Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 23 de diciembre de 2022

 

Viernes 23 de Diciembre de 2022

Una Ley anticonstitucional

Se ha publicado hoy en el BOE la Ley Orgánica 14/2022 de modificación del Código Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil y alguna otra más.

Si siempre he dicho que la Ley no es lo que el legislador dice que es la Ley, éste es un caso paradigmático, sobre todo en lo que se refiere a la supresión del delito de sedición y la modificación de llamado delito de malversación de caudales públicos. Porque es notorio que esta ley se promulga no por las razones que manifiesta el legislador en su Exposición de Motivos, sino sólo y exclusivamente por el acuerdo que el Presidente de Gobierno ha llegado con los independentistas catalanes, que produce un efecto doble, no ya político, que por supuesto no opino sobre el mismo, sino jurídico y constitucional.

 En efecto, tanto la sedición como la malversación de caudales públicos protegían al Estado, de forma preventiva y al socaire de la amenaza de penas de privación de libertad e inhabilitación graves, de ataques desde el exterior tendentes a subvertir sus valores constitucionales, como desde el interior, impidiendo, con la amenaza de penas graves a los funcionarios y autoridades, la utilización anticonstitucional e ilegal de los fondos públicos. Todo ese daño al Estado se hace para favorecer a personas y partidos políticos concretos y mantener al Gobierno, pues, es claramente una Ley ad hoc, que tiene una finalidad clara. Por eso se legisla con urgencia extrema y se hace sin contar con los preceptivos informes de los órganos asesores del Estado.

El Tribunal Constitucional tendrá ocasión de entrar en el estudio de la constitucionalidad de esta ley, lo que explica, quizá, la lucha por el control del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que lleva en paralelo el Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2022

 

Jueves 22 de Diciembre de 2022

La nueva decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima.

La decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima de suspensión de la tramitación de las enmiendas, también en el Senado, tiene todo el sentido jurídico y constitucional, a pesar de lo que haya podido declarar algún miembro del propio Tribunal.

 Es más, levantar la medida por el hecho de que ahora la proposición de ley se tramita en el Senado hubiera sido, desde el punto de vista jurídico, un sin sentido.  Basta recordar que el proceso legislativo en España es bicameral, pues todo proyecto de ley o proposición de ley debe pasar inexorablemente por la aprobación de ambas Cámaras; por eso, si el Tribunal Constitucional había llegado a la conclusión de que debía proteger cautelarmente el derecho parlamentario de determinados Diputados a debatir una determinada proposición de ley en el Congreso, lo sorprendente sería que se negara ese derecho a debatir, permitiendo que el Senado lo hiciera para aprobar la proposición de ley que no había sido debatida y tramitada correctamente en el Congreso.

Por eso, por la obviedad del tema, yo me imagino que el escrito del Senado, personándose y pidiendo el levantamiento de la medida, iba más bien dirigido a posibilitar de nuevo el planteamiento, sin problemas formales añadidos, de la recusación de dos magistrados, porque sin ser parte (ni poder serlo) en el proceso constitucional no  es posible plantear y resolver ninguna recusación que se  pretenda  (art. 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Valentín Cortés

 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

 

Miércoles 21 de Diciembre de 2022

La admonición de la Unión Europea

A su manera (vid. la prensa de hoy) la Unión Europea advierte a España sobre el fondo y la forma de las reformas legislativas que afectan a los órganos jurisdiccionales, en nuestro caso, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, que son en los que incide la reforma que el Gobierno no pudo aprobar tras la decisión cautelarísima del Tribunal Constitucional de hace dos días. La reforma afectaba, es sabido, a los quora de aprobación de designaciones dentro del Consejo General del Poder Judicial, así como a las funciones del propio Tribunal Constitucional y a su renovación.

La advertencia de la Unión Europea expresa la necesidad de que los diputados puedan disponer, para tomar su decisión, de los informes de esos órganos afectados, y también  expresa la necesidad de que se adapte a la legislación nacional (incluida, lógicamente, la Constitución) y a los estándares europeos, lo que afecta de lleno al pretendido cambio de quorum. Esos informes, todo indica que serían muy críticos con las reformas.

