Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 1 de octubre de 2021

 

Viernes 1 de Octubre de 2021

La Abogacía del Estado y el Sr. Puigdemont

Dice el art. 551.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que “la representación y defensa del Estado(…)corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado”. Es decir, que la Abogacía del Estado, según esta norma, no puede dirigir su actuación por caminos que le lleven inexorablemente a perjudicar los intereses del Estado. En ese sentido, manifestar [como nos hemos enterado ahora que hizo según publica la prensa,, ante el Tribunal General de la Unión Europea (defendiendo los intereses del Estado Español frente a Puigdemont)], que la orden europea del Tribunal Supremo de detención y entrega del Sr. Puigdemont estaba suspendida por el Tribunal Supremo es en el mejor de los casos un supuesto claro de ignorancia inexcusable: o porque ignora el fondo, o porque ignora que el interés del Estado, en este caso, es que se cumpla la eurorden y no cualquier otro, por fuerza, partidario o sectario.

Eso es lo que ha venido a decir el Magistrado Llarena a la Juez italiana que tiene que decidir el próximo cuatro de octubre si cumple o no la euroorden y de lo que se ocupa toda la prensa: que la euroorden está vigente, porque quien podía suspenderla (sólo él) no lo ha hecho.

Tanta ignorancia inexcusable causa sonrojo, naturalmente, jurídico.

Valentín Cortés

 

jueves, 30 de septiembre de 2021

 

Jueves 30 de Septiembre de 2021

El Consejo de Europa y el Consejo General del Poder Judicial

Toda la prensa recoge el informe del Consejo de Europa sobre el incumplimiento de España de su recomendación en el pasado de arbitrar un nuevo sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, en el que el protagonismo no lo tengan las Cámaras legislativas, sino los propios jueces y magistrados, para eliminar un sistema, como el actual, que se presta a la creencia de que hay un riesgo grande de posible corrupción del sistema judicial por intereses políticos sectarios.

El Consejo de Europa se une, pues, a las recomendaciones y advertencias que provienen de la Unión Europea y de las exigencias de la inmensa mayoría de los jueces y magistrados españoles.

Lo relevante es que, hoy día, un sistema de elección de los miembros del Consejo que, por los acuerdos de los partidos mayoritarios, se había podido defender como útil, y dentro de los mínimos legales exigidos de independencia, hoy ya no es viable, no sólo políticamente, sino lo que es realmente importante: desde el punto de vista del Derecho no lo es porque, en lugar de intentar solucionar el problema con un cambio en el proceso de selección, ha sido patente la intención del Ejecutivo de controlar al “aparato judicial”(como lo es de hacerlo con el Tribunal Constitucional) ante la dificultad de los partidos mayoritarios de llegar un  acuerdo en las personas a designar; esa intención se ha plasmado en modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que castran las competencias actuales del Consejo, afectando al funcionamiento normal del Tercer Poder del Estado y con la presentación a las Cortes de otros proyectos de Ley  que dejaban al Consejo en manos del Ejecutivo. En nuestra opinión esto es intolerable y hace imprescindible y urgente la modificación de la Ley en el sentido que piden las instancias internacionales y propician los jueces españoles.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de septiembre de 2021

 

Miércoles 29 de Septiembre de 2021

 La inmunidad de los parlamentarios y los insultos

La diputada Sra. Nogueras, que es la portavoz del grupo independentista Junts en el Congreso de los Diputados, ha manifestado hoy en la sesión de control al Gobierno, y a cuenta de la detención del Sr. Puigdemont en Cerdeña, que el Poder Judicial y el aparato judicial son un poder fascista y que son los abanderados del fascismo español, que propicia y lleva a cabo la persecución de los independentistas.

Yo ya sé que la Constitución (art. 71.1) establece, y está bien establecido, que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, nada que objetar sobre cualquier opinión vertida que crea necesario para exponer y defender sus ideas políticas. Lo que la Constitución no dice es que un diputado pueda injuriar, calumniar o insultar a un tercero como método de defender las ideas propias. Parece, pues, que deben ser tratadas de forma distinta ambas situaciones.

Porque lo que ha hecho esta mañana esta señora, como otros diputados en otras ocasiones, es injuriar y calumniar al Poder Judicial y al Tribunal Supremo y a su actuación, a la que ha calificado, en plena verborrea incontrolada, como “golpe de Estado togado”. Para defender y exponer las propias ideas no hay que injuriar y calumniar a terceros, lo que da que pensar si no se deberían arbitrar otros mecanismos parlamentarios para evitar el insulto, la injuria y calumnia.

Posiblemente la Presidenta del Congreso ha hecho bien en no concederle de nuevo la palabra a la Sra. Nogueras, tras recordarle que ha insultado a esas instituciones, pero, como jurista, me apena que en las palabras de la Presidenta no haya habido un reproche directo, o una petición de retirada de las mismas y que sea tan barato injuriar al Tribunal Supremo y a los jueces y tribunales.

Valentín Cortés

martes, 28 de septiembre de 2021

 

Lunes 28 de Septiembre de 2021

La “impertinencia” (¡) de una imputación.

La prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) recoge la noticia de que la Abogacía del Estado ha manifestado, ante el juzgado que investiga el llamado caso Ghali, que la citación e imputación de la ex ministra de Asuntos Exteriores, Sra. Laya, es impertinente.

Por supuesto que desconocemos los entresijos de dicho asunto y que, en consecuencia, no vamos a entrar en si se sostiene o no la imputación de la Sra. Laya.

