Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 21 de diciembre de 2022

 

Miércoles 21 de Diciembre de 2022

La admonición de la Unión Europea

A su manera (vid. la prensa de hoy) la Unión Europea advierte a España sobre el fondo y la forma de las reformas legislativas que afectan a los órganos jurisdiccionales, en nuestro caso, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, que son en los que incide la reforma que el Gobierno no pudo aprobar tras la decisión cautelarísima del Tribunal Constitucional de hace dos días. La reforma afectaba, es sabido, a los quora de aprobación de designaciones dentro del Consejo General del Poder Judicial, así como a las funciones del propio Tribunal Constitucional y a su renovación.

La advertencia de la Unión Europea expresa la necesidad de que los diputados puedan disponer, para tomar su decisión, de los informes de esos órganos afectados, y también  expresa la necesidad de que se adapte a la legislación nacional (incluida, lógicamente, la Constitución) y a los estándares europeos, lo que afecta de lleno al pretendido cambio de quorum. Esos informes, todo indica que serían muy críticos con las reformas.

Puede ser que me equivoque, es lo más probable, pero en este marco nuevo no veo el plus que aporta ni la oportunidad jurídica (la política me la puedo imaginar), ni su fácil encuadre dentro de la admonición europea, de que se discuta y apruebe la reforma iniciando el procedimiento parlamentario mediante proposiciones de ley presentada por todos los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno. Pues, no se trata de que la reforma esté avalada por una mayoría de la Cámara (que se da por hecho) sino que esa mayoría apruebe algo que se adapte en el fondo y la forma a lo que de manera clara ahora pide concretamente la Unión Europea. 

Quizá, con esta iniciativa legislativa plural, se trata de una manera, casi infantil, de seguir manteniendo que el Parlamento está por encima de la Constitución y de querer engañar a la Unión Europea.

Valentín Cortés

martes, 20 de diciembre de 2022

 

Martes 20 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo de los Tribunales de Garantías constitucionales

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo ( vid. nuestra entrada del pasado día Jueves 15 de Diciembre) y vio a un Tribunal de Garantías, de composición colegiada donde las decisiones se toman siempre por mayoría de los votos de sus componentes ( art. 159 de la Constitución); vio a un Tribunal aplicador y máximo intérprete de la Constitución, con poderes de control sobre todos actos de los Órganos del Estado, incluido el Congreso y el Senado, y sus respectivas Mesas, con poder de anularlos si entiende que  no se adaptan a la Constitución ( art. 161 de la Constitución). Y decidió, -pese a todas las coacciones, amenazas, bravuconadas de unos y otros partidos y personajes de la esfera del Gobierno-, que la petición de amparo constitucional de un grupo de diputados (art. 161,b de la Constitución), que alegaban que se les privaba de ejercer sus funciones constitucionales, en la aprobación de unas enmiendas de leyes orgánicas ( Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) ínsitas en la tramitación  de la reforma del Código Penal, tenía, primero, apariencia de buen derecho y, segundo, que merecían una tutela cautelar y urgente, porque de lo contrario ese derecho sería definitivamente desconocido al aprobarse la ley en el Senado ( periculum mora) ( art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Mirándose al espejo,pues, aplicó la Constitución y los arts. 721 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil: sólo eso. Y ha suspendido la tramitación parlamentaria de una Ley, porque puede anular la ley resultante de esa tramitación y ello es así, porque, desde siempre, quien puede lo más puede lo menos, que curiosamente también es un principio de nuestro ordenamiento jurídico, aunque miembros del Gobierno parecen desconocerlo. Todo eso se llama justicia cautelar.

Valentín Cortés

lunes, 19 de diciembre de 2022

 

Lunes 19 de Diciembre de 2022

Una campaña de intoxicación y enlodamiento intolerable

No sé si la campaña que ha iniciado el Gobierno en relación con al recurso de amparo promovido por el PP, para lograr la nulidad de la tramitación parlamentaria de la reforma legal del Código Penal y leyes Orgánicas del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, dará los frutos apetecidos por el Gobierno.  Sí sé que nunca ha existido una acción en el proceso constitucional y  fuera de él de tan ilegales matices y contenidos.

Dentro del proceso constitucional, porque se producen recusaciones fraudulentas de magistrados con la finalidad de dilatar el proceso; y  personación de personas y entidades que son extemporáneas, pues se trata de un fase procesal donde no se oye a las partes, por haberse solicitado una medida cautelarísima, de las previstas en la ley.

