Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 9 de enero de 2023

 

Lunes 9 de Enero de 2023

Las declaraciones de la Magistrada Segoviano

Quizá lo mas llamativo, en nuestro campo de opinión, durante estos días que hemos estado ausentes del blog, han sido, sin duda, las declaraciones de la Sra. Segoviano, que es nueva magistrada del Tribunal Constitucional, en las que manifiesta que el derecho de autodeterminación es un asunto complejo que habrá que estudiar en profundidad (vid. prensa del día 2 de este mes).

 Sin duda el tema es merecedor de grandes, complejos y profundos estudios, hay libros escritos sobre el tema, se han leído múltiples tesis doctorales sobre el mismo, pero a la Sra. Segoviano, como magistrada del Tribunal Constitucional, no se le va a plantear una cuestión teórica sobre el derecho de autodeterminación en la España actual, sino la constitucionalidad de dicho derecho en nuestra Constitución. Y aquí, en ese campo, en el suyo como magistrada, lo complejo del tema se convierte en una simplicidad desbordante ( aplicar la Constitución al caso concreto)que, en nuestro caso, se asienta en dos verdades constitucionales inamovibles ( si no es que se modifica la Constitución): una, que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, que es patria común e indivisible de todos los españoles(art. 2 de la Constitución); y otra, que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes( art. 1.2 de la Constitución). Por tanto, la Constitución de forma simple, directa, inequívoca y vinculante manifiesta que no cabe que una región o parte de España ejerza un pretendido derecho a separarse de la “patria común”; y que, dado que la soberanía nacional reside en todos los españoles, sólo cabría ese derecho si los españoles deciden, primero, modificar la Constitución para reconocerlo en potencia y, segundo, en referéndum, reconocerlo en acto a una determinada región o territorio.

No es un tema complejo, es realmente simple

Valentín Cortés

 

viernes, 30 de diciembre de 2022

 

Viernes 30 de Diciembre de 2022

“Todos los Poderes públicos están sujetos a la Constitución”

Afirmar --como hacen tres magistrados del Tribunal Constitucional en el voto particular contra la resolución dictada en esta semana por el Tribunal, que paralizó la tramitación de  enmiendas a la reforma del Código Penal, que afectaban al Tribunal Constitucional de lleno( vid. la prensa de ayer)—- que el Tribunal “confunde la potestad legislativa, esto es la capacidad de dictar la ley, con la ley misma”, y que “sólo esta última es susceptible de control constitucional” es apostar por la falta de control constitucional en la aplicación de las normas de procedimiento legislativo, cuyo desconocimiento o violación no sólo anulan la ley que se haya podido promulgar de esa manera, sino que anulan previamente el procedimiento si eso lo que se pone en cuestión ante el Tribunal. En Derecho Procesal (y el proceso legislativo es derecho procesal) las cuestiones de forma tienen y deben tener en su caso un tratamiento autónomo y previo que impide, si son aceptadas, la propia tramitación, en este caso, legislativa.

El Tribunal, pues, ha afirmado una doctrina que parecía obvia (“Todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución”) pero que vemos, tras el voto particular, que, en ciertos círculos, incluso jurídicos, no parece tan obvia y debe ser reafirmada: el Tribunal no sólo puede controlar la constitucionalidad de una ley, sino, previamente, puede controlar si el Parlamento ha cumplido la Constitución y la Ley en el proceso de elaboración y promulgación de dicha ley. Igual que ocurre en el control al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo

Feliz año 2023 y hasta el día 9 de Enero de 2023 que volveremos a opinar, incluso de obviedades jurídicas.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 29 de diciembre de 2022

 

Jueves 29 de Diciembre de 2022

¿Una decisión “insólita” del Tribunal Constitucional?

Eso dice uno de los votos particulares (firmado por tres Magistrados) sobre la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las conocidas enmiendas junto con la modificación del Código Penal, que tanto ha dado que hablar.