 Pero, manifestado lo anterior, diré que la Abogacía del Estado, que se muestra más como Abogacía del Gobierno, parece que utiliza términos jurídicos que pueden impactar mejor en la opinión pública, pero que son inadecuados y tienen escaso recorrido. En efecto, lo que en Derecho Procesal puede ser impertinente es la prueba, y lo es cuando el medio de prueba que se propone nada tiene que ver con el objeto del proceso (art. 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).  Lo que ha hecho el Juez es imputar a la Sra. Laya: eso, en primer lugar, no es un medio de prueba, sino una declaración judicial en forma de auto que afirma que existen indicios racionales de criminalidad en las actuaciones de esta Sra. en los hechos que se investigan (entre otros, la entrada ilegal del Sr. Ghali en España); en segundo lugar, la citación para declarar del imputado no es un medio de prueba, sino la consecuencia inmediata del art. 118 de las Ley de Enjuiciamiento Criminal que de esta manera protege el derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) de la Sra. Laya, pues si no la citara para declarar se estaría violando este derecho fundamental.

Creo que sentirse más abogado de la Sra. Laya que del Estado, no permite a la Abogacía del Estado utilizar palabras impactantes para la comunidad no jurídica, para así encubrir lo que cada vez parece más una evidencia: que el Sr. Ghali no entró en España y permaneció en la misma, sino por ordenes directas o bien de la ministra de Asuntos Exteriores o bien de algún otro miembro del Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 27 de septiembre de 2021

 

Lunes 27 de Septiembre de 2021

 

La lucha de las eléctricas contra el RDL de 14 de Septiembre del presente año

Leo en www.cincodias.com  un documentado reportaje-noticia sobre la larga lucha judicial que les espera a las compañías eléctricas españolas que se han visto afectadas por las disposiciones del RDL del pasado 14 de Septiembre, del que opinamos oportunamente en este blog, exponiendo su posible inconstitucionalidad.

Un RDL, como norma legal que es, no puede ser combatido por las compañías eléctricas ante los tribunales sino de forma indirecta, pues las personas, sean físicas o jurídicas, no tienen la posibilidad de eludir la aplicación de la ley ni de acudir, en su caso, ante el Tribunal Constitucional para recurrir la constitucionalidad de la norma. Esta posibilidad la tienen, según el art. 162.1 de la Constitución, el Presidente de Gobierno (que, obviamente, no es el caso), el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos de las Comunidades autónomas y, en su caso, de las Asambleas de las mismas.

Los directamente afectados (como fue el caso paradigmático del asunto RUMASA, expropiada por RDL) necesariamente tienen que recurrir un acto de aplicación de la Ley, para allí, en ese proceso judicial, plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal en cuestión, que permitiría al Tribunal Constitucional, si la acepta, anular el RDL por inconstitucional.

Una lucha, pues, larga, difícil y siempre desigual de los ciudadanos y demás particulares contra las decisiones del Estado, cuando les son claramente desfavorables o afectan a sus derechos de forma indebida e inconstitucional.

Valentín Cortés

jueves, 23 de septiembre de 2021

 

Viernes 24 de Septiembre de 2021

 

El diputado de Podemos Sr. Rodríguez

Aunque se trata de una noticia que se generó el miércoles pasado no quiero que termine la semana sin referirme a otro caso más que confirmaría lo que hemos venido diciendo en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial.Y ello a pesar de la detención de Puigdemont, de lo que comentaremos la semana que viene ,según el desarrollo de la noticia.

El Sr. Rodríguez, dirigente máximo de Podemos y diputado -en la vista del juicio ante el Tribunal Supremo en el enjuiciamiento de acciones presuntamente delictivas en una manifestación en la que participó celebrada en 2014- ha optado por defenderse manifestando que todo ha sido un montaje de la policía y lanzando advertencias veladas y amenazantes de ridículo y parcialidad al Tribunal que lo juzgaba, que no es sino el Tribunal Supremo, si lo condenaba.

Todo da idea de la descomposición de una clase política, que siendo Estado ataca a otros órganos del Estado sin el menor reparo; comprendiéndose así el empeño  que manifiestan de no modificar el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, porque estiman que el cambio no les servirá para domeñar a los jueces y tribunales según sus criterios y convicciones políticas.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 22 de septiembre de 2021

 

Jueves 23 de Septiembre de 2021

 

La imputación de la exministra Sra. Laya

La imputación judicial de una exministra no tendría gran relevancia jurídica, si no fuera porque se produce al mismo tiempo que hay una resistencia por parte del Gobierno a cambiar el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Y aunque la independencia judicial (la de los jueces y magistrados) nada tendría que ver con el modo de elegir a los miembros del Consejo existe una inclinación en los políticos a creer que sí.

La exministra ha sido imputada por presunto delito de prevaricación y de vulneración de las leyes de fronteras que se habría cometido con ocasión de la entrada ilegal en España del dirigente del Polisario, Sr. Gali. Si a este caso, que no sabemos cómo terminará ni se afectará a otros  miembros del Gobierno, se unen otros que están en los juzgados y tribunales y que afectan a integrantes de los partidos que forman el Gobierno, el hecho de esta imputación adquiere relevancia, porque desgraciadamente traslada a la sociedad, aún más, que efectivamente existe una voluntad decisiva del Gobierno de controlar al Consejo, para así poder controlar a los jueces y magistrados.

Valentín Cortés