Puede ser que me equivoque, es lo más probable, pero en este marco nuevo no veo el plus que aporta ni la oportunidad jurídica (la política me la puedo imaginar), ni su fácil encuadre dentro de la admonición europea, de que se discuta y apruebe la reforma iniciando el procedimiento parlamentario mediante proposiciones de ley presentada por todos los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno. Pues, no se trata de que la reforma esté avalada por una mayoría de la Cámara (que se da por hecho) sino que esa mayoría apruebe algo que se adapte en el fondo y la forma a lo que de manera clara ahora pide concretamente la Unión Europea. 

Quizá, con esta iniciativa legislativa plural, se trata de una manera, casi infantil, de seguir manteniendo que el Parlamento está por encima de la Constitución y de querer engañar a la Unión Europea.

Valentín Cortés

martes, 20 de diciembre de 2022

 

Martes 20 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo de los Tribunales de Garantías constitucionales

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo ( vid. nuestra entrada del pasado día Jueves 15 de Diciembre) y vio a un Tribunal de Garantías, de composición colegiada donde las decisiones se toman siempre por mayoría de los votos de sus componentes ( art. 159 de la Constitución); vio a un Tribunal aplicador y máximo intérprete de la Constitución, con poderes de control sobre todos actos de los Órganos del Estado, incluido el Congreso y el Senado, y sus respectivas Mesas, con poder de anularlos si entiende que  no se adaptan a la Constitución ( art. 161 de la Constitución). Y decidió, -pese a todas las coacciones, amenazas, bravuconadas de unos y otros partidos y personajes de la esfera del Gobierno-, que la petición de amparo constitucional de un grupo de diputados (art. 161,b de la Constitución), que alegaban que se les privaba de ejercer sus funciones constitucionales, en la aprobación de unas enmiendas de leyes orgánicas ( Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) ínsitas en la tramitación  de la reforma del Código Penal, tenía, primero, apariencia de buen derecho y, segundo, que merecían una tutela cautelar y urgente, porque de lo contrario ese derecho sería definitivamente desconocido al aprobarse la ley en el Senado ( periculum mora) ( art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Mirándose al espejo,pues, aplicó la Constitución y los arts. 721 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil: sólo eso. Y ha suspendido la tramitación parlamentaria de una Ley, porque puede anular la ley resultante de esa tramitación y ello es así, porque, desde siempre, quien puede lo más puede lo menos, que curiosamente también es un principio de nuestro ordenamiento jurídico, aunque miembros del Gobierno parecen desconocerlo. Todo eso se llama justicia cautelar.

Valentín Cortés

lunes, 19 de diciembre de 2022

 

Lunes 19 de Diciembre de 2022

Una campaña de intoxicación y enlodamiento intolerable

No sé si la campaña que ha iniciado el Gobierno en relación con al recurso de amparo promovido por el PP, para lograr la nulidad de la tramitación parlamentaria de la reforma legal del Código Penal y leyes Orgánicas del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, dará los frutos apetecidos por el Gobierno.  Sí sé que nunca ha existido una acción en el proceso constitucional y  fuera de él de tan ilegales matices y contenidos.

Dentro del proceso constitucional, porque se producen recusaciones fraudulentas de magistrados con la finalidad de dilatar el proceso; y  personación de personas y entidades que son extemporáneas, pues se trata de un fase procesal donde no se oye a las partes, por haberse solicitado una medida cautelarísima, de las previstas en la ley.

 Fuera del proceso, porque la campaña de intoxicación del Gobierno, coacciones al Tribunal, negaciones radicales del Estado de Derecho,  y deslegitimación del Tribunal para poder realizar su función, son de una gravedad difícilmente superable.

