Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 20 de noviembre de 2018


Martes 20 de Noviembre de 2019

El indulto

Es evidente que hablar de indulto (vid. la prensa de hoy) de unas personas que aun no han sido juzgadas, y hacerlo en sede parlamentaria, es de todo menos un tema jurídico: los indultos son medidas de gracia (art 62, i. de la Constitución) en favor de condenados por sentencia penal firme, que además entran dentro de las competencias constitucionales del Rey (Rodríguez Zapata). Los independentistas catalanes no han sido condenados, ni juzgados; está, pues, de más hablar de prohibir sus indultos.

Pero esa obviedad jurídica, repetida por los políticos del Gobierno y su partido, lo que quiere evitar es el debate político, que hay debajo, que lo que plantea es la posibilidad y oportunidad de legislar ahora en el sentido de prohibir el indulto de determinados delitos, como podrían ser los de rebelión o sedición.

En ese sentido, es evidente que nada impide jurídica y constitucionalmente que ahora se legislara sobre ello. Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho y del Derecho Constitucional tendría todo el sentido la prohibición de indulto en los delitos de rebelión y sedición, pues se trataría de impedir que, por intereses políticos de unos (intereses parciales, por tanto) se remitiera la pena impuesta por una sentencia que castiga, precisamente, la subversión política contra el sistema, definido legal y constitucionalmente, como de todos (intereses generales, por tanto). Se prohibiría la prevalencia de lo parcial sobre lo general: nada mas ajustado a la idea del Derecho que podemos tener.

Valentín Cortés

lunes, 19 de noviembre de 2018


Lunes 19 de Noviembre de 2018

La huelga de los jueces

Se convoca hoy una nueva huelga de jueces y magistrados (vid., por ejemplo, www.elmundo.es.)

La falta de desarrollo del art. 28.2 de la Constitución deja en el limbo jurídico esta futura huelga, que si se podría comprender motivada (hablo jurídicamente) por las condiciones laborales que rodean a los jueces y magistrados( no se olvide que la huelga es un derecho  de los trabajadores( art. cit. de la Constitución) a mí me parece inadmisible cuando se hace exigiendo, como se anuncia ahora,  modificaciones legales que afectan a los procesos y a los derechos, obligaciones, deberes y cargas que en ellos puedan tener los justiciables. Baste decir que las reglas y normas procesales no es, ni pueden ser nunca, materia laboral, objeto de trabajo, que se pueda pactar entre el patrono (Estado) y trabajador(juez) entre otras cosas porque son el conjunto de normas que forman el proceso donde el ciudadano pide la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).

Si algún día se regula el derecho de huelga (en este caso, el de los jueces y magistrados) habría que hilar muy fino y definir hasta dónde el juez es un “trabajador” y hasta donde un "órgano" del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 16 de noviembre de 2018


Viernes 16 de Noviembre de 2018
 
El Magistrado de Prada ante el Congreso
Toda la prensa recoge hoy lo que un diputado del PP, en el curso del examen de los propuestos para ser nombrados miembros del Consejo General del Poder Judicial, le ha dicho al Sr. de Prada, me imagino, que para justificar que el propio PP haya accedido a ese nombramiento a propuesta del PSOE:” Es bueno que Ud. deje de poner sentencias”, acusándole de hacerlo en determinados casos desde el sectarismo político. Si está en el Consejo, es evidente, no dictará sentencias.
Es, pues, evidente, esta vez de forma cruda y con trazos muy gruesos, que la composición del Consejo General del Poder Judicial responde, no a criterios de valía o de eficacia judicial, sino a puros criterios políticos (vid. mi opinión del pasado miércoles, día 14).
Yo, modestamente, le doy ideas al PP si quiere que, en adelante, no sea necesario hacer a un magistrado vocal del Consejo para que deje así de dictar sentencias sectarias y parciales: modifique los criterios de nombramiento de jueces y magistrados; modifique los criterios de selección de jueces; modifique los supuestos de abstención y recusación de los jueces y magistrados y regule, de una vez por todas, el régimen de la responsabilidad de jueces y magistrados por el contenido de sus sentencias, que en el momento actual, se puede decir, sin  temor a equivocarse, que, de hecho, no existe. Pudiera ser, incluso, que el nombramiento de miembros del Consejo del Poder Judicial perdiera el exclusivo carácter político que tiene en la actualidad.
Valentín Cortés

jueves, 15 de noviembre de 2018


Jueves 15 de Noviembre de 2018

Las declaraciones del Sr. González

En unas declaraciones, efectuadas en un desayuno informativo organizado por Europa Press (vid.www.europapress.es), el expresidente de Gobierno, Sr. González, creo, ha sido el primero, desde la izquierda civilizada, que ha propuesto, entre otras muchas aseveraciones de signo distinto, un contenido específico para la modificación de la Constitución de la que tanto se habla: así cree que hay que “aumentar las garantías ante los intentos de desintegrar la soberanía nacional”; y, al mismo tiempo, ha recordado, en relación con la aplicación pasada del art. 155 de la Constitución en Cataluña que “él quería que se hiciera política y la última ratio de la acción política se llama 155”.Por último, a lo que a nosotros interesa en este momento, ha manifestado que, en este problema de desintegración de la soberanía nacional, no hay que confundir descentralización, que es lo que se intentó hacer con la creación del Estado de las autonomías, con la “centrifugación del poder” que lo que se consiguió y se agravó -decimos nosotros- con la praxis posterior.