 Fuera del proceso, porque la campaña de intoxicación del Gobierno, coacciones al Tribunal, negaciones radicales del Estado de Derecho,  y deslegitimación del Tribunal para poder realizar su función, son de una gravedad difícilmente superable.

 Porque, no se nos olvide, que el Gobierno es consciente de la falsedad, ilegalidad y falta de base de esa campaña, dado que el Tribunal Constitucional sólo está decidiendo si el derecho de unos parlamentarios a ejercer su función parlamentaria ha sido o no violado por la mesa del Congreso, que ha permitido tramitar unas proposiciones de ley de forma, creo yo, totalmente fraudulenta y fuera del Ordenamiento Constitucional y Reglamentario del propio Congreso.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de diciembre de 2022

 

Viernes 16 de Diciembre de 2022

Los exabruptos constitucionales del Gobierno y socios

Lo vivido ayer es una verdadera desgracia para nuestro sistema constitucional.

Así, 1) El Presidente de Gobierno habló del atropello de los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional.

2) El portavoz socialista en el Congreso habló de golpe de Estado con las togas; lo que  es claramente una calumnia que se lanza desde el Partido Socialista al Tribunal Constitucional.

3) Para mayor dislate, se negó por los partidos del Gobierno, que el Tribunal Constitucional pueda controlar la actividad parlamentaria, desmontando así toda la arquitectura constitucional, que pone en el vértice al propio Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones que no se refieran a un derecho subjetivo individual, tienen efectos frente a todos( art.164 de la Constitución), incluido el Gobierno y el Parlamento, y el Poder Judicial.

Y 4) El propio Presidente del Gobierno amenazó y coaccionó al Tribunal Constitucional, en forma del deseo expresado de que el lunes impere el sentido común entre los magistrados del Tribunal Constitucional: toda una lección de desprecio al Tribunal.

Pero, todo eso, al final, es una cortina de humo que quiere tapar la realidad, porque, en efecto, seguimos esperando la decisión del Tribunal Constitucional, porque aquí lo que se juzga, con el Derecho y la Constitución en la mano, es si el Gobierno y sus socios, como yo mantengo que ha ocurrido, a través del Parlamento, han perpetrado una violación  múltiple de neutro sistema constitucional y del  Estado de Derecho. Y, con independencia de violaciones constitucionales de fondo, están las que se perpetran en el camino parlamentario, que el Tribunal tiene poder y soberanía para evitarlas antes de la aprobación de las leyes.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de diciembre de 2022

 

Jueves 15 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional tiene que resolver hoy qué papel quiere jugar en nuestro Estado de Derecho.

Escribo intencionadamente antes de que el Tribunal decida. Y, obviamente,no sé que resolverá el Tribunal Constitucional en relación con el recurso de amparo que ha presentado un grupo de Diputados contra la decisión del Congreso de tramitar un proyecto de ley, cuyas enmiendas afectan a leyes distintas y a temas distintos de los del objeto de la reforma del delito de sedición. Tampoco sé en qué términos está redactado el recurso.

Desde este desconocimiento, lo que sí puedo decir es que formalmente no se pueden tramitar parlamentariamente esas leyes de esa manera porque ataca directamente al derecho de los diputados a ejercer con todas las garantías su función parlamentaria. Por tanto,aunque sólo sea en este  tema, hay lo que se llama “bonus fumus iuris”, la apariencia de Derecho, que posibilita tomar las medidas cautelares que se solicitan.

Y sé que, en este momento, en que el Tribunal Constitucional está enfrente del espejo, la imagen que proyecte de sí mismo no puede ser la del leguleyo que se sale por la tangente o que busca el resquicio procedimentalista y formulario para no enfrentarse con el problema que tiene el Poder Legislativo ( arrasado por el Ejecutivo), el Poder Judicial e incluso su propio Poder y Autoridad que se ponen en claro peligro por este proyecto de ley que, amén de estas inconstitucionalidades, comete la de negar el derecho a ejercer su función a los propios diputados. Porque quede claro que, en este estado procesal, este no es un conflicto entre el Tribunal Constitucional y el Poder Legislativo, es sólo y exclusivamente un conflicto constitucional entre un grupo de diputados y el Congreso, con las consecuencias que ya han sido advertidas, que el Tribunal Constitucional tiene el poder-deber de resolver.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de diciembre de 2022

