Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 8 de noviembre de 2022

  

Martes 8 de Noviembre de 2022

Los concursos universitarios

Por supuesto que sé que los concursos universitarios no son la panacea en nada, pero, a cuento de los mismos, hoy, como Catedrático de Derecho Procesal, me ha producido una especie de ternura (universitaria, claro) el que el Sr. Iglesias vea una conspiración política en el hecho de que no haya sido admitido en el concurso para proveer una plaza de profesor en el Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid (vid. la prensa de esta mañana).

Yo no sé si ha habido o no conspiración para no admitirlo, pero no la veo porque se le haya denegado la plaza (como informa toda la prensa) y menos por la razón de no acreditar tres años, como mínimo, de experiencia profesional en la materia, uno de los requisitos que, según la convocatoria, debían reunir los aspirantes. Es claro, que, si no la acreditó, no es necesaria la conspiración política, ni ninguna otra, para denegarle la plaza: era simplemente que, al no cumplir los requisitos, darle la plaza hubiera sido una ilegalidad.

Porque, en efecto, la experiencia profesional, me imagino que no es haber sido diputado ni Vicepresidente del Gobierno (lo que no necesitaba acreditar el Sr. Iglesias), pues eso no acredita en absoluto que el candidato sepa o domine el programa científico que define la materia que hay que impartir, pues no olvidemos que la Universidad es un centro fundamentalmente de enseñanza e investigación. La experiencia profesional debe referirse en este caso a otra cosa distinta al ejercicio de la “profesión” de político, pues, si no fuera así, me imagino que cualquier actividad en la política habilitaría (por ejemplo, ser concejal del Ayuntamiento de mi pueblo) para impartir clases en la Universidad, que todavía, espero, sea más seria que todo eso.

Valentín Cortés

  

 

lunes, 7 de noviembre de 2022

 

Lunes 7 de Noviembre de 2022

Argumentos metajurídicos para solicitar la suspensión de la ejecución de la condena del Sr. Griñán

Me refiero a la argumentación de la suspensión de la ejecución de condena del Sr. Griñán, que éste ha solicitado, hasta tanto no se resuelva sobre el indulto que ha pedido al Gobierno, igualmente, el propio Sr. Griñán, que contesta ahora a los argumentos del Ministerio Fiscal que solicitó la ejecución inmediata de la condena.

Entre los motivos que esgrime el Sr. Griñán para solicitar la suspensión ( vid. la prensa de hoy) hay dos metajurídicos y sorprendentes: el primero, es que el indulto solicitado está apoyado por más de cuatro mil personas; y el segundo, que el Sr. Griñán no es un corrupto.

La suspensión de la ejecución es un acto jurisdiccional, que está regulado, pero que es discrecional, en base a lo dispuesto en el art. 4.4 y concordantes del Código Penal. En esta discrecionalidad judicial, no tengo claro que sean beneficiosos, para la causa del Sr. Griñán, estos argumentos metajurídicos, que puede entenderse que chirrían con lo que es el reconocimiento de la propia responsabilidad de la comisión del delito. Afirmar que la malversación continua de caudales públicos, en un responsable político, no es corrupción es negar y no admitir de hecho la condena y su Justicia; afirmar que, habiendo más de cuatro mil personas que apoyan el indulto, éste se presenta como inevitable y seguro, en cuanto mecanismo de remediar una injusticia, parece indicar e insistir en la injusticia de la condena. Todo ello, además, teniendo en cuenta que dichos argumentos se presentan ante el órgano judicial que impuso la condena al Sr. Griñán, que puede sentirse cuestionado en la Justicia de su decisión, que, por demás, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 4 de noviembre de 2022

 

