y el respeto a la Justicia

Un juzgado puede declarar secretas unas diligencias penales, pero lo tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que lo permite bien para evitar un riesgo grave para la vida, la libertad e integridad física de otra persona o bien para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación del proceso.

Que un Juez abra la semana pasada diligencias penales para investigar ciertas actividades de la Sra. de Sánchez, que las tramite declarándolas secretas (todo indica que en esta ocasión el Juzgado se ha debido basar en ese posible entorpecimiento de la investigación) y que ya las conozcamos casi en su totalidad, da cuenta de cómo algunos de los únicos que deben conocer de su existencia (denunciante, personal del Juzgado y Ministerio Fiscal) lo guardan. Como de costumbre, esta trasgresión y violación del secreto declarado quedará impune y mostrará una cara más de la falta de respeto que la sociedad tiene a la autoridad judicial.

Que el Sr. Sánchez, interpelado hoy en el Congreso en relación con la existencia de esas diligencias, haya afirmado, (vid. www.elconfidencial.com), que “a pesar de todo, sigo creyendo en la Justicia”, parece más un reproche al Juez concreto que un acto de fe en la Justicia, y, si es así, nos mostraría igualmente una falta de respeto a la Justicia, en la persona del Juez que lleva el caso de su mujer.

Valentín Cortés  

 

 

martes, 23 de abril de 2024

 

Martes 23 de Abril de 2024

La propuesta del Sr. Guilarte

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Sr. Guilarte, ha enviado (vid. La prensa de hoy) a los Presidentes del Senado y del Congreso una propuesta personal de solución al problema del estancamiento en la renovación del Consejo. La propuesta, en síntesis, es modificar la ley Orgánica para privar al Consejo de su potestad de nombrar a los magistrados de los altos órganos del Poder Judicial, incluidos sus presidentes. La propuesta es de enorme calado, puesto que quita a los partidos políticos el aliciente de decidir el nombramiento de personas que, en principio, pueden ser afines a cada uno de ellos, e impedir el de aquellas otras que no lo son. El Sr. Guilarte, que se conoce el tema por vivirlo en primera persona, sabe que ese es el problema que hay que obviar y arreglar y para ello da una solución franca, clara y reveladora de la hipocresía que hay debajo de todo este tema. El problema es que le ofrece esta solución precisamente a quien no quiere perder esas opciones políticas de manejar la Justicia. Pero, a su pesar, tiene la fuerza de poner cada vez más claro y evidente que el sistema actual es inviable, no sólo porque así lo demuestra el estancamiento de la solución de la renovación, sino porque es incompatible con el Estado de Derecho en un país cuyos políticos mayoritariamente han perdido algo tan fundamental como la lealtad constitucional.

Valentín Cortés

lunes, 22 de abril de 2024

 

Lunes 22 de Abril de 2024

 

Los hechos notorios y el Sr. Puigdemont

En Derecho Procesal hay un principio admitido desde que existe como tal derecho por el que los hechos notorios no necesitan prueba. Un hecho notorio es el que es generalmente conocido, también por el Juez. El que lo alega, no tiene, pues, la carga de probarlo.

Digo todo esto porque, aun cuando en términos muy imprecisos, me acabo de enterar (a través de una entrevista ciertamente interesante hoy al Sr. Carrizosa, de Ciudadanos en www.elindependiente.com) que un juez en Cataluña no ha aceptado la impugnación de la candidatura del Sr. Puigdemont a las elecciones catalanas argumentando, según se dice, que Ciudadanos debería haber probado que el Sr. Puigdemont no esta inscrito en el censo.

O la noticia es imprecisa o, quizá, ese juez sea de los pocos que no conocen que el Sr. Puigdemont vive desde hace años de forma permanente en el extranjero, huido de la justicia española. Y si al final resultara que está inscrito en el censo, habría que plantearse qué funcionario lo admitió en contra de una verdad incuestionable, asentada en el conocimiento general y, por consiguiente, notoria.

¡Cosas veredes….!(lo dijera o no Don Quijote). 

Valentín Cortés