Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de junio de 2020


Jueves 18 de Junio de 2020 

La tarjeta del móvil de la ex colaboradora del Sr. Iglesias

Nuestro sistema penal no está pensado, principalmente, para proteger y satisfacer los intereses y derechos privados violentados por el delito, sino, por el contrario, los intereses públicos que se dañan con la comisión del delito: esto es, fundamentalmente, la trasgresión del Orden Público. Por eso, muchas veces, la persona directamente perjudicada por el delito puede sentirse indiferente o, incluso, contraria a la persecución del delito y, sin embargo, los jueces pueden perseguir penalmente esos delitos siempre que exista acusación (en su caso, del Ministerio Fiscal o del que pueda ejercer la acción popular).

Esto explica, claro está que de forma muy sencilla, por qué, a pesar de que la ex colaboradora del Sr. Iglesias se muestra contraria a acusar a nadie( tampoco al Sr. Iglesias) de la destrucción de la tarjeta de su móvil, el Juez sigue investigando, precisamente porque la destrucción de esa tarjeta excede con mucho el ámbito de interés privado de la ex colaboradora, para adentrarse en el interés publico que se protege en el delito o delitos que se están investigando. Otra cosa es que, en determinados casos, afectando el delito igualmente a los intereses de la ex colaboradora, el perdón de esta (del ofendido, según la Ley) produzca el efecto de extinguir la responsabilidad penal existente( ar. 130 del Código Penal).

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2020


Miércoles 17 de Junio de 2020
¿Hasta donde llega el objeto de la Jurisdicción?
Lo digo porque he leído por enésima vez en mi vida el art. 117 de la Constitución y deduzco como siempre: que un juez sólo esta sometido al imperio de la Ley; y, después, he leído el art. 24 y deduzco igualmente que la tutela judicial, que se reconoce como derecho de todos, obliga a los jueces a dictar sentencias, por supuesto no arbitrarias, pero sí  razonadas y razonables. Y he releído esas normas constitucionales porque he leído en (www.elespanol.com) que un juez de lo contencioso administrativo de Madrid ha anulado la moratoria en cobrar multas por aparcamiento o circulación prohibidos anteriormente en el llamado Madrid central. La razón que argumenta el Juez es que se trata de una decisión que va contra el principio de la protección del medio ambiente y la salud, que, en todo caso, priman sobre el derecho a circular o aparcar. Pero, claro, para eso hay que partir del principio de que la legislación paralizada protegía la salud y el medio ambiente.
No parece totalmente razonada, ni razonable, la premisa de la que ha partido el juez, dadas las posibilidades que ofrece luchar con eficacia en favor de la salud y el medio ambiente y de las consecuencias, por poner un único ejemplo, que para la salud y el medio ambiente tenía la prohibición de circular por Madrid centro para el resto de los ciudadanos de fuera de esa zona. Parece, pues, una sentencia que aplica la ley al caso concreto, pero con el sesgo ideológico que impone una concepción unilateral de la salud pública y del medio ambiente. Y si es así, se aparta de lo que opinamos que debe ser el objeto de la actividad jurisdiccional, que nunca debe ser o parecer ser “control político”.
Valentín Cortés
 

martes, 16 de junio de 2020


Martes 16 de Junio de 2020 

El juicio del Sr. Trapero y la decisión anterior del Tribunal Supremo

La decisión de juzgar al Sr. Trapero en proceso aparte al de los parlamentarios y Consejeros catalanes aforados estimo que fue una medida correcta desde el punto de vista procesal, con base a ofrecer mayores garantías para el procesado, pues se le daba la ocasión al correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo, que de otra manera no habría tenido, sin que estuviese aforado para ello.

Ahora, en el trámite de conclusiones del proceso ante la Audiencia Nacional (vid. por ejemplo un amplio reportaje-noticia en www.elmundo.es) sale a relucir, lógicamente, la eficacia de la sentencia del Tribunal Supremo, que la defensa del acusado quiere reducir, prácticamente, a la nada jurídica. La acusación del S. Trapero no esta juzgada, ni siquiera parcialmente por la sentencia del Tribunal Supremo; pero es indudable que será muy difícil que la Audiencia Nacional pueda sustraerse a la declaración que ya hizo el Tribunal Supremo de que aquellos hechos fueron claramente un delito de sedición; el problema es si en esa sedición intervino o no el Sr. Trapero. Las sentencias penales no producen efectos de cosa juzgada positivos,(por eso digo que no está juzgada, y permite un juicio diverso en la tramitación y en el resultado final) pero sí producen efectos probatorios: estos son los que tiene que delimitar, en primer lugar, la Audiencia Nacional, para después examinar, a la luz de las pruebas practicadas en el juicio, la participación en esa sedición del Sr. Trapero.

Valentin Cortés

lunes, 15 de junio de 2020


Lunes 15 de Junio de 2020

La seguridad jurídica

Se está celebrando en Madrid el foro que ha reunido a los grandes empresarios españoles para discutir sobre las medidas a tomar para reavivar la economía española, postrada tras los meses de internamiento que hemos sufrido.

 Es esclarecedor que, hasta el momento de escribir esta opinión, los dos grandes empresarios, representantes de Inditex y Mercadona, han resaltado la necesidad de que el Gobierno ofrezca y persiga el imperio de la seguridad jurídica. Quiero recordar que la Constitución (nos dice el art. 9.3) “garantiza” la vigencia de tal seguridad jurídica, por lo que los empresarios no han hecho mas que recordar al Gobierno, y a los demás Poderes estatales (Legislativo y Judicial), la obligación que tienen.