 Porque, no se nos olvide, que el Gobierno es consciente de la falsedad, ilegalidad y falta de base de esa campaña, dado que el Tribunal Constitucional sólo está decidiendo si el derecho de unos parlamentarios a ejercer su función parlamentaria ha sido o no violado por la mesa del Congreso, que ha permitido tramitar unas proposiciones de ley de forma, creo yo, totalmente fraudulenta y fuera del Ordenamiento Constitucional y Reglamentario del propio Congreso.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de diciembre de 2022

 

Viernes 16 de Diciembre de 2022

Los exabruptos constitucionales del Gobierno y socios

Lo vivido ayer es una verdadera desgracia para nuestro sistema constitucional.

Así, 1) El Presidente de Gobierno habló del atropello de los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional.

2) El portavoz socialista en el Congreso habló de golpe de Estado con las togas; lo que  es claramente una calumnia que se lanza desde el Partido Socialista al Tribunal Constitucional.

3) Para mayor dislate, se negó por los partidos del Gobierno, que el Tribunal Constitucional pueda controlar la actividad parlamentaria, desmontando así toda la arquitectura constitucional, que pone en el vértice al propio Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones que no se refieran a un derecho subjetivo individual, tienen efectos frente a todos( art.164 de la Constitución), incluido el Gobierno y el Parlamento, y el Poder Judicial.

Y 4) El propio Presidente del Gobierno amenazó y coaccionó al Tribunal Constitucional, en forma del deseo expresado de que el lunes impere el sentido común entre los magistrados del Tribunal Constitucional: toda una lección de desprecio al Tribunal.

Pero, todo eso, al final, es una cortina de humo que quiere tapar la realidad, porque, en efecto, seguimos esperando la decisión del Tribunal Constitucional, porque aquí lo que se juzga, con el Derecho y la Constitución en la mano, es si el Gobierno y sus socios, como yo mantengo que ha ocurrido, a través del Parlamento, han perpetrado una violación  múltiple de neutro sistema constitucional y del  Estado de Derecho. Y, con independencia de violaciones constitucionales de fondo, están las que se perpetran en el camino parlamentario, que el Tribunal tiene poder y soberanía para evitarlas antes de la aprobación de las leyes.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de diciembre de 2022

 

Jueves 15 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional tiene que resolver hoy qué papel quiere jugar en nuestro Estado de Derecho.

Escribo intencionadamente antes de que el Tribunal decida. Y, obviamente,no sé que resolverá el Tribunal Constitucional en relación con el recurso de amparo que ha presentado un grupo de Diputados contra la decisión del Congreso de tramitar un proyecto de ley, cuyas enmiendas afectan a leyes distintas y a temas distintos de los del objeto de la reforma del delito de sedición. Tampoco sé en qué términos está redactado el recurso.

Desde este desconocimiento, lo que sí puedo decir es que formalmente no se pueden tramitar parlamentariamente esas leyes de esa manera porque ataca directamente al derecho de los diputados a ejercer con todas las garantías su función parlamentaria. Por tanto,aunque sólo sea en este  tema, hay lo que se llama “bonus fumus iuris”, la apariencia de Derecho, que posibilita tomar las medidas cautelares que se solicitan.

Y sé que, en este momento, en que el Tribunal Constitucional está enfrente del espejo, la imagen que proyecte de sí mismo no puede ser la del leguleyo que se sale por la tangente o que busca el resquicio procedimentalista y formulario para no enfrentarse con el problema que tiene el Poder Legislativo ( arrasado por el Ejecutivo), el Poder Judicial e incluso su propio Poder y Autoridad que se ponen en claro peligro por este proyecto de ley que, amén de estas inconstitucionalidades, comete la de negar el derecho a ejercer su función a los propios diputados. Porque quede claro que, en este estado procesal, este no es un conflicto entre el Tribunal Constitucional y el Poder Legislativo, es sólo y exclusivamente un conflicto constitucional entre un grupo de diputados y el Congreso, con las consecuencias que ya han sido advertidas, que el Tribunal Constitucional tiene el poder-deber de resolver.

Valentín Cortés