Pero lo insólito no es que haya justicia cautelar (todo lo contrario, pues no existe Justicia ni Jurisdicción sin medidas cautelares), sino la decisión que tomó el Parlamento( respectivos presidentes del  Congreso y Senado). En efecto, frente a la orden del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las enmiendas, que naturalmente cumplieron como era debido, no se hizo algo que se podría haber hecho: paralizar también la tramitación del proyecto de toda la ley, con las enmiendas añadidas, y esperar a que se dictara la decisión final en el recurso de amparo que había presentado el PP. Porque, como sabemos, toda decisión cautelar es temporal y dura hasta tanto no se toma la decisión en el proceso principal. Es decir, entendieron ( pero no lo dijeron en sus famosas declaraciones) que el procedimiento legislativo emprendido no tenía futuro constitucional alguno y sucedió, pues, lo que a muchos demandados, en la vida diaria de los juzgados, que amparándose en el tiempo de tramitación de los procesos, en sus trámites y recursos, no cumplen con sus obligaciones jugando con el factor tiempo que impone de hecho soluciones injustas; demandados que,después, ante la adopción de una medida cautelar a petición del demandante, se allanan a la pretensión de aquel pues ya no les sirve el factor tiempo. Esto fue lo que hizo el Parlamento (y no se  anunció pomposamente): desistir definitivamente de tramitar la enmiendas, y seguir con la tramitación del proyecto de ley, sencillamente porque entendía que el procedimiento legislativo emprendido era anticonstitucional y no convenía al Gobierno en su política de pactos esperar a la decisión final del Tribunal Constitucional.

Lo insólito, para mí, es que el Parlamento juegue con los tiempos procedimentales para alcanzar, de hecho, lo que en Derecho no podría conseguir.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de diciembre de 2022

 

Miércoles 28 de Diciembre de 2022

La inconstitucionalidad de las medidas arrendaticias del RDL 20/2022 de 27 de Diciembre.

Como es lógico no entraré en el comentario económico ni de los efectos económicos perversos de las medidas anticrisis que el Gobierno ha aprobado mediante otro RDL más. Quiero detenerme en el aspecto jurídico de las mismas y, en concreto, en la anticonstitucionalidad de aquellas medidas referentes a los arrendamientos de viviendas que afectan de forma principal a los arrendadores.

Porque, lo que hace el Gobierno en el RDL, amén de violentar la economía de mercado que se supone vigente en la Constitución (art. 38), es limitar los derechos del arrendador que se desprenden del contrato que firmó en su día con el arrendatario y de su autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil). Así, si se le prohíbe por un lapso de tiempo instar el desahucio por falta de pago o por cualquier otra razón, si se le obliga a prorrogar el contrato en contra de su voluntad y de lo pactado o si no puede aplicar cláusulas de contrato, como la de actualización del canon arrendaticio hasta un límite no previsto en el contrato, todo ello implica expropiación del poder de disposición del derecho del arrendador que no es admisible sin una compensación económica (art. 33 de la Constitución) que el RDL no prevé.

Todo esto, además se hace para proteger de forma indiscriminada la economía de personas que, se supone, tienen necesidades económicas por el simple hecho de ser arrendatarios, con lo que las subvenciones y ayudas del Estado, que son admisibles en nuestro Derecho, quien realmente las paga es el ciudadano-arrendador. Se trata de una forma arbitraria (art. 9 de la Constitución) y desigual (art. 14 de la Constitución) de sostener el gasto público del Estado (art. 31 de la Constitución) quien, en esta ocasión, podríamos decir, “tira con pólvora del rey” de forma, para mí, claramente anticonstitucional.

 

Valentín Cortés

martes, 27 de diciembre de 2022

 

Martes 27 de Diciembre de 2022

Las declaraciones del Sr. Aragonés

Uno de los principios del Ordenamiento Jurídico, que en este caso está recogido en el Código Civil, en los arts. 1281 y 1282, es que los actos jurídicos hay que interpretarlos según sus propios “términos” (según se esencia formal) y según la intención de sus autores; y, añade el Código, para juzgar sobre esta intención ( cuestión siempre difícil), habrá que atender principalmente a los actos de éstos coetáneos y posteriores.