La seguridad jurídica no es una entelequia, por mucho que durante estos meses de estado de alarma el Gobierno y las Cortes, y en menor medida el Poder Judicial, se hayan “empeñado” en que lo sea. La seguridad jurídica, junto con la certeza jurídica, son necesidades básicas de cualquier sociedad, pues son  los pilares de la convivencia ordenada y en progreso cívico y económico de ella, que necesita no sólo regularse jurídicamente, sino hacerlo de acuerdo con la Constitución, con los principios que de ella emanan y en consonancia con el resto del Ordenamiento Jurídico. Si, como ahora ocurre, se discuten la habilitación constitucional del Gobierno para legislar en según qué materias y el modo de hacerlo; la mediatización, casi anulación, del Parlamento   hasta su parálisis; y la falta de una pronta y eficaz respuesta de la Justicia a los conflictos jurídicos reales del país, es evidente que no se está cumpliendo con el mandato de la Constitución, y hacen bien los empresarios en pedir que haya seguridad jurídica.

Valentin Cortés

 

viernes, 12 de junio de 2020


Viernes 12 de Junio de 2020

La grandeza de la Justicia

Toda la prensa ha publicado el archivo de las actuaciones instructorias penales sobre la autorización, del Delegado de Gobierno en Madrid, de la manifestación del 8 de Marzo pasado. Había indicios de criminalidad, pues era difícil e irracional creer que un Delegado de Gobierno en una Comunidad Autónoma no fuera consciente de las posibilidades de contagio del coronavirus por la proximidad física de las personas en una reunión de masas el 8 de Marzo, y esos indicios eran suficientes para abrir una investigación penal.

Había, pues, la posibilidad de que no fuera así y la Juez lo investigó.

Esta Juez, después de grandísimos ataques ajurídicos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía del Estado, ha realizado diligencias probatorias, a la que se oponían esas partes procesales, y ha llegado ahora la conclusión, valoradas esas diligencias probatorias, de que ese Delegado del Gobierno no era consciente de la gravedad del contagio por proximidad. Y como lógica consecuencia jurídico-penal, de aquellos indicios penales de criminalidad ha pasado a la declaración de que no hay pruebas que demuestren que ese señor conocía y era con consciente de que la decisión, de autorizar la manifestación, que había tomado era injusta e ilegal.

Esa es la grandeza de la Justicia y la miseria de las acusaciones que la Justicia ha sufrido hasta ese momento, acusaciones sectarias y ajurídicas.

Pero no se olvide que la responsabilidad penal nada tiene que ver, como hemos venido repitiendo muchas veces en los últimos días, con la responsabilidad civil o administrativa.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de junio de 2020


Jueves 11 de Junio de 2020 

Criterios fiscales aconstitucionales

He leído en www.republica.com que la Ministra de Hacienda ha declarado que no se subirán los impuestos ni a la clase media ni a la clase trabajadora.

Para ser ministra del ramo, en el que la técnica  general se completa a medias con el Derecho y la Economía de un país, pero que, en cuanto a la técnica Legislativa, se debe atener al Derecho y sus postulados, produce un enorme sonrojo jurídico observar como para ella el principio de capacidad económica ( art. 31 de la Constitución), como determinante de cualquier  capacidad y, correspondientemente, obligación tributaria, se ha convertido en el de la capacidad y obligación tributaria según la clase social  en la que el Gobierno incluya a cada uno de los ciudadanos.

Ya sé que cuando se presente el proyecto de Ley en las Cortes Generales el impuesto o impuestos correspondientes irán referidos a una suma concreta de sueldo o de rentas, pero es sintomático (que al igual que cuando se habla de “impuesto a los ricos”) el criterio determinante que aflora y determina la subida de impuestos es el social, que no es precisamente el económico que marca la Constitución. De donde la injusticia fiscal, bajo mi opinión, puede estar servida.

Valentín Cortés

 

miércoles, 10 de junio de 2020


Miércoles 10 de Junio de 2020

Posiblemente un RDL tardío

Fuera de la situación contemplada y regulada dentro del estado alarma, que se termina de forma definitiva para todo el territorio nacional el próximo día 21 de Junio (RD 555/2020), no caben constitucionalmente restricciones o limitaciones en el ejercicio de los derechos del ciudadano, pues la terminación del estado de alarma significa precisamente que no existe causa que imponga y justifique esas restricciones. Cabe recordar que estas limitaciones y restricciones las hemos soportado en razón a la existencia de la crisis sanitaria.

En ese contexto es difícil comprender el RDL que hoy viene publicado en el BOE (21/2020 de 9 de Junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) que entrará en vigor (art. 2.3) en todos los territorios que no alcancen ahora la fase III de las llamada “desescalada” el citado día 21 de Junio. Es decir, que no existiendo oficialmente para esa fecha crisis sanitaria (pues no habrá estado de alarma) se imponen medidas, que se suponen suficientes, para prevenir, contener y coordinar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (¡).

De donde es fácil colegir una de estas dos cosas: o el estado de alarma no fue necesario pues hubieran bastado estas medidas que ahora se toman, o este RDL es un canto a la ineficacia más absoluta y nos amenaza un rebrote importante de la enfermedad. Es sintomático que, por poner un ejemplo paradigmático, ahora sea esencial el uso de la mascarilla y la distancia entre personas y durante mucho tiempo del estado de alarma no lo fueran. Por eso auguro un gran rebrote, al menos, de la conflictividad jurídica tras la entrada en vigor de este RDL, quizá por ser tardío.

Valentín Cortés