Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 20 de junio de 2022

 

Lunes 20 de Junio de 2022

 

Nuevos datos sobre la renovación  del Tribunal Constitucional

En un día en que la única noticia en los medios de prensa es el resultado de las elecciones andaluzas y sus consecuencias políticas, es curioso que www.elmundo.es avance la noticia, o filtración, de que la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional están de acuerdo en que la renovación de este Tribunal que se propone llevar a cabo el Gobierno, nombrando a dos magistrados sin que se renueven los que dependen del Consejo General del Poder Judicial, es contraria a la Constitución.

Lo anteriormente dicho abre un panorama nuevo, y más grave, en la crisis institucional que se originaría en el enfrentamiento entre Gobierno y Tribunal Constitucional, que ya no vendría dada por la posible declaración de inconstitucionalidad de tales nombramientos en un posible recurso presentado por grupos parlamentarios contra los mismos, sino por la decisión previa del Pleno del Tribunal(  ahora prácticamente anunciada en esa filtración),en el trámite de verificación de los requisitos exigidos por la Constitución y Ley del Tribunal para que los nombrados puedan tomar posesión de sus cargos( el art. 10,1.i. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional),decisión que impediría la toma de posesión de los así nombrados. Es evidente que si la mayoría de los miembros del Tribunal piensa que no se puede renovar el Tribunal sino por los tercios establecidos en la Constitución, cualquier nombramiento de cualquier persona que se haga sin respetar esa norma, en el trámite de verificación, debe ser rechazado, impidiéndose así la toma de posesión de los nombrados.

La crisis institucional sería enorme y el Gobierno debe evitarla.

Valentín Cortés

 

 

, ), por no ser una renovación del tercio de magistrados, sino sólo del sexto que corresponde al Gobierno.la opoisibiklidad de que tales nombtramientos se puedan hacer efectivos porsolución

viernes, 17 de junio de 2022

 

Viernes 17 de Junio de 2022

La denuncia por desobediencia contra el Consejero de Educación de la Generalidad catalana

www.europapress.es informa esta mañana que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha registrado una denuncia por desobediencia contra el Consejero de Educación de la Generalidad catalana por no cumplir (dentro de sus funciones) la sentencia que obliga a impartir enseñanza en español al menos en el 25% de la carga lectiva. Registrar es dar por recibida la denuncia y dar comienzo a unas actividades preprocésales para determinar si se admite a tramite tal denuncia, lo que depende de que el Tribunal sea competente para, en teoría, conocer de la investigación de tal delito y de que efectivamente los hechos denunciados encajen teóricamente en algún tipo penal. Sólo en su caso el Tribunal admitirá a trámite la denuncia y empezará la investigación penal.

El problema de la desobediencia en este tema de las autoridades catalanas a mí me parece evidente: se ha desobedecido y se sigue desobedeciendo; pero el problema no es fácil de resolver, ni inmediata su resolución, porque el fraude legal, ya comentado en este blog, perpetrado con la promulgación de una legislación que, en la práctica, pretende anular la sentencia, y las ambigüedades de las instrucciones impartidas por la autoridades educativas, que, en la práctica, igualmente suponen permitir el incumplimiento de la sentencia por los estamentos educativos inferiores, van a determinar un largo recorrido judicial, posiblemente previo a la investigación de los ahora hechos denunciados, que atrasarán la decisión que se pide en la denuncia, pero que, a la postre, eso opino, no impedirán la muy posible condena por desobediencia que se pide se investigue en la denuncia.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de junio de 2022

 

Jueves 16 de Junio de 2022

La imputación de la Sra. Oltra

Toda la prensa de hoy recoge las manifestaciones del Presidente de la Comunidad Valenciana en las que ha afirmado que “la imputación de la Sra. Oltra no afecta en absoluto al Gobierno en  Valencia”.

Desde punto de vista jurídico, que es el que en este blog interesa, la imputación de alguien por un órgano judicial penal no sólo no es una condena, sino que no aventura necesariamente que se producirá la condena en la sentencia futura, pues es perfectamente factible la absolución.

En efecto, la imputación significa, y no es poco, que, tras una acusación de comisión de un acto delictivo, el juez, a la vista del material fáctico que se le proporciona y del que dispone, llega a la conclusión de que debe seguirse un proceso penal para investigar y, en su caso, juzgar y penar lo que, en el momento de la imputación, se presenta sólo como acto con indicios racionales de criminalidad. Sólo en actos muy concretos, la imputación conlleva la suspensión en el ejercicio de la función pública que pudiera estar desarrollando el imputado; pero es evidente que, por regla general, sólo la condena inhabilitaría. Por tanto, es cierto que esa imputación no afecta jurídicamente en absoluto al Gobierno en Valencia.

Pero el drama del Sr. Presidente de la Generalidad valenciana es que en este caso, aunque lo jurídico importa, lo que realmente es trascendente es lo político y ahí, ya, la cuestión de si afecta o no al Gobierno tiene un tratamiento que, posiblemente, no podrá obviar con declaraciones a la prensa

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de junio de 2022

 

Miércoles 15 de Junio de 2022

La reacción del Gobierno a las palabras de la Vicepresidenta de la Comisión Europea encargada del Estado de Derecho

La reacción del Gobierno a las palabras de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, en lo que se refiere al nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, sobre lo que ayer opinábamos, son desde nuestro punto de vista, decepcionantes (vid. la prensa de hoy). En definitiva, el Gobierno ha venido a decir que en España ya se cumplen las condiciones que propone-impone la Unión Europea para el nombramiento de aquellos. Pero, dado que lo que quiere la Unión es que los partidos políticos nada tengan que ver, directa o indirectamente, en la designación de estas personas, afirmar lo que afirma el Gobierno y negar que estamos abocados a una modificación de nuestra Constitución, para posibilitar que todos (no la mayoría) de los miembros estén fueran de las luchas partidistas y sean designados por elección de los propios jueces, es negar la evidencia.