Viernes 4 de Noviembre de 2022

El impuesto extraordinario a la Banca

Tengo dicho en este blog que sería muy difícil que subsistieran las políticas económicas de un Gobierno, como el que tenemos ahora en España, en el marco de la Unión Europea; porque no hay nada más incompatible que el ideario de partidos comunistas, o neocomunistas, con la idea y sustancia de la Unión Europea, que se sustenta ahora, en líneas generales, además de en otras cosas, en las normas del libre mercado y en la disciplina monetaria, con lo que ello comporta, y, en consecuencia, en la independencia de la autoridad monetaria que encarna y concreta el Banco Central Europeo. Ya lo vimos en el caso de Grecia

Lo que el Banco Europeo le ha dicho ahora al Gobierno en su dictamen consultivo emitido con fecha 2 del presente mes a petición del Banco de España (vid. el texto completo en  www.cincodias.elpais.com)es que el impuesto extraordinario a la Banca, cuya creación por Ley se está tramitando en la Cortes y, sobre todo, la prohibición de repercutirlo en los clientes, afecta a la política diseñada por la autoridad monetaria y a la autonomía y funcionalidad normal del BCE, amén de falsear la libre competencia; todo esto -no poder repercutir ni “tener en cuenta” el coste fiscal- unido a que ello significa una intervención en el mercado totalmente opuesta a la “economía libre de mercado”, que impone, como sabemos, nuestra Constitución, es más que suficiente para que el Gobierno rectifique.

 Por eso, le auguro poco recorrido, a pesar de los aspavientos de algunos miembros del Gobierno, a ese impuesto extraordinario a la Banca que se propone como proyecto de Ley al Congreso y Senado.

Valentín Cortés

jueves, 3 de noviembre de 2022

 

Jueves 3 de Noviembre de 2022

El “metaverso legislativo”

Es absolutamente sorprendente, al menos para mí, que una de las noticias cumbres de hoy en la prensa (vid. por ejemplo, www.abc.es, www.elespanol.com o www.elmundo.es, por citar sólo tres ejemplos significativos de nuestra prensa) sea los problemas en la tramitación de la llamada “ley trans” al discutirse, con, se dice, graves repercusiones políticas entre los socios en el Gobierno, si el sexo de las personas debe figurar en el Documento Nacional de Identidad o no. Unido este dislate legislativo está el de, por tantas razones, impresentable proyecto de Ley de protección animal y si en el mismo debe incluirse a los perros dedicados a las labores de caza. Si seguimos así, quizá consigamos, sin gran esfuerzo, un enorme metaverso legislativo.

Si estos problemas jurídicos surgen, como esenciales, en la política del país, donde, como sabemos, los problemas constitucionales -por no hablar de los económicos, que no entran en el objeto de este blog- son de una entidad inaudita en nuestra historia democrática, mucho me temo que el ciudadano no podrá adquirir conciencia de lo que es importante y de lo que no es;  y de que, cayendo en las manos de los seguidores del Sr. Zuckerberg, estemos construyendo un inmenso y falso metaverso de lo que es y debe ser la regulación legal de nuestro sociedad.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de noviembre de 2022

 

Miércoles 2 de Noviembre de 2022

El cumplimiento de la Constitución

No había que ser muy adivino para saber que ahora el debate, en el tema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, entre el Gobierno y el PP, sería el del cumplimiento de la Constitución (vid. nuestro blog del viernes pasado, día 28 de Octubre). Hoy (vid. www.europapress.es) el Presidente del Gobierno ha zanjado su intervención en la sección de control del Congreso con la frase “cumplan la Constitución”, acusando al PP de no cumplirla.

Pero, claro, cada uno maneja lo que sea el cumplimiento de la Constitución a su antojo político. Y en este caso - en el de la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional-, como en todos, la Constitución no se cumple sólo con la realización de actos que indican cumplimiento formal de la Constitución, sino que deben tender esos actos y conseguir el cumplimiento, junto con la formalidad, del espíritu de la Constitución. Y este, cuando se trata del Poder Judicial y del Poder Constitucional, no puede sino dirigir todos los actos de los obligados, en su conjunto, a conseguir la independencia de la Jurisdicción que es la única manera de entender salvaguardado el Estado de Derecho que impone el texto constitucional (aplicación de la ley siempre que se adapte a la Constitución y control real del Poder Jurisdiccional sobre los actos del Ejecutivo).

