Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de enero de 2024

 

Lunes 29 de Enero de 2024

La liquidación judicial de Evergrande y la moraleja española

Sabemos que Evergrande es la mayor empresa inmobiliaria de China.

 Según la prensa económica de esta mañana (vid. por todos www.europapress.es), el órgano judicial competente de Hong Kong ha ordenado, en el correspondiente proceso de quiebra, la liquidación total de la sociedad al no poder hacer frente al problema financiero y económico que arrastra desde hace tiempo y que se resume en una insolvencia definitiva de 328.000 millones de €.

Las consecuencias económicas que ello puede comportar y que, sin duda, afectarán al sistema financiero y crediticio chino, y, por ende, con repercusión mundial, no tengo la competencia para valorarlas, ni éste es el lugar adecuado para hacerlo. Sin embargo, comento la noticia porque es una muestra importante de la trascendencia que tiene el Poder Judicial (incluso en China) para la resolución de los problemas que afectan a la sociedad; y en este sentido, resalto que se trata de una liquidación judicial. El juez, en este caso, parece haber sopesado que la compañía es incapaz de presentar un plan de viabilidad apto para la solución de los problemas que plantea la insolvencia que arrastra, y ha tomado la decisión, que no gustando -me imagino- a la compañía, sí es la adecuada legalmente y beneficia a la sociedad china.

En España, el Poder Ejecutivo, al contrario, hace todo lo posible (manejando al Poder Legislativo) para que el Poder Judicial no adopte la decisión legal que beneficia a la sociedad y prefiere atar a la Judicatura para evitar su actuación en un asunto de suma importancia para la sociedad española como es la amnistía. De donde, es fácil deducir que incluso de China tenemos cosas que aprender en materia de separación de Poderes.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de enero de 2024

 

Viernes 26 de Enero de 2024

 

El Fiscal General del Estado y el informe sobre la futura ley de amnistía

La prensa recoge la negativa del Fiscal General dirigida al Senado en relación con la petición de informe sobre la futura ley de amnistía.

Esta próxima ley se está tramitando parlamentariamente como proposición de ley y no como proyecto de ley. Es así porque no ha sido el Gobierno quien la propone sino un partido político, en este caso, el PSOE. Ya hemos dicho en otras ocasiones que se trata, en este caso de forma paradigmática, de tramitaciones parlamentarias en claro fraude a la ley, porque se hace así precisamente, entre otras cosas, para evitar los informes de los órganos asesores del Estado, que no son necesarios, según la legislación vigente. En este sentido el art. Catorce, Cuatro,j) del Estatuto Fiscal( L 50/1981) sólo establece el informe del Consejo Fiscal en caso de proyectos de ley.

Dicho esto, opino que el hecho de que el Consejo Fiscal no informe sobre una materia que tan claramente incumbe a la misión principal de la fiscalía (defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés publico tutelado por la ley: art. Primero del Estatuto) --entendiendo que la tramitación como proposición de ley es un obstáculo legal (art. Diez del Estatuto), todo ello en el contexto del fraude a la ley que supone tal tramitación-- es producto sólo de una interpretación, sí, literal, pero interesada y  leguleya del Estatuto que, en su espíritu, en absoluto quiso ni puede querer, que se impida al Consejo Fiscal, dado las funciones que tiene, informar sobre la proposición de ley que se está discutiendo en las Cortes sobre la amnistía, si así lo pide una de las Cámaras ( art. Diez del Estatuto).

Valentín Cortés

 

jueves, 25 de enero de 2024

 

Jueves 25 de Enero de 2024

El objeto del debate constitucional en el que estamos

Vista la actualidad política española con una cierta perspectiva, se puede apreciar que, con origen en la sedición catalana, hay un sector de la sociedad española, que representa el PSOE y los partidos que lo apoyan, cuyas políticas encuentran serios problemas constitucionales para su realización. Esas políticas no coinciden sino en el hecho de que necesitan una Constitución distinta a la que hay para desarrollar sus idearios políticos.

