Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 15 de marzo de 2024

 

Viernes 15 de Marzo de 2024

Lo jurídico en el caso del novio de la Sra. Ayuso

En el caso del novio de la Sra. Ayuso, quitando el lado político que lo ha enfangado, parece que hay dos noticias de trascendencia jurídica.

La primera, que los hechos denunciados nada tienen que ver con la Sra. Ayuso ni con la Comunidad de Madrid, por lo que hay que descartar, de ser delito, cualquier tipo de corrupción en este sector. Todo el tema, en ese sentido, es político y está fuera de nuestra consideración.

La segunda noticia viene dada porque el novio de la Sra. Ayuso va a interponer una querella por revelación de secretos (art. 417 Código Penal) contra la Ministro de Hacienda y contra algún funcionario más de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía (vid. la prensa de hoy). El hecho cierto es que, antes incluso de que la prensa diera conocimiento de la querella de la Agencia Tributaria por delito fiscal contra aquel Sr., la Ministro ofreció públicamente datos de hechos y actuaciones personales de este último que constan en el expediente de la Agencia y que, por tanto, no eran conocidos de la opinión pública. Si esto es tal como se cuenta en la prensa, todo indica que este tema sí es estrictamente jurídico y de importancia, pues además de la comisión de un posible delito, de ser cierto se revelaría igualmente una posible utilización de la Agencia Tributaria como instrumento de realización de ataques políticos. Temas, pues, de gran trascendencia jurídica que se concretarán en el futuro.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de marzo de 2024

 

Jueves 14 de Marzo de 2024

 

Una última alegación de inconstitucionalidad

La prensa da cuenta hoy de la petición del PP en la Mesa del Congreso para que se anulen las enmiendas a la ley de amnistía que pactaron  la semana pasada el PSOE y los independentistas; la petición se basa en el Reglamento del Congreso que impide, en defensa de los derechos de la minoría y del justo proceso legislativo, que se introduzcan enmiendas que desfiguran o cambian el proyecto de ley en este tramite parlamentario; lo que parece claro que se produce porque, con anterioridad a estas enmiendas no se admitía el proyecto de ninguna de las maneras y ahora, tras las enmiendas, incluso, se felicitan con alborozo los que se benefician de ellas. Esa trasgresión tiene un  claro reflejo en la violación de la Constitución( art. 23)

Es claro que no será admitida esta petición del PP, dada la composición de la Mesa y el trasfondo político del tema; pero es importante que se haya hecho la petición porque añade otro elemento más de irregularidad constitucional de esta ley que, poco a poco, se convertirá en un verdadero tratado de lo que puede hacer de una ley un conjunto sólido de inconstitucionalidad.

 ¡Gran trabajo para el Tribunal Constitucional en el futuro!  Esperamos que lo haga bien.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de marzo de 2024

 

Miércoles 13 de Marzo de 2024

La amnistía y la venida a España del Sr. Puigdemont

La prensa especula en estos días con la posible venida a España del Sr. Puigdemont una vez que se apruebe la ley de amnistía y con  la imposibilidad en ese caso de los jueces de aplicarle medidas cautelares ( prisión provisional) a quien estaría por ley amnistiado, aunque esta ley se someta  a la decisión final de la justicia europea y ello conlleve una paralización del proceso, pues evidentemente,  en principio, no se podría sostener que existen indicios  de criminalidad en una conducta que está expresamente amnistiada.

Sin embargo, en mi opinión, ello no es así en algunas ocasiones; en concreto, cuando la conducta por la que se persigue criminalmente a alguien, y es acusado de ello, es constitutiva de uno de los delitos que no están amnistiados, todo ello con independencia de que la ley pueda ser además cuestionada ante la justicia europea o ante el Tribunal Constitucional. Ello se produce en concreto en la causa abierta por terrorismo al Sr. Puigdemont ante el Tribunal Supremo, pues todo indica que en ese caso se le perseguiría por unos hechos que entran de lleno en un delito de terrorismo que no es amnistiable de acuerdo con la legislación europea, que es, recordemos, el baremo establecido en la propia ley de amnistía (vid. nuestra opinión del día 7 de este mes). Siendo así, existirían indicios razonables de criminalidad, los mismos que existían en el momento previo a la amnistía que no le afecta, por lo que sería posible, después de la detención para su puesta a disposición del tribunal, que este dictara auto de prisión provisional.

Por eso, habrá que estar muy atentos a las decisiones que tome el Tribunal Supremo en este tema con posterioridad a la aprobación mañana en el Congreso de la Ley de amnistía.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de marzo de 2024

 

Martes 12 de Marzo de 2024

La importancia de las instituciones en el mundo jurídico

La prensa da cuenta de la querella de la Agencia Tributaria por fraude fiscal contra “la pareja”(novio también se le denomina y ella así lo ha considerado en sus declaraciones) de la Sra. Ayuso. Nadie dice que sea marido ni pareja de hecho registrada oficialmente. Tampoco debe ser socio ni copropietario porque la inspección fiscal no se ha dirigido contra la Sra. Ayuso, ni se informa que la querella se dirija contra ella por ninguno de las posibles participaciones en la autoría de un posible de un delito, ni siquiera como beneficiaria económica de los hechos presuntamente delictivos.

