Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 8 de noviembre de 2018


Jueves 8 de Noviembre de 2018

¡Seamos serios!

Los medios de comunicación quieren hacer trascedente lo que es sólo coyuntural. Me refiero a la decisión del Tribunal Supremo de unificar su doctrina en relación con el pago del Impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras de hipoteca.

Lo realmente trascendente es que se ha aprobado una decisión sin que se cometiera el desatino de obligar al pago a las entidades financieras, pero dándole efectos retroactivos a la nulidad del Reglamento. Eso hubiera sido un desastre jurídico, económico y financiero y una manifestación evidente de que el populismo se había apoderado del Tribunal Supremo; amén de que hubiera sumido a la Nación en una imprevisible crisis de certeza y seguridad jurídicas. La decisión del Gobierno en forma de Real Decreto-Ley (vid. la prensa de esta mañana), llena de oportunismo político y de desprecio jurídico al Tribunal Supremo, tampoco ha caído en el error jurídico, económico, financiero y populista de la retroactividad, como no lo hubiera hecho el Tribunal Supremo de haber acordado que el pago era obligación del prestamista, pero sin efectos retroactivos.

Lo coyuntural es si la Sala está dividida o cual fuera la actuación de todos y cada uno de los magistrados. Porque lo que estaba y está en el meollo del problema no es la responsabilidad del Presidente del Tribunal ni la del Presidente de la Sala (que, por supuesto, la tienen) sino la aplicación estricta de la Ley, que debe (aunque no se consiga siempre) trascender las afinidades, convicciones o sectarismos políticos de los integrantes de las Sala Tercera, del Presidente del Gobierno o de los medios de comunicación.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de noviembre de 2018


Miércoles 7 de Noviembre de 2018
Una tardía y extraña petición de autocrítica
Que el tema de “las hipotecas” tenía un trasfondo político, desde la misma interposición del recurso (que falló el Tribunal Supremo las pasadas semanas), ha quedado claro tras la comparecencia del Presidente de Gobierno en esta tarde (vid. toda la prensa), quien, además de anunciar demagógicamente que “los españoles nunca mas pagarán el impuesto hipotecario(¡?), lo hará la banca”, ha pedido que el Tribunal Supremo haga autocrítica, uniéndose así a la campaña generalizada de desprestigio del Tribunal Supremo emprendida por un sector de la política española.
Porque, la verdad es que el Presidente ha intervenido tarde; lo ha hecho cuando el Tribunal Supremo, haciendo la autocrítica jurídica y legal que le corresponde, reunida en Pleno la Sala Tercera, había decidido ayer, por mayoría, mantener el mismo criterio jurisprudencial de siempre, en cuanto al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, poniendo remedio al sin sentido llevado a cabo por una de sus Secciones que había actuado, parece ser, y dicho coloquialmente, por libre.  Ha restaurado la seguridad y certeza jurídicas, que es lo que tenía que hacer; y me imagino que se tomarán las medidas de funcionamiento pertinentes para que nada de eso vuelva a suceder.
Pero es que, además de tardía, la petición de autocrítica es extraña, pues, a lo que se vislumbra, lo que quería el Presidente es que el Tribunal Supremo, en definitiva, "cambiara", con su doctrina, la ley, lo que evidentemente no es función de la Jurisdicción, sino del Parlamento.  Sin olvidar que al Tribunal se le pedía públicamente que su decisión tuviera efectos retroactivos, petición que fue lo que aumentó considerablemente el pánico bursátil y la inseguridad jurídica de que ahora se le acusa. Obsérvese que el Presidente ya ha manifestado que la legislación que prepara por Decreto-Ley nunca determinará efectos retroactivos.
Así, pues, no añade el Presidente al tráfico jurídico más seguridad y certeza jurídicas que las que había ayer noche; simplemente, hace lo que el Tribunal Supremo, no podía hacer: cambiar la legislación, que es precisamente lo que el Presidente del Tribunal Supremo le ha recordado esta mañana que debería hacer (vid. toda la prensa).
 
