Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 9 de junio de 2022

 

Jueves 9 de Junio de 2022

Los motivos de la decisión del Tribunal Supremo para tramitar los recursos contra los indultos de los sediciosos catalanes.

Nos reafirmamos en cuanto decíamos a propósito de los indultos de los sediciosos catalanes en nuestra entrada de 24 de Mayo, donde opinábamos, entonces, sólo sobre la noticia de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entraría en el conocimiento de los recursos presentados contra los indultos (vid. la noticia de hoy en www.elconfidencial.com).

Hay en la motivación de la resolución del Tribunal Supremo, que hemos conocido hoy, dos cuestiones muy importantes a destacar.

La primera, que los insultos, en cuanto tales, y en cuanto actos del Gobierno, no pueden quedar inmunes al control judicial, máxime cuando se trata de delitos tan singulares; que, además, añadiría yo, está implícito en la decisión del Tribunal Supremo, tienen una carga política e ideológica tan incuestionable. Lo contrario, seria potenciar la arbitrariedad y el descontrol, al socaire de una doctrina jurisprudencial que, sobre la legitimación para recurrir los indultos, está pensada y dictada para delitos comunes como el que perjudica a una persona o personas concretas.

Y la segunda, esos delitos singulares, dice el Tribunal Supremo, lo son contra la sociedad, pues al penalizar esas conductas se protegen bienes jurídicos colectivos. Se trata de argumentos que acaban con la arbitrariedad de la decisión anterior de la propia Sala que denegó la legitimación a los recurrentes, que convirtió tales indultos en actos arbitrarios, aplicando una doctrina jurisprudencial inadecuada, fuera del control judicial y, por consiguiente, abierta a la arbitrariedad.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 8 de junio de 2022

 

Miércoles 8 de Junio de 2022

Las cuitas de la Fiscalía

Tanto ayer como hoy vengo leyendo en la prensa digital que la Fiscalía está estudiando, (investigando, dice la noticia) si cuando el Sr. Iglesias, de Podemos, llamó al Juez Garcia Castellón “prevaricador” y “mediocre” injurió (más bien, calumnió) a éste. Y lo está estudiando para apoyar o no iniciar diligencias contra aquel.

Sabemos que lo peor que se puede decir de un juez es que admite sobornos o que prevarica; ambos delitos hacen del juez acusado el “anti juez” pues, de acuerdo con el art. 117 de la Constitución, el Juez es por esencia independiente, responsable y sometido únicamente al imperio de la Ley, es decir, imparcial. De modo, que, si alguien dice que un Juez es prevaricador, en general, no veo que haya mucho que investigar ni que estudiar: se está acusando de forma general y tildando la labor jurisdiccional de un Juez como delictiva y contraria a la Constitución; a mí, me parece una acusación muy grave y delictiva.

 En lo que se refiere a tildar de “mediocre” al Juez no lo veo tan delictivo, sobre todo viniendo de alguien que ha pisado una facultad universitaria, donde la soberbia hace que cualquier profesor se vea superior a cualquier otro que piensa de forma distinta; quizá por eso el Sr. Iglesias pensó que el Juez era mediocre. En el ámbito de facultad no lo veo delictivo,  máxime cuando  normalmente en vez de mediocre se utiliza, por estas personas ensoberbecidas, el adjetivo “ignorante”.

Espero haber ayudado a la Fiscalía a superar el dolor de tomar en este asunto una decisión tan difícil.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de junio de 2022

 

Martes 7 de Junio de 2022

La culminación del fraude a la Constitución

Evidentemente me refiero a Cataluña y a la Ley que arrincona la enseñanza en español en las escuelas catalanas, sin respetar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, es sabido, establece un mínimo del 25% de enseñanza en español. Ahora, es lo que faltaba (vid. www.elmundo.es), el Consejo de Garantías de Cataluña declara que la Ley aprobada por el Parlamento catalán es Constitucional.

Recordamos que la Ley establecía la responsabilidad única de la Generalidad y eximía de toda posibilidad de decisión a las autoridades académicas de cada uno de las escuelas, institutos y colegios catalanes, por consiguiente éstas actúan cumpliendo una Ley; ahora, la Generalidad tiene el amparo del mencionado Consejo de Garantías que declara expresamente que la nueva normativa es constitucional; ni unos ni la otra( la Generalidad) son, pues, responsables de desobediencia ni de prevaricación pues aplican, quien la aplica, una norma sin mácula constitucional alguna. Y los miembros de ese Consejo no pueden prevaricar, con su resolución, porque, sólo, manifiestan una opinión constitucional.