 En este sentido, no sirve de nada, constitucionalmente hablando, renovar el Consejo y el Tribunal Constitucional si existe la certeza que, con la reforma del delito de sedición, que se anuncia formalmente, lo que se pretende conseguir y se consigue es el sometimiento de hecho del Poder Judicial (incluido el Tribunal Constitucional) al Poder Ejecutivo y a sus intereses políticos partidistas.

Valentín Cortés

 

lunes, 31 de octubre de 2022

 

Lunes 31 de Octubre de 2022

 

La inercia del Tribunal Constitucional

www.elmundo.es da la noticia esta mañana de que vocales “conservadores” del Consejo General del Poder Judicial piden que el Tribunal Constitucional se pronuncie ya sobre la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impidió que el Consejo en funciones ejerciera, entre otras, la de nombrar magistrados en los tribunales situados en la cúpula del orden jerárquico de la Jurisdicción.

No sé si hay que ser conservador para exigir que termine la inercia del Tribunal Constitucional en un tema que entiendo, fuera de cualquier consideración política, que es crucial dado la crisis que vivimos, que, sin duda, nace por la falta de acuerdo de los partidos pero que se vuelve intolerable por la tal modificación legal propiciada desde el Gobierno.

En este tema no caben excusas de operatividad, ni de cubrir los tiempos “necesarios” (¡) para toda acción del Tribunal Constitucional. Los retrasos y la inercia en la resolución de temas cruciales para el Estado no son ni jurídica ni constitucionalmente justificables en el Tribunal Constitucional, porque su función es precisamente dar certeza y seguridad constitucionales a las actuaciones del Estado y de los ciudadanos. Por eso me extraña y me sorprende que esta petición de los vocales “conservadores”, no haya sido unánime, precisamente, en el seno del Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

viernes, 28 de octubre de 2022

 

Viernes 28 de Octubre de 2022

El nuevo debate constitucional en la renovación del Consejo General del Poder Judicial

La negativa del PP a seguir en la negociación de la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial hasta que no se abandone por el Gobierno la idea de modificar el delito de sedición (vid. la prensa de hoy y la nota oficial del PP en www.europapress.es de ayer) ya dije, en este blog el pasado lunes, que se produciría. Como también dije los términos constitucionales en los que se centra realmente el problema. De todo ello he venido opinando en los pasados días, por lo que me remito a cuanto he venido diciendo (especialmente mis opiniones de los días 17,24 y 25 de este mes).

Ahora sólo me queda insistir en un punto que me parece crucial para entender el problema desde el punto de vista jurídico y constitucional: si el Consejo General del Poder Judicial no funciona es porque el Gobierno y sus socios cercenaron sus facultades estando en funciones con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se aprobó hace unos meses. Si no fuera así, el Consejo funcionaría con la misma eficacia, ni más ni menos, que lo venía haciendo desde el principio de su situación “en funciones”. Está en manos del Gobierno revertir esa situación.

Siendo así, y fuera de los matices políticos que se manejan por unos y otros, el problema es dilucidar si constitucionalmente es admisible negociar en este momento la renovación del Consejo General del Poder Judicial con quien afirma, de forma irrenunciable e inequívoca, que, acto seguido, está dispuesto a cercenar el Estado de Derecho, por motivos partidistas, sometiendo al Poder Judicial a la voluntad del Poder Ejecutivo, y todo ello indirectamente mediante una ley que modifica el Código Penal. Yo opino que no es admisible negociar en este momento; por eso me gustaría creer que este último escollo negociador será eliminado por el Gobierno de una u otra y manera de forma más o menos inmediata.

Valentín Cortés