Además, cabe recordar que el Constituyente ni previó ni pudo prever la falta de lealtad constitucional entre los partidos mayoritarios, de la que partía para todo su entramado de equilibrio de los Poderes del Estado, y ahora nos encontramos que esa falta de lealtad( difícil de recuperar, cuando  no imposible) impide el acuerdo de esos partidos políticos para designar miembros del Poder Judicial haciendo de la Justicia un campo razonablemente apartado de la lucha política, porque lo que se busca, sin embargo, es el control político del Poder Judicial: lo más contrario y alejado, que podamos imaginar, de lo que tiene que ser un Estado de Derecho.

Todo ello impone la modificación de la Constitución tal como manteníamos ayer.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de junio de 2022

 

Martes 14 de Junio de 2022

¿Ultimátum de la Comisión Europea en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

La intervención de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, encargada del Estado de Derecho, en la Comisión  de Justicia del Congreso, merece hoy poca atención de los medios de comunicación digitales( algo dicen, por ejemplo, www.elmundo.es o www.elinpedependiente.com) pero tiene, desde el punto de vista jurídico, según nuestra opinión, una importancia capital.

En definitiva, ha dejado meridianamente claro que hay que modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (al punto de que si no se hace, y no se hace en el sentido indicado, se comete infracción que será castigada por la Comisión), que esa modificación  debe conseguir que todos los vocales sean elegidos por los propios jueces, obviando el, hasta ahora, sistema de elección directa o indirecta por los partidos políticos, y que esa modificación legal, pero también constitucional ( art. 122 de la Constitución), debe ser una actividad prioritaria.

Como, además, la Vicepresidenta ha afirmado que ha venido a España, precisamente, a hablar de este problema, no es una intervención que se pueda tomar a la ligera ni a beneficio de inventario, sino que debe poner al Ejecutivo y a los partidos mayoritarios en posición de máxima alerta, pues todas sus palabras suenan, al menos a mí, a ultimátum.

Valentín Cortés

 

 

 

 

lunes, 13 de junio de 2022

 

Lunes 13 de Junio de 2022

La renovación del Tribunal Constitucional y la teoría de la viabilidad frente a la de la legalidad constitucional

La Sra. Llop, que es Ministra de Justicia, ha manifestado esta mañana (vid. www.europapress.es) que es “bastante viable” que el Gobierno nombre a los dos magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo mandato ha vencido ayer, aún cuando el Consejo General del Poder Judicial no pueda legalmente renovar (al estar en funciones) a los otros dos magistrados que fueron nombrados al mismo tiempo por elección del Consejo.

 Sobre esto ya hemos opinado anteriormente y nada añadiré sobre el núcleo de mi opinión y sobre la inconstitucionalidad de tal nombramiento. Basta leer el art. 159.3 y Disposición Transitoria Novena de la Constitución, para concluir que la  voluntad del constituyente fue sin duda la renovación de los miembros del Tribunal siempre por tercios y que en el tercio de los nombrados por el Gobierno están integrados los nombrados por el Consejo General del Poder Judicial.

Me interesa ahora manifestar que una renovación por “sextas partes” es calificada por la Ministra como “bastante viable”. Pero, no se trata de que eso sea “viable”, sino de si es legal y constitucional o no, que es lo que realmente importa y debería importar a la Ministra, que lo es de Justicia.  Porque, ya sabemos que es “viable” que este Gobierno infrinja la Constitución, ya lo ha hecho a lo largo de esta legislatura en variadas ocasiones, y que acabe designando a los dos posibles magistrados, pero lo viable determina la probabilidad de que se produzca el consiguiente recurso ante el propio Tribunal Constitucional de tal designación y de la crisis constitucional en la que entraría el propio Tribunal. De modo que no es deseable que el Gobierno se fije en la viabilidad, sino en la legalidad de sus actos.

Valentín Cortés

viernes, 10 de junio de 2022

 

Viernes 10 de Junio de 2022

La inviolabilidad del Rey

Leo en www.elconfidencial.com que el Gobierno sigue en su empeño de, sin modificar la Constitución, establecer un aforamiento judicial para el Rey. El aforamiento significa que se establece un órgano judicial específico para enjuiciar o juzgar todas o determinadas conductas del Monarca. La inviolabilidad, que se establece para el Rey en el art. 56.2 de la Constitución, significa que el Rey no es responsable, sin excepción alguna según la Constitución, y no siéndolo es inútil señalar un órgano especifico para que se le juzgue, porque es una persona que, al no ser responsable, sus actos no pueden ser juzgados ni con ni sin aforamiento.

Desde el punto de vista político, histórico, o incluso constitucional, se podrá discutir si eso es deseable modificarlo y establecer ciertas excepciones en las que el Rey pueda ser juzgado por sus actuaciones por ser en esos actos responsable de los mismos; me refiero, por ejemplo, a algunos actos, no todos, que excepcionalmente, no tienen que ser refrendados por el Presidente del Gobierno o por sus Ministros, según el art. 64 de la Constitución, o el refrendo no tiene sentido. Pero esta “desiderata” no es la realidad constitucional, en la que el constituyente quiso dejar al Rey absolutamente fuera de cualquier responsabilidad.

Ese hipotético aforamiento, requiriendo la modificación de la Constitución, y afectando la modificación a la Corona [(Título II de la Constitución) vid. art. 168 de la Constitución], requiere por su parte un procedimiento e impone unos condicionamientos, de lo que se deduce que es imposible llevarla a cabo sin el consenso de los partidos mayoritarios, que hoy no existe.

Valentín Cortés