Pero, todos son coautores de un enorme fraude constitucional para evitar cumplir una sentencia firme; eso tiene el ver el maizal desde el aire, lo que no se ve a pie de tierra, se ve desde la altura, por poco que sea esa: y se ve el fraude y sus autores. El fraude legal determina siempre la nulidad de la norma fraudulenta (art. 6.4 del Código Civil y 9.3 de la Constitución); esperemos que esa sea la decisión final de la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 6 de junio de 2022

 

Lunes 6 de Junio de 2022

La renovación del Tribunal Constitucional prevista para el presente mes de Junio

www.elindedpendiente.com publica hoy un interesante articulo a cerca de la renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional para el presente mes de Junio: dos, que debe nombrarlos el Gobierno; y dos, el Consejo General del Poder Judicial. Y aunque el Gobierno puede perfectamente proceder al nombramiento de los que le corresponde, el Consejo General del Poder Judicial no puede, dado que conforme a la última reforma que se produjo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada como medida de presión  por el Gobierno, estando en funciones el Consejo, tiene prohibido hacer tales nombramientos. Siendo así se plantea qué interpretación hay que dar al art. 159.3 de la Constitución en el que establece que la renovación de los magistrados, nombrados para nueve años, se hará “por terceras partes cada tres (años)”. Es decir, que no cabrían renovaciones para sólo dos magistrados. Lo que al final tendrá que decidir el propio Tribunal Constitucional.

Recogemos ahora nuevos “frutos” de entender que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano estatal por controlar por el Poder Ejecutivo. Y quizá sea la hora de que los partidos mayoritarios (que pueden decidir la renovación del Consejo General del Poder Judicial y reformar la Constitución), se pongan de acuerdo en: a) derogar la última reforma que se hizo, ya citada, de la LOPJ; y b) modificar la Constitución (art. 159) y la  Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que todos los miembros del Consejo, sin excepción alguna, serán elegidos por los jueces y magistrados.

Todo lo demás es, bajo mi opinión, seguir jugando a “aprendiz de brujo”, que, la experiencia nos enseña, siempre acaba mal.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 3 de junio de 2022

 

Viernes 3 de Junio de 2022

 

Otra sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de un Decreto Ley dictado por el Gobierno con ocasión de la pandemia

Leo en la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el punto 8 del art. 10 de la Lay de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, añadido por el RDL 3/2020, dictado en plena pandemia. Se trataba de dar competencia a los Tribunales Superiores de Justicia para autorizar o ratificar las medidas o actividades sanitarias, dictadas fuera del ámbito nacional, urgentes y necesarias para la salud pública y que implicaren limitación o restricción de derechos fundamentales. El Tribunal viene a decirnos que no es dable, ni entra en el art. 117 de la Constitución, que los tribunales se conviertan en una especie de Ejecutivo sanitario.

 Se puede decir, sin mucho margen de error (dado que es la tercera vez que el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de medidas del Gobierno), que la política jurídica y legal ideada por el Ejecutivo para luchar contra la pandemia ha desconocido, u obviado, los mandatos de la Constitución y ha sometido a los ciudadanos españoles a una situación de limitación o restricción, cuando no de privación, de buena parte de sus derechos fundamentales sin que la Constitución lo admita en el modo que se ha hecho. Se trata, por tanto, de algo inadmisible y que, desgraciadamente, critiqué y denuncié sin parar, día a día, en aquellos meses que sufríamos la pandemia y las medidas del Gobierno; naturalmente, sin el menor éxito o resultado práctico. Diré que no me consuela el haber criticado la labor jurídica del Gobierno, pero sí me produce la sensación del deber cumplido.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 2 de junio de 2022

 Jueves 2 de Junio de 2022


La decisión de la Fiscal General


La doctrina firme del Tribunal Constitucional sobre las decisiones y resoluciones arbitrarias dinstingue entre las que no tienen fundamentacion alguna y las que, teniéndola, es decir estando razonadas, no son razonables.

La decisión tomada por la Fiscal General, de volver a nombrar fiscal coordinador de Menores a quien su nombramiento fue anulado porl el Tribunal Supremo por ser arbitrario, está adornada con razones o razonamientos que justificarían el nombramiento, pero me da la impresión de que no conforman una decisión razonable. Amén de que, al contrario de lo que expresa ahora la Fiscal General, el Tribunal Supremo no le negó nunca su discrecionalidad en su potestad de designaciones y nombramientos sino la arbitrariedad del efectuado y después anulado. 

Por lo que se desprende de la noticia, tal como es contada por la prensa en su conjunto, no sería extraño, que, si hay nuevo recurso, el Tribunal Supremo le aplique ahora la teoría de la irracionabilidad de su decisión y acabe por anularla de nuevo.

Valentín Cortés


 

miércoles, 1 de junio de 2022

 Miercoles 1 de Junio de 2022


Los indultos del Gobierno


El indulto a  una madre condenada por secuestro de su hijo menor, al que privó de escolaridad y sanidad, para que el padre no pudiera verlo y estar con él, padre al que acusó de abusos y malos tratos al menor, indulto de claro matiz ideológico y político, pone de manifiesto la oportunidad de que el Tribunal Supremo fije doctrina jurídica sobre, no sólo la legitimación para recurrir indultos, sino sobre los límites de una prerrogativa del Ejecutivo, que puede tener algún sentido para corregir alguna rigidez legal, pero que no se sostiene,en el marco de nuestro Estado de Derecho, cuando se trtata de corregir a los TribUnales y, máxime, cuando se hace por motivos ideológicos o políticos.

Sería una perdida de oportunidad histórica si el Tribunal Supremo no sentara con motivo del recurso al indulto a los sediciosos las bases jurídicas para reducir el indulto a casos totalmente excepcionales en donde lo que constara fuera sólo la motivación constitucional.

Valentín Cortés