En estas circunstancias, desbrozado el tema, nos encontramos por ahora con una querella de la Agencia Tributaria contra un señor que tiene una especial relación amorosa con la Sra. Ayuso. Todo parece que nada tiene que ver con las relaciones jurídicas que hacen responsables a las personas; esa es la importancia, que ahora algunos descubrirán, de las instituciones jurídicas en el Derecho

¿Y qué tiene que ver esto, todo este ruido, con el Derecho? Todo indica, de no producirse nuevas noticias más concretas, que estamos ante un problema político. Y esto me hace preguntarme ¿Qué degradación política y de enfrentamiento hay en España para que, junto a esto, la otra gran noticia de hoy es que en el Consejo General del Poder Judicial hay a debate dos interpretaciones jurídicas sobre la ley de amnistía: la que la ve como plenamente constitucional y la que ve en ella una ley inconstitucional? El Derecho está para dar seguridad jurídica a la sociedad, no para que la sociedad, o parte de ella, lo utilice para enfangar la vida política.

Valentín Cortés

lunes, 11 de marzo de 2024

 

Lunes 11 de Marzo de 2024

Querella por prevaricación  contra el Fiscal General

La prensa de esta mañana (en concreto, www.elespanol.com) da cuenta de la querella que el Partido Popular ha presentado ante el Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado por prevaricación en el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que hace algunas semanas la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró nulo tal nombramiento por entender que el Fiscal General había actuado con desviación de poder, es decir, ejerciendo un poder conferido por la Ley, cumpliendo formalmente con los requisitos legales, para un fin distinto al que justificó su otorgamiento, es decir no contemplado en la ley o prohibido en la ley. Cabe decir igualmente que todo indica que ese nombramiento se produjo a ciencia y paciencia de su inconveniencia legal.

La desviación de poder no necesariamente tiene que ser constitutiva del delito de prevaricación (dictar una resolución administrativa a sabiendas de que es injusta) y eso es lo que ahora tiene que dilucidar el Tribunal Supremo, Sala Segunda, y de lo que no especulo pues me faltan, lógicamente, datos y matices en mi conocimiento de los hechos. Pero, en cualquier caso, en estas circunstancias, no se entiende bien la vinculación que el Fiscal General tiene con su cargo, que ya no puede tener, en el ámbito administrativo, mayor censura que la de la desviación de poder y que ahora se arriesga a tenerla en el plano penal con lo que ello negativamente supone para el Estado de Derecho en España.

Valentín Cortés

 

 

 

 

viernes, 8 de marzo de 2024

 

Viernes 8 de Marzo de 2024

Yo no felicito al Sr. Bolaños

No han pasado 24 horas desde que ayer emitimos nuestra opinión sobre el encaje sin problemas de los hechos por los que se acusa de terrorismo al Sr. Puigdemont en la definición de terrorismo que se recoge en el derecho europeo, y que se trae, como un éxito irrebatible, al nuevo texto del proyecto de amnistía y como un freno a los jueces (vid. mi opinión de ayer). Nuestra opinión es compartida hoy por muchos y variados juristas de este país, basta leer la prensa de esta mañana.

Por esto, recordando que el Sr. Bolaños tiene formación jurídica, me resulta absolutamente patético, desde el punto de vista jurídico, (de la vertiente política no opino) que se felicite a sí mismo por el acuerdo al que ha llegado con el Sr. Puigdemont (vid. la prensa de hoy). No es ya que la ley que ha ideado sea un cúmulo de violaciones constitucionales, es que muy posiblemente no servirá para lo que cree(¿?)que sirve; pero es que, además,  las posibilidades de que no pase los filtros europeos han aumentado exponencialmente, porque cada vez se ve más patente la arbitrariedad absoluta hecha ley.

La responsabilidad de todo esto recaerá sobre el Gobierno, particularmente en su Presidente y en el Sr. Bolaños, los parlamentarios que la aprueben y sobre el Tribunal Constitucional si no anula ese monumento a la anticonstitucionalidad que un día le llegará para su valoración.

Valentín Cortés

jueves, 7 de marzo de 2024

 

Jueves 7 de Marzo de 2024

Aprendices de brujo en el laboratorio jurídico

Remito al lector a la noticia de las garantías que ha dado el Sr. Sánchez (según se deduce necesariamente de sus palabras de ayer, sobre las que opinábamos) en el proyecto de ley de amnistía, garantías que han aceptado el Sr. Puigdemont y compañía (vid. la noticia en www.elespanol.com y www.elconfidencial.com), por las que, según se dice, el Sr. Puigdemont se verá agraciado por la amnistía sin que los jueces puedan evitarlo. La garantía consiste en que la ley se remite, en la descripción del tipo del delito de terrorismo no amnistiable, a lo que se establece en el derecho europeo [ Directiva UE 2017/541 (8)] como terrorismo.

Pues, bien, en ese “laboratorio jurídico-legal”, destinado a garantizar al Sr. Puigdemont su amnistía, se ha debido producir un fenómeno típico de aprendiz de brujo: la descripción del tipo de la Directiva UE de 2017 encaja fácilmente, según  mi criterio, con la investigación que lleva a cabo el Tribunal Supremo, lo que abocaría el proceso no al reconocimiento de la amnistía, sino a su rechazo, y, en su caso, a la paralización del proceso hasta tanto se resuelva la duda por el Tribunal Europeo. Porque lo que no puede evitar esta ley ni ninguna otra es que los tribunales la interpreten, porque esa labor intelectual es consustancial con el propio conocimiento que se tiene de la ley y de su comprensión y de ahí que necesariamente antes de aplicar una ley no sólo sea interpretada sino aplicada sin ninguna duda de su constitucionalidad y adaptación de la norma europea.

Lo único que me queda en la sombra es saber para quién trabaja realmente el aprendiz de brujo de tal laboratorio.

Valentín Cortés