Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 24 de octubre de 2018


Miércoles 24 de Octubre de 2018
¿Qué es un delito?
Fuera de las definiciones jurídicas penales que se puedan dar, delito es un acto o conducta que la sociedad estima que su realización debe ser castigada con una pena, que puede ser privativa de libertad o de otro orden (pérdidas de determinados derechos, o del ejercicio de ellos, económicas, pecuniarias, etc.).
Cuando el legislador establece tipos penales es porque existe un consenso de que la conducta o el acto en cuestión merece ser considerado como tal, para evitar así, precisamente, males mayores a la sociedad.
Cuando el legislador despenaliza o trata de despenalizar actos o conductas sacándolas del derecho sancionatorio no lo debe hacer por motivos políticos, pues entonces no se evitarían males mayores a la sociedad, sino que debe hacerlo por estrictos motivos de consideración social entre los que prevalece la idea de que lo hasta ese momento castigado no es considerado ya por la sociedad como merecedor de tal reproche; en este caso, sí que se evitan males mayores cuales serían seguir castigando conductas que la sociedad entiende no deben ser castigadas.
Por eso extraña que el Gobierno abandone la línea de ortodoxia legislativa y, como primera medida, haya aprobado la proposición de ley de modificación del Código Penal, propuesta por Podemos, para la despenalización de las conductas que hoy se entienden como enaltecimiento del terrorismo, ultraje a los símbolos nacionales, injurias al Rey u ofensas religiosas (vid. toda la prensa de hoy), porque ¿es indiferente para esta sociedad que se produzcan esas conