Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 7 de junio de 2019


Viernes 7 de Junio de 2019 

El mercadeo postelectoral

Seguir las noticias que se producen España estos días se ha convertido en un trabajo tedioso y, muchas veces, insufrible. Asistimos a un mercadeo entre los distintos partidos políticos, que se juega en distintos ámbitos (política nacional, autonómica, municipal) y en todos los territorios, ciudades y pueblos de España. En todos ellos hay distintos protagonistas que afirman y niegan al mismo tiempo sin el menor pudor, que, por si fuera poco, no tienen el menor empacho en contradecir lo que en otros lugares se hace o deshace.

España necesita certeza y seguridad jurídicas y lo que vivimos en estos días, y lo que viviremos en los que nos esperan, es la muestra más patente de una carencia absoluta de certeza y seguridad, no ya políticas (lo que tiene una relativa importancia) sino jurídicas. La Constitución (art. 9.3) garantiza “la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” y, por ende, de los actores que ahora mercadean que se convertirán en poder público. Por todo ello, se impone una reforma de la Ley electoral que, con la implantación de un sistema que garantice la certeza y seguridad jurídicas, acabe con este mercadeo postelectoral.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de junio de 2019


Jueves 6 de Junio de 2019

El modelo 720
No es el modelo de un automóvil, sino el modelo a cumplimentar ante la Agencia Tributaria en relación con la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

La Comisión Europea ha llevado al Estado español (vid. www.expansion.com de estar tarde) ante el Tribunal Europeo por considerar desproporcionadas las sanciones que se imponen por el retraso o por la falta de esa declaración, que pueden llegar a significar una suma superior a la cuantificación de los bienes y derechos.

Que es desproporcionada, confiscatoria y contraria, no ya al derecho europeo, sino a la propia Constitución española no hace falta que lo diga la Comisión Europea, pero, para dar una opinión completa, deberíamos decir que, impuesta la obligación y sus sanciones en el inicio de la puesta en marcha de la solución a la grave crisis de años pasados y del déficit enorme oculto, la medida sirvió para que se declararan una ingente cantidad de millones de euros en el extranjero en manos de españoles que hasta ese momento no habían aflorado y no tributaban.

En cualquier caso, va siendo el momento de que se revise por completo, a la luz de la Constitución y del derecho europeo, el régimen sancionador tributario, que deja mucho que desear jurídicamente hablando, al igual que las normas básicas de protección de derechos del administrado en el proceso sancionador que, por lo general, brillan por su ausencia.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de junio de 2019


Martes 5 de Junio de 2019
Lo lógico y lo ilógico en las conclusiones de los acusadores.
Lo que la sesión del juicio por rebelión dejó claro, según mi opinión, fue que es mucho más fácil argumentar que hubo violencia que negar la existencia de ésta en los actos que se están juzgando; y que, igualmente, fue mucho más fácil argumentar que hubo rebelión que mantener que lo que hubo fue sedición.
No es ya que la Abogacía del Estado, en un gran esfuerzo filosófico-jurídico, mantuviese que la violencia debe ser en el delito de rebelión un elemento estructural del plan de los acusados como medio para alcanzar sus fines, sino que distinguiera, a efectos del delito de rebelión, la violencia “como un medio comisivo   de mayor intensidad que el uso de la fuerza”, o que mantuviese que esa violencia debe tener “carácter nuclear en el acto y aparezca como idónea para tener el resultado”, (la curiosa e ilógica tesis alemana) para olvidarse, con la misma falta de lógica, que el delito de sedición lo que castiga es sólo el alzamiento público y tumultuario para impedir por la  fuerza( que no es el caso, según la Abogacía del Estado, pues no la aprecia) o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o….impedir el cumplimiento de las resoluciones o administrativas. Pues de esa manera, se reduce a la nada lo que era el plan de los acusados, que no era otro que quebrar el orden constitucional.
Pero es que, siguiendo en la ilógica, con la argumentación de la Abogacía del Estado, estoy por decir que tampoco se podría condenar a los acusados por sedición.
Valentín Cortés
 
 

martes, 4 de junio de 2019


Martes 4 de Junio de 2019
La exhumación de los restos de Franco
Es evidente que cada cual podrá tener una opinión de la trascendencia política de la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente la exhumación de los restos de Franco hasta tanto no se resuelva lo pertinente por sentencia firme.
En mi opinión, no tanto por mi cometido en este blog, como por convicción, pienso que la decisión del Tribunal Supremo era la única posible en Derecho dada la trascendencia que tendría permitir la exhumación para más tarde admitir el recurso contra ella: los perjuicios de todo tipo serían ciertamente irreversibles, tal como mantiene el Tribunal Supremo (vid., por ejemplo, la noticia en www.abc.es). Se trata, pues, de una decisión jurídica y adaptada a la Ley.
Sin embargo, la nota del Gobierno tras conocer la noticia (vid. en el medio señalado), yerra cuando advierte “obviamente, la suspensión cautelar (de la exhumación) no indica nada sobre el fondo del asunto”, pues, por el contrario, indica que el Tribunal ha apreciado, como cuando se acepta cualquier medida cautelar, que existe en el caso “una apariencia de derecho( fumus bonis iruis)” en la petición de las familia Franco, que, por supuesto, habrá que colmar a lo largo del proceso. Nada de ello empece a que se le reconozca, en principio, al Estado que en los acuerdos del Consejo de Ministros está presente, al menos formalmente, un interés general en exhumar los restos.
Valentín Cortés
 