El camino escogido por esos partidos, liderados por el PSOE, para solucionar este problema, no ha sido el establecido en la propia Constitución para llevar a cabo su modificación, cambio o sustitución (arts. 166 y ss de la Constitución), porque, nadie lo duda, no tienen la mayoría social necesaria para que llegue a buen puerto cualquier iniciativa en ese sentido. Se ha escogido el camino del fraude: no se cambia la Constitución, pero se transgrede, de forma parece ser sistematizada, con la promulgación de normas jurídicas a las que se da, de inicio, una interpretación falsa y fraudulentamente constitucional que no resiste el menor análisis serio porque obvia la violación de los grandes pilares en los que se asienta la Constitución: fundamentalmente, como ya hemos dicho en múltiples ocasiones, los principios de soberanía nacional, igualdad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad.

En esta lucha por el Derecho en la que estamos, que en el futuro inmediato se va a centrar, de modo irremediable, en el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional e instancias judiciales europeas, no centrarse ahora en esto es distorsionar el debate con cuestiones muy importantes, pero menores, que sólo favorecen a quien transgrede fraudulentamente la Constitución.  Caer en la distorsión del debate no es buen método para ganar el pleito.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de enero de 2024

 

Miércoles 24 de Enero de 2024 

La amnistía a los delitos de terrorismo: una prueba más de la arbitrariedad de la futura ley

Desde el punto de vista constitucional, añadir a la futura amnistía delitos de terrorismo no añade ningún plus de inconstitucionalidad a la ley que se está discutiendo. Por eso cuando la prensa de hoy habla de “líneas rojas” que el Gobierno se salta no se sitúa en el plano jurídico-constitucional, sino en el de la moral pública que impera en la sociedad española, especialmente sensible con el terrorismo. En ese sentido, esa incorporación es una muestra de la amoralidad del Gobierno y sus socios.

Como digo, desde nuestro punto de vista, ni siquiera la incorporación de esos delitos añade un plus de inconstitucionalidad; el proyecto de ley es desde su gestación una criatura inconstitucional y este hecho nuevo no es sino un acto probatorio más de la gran causa de inconstitucionalidad que arrastra el proyecto: su clamorosa arbitrariedad ( art.9 Constitución), que aún se ve más clara con esta negociación entre la parte otorgante de la amnistía ( ¡obsérvese el dato que quien negocia desde esta parte es el Gobierno!) y la parte favorecida por ella: este remiendo al proyecto legislativo impuesto por el chantaje político de los independentistas catalanes al Presidente de Gobierno,  para amnistiar a sus protegidos, es otra prueba más de esa arbitrariedad, otra prueba aún más clara que las anteriores.

 En otras palabras, no se puede aprobar esa ley sino desde la arbitrariedad del Poder legislativo, que, como otras veces hemos dicho, se ha convertido en el brazo tonto del Poder Ejecutivo y en el pésimo remendón de los desafueros de éste.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de enero de 2024

 

Martes 23 de Enero de 2024

Tribunal Constitucional y la división de Poderes

Ayer opinábamos sobre la deriva que el Tribunal Constitucional parece haber consolidado invadiendo competencias, primero, del Poder Legislativo en cuanto no tuvo freno, en su momento, de hacer constitucionales derechos ordinarios ( aborto y eutanasia); y, segundo, en la sentencia de amparo al Sr. Rodriguez de Podemos, al invadir competencias de los órganos jurisdiccionales y modificar ( no anular, que es su competencia) una sentencia penal del Tribunal Supremo en base a argumentos que no estaban en el litigio tal como fue planteado, dictando otra invadiendo así las competencias en este caso del Tribunal Supremo.