 

Miércoles 14 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional frente al Gobierno como legislador constitucional(¡) 

En mi opinion, este rosario de ocurrencias antijuridicas y anticonstitucionales que son los proyectos de ley sobre la sedición, malversación de caudales públicos, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, y de enmiendas a los mismos ( ¡incluso enmiendas en la exposición de motivos de la Ley llamada del “sólo sí es sí”!), que se tramitan y presentan al son de la negociación que llevan  en marcha el Gobierno y los beneficiados por esas leyes, destaca, sin duda, la que afecta al Tribunal Constitucional que no sólo supone una violación  de la Constitución como tantas otras, sino que el legislador ( es decir, este Gobierno) se convierte en fuente de la norma constitucional y produce una modificación clara y directa del art. 159.3 de la Constitución, que a partir de los próximos días, -y esperemos hasta que el Tribunal Constitucional la anule-, no se renovará por tercios, sino por sextas partes, al menos en lo que afecta a la renovación que comparten el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.  Es tan patente la nulidad que no se comprende, desde unos parámetros de pensamiento normal, cómo es posible que el Gobierno proponga esa reforma y el Parlamento la apruebe.

Por si fuera poco, y para evitar sorpresas que pudieran estropear esta renovación a sextas partes, se priva al Tribunal Constitucional del examen de idoneidad de estos dos Magistrados, con lo que se produce el fenómeno único de que, privando al Tribunal Constitucional de una de sus funciones [ art.10 f) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], que deriva del art. 159.2 de la Constitución, se deja en manos del proponente (es decir, el Gobierno) determinar por sí y ante sí la idoneidad de esos aspirantes a Magistrados.

La opinión de doctrina científica es que esa función del Tribunal Constitucional es una garantía esencial para proteger la propia identidad del Tribunal Constitucional.Pero, es obvio que al Gobierno tampoco le importa lo que pueda pensar la doctrina científica.

Pero, lo más importante, ¿qué dirá el Tribunal Constitucional ante el recurso de amparo que ha presentado el PP esta misma mañana para evitar la tramitación de todas estas enmiendas y proyectos de la forma que se están haciendo, suponiendo como suponen un claro ataque a la normativa constitucional que regula al Consejo General del Poder Judicial y al propio Tribunal Constitucional? 

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de diciembre de 2022

 

Martes 13 de Diciembre de 2022

El desbarre jurídico constitucional del Gobierno

En la reforma-violación de la Constitución que se propone aprobar el Congreso en los próximos días relativa al art. 159 de la Constitucion (nombramiento de Magistrados por el Consejo General del Poder Judicial) quiero detenerme hoy en la tipificación como delito (con la correspondiente reforma del Código Penal) el no acordar o consensuar un determinado nombramiento propuesto.

 Pues bien, amén de la dificultad de convertir no ejercitar una función constitucional (designar magistrados del Tribunal Constitucional) en un delito, sin que eso se pueda deducir ni siquiera indirectamente de la Constitución ( puro tema de Teoría General del Derecho) -[¿sería delito, me pregunto, no consensuar en el Congreso personas para nombramiento de miembros del Consejo General del Poder Judicial?; me lo pregunto por la vigencia del principio de igualdad en nuestra Constitución,  art. 14]-, el problema radica en que al exigir  la Constitución un mayoría de tres quintos para proceder a la elección de Magistrados, es evidente que la Constitución ha querido que el propuesto lo sea por los tres quintos de los miembros del Consejo; de modo que si cualquiera de los miembros del Consejo, o un grupo de ellos, no accede a apoyar una propuesta concreta es difícil que cometa un delito, sólo manifiesta su rechazo a ese nombramiento propuesto. En el caso concreto, nadie (ningún miembro del Consejo General del Poder Judicial) incumple sus funciones constitucionales (y menos, delinque) por no estar de acuerdo en la propuesta de una determinada persona, por mucho que guste a los demás y por muy reconocida competencia jurídica que pueda tener, lo que siempre es un elemento subjetivo que valorar.

El Gobierno desbarra y actúa de forma grosera, a trompicones legales, buscando someter al Poder Judicial a su capricho. Con esta reforma, amén de violar la Constitución en la letra y en el espíritu hará un sonoro ridículo en criminalizar la falta de acuerdo o consenso.

Valentín  Cortés