Valentín Cortés
 
 

martes, 6 de noviembre de 2018


Martes 6 de Noviembre de 2018

Insisto, de nuevo

Mientras que los Magistrados de la Sala Tercera siguen discutiendo cuál será su doctrina en referencia al pago del Impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo o crédito con hipoteca, la Ministra de Hacienda( www.expansion.com) plantea el tema del déficit que supondría en las cuentas del Estado que se declararan efectos retroactivos a la doctrina que se emane obligando del pago del impuesto a las entidades financieras.

No tengo que repetir, porque ya lo he dicho varias veces en este blog, que, desde el punto de vista jurídico, es una equivocación grave dar efectos retroactivos a la nulidad de un reglamento, para eso está la Teoría General del Derecho. Lo expresó bien el Consejero Delegado del Banco de Santander, y nos hicimos eco, de ello el pasado día 31 de Octubre (los bancos, dijo, no tienen nada que devolver, pues nada cobraron, actuando conforme a la norma y, por consiguiente, sin imponer ninguna cláusula en ese sentido) y hoy lo explicita, en números, la Ministra. Porque no hay que olvidar que esos efectos retroactivos a quienes afectarían sería a las Haciendas autonómicas que deberían devolver, en su caso, en concepto de pago de lo indebido, siendo altamente improbable que se pudiera arbitrar una fórmula jurídicamente válida, para que los bancos asumieran, ahora, el pago de unos impuestos a los que no estaban obligados en el momento de la realización del hecho imponible. Al desastre jurídico se añadiría el desastre económico y la enorme inseguridad e incerteza jurídicas que se originaria en el supuesto de que se declararan efectos retroactivos de esa doctrina que, me temo, está preñada de ideología.

Valentín Cortés

lunes, 5 de noviembre de 2018


Lunes 5 de Noviembre de 2018
¡Normal!
 Dice el Ministro de Fomento que es normal que el Gobierno use al Abogado del Estado (www.elmundo.es); se refiere, claro es, a la decisión de la Abogacía del Estado en el proceso por rebelión de los independentistas catalanes de acusar por sedición.
Ya sabemos, pues, que no hubo, como yo había expuesto equivocadamente en este blog, “presiones”, pues se admite de forma clara que hubo “uso”. Es decir, que según el Ministro, el Abogado del Estado hizo lo que le ordenó el Gobierno.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 551) la representación y defensa del Estado corresponde a los Letrados integrados en el Servicio Jurídico del Estado (también, Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado y su Reglamento de Agosto de 2013, art. 1). Está organizado con un mando unificado que es la Abogacía General del Estado, integrada en el Ministerio de Justicia, con nivel de subsecretaría (art. 2 del Reglamento). Su integración en el Ministerio de Justicia no significa que, en la labor de asesoramiento y asistencia letrada en juicio, estén a las órdenes del Ministro, pues eso sería tanto como negarles el ejercicio normal de las funciones que se le asignan; exactamente igual que le ocurriría al traductor o interprete que actúa en los juzgados y tribunales si tradujera o interpretara en el sentido que le ordenara el Juez.
Pero esta simplicidad de los conceptos e independencia de las funciones técnicas parece que no las entiende el Gobierno, de ahí esas declaraciones tan jurídicamente groseras del Ministro de Fomento.
Valentín Cortés
 
 

viernes, 2 de noviembre de 2018


Viernes 2 de Noviembre de 2018

El “proceso” de rebelión

Lo que pomposamente -haciendo, pues, ostentación de su importancia- llamaron los independentistas “proceso” concluyó, como es sabido, en un golpe de Estado que quebrantó la Constitución y el orden constitucional de arriba abajo. Toda una serie de actos, sucesivos, ordenados para conseguir el fin pretendido. Lo vimos, todo ese proceso, en actos sucesivos, televisados en directo; hasta el acto final cuando aquellos alcaldes( triste y ridícula imagen) nos amenazaban con sus varas de mando una vez quebrantada y rota  la Constitución.