Hoy la prensa da noticia del voto particular de los magistrados de la minoría, que no estaban de acuerdo ni con el amparo concedido ni con la sentencia dictada. Es evidente que no podemos entrar en esta sede en el comentario doctrinal sobre el voto particular ( el lector puede consultar el amplio resumen en www.elindependiente.com), pero entiendo que la llamada de atención de los magistrados disidentes es muy grave, porque, además de la división en dos bloques del tribunal, que está totalmente consolidada, con lo que ello indica, lo que ahora se nos muestra es una clara acusación de extralimitación competencial. Y, por si fuera poco, en el seno del propio Tribunal se llama la atención sobre esta deriva que, en épocas anteriores nunca fue ni tan explicita ni,al parecer, tan intencionada y programática por una parte subjetivamente definida, duradera y concreta del Tribunal.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 22 de enero de 2024

 

Lunes 22 de Enero de 2024

 

La deriva del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es, según el art. 1 de la Ley Orgánica del TC, el intérprete máximo de la Constitución y su función primordial es el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley (art. 161.1 de la Constitución). Su función, por tanto, es interpretar y aplicar la Constitución y determinar si una norma legal se adapta o no a aquella. Si no se adapta, la anula y deja sin efecto. Lo que no puede hacer el TC es crear normas jurídicas ni derechos, pues eso excede claramente de sus funciones.

Igualmente es función del TC (normas citadas) controlar constitucionalmente los actos que provienen del Poder Judicial mediante el recurso de amparo. Por eso, el TC puede anular sentencias judiciales que supongan, según su criterio, una violación de las normas y derechos constitucionales que se aplican en el proceso. Lo que no puede hacer el TC, en estos casos, es dictar sentencias resolviendo las pretensiones materiales de las partes; porque la función del TC es sustituir a los órganos jurisdiccionales judiciales, no controlarlos.

La doctrina que ha mantenido el Tribunal el año pasado en relación con la ley del aborto y de la eutanasia, creando derechos constitucionales, excede con mucho de las funciones del Tribunal. La resolución del recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos Sr. Rodriguez, modificando las penas impuestas por el Tribunal Supremo, excede con mucho de las funciones del TC. Estas desviaciones funcionales del TC se han hecho contando con los mismos votos y con bloques opuestos de magistrados. Y eso parece evidenciar una deriva del TC que convendría evitar.

Valentín Cortés

viernes, 19 de enero de 2024

 

Viernes  19 de Enero de 2024

El informe de los Letrados de la Comisión de Justicia del Congreso sobre la ley de amnistía y la displicencia del Ministro de Justicia

En esta semana hemos conocido el dictamen que los letrados de la Comisión de Justicia en el Congreso han emitido en relación con la ley de amnistía que se tramita en el Congreso.

 La contundencia y el amplio abanico de causas por la que los letrados mantienen la inconstitucionalidad de la ley no es, desde luego, ninguna sorpresa, pero indica que cualquier estudio o análisis que se hace de la ley muestra un amplísimo abanico de motivos de inconstitucionalidad que todos, al final, se encierran en el imposible constitucional de promulgar una ley que, en su conjunto, y desde su origen, es un gran monumento a la arbitrariedad.

Pero, sí es, a pesar de todo, una sorpresa la displicencia con la que desde el Gobierno (Ministro de Justicia, ayer la Ministra de Hacienda) han tratado el contenido de este dictamen y, lógicamente, a los letrados de las Cortes que lo han elaborado. Como es difícil que alguien con formación medianamente jurídica (entre las que incluyo al Ministro) mantenga dialécticamente con argumentos jurídicos que una ley como ésta es plenamente constitucional (eso han dicho ambos ministros), empiezo a temer que el Gobierno está realmente seguro de que el Tribunal Constitucional declarará la constitucionalidad de la ley. Y eso explicaría la displicencia, lo que es preocupante.

Todavía quedan por conocerse otros dictámenes de órganos del Estado y el de la Comisión Venecia. Si siguen en  ese tono, no tendría mucho sentido, en pura dialéctica jurídica, mantener la displicencia y habría que aceptar algo más que las correcciones ortográficas( vid. prensa de hoy).

Valentín Cortés