Me imagino ( pero, me puedo equivocar) que la intención del Presidente ha sido plantear una llamada de atención a sus colegas del Partido Socialista, indicándoles el camino del reforzamiento de la soberanía nacional (parece ser con reforzamiento de art. 155 Constitución) y el de la concentración del Poder como piedras angulares de esa  modificación que todos anuncian.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de noviembre de 2018


Miércoles 14 de Noviembre de 2018

La politización de la Justicia y el nombramiento de miembros del Consejo general del Poder Judicial.

A cuenta del pacto entre el PP y el PSOE para el nombramiento de miembros del Consejo General del Poder General, la prensa sigue escandalizándose hablando de la politización de la Justicia.

Sería bueno decir que el Consejo no es la Justicia (jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado: art. 117 de la Constitución) sino el Órgano de Gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 Constitución).

Escandalizarse por la politización del Órgano de Gobierno del Poder Judicial es tan cínico e inexacto, constitucionalmente, como escandalizarse de la politización del Congreso o del Gobierno (que son los órganos señeros del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo). ¡Cualquiera que fuera el sistema de elección de los miembros del Consejo, necesariamente sería político!

La politización de la Justicia, entre otras cosas, viene cuando los magistrados y jueces nombrados o ascendidos, en virtud de las funciones que la Constitución otorga al Consejo (art. 122.2), creen o asumen ( porque así se lo hacen creer o prometer) que deben fidelidad a quienes lo nombraron o ascendieron, y a su ideario político, y no se sienten, por las razones que sea, independientes y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117.1 de la Constitución).

En cualquier caso, un nuevo sistema en materia de nombramientos y ascensos de jueces y magistrados, mas centrado en el mérito que en la oportunidad, sería una bocanada de aire fresco en este mundo tan espeso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de noviembre de 2018


Martes 13 de Noviembre de 2018.
¿Hacia un mercado hipotecario estatal?
Posiblemente animada por el impacto producido por el Decreto-Ley sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de hipoteca, la Ponencia del proyecto de Ley Hipotecaria del Congreso nos anuncia ahora (vid. toda la prensa de hoy) que, en la futura legislación hipotecaria, se establecerá que todos los gastos derivados de la escritura de préstamo o crédito con hipoteca serán de cuenta de la entidad financiera; todos, menos la tasación del inmueble (¿¡).
Yo dudo mucho que, en una economía de mercado, como la nuestra (art. 38 de la Constitución), pueda el legislador ordinario imponer que los gastos derivados de la formalización de un contrato sean pagados obligatoriamente por una de las partes, quitándole, precisamente al mercado, esa regulación. El Código Civil, mucho antes de la existencia de la Constitución, ya estableció (art. 1255) el principio obvio por el que “los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Predominancia, pues, del derecho subjetivo frente a la intervención estatal en el tráfico jurídico. A no ser, claro está, que se quiera intervenir el mercado hipotecario; y en ese caso, habrá que estudiar si el Estado tiene recursos para acoger en su seno el negocio jurídico hipotecario, otorgando cuantos créditos y préstamos exija el mercado; y habrá que estudiar si esa intervención estatal está de “acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación” (art 38 Constitución).
Valentín Cortes

lunes, 12 de noviembre de 2018


Lunes 12 de Noviembre de 2018

Manuel Marchena

El acuerdo del Partido Popular y del Socialista para que el Sr. Marchena sea el próximo Presidente del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (primera página en toda la prensa de esta mañana), desde el punto de vista jurídico, que es el mío, es una gran noticia y supone una garantía para el Estado en los años que dure su mandato. Se trata de un gran jurista, con un prestigio fuera de toda duda y una autoritas que no es discutida en el ambiente judicial. Si nuestra Ley confiara a los jueces el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, sin duda, Manuel Marchena sería nombrado por sus compañeros, porque su designación viene dada por su solvencia profesional, y no por su adscripción política.

El único problema que plantea esta designación, si al final se produce, es que el Sr. Marchena debe abandonar sus funciones como magistrado y Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, como es sabido, tiene un papel pendiente en la resolución de una de las más grandes crisis que ha sufrido el Estado Español desde la restauración de la democracia, producida aquella por el golpe de Estado  de los independentistas catalanes. Es en el nombramiento del Presidente de esta Sala donde estará la segunda parte de la gran noticia que comentamos hoy.

Valentín Cortés