La violencia en ese “proceso” también la vimos por televisión durante toda su tramitación, de lo que ridículamente se hacía ostentación de su importancia, un día tras otro, en la vida de la sociedad: las amenazas; la realización de actos violentos, pasivos, unos, otros activos e incluso proactivos; la vulneración y eliminación, por la fuerza o la intimidación, de los derechos de los ciudadanos; el ataque a las autoridades y fuerzas del Orden Público; la obstaculización severa de la actuación de estas fuerzas de Orden, etc.

Ahora la Abogacía del Estado, a las ordenes del Gobierno, y sometida a sus presiones, después de toda una instrucción y sin razones suficientes, dice que todo eso es sedición. El Ministerio Fiscal, ciertamente lejos de las presiones que no admite, a lo que se ve, afirma que es rebelión. Ya veremos lo que dice el Tribunal Supremo tras el juicio.

A los españoles no nos queda Paris, pero nos queda el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, y el empuje ciudadano, para castigar debidamente el delito más grave que se ha cometido en nuestra país desde el advenimiento de la democracia.

Valentín Cortés

miércoles, 31 de octubre de 2018


Miércoles 31 de Noviembre de 2018

Las presiones sobre el Tribunal Supremo

No cabe la menor duda, leyendo la prensa de estos días, la de hoy también, que los distintos intereses políticos y económicos están presionando, cada uno a su manera, a la Sala Tercera del Tribunal Supremo para influir en la decisión que ha de tomar el próximo lunes en Pleno acerca del obligado al pago del Impuesto de Actos jurídicos Documentados en las escrituras de crédito o préstamo con hipoteca.

 Me interesan sólo las presiones con contenido jurídico (que no encuentro fácilmente), pues las de contenido político las considero totalmente espurias y fuero de contexto. No así las económicas, que deberían haber sido tenidas en cuenta por el legislador, y que, sin embargo, un tribunal no puede tener en cuenta si no es para interpretar la propia ley, indagando cual sea la finalidad perseguida por la propia legislación hipotecaria en su conjunto (incluida la fiscalidad de la misma).

En este sentido, el Consejero Delegado del Banco de Santander(vid.www.expansion.com) acierta en el sentido que decimos cuando afirma, en relación con el problema de la retroactividad ( preñado de presiones políticas), que “no podemos devolver lo que no hemos cobrado” y “cuando uno presta a 25 años no puede estar sometido a revisiones permanentes hacia atrás”. Acierta porque un negocio jurídico de tan larga duración lo que exige es certeza y seguridad jurídicas y lo que repele son sistemas retroactivos impuestos al socaire de presiones o motivaciones políticas.

Valentín Cortés

martes, 30 de octubre de 2018


Martes 30 de Octubre de 2018

La propuesta de Cs sobre el impuesto de sucesiones.

Hoy se discute en el Congreso una propuesta de ley de Cs para eliminar el impuesto de sucesiones entre padres, hijos, nietos y cónyuges o parejas de hecho.

Me temo que la propuesta será rechazada por razones varias, con mas o menos fundamento recaudatorio y con no menos carga ideológica en todas y cada una de ellas.

Escribo esta “opinión” antes de que se produzca ese debate, con la esperanza absurda de que mi comentario sea eficaz.

Además de todas las razones que adornan la propuesta (vid. una buena relación en www.lavanguardia.com), donde priman la desigualdad imperante y la injusticia de la doble imposición, la más importante es el error económico que supone propiciar o producir la pérdida o deterioro grave de patrimonios siempre productivos que se ven sometidos - amén de a la división lógica que impone en la mayoría de las ocasiones la existencia de una diversidad de herederos- a la pérdida económica que implica el impuesto disparatado y la no menos importante pérdida que se produce, inexorablemente, por la necesidad de vender bienes para pagar el impuesto, con lo que se ve sometido al pago igualmente del injusto impuesto de incremento del valor patrimonial de los bienes heredados, lo que implica que heredar sea en muchos casos un enorme e injusto deterioro económico.

Valentín Cortés