Lo digo porque a mí no me cabe duda de la inconstitucionalidad de la modificación del Código Penal ( un acto jurídico legislativo) en lo que se refiere a los delitos de malversación de caudales públicos y sedición; yo mantengo que se trata  de una ley inconstitucional, entre otras cosas, por ser una ley ad hoc que se ha promulgado sólo y exclusivamente para proteger el interés de personas determinadas, con nombres y apellidos, y para mantener vivo al Gobierno. Y cuando haya que probar ante el Tribunal Constitucional cuál fue la intención del Gobierno y de los sediciosos catalanes a la hora de pactar y aprobar esa modificación habrá que acudir a los actos coetáneos de estos y a los posteriores. Los coetáneos, basta acudir a las declaraciones que se hicieron en los minutos anteriores a las votaciones en las Cortes; y en cuanto a los posteriores, me parece suficiente acudir a las declaraciones del Sr. Aragonés, que hoy recoge la prensa: para este señor, con estas modificaciones legales,  se ha conseguido (se tiene por una victoria y concesión del Gobierno) obtener prácticamente los efectos de la amnistía tanto tiempo exigida y se conseguirá el referéndum de independencia ( dos actos inconstitucionales).

 Ningún jurista, sin embargo, a pesar de lo que puede pensar el legislador, acudirá, para interpretar el sentido de esa Ley, a la Exposición de Motivos de ella, puesto que es sólo y de forma patente un cúmulo de elementos expositivos y falsamente explicativos que tratan de encubrir un verdadero fraude legislativo.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de diciembre de 2022

 

Viernes 23 de Diciembre de 2022

Una Ley anticonstitucional

Se ha publicado hoy en el BOE la Ley Orgánica 14/2022 de modificación del Código Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil y alguna otra más.

Si siempre he dicho que la Ley no es lo que el legislador dice que es la Ley, éste es un caso paradigmático, sobre todo en lo que se refiere a la supresión del delito de sedición y la modificación de llamado delito de malversación de caudales públicos. Porque es notorio que esta ley se promulga no por las razones que manifiesta el legislador en su Exposición de Motivos, sino sólo y exclusivamente por el acuerdo que el Presidente de Gobierno ha llegado con los independentistas catalanes, que produce un efecto doble, no ya político, que por supuesto no opino sobre el mismo, sino jurídico y constitucional.

 En efecto, tanto la sedición como la malversación de caudales públicos protegían al Estado, de forma preventiva y al socaire de la amenaza de penas de privación de libertad e inhabilitación graves, de ataques desde el exterior tendentes a subvertir sus valores constitucionales, como desde el interior, impidiendo, con la amenaza de penas graves a los funcionarios y autoridades, la utilización anticonstitucional e ilegal de los fondos públicos. Todo ese daño al Estado se hace para favorecer a personas y partidos políticos concretos y mantener al Gobierno, pues, es claramente una Ley ad hoc, que tiene una finalidad clara. Por eso se legisla con urgencia extrema y se hace sin contar con los preceptivos informes de los órganos asesores del Estado.

El Tribunal Constitucional tendrá ocasión de entrar en el estudio de la constitucionalidad de esta ley, lo que explica, quizá, la lucha por el control del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que lleva en paralelo el Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2022

 

Jueves 22 de Diciembre de 2022

La nueva decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima.

La decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima de suspensión de la tramitación de las enmiendas, también en el Senado, tiene todo el sentido jurídico y constitucional, a pesar de lo que haya podido declarar algún miembro del propio Tribunal.

 Es más, levantar la medida por el hecho de que ahora la proposición de ley se tramita en el Senado hubiera sido, desde el punto de vista jurídico, un sin sentido.  Basta recordar que el proceso legislativo en España es bicameral, pues todo proyecto de ley o proposición de ley debe pasar inexorablemente por la aprobación de ambas Cámaras; por eso, si el Tribunal Constitucional había llegado a la conclusión de que debía proteger cautelarmente el derecho parlamentario de determinados Diputados a debatir una determinada proposición de ley en el Congreso, lo sorprendente sería que se negara ese derecho a debatir, permitiendo que el Senado lo hiciera para aprobar la proposición de ley que no había sido debatida y tramitada correctamente en el Congreso.

Por eso, por la obviedad del tema, yo me imagino que el escrito del Senado, personándose y pidiendo el levantamiento de la medida, iba más bien dirigido a posibilitar de nuevo el planteamiento, sin problemas formales añadidos, de la recusación de dos magistrados, porque sin ser parte (ni poder serlo) en el proceso constitucional no  es posible plantear y resolver ninguna recusación que se  pretenda  (art. 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Valentín Cortés