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lunes, 3 de junio de 2019


Lunes 3 de Junio de 2019

La enésima provocación

No hay que ser un experto para darse cuenta de que la petición de permiso para salir de prisión y evacuar consultas al Jefe del Estado por JXS, que ha efectuado el Sr. Sánchez al Tribunal Supremo, y que éste ha rechazado de forma razonable, razonada, y ajustada a Derecho ( vid. la prensa digital de esta tarde), es una provocación que no tiene más recorrido que conseguir la negativa a la misma, a los efectos del tan deseado Estrasburgo.

Es evidente que la designación partidaria para evacuar esas consultas se debe hacer en persona que pueda hacerlo y llevarlas a cabo, y cumpliendo la ley.

Lo que puede parecer una perogrullada no lo es en este caso. Pues, ni el Sr. Sánchez está en condiciones personales de evacuar esas consultas, por su condición de preso; ni el supuesto se adapta a la Ley General Penitenciaria; ni su designación es la única forma de satisfacer el derecho a las consultas de su formación política, y menos aún la denegación del permiso priva del derecho a participar en esas consultas a la organización JXS; ni, por último, la petición se ha hecho correctamente, porque se ha obviado a las autoridades Penitenciarias en la tramitación de esa solicitud.

Como tanto despropósito junto es imposible que se acumule en una sola petición, parece mas que razonable pensar que todo es producto de la enésima provocación del independentismo al Tribunal Supremo. ¡Y así, hasta el final!

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de mayo de 2019


Viernes 31 de Mayo de 2019

Torra y el Derecho

La prensa ha recogido, desde ayer, la declaración de un Grupo de trabajo integrado en la ONU que pide que se acabe con la situación de prisión de los enjuiciados por rebelión.

La cuestión no tiene la menor trascendencia, no sé política, pero desde luego jurídica. Pero hago referencia a ello porque hoy la prensa digital trae, al hilo de esa declaración, me imagino que dirigida, la noticia de una carta del Sr. Torra al Presidente de Gobierno en funciones de España y a la Fiscalía General del Estado en la que se exige la inmediata liberación de los presos preventivos, que están siendo juzgados, utilizando un argumento que es digno de ser resaltado para que nos demos cuenta de la calidad ideológica y democrática que refleja el Sr. Torra. Dice este señor, amén de propalar amenazas de males sin límite para España de continuar estos señores presos, que “más allá de las consideraciones legales, su libertad es una obligación moral y humanitaria”.

Si ese es el argumento básico, si, en el caso, lo moral y lo humanitario, definido por el personaje, prima sobre el Ordenamiento Jurídico, si la carta, además, se dirige al Ejecutivo y a la Fiscalía, esa ideología, todo ello, nos recuerda a los regímenes totalitarios de la primera parte de siglo XX: el Sr. Torra, así, nos devuelve al más puro estilo nazi, fascista y comunista ( a los tres en su conjunto) pues en todos ellos el Derecho era, sólo, un instrumento de la clase política dominante y al servicio de la moral política del Poder establecido, y nunca el límite y la regla de la voluntad del Poder.

Valentín Cortés

jueves, 30 de mayo de 2019


Jueves 30 de Mayo de 2019

La lealtad constitucional

En otras ocasiones he hablado de la lealtad constitucional, como principio, podemos decir, intangible necesario para que funcione el sistema constitucional. Lo digo a cuento de que la Generalidad, tras la decisión judicial de encarcelar de nuevo al Sr. Puyol hijo, ha decidido de forma inmediata excarcelarlo permitiéndole el régimen llamado de pernocta: de día a la calle, de noche a la cárcel (vid. la prensa digital de esta tarde).

Es verdad que el Estado de Derecho tiene resortes normales contra esta deslealtad continuada, pero eso, además de tedioso, supone un desgaste enorme de las instituciones, sobre todo de aquellas que deben aplicar la sanción correspondiente (la judicial) y de aquellas otras que deben denunciar la situación de deslealtad (la fiscalía), que conlleva, en la mayoría de las ocasiones, un posible delito de prevaricación o de desobediencia.

Por eso, el remedio que a la larga se impondrá para solucionar la deslealtad de las autoridades catalanas será la aplicación del mecanismo del art. 155 de la Constitución en esferas de poder sucesivas, privando de competencias a la Generalidad allí donde se produzca esa deslealtad, porque no cabe ejercicio de poder constitucional alguno si no es bajo el imperio de tal principio.

Valentín Cortés