Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 4 de febrero de 2022

 

Viernes 4 de Febrero de 2022

Una cuestión de mera forma

De todo lo vivido ayer en el Congreso, a cuento de la aprobación del RDL sobre reforma laboral, nos vamos a detener en un análisis muy somero de la juridicidad de la decisión de no permitir el voto presencial de un diputado que, afirmaba, antes del recuento de votos, que había habido un fallo o equivocación al emitirlo telemáticamente y pedía su anulación y repetición. Según las normas internas del Congreso, todo indica que la Mesa puede admitir o no la petición de repetir esa nueva votación en determinadas circunstancias.

Por supuesto que desconozco y no sé qué versión de la muchas que existen es la real, pero, parece, que todo el mundo está de acuerdo en que la Mesa del Congreso no se reunió en ningún momento para tratar el asunto de la petición de ese diputado de votar de nuevo, y que fue la Presidenta del Congreso quien no lo permitió, afirmando, en un momento dado, que la negativa a la repetición había sido dada por la Mesa, tal como está regulado.

Si es así, con independencia del fondo del asunto, lo que parece ser cierto es que quien denegó la repetición del voto no era la competente funcionalmente para hacerlo, por lo que sería una decisión irregular desde el punto de vista jurídico formal.

A mí, como jurista, me cuesta trabajo comprender que esta situación, desde el punto de vista jurídico tan chusca y grosera, se llegara a producir; pues, no comprendo cómo la Presidenta pudo en ese momento  asumir competencias que  no le correspondían; posiblemente, porque la Presidenta no estuvo a la altura de las circunstancias y estuvo más atenta a la política que al Derecho; formal, pero Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 3 de febrero de 2022

 

Jueves 3 de Febrero de 2022

Una decisión de la Fiscalía muy equivocada

Una ministra del Gobierno (vid. la prensa digital de hoy) afirmó textualmente que el Tribunal Supremo, al juzgar a un diputado de Podemos, prevaricó y que presionó a la Presidenta del Congreso para que retirara el acta de diputado al condenado a inhabilitación. El Ministerio Fiscal (esa es la noticia) pide ahora archivar la querella, que se interpuso contra la Ministra, por calumnias a una autoridad del Estado, sin investigación procesal alguna, manteniendo la peregrina idea de que tal manifestación se hizo en el marco de la actividad política. No sabemos lo que hará el Tribunal Supremo.

Y yo me pregunto, ¿hasta dónde puede llegar el embrutecimiento de la conciencia jurídica de este país? Es que, de verdad, ¿es admisible en Derecho que, en el campo de la política, la calumnia (que es acusar a una persona o a una institución del Estado tan  importante como el Tribunal Supremo de haber cometido un delito) no ya no se condene, sino que ni siquiera se investigue por los tribunales las circunstancias concretas del caso?

Espero fervientemente que, por pura higiene jurídica, esta postura de la Fiscalía sea remediada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de febrero de 2022

 

Miércoles 2 de Febrero de 2022

 

La comisión parlamentaria sobre el abuso de menores

Leo en la prensa de hoy que, al tiempo que se abre la posibilidad parlamentaria de una comisión para investigar los abusos a menores en el ámbito de la Iglesia Católica, se cierra esa posibilidad para extender la investigación a otros ámbitos sociales.

 No voy a entrar en el sectarismo que ello implica, porque me parece algo evidente, pero sí me interesa poner de manifiesto, al hilo de la noticia, la desfiguración constitucional que se produce de estas comisiones tal como están concebidas, al menos, tal como se concibe esta de la que hablamos.

 El art. 76 de la Constitución permite la creación de comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés publico en el seno de cualquiera de las dos Cámaras. Pero ello no se puede hacer soslayando dos principios constitucionales: uno, que juzgar es sólo función de la Jurisdicción( art. 117): otro, la existencia y vigencia, dentro y fuera del proceso, del principio de la presunción de inocencia ( art. 24.2).

 Desde esa base argumental, podemos preguntarnos: ¿ estas comisiones van dirigidas a solucionar el gravísimo problema del abuso a menores, investigando sus causas, efectos y actos, o van dirigidas  a “instruir causas penales” y “condenar” a determinadas entidades o estamentos sociales? Porque pudiera ser que el mero hecho de ser citado y de declarar ya supusiera, quizá, la violación de los principios constitucionales (art. 24) de la acusación formal, de defensa, de asistencia letrada, y un largo etc. de principios que la Constitución impone para poder juzgar y condenar, o propiciar la condena (instruyendo causas penales fuera de la competencia funcional de los jueces).

 Quizá, esto debería ser meditado por nuestros parlamentarios.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 1 de febrero de 2022

 

Martes 1 de Febrero de 2022

La tan conocida e irrefrenable tendencia del independentismo catalán al fraude legal

Lo he dicho muchas veces en este blog, pero lo digo otra vez, porque esta tendencia, además de  retroalimentarse de vez en cuando y cada vez de forma más pueril, me causa una especie de “ternura jurídica” al observar las cosas que se le pueden ocurrir a los independentistas catalanes para, sin cumplir con los mandatos legales, y en plena confusión entre la forma y el fondo, dar la imagen que no los incumplen, quizá porque les repele violar e incumplir normas jurídicas o que se pueda pensar que son incumplidores de la Ley y  de las normas.

 A la Presidenta del Parlamento catalán, a la que han dado un plazo de 5 días para privar del acta de diputado a uno ellos, condenado a la inhabilitación, se le ha ocurrido, y está estudiando, la posibilidad de cerrar el Parlamento por un periodo de tiempo para no tener que cumplir con el plazo concedido al estar, dentro del  mismo, el Parlamento cerrado. (vid www.elindependiente.com).

Cuesta creer que se le haya ocurrido tan manifiesto fraude de Ley y, posiblemente, tan manifiesta prevaricación y desobediencia. Y cuesta creer que al final se decida por llevar a cabo esa "astuta" maniobra. Pero, claro está, me imagino que al menos sacará algún rédito político.

Valentín Cortés

lunes, 31 de enero de 2022

 

Lunes  31 de Enero de 2022

El Sr. Puigdemont y el espionaje ruso

Leo en www.abc.es de hoy un extenso reportaje sobre las relaciones, que al parecer está investigando la Unión Europea, entre el espionaje ruso y el Sr. Puigdemont o, si queremos, el entorno de este señor, a cuento de las campañas de desinformación emprendidas por Rusia para desestabilizar a países europeos y a la propia Unión.

Tal como se narra en el reportaje no es baladí la trascendencia jurídica que esa investigación pueda tener en el Sr. Puigdemont y en su vuelta a España y, posterior, enjuiciamiento.

 -Primero, porque si esas relaciones han existido y se confirman, es evidente que las posibilidades de que la Justicia europea confirme la perdida de inmunidad parlamentaria del Sr. Puigdemont aumentan exponencialmente, y las posibilidades de que sea extraditado a España van a ser mayores: es el típico caso de la influencia que en un proceso tiene o puede tener la conducta procesal o extraprocesal del acusado durante el enjuiciamiento.

Y, segundo, porque, en su caso, esos contactos o negociaciones entre el grupo de Puigdemont y una potencia extranjera, para “desestabilizar” España, serían posteriores a los hechos que se han juzgado por el Tribunal Supremo y, siendo así, podrían ser considerados como constitutivos de un delito distinto a aquel por el que se ha solicitado su detención y entrega inmediata a España; con la trascendencia que esto puede tener desde el punto de vista jurídico-penal y procesal.

Valentín Cortés

 

viernes, 28 de enero de 2022

 

Viernes 28 de Enero de 2022

La declaración del Tribunal de Justicia afecta al sistema de declaración de bienes en el extranjero,no sólo al régimen sancionador

Ya lo dije ayer, pero parece que alguna prensa, y la Ministra de Hacienda, no se han enterado bien de que una de las cosas que el Tribunal de Justicia ha declarado no conforme con el derecho de la Unión ha sido, no sólo el régimen sancionador de ese sistema de declaración de existencia de bienes en el extranjero, sino la “imprescriptibilidad” que se regulaba al establecer que las rentas invertidas en bienes extranjeros, y no declarados, se imputaban al último ejercicio no prescrito como ganancias patrimoniales no justificadas ( imitando aquel viejo cartel en los comercios de mediados de siglo pasado : “en este comercio hoy no se fía”).

 Esta decisión del Tribunal de Justicia, repetimos, rompe el sistema, claramente injusto, ideado por el legislador, porque ponía a este derecho tributario en tal grado de protección que rompía el principio general y el sistema jurídico de la necesidad de prescripción de aquellos derechos que no se ejercitan o exigen por su titular en un tiempo determinado. No se pierda de vista que hasta el derecho de penar de Estado prescribe (con excepción de delitos gravísimos) por el transcurso de tiempo.

 En otras palabras, el derecho del Estado de cobrar los impuestos, obligando a los ciudadanos a pagar, no puede hacerse fuera del sistema general de la protección de los derechos y de su ejercicio, que está establecido, a base de principios generales, en el Ordenamiento Jurídico. Uno de ellos es que los derechos, que no se exigen o reclaman, en un tiempo determinado, crean un contra-derecho para el obligado a no satisfacerlos; es una  exigencia de la certeza y seguridad jurídicas que impone, por ejemplo, el art. 9 de la Constitución.

 Hasta el Estado, cuando se relaciona con sus ciudadanos, tiene que guardar esos principios básicos que nos hemos dado a lo largo de los siglos, para así poder convivir mejor y en plena certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés

 

jueves, 27 de enero de 2022

 

Jueves 27 de Enero de 2022

El Derecho justo y la decisión del Tribunal de Justicia de la UE sobre el sistema de declaración español de bienes en el extranjero

Toda la prensa recoge esta mañana la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que declara contrario al Derecho de la Unión, en materia de libre circulación de capitales, el sistema español de declaración de esos bienes en el extranjero y el de las sanciones y multas que acompañan su incumplimiento, total o parcial. Es evidente que el análisis y las consecuencias de esa decisión no se pueden hacer en el ámbito de este blog, máxime sin conocer los términos concretos de la decisión.

Pero, dentro de esa limitación, nos interesa poner de manifiesto que, una vez más, este tipo de decisiones (que por su propio origen, llegan con gran retraso en el tiempo), producen un gravísimo problema que afecta al concepto mismo del Derecho: el que, desde  el trabajo de Stammler, en 1902, se conoce como el problema del Derecho justo, que es “el derecho positivo cuyo contenido volitivo posee las características de la justicia” .

 Lo que ha dicho el Tribunal de la UE es que ese sistema español de declaración de bienes en el extranjero no es un derecho justo, lo que pone al legislador y a la Judicatura en el reto de acabar con la injusticia que supone la existencia de miles de personas que se han visto sometidas, forzadas, a cumplir una ley o un sistema normativo positivo que no es justo. Ello se consigue, si seguimos a Stammler, mediante la aplicación del principio de la responsabilidad o reparación de los daños sufridos. Y es aquí donde está el reto de los tribunales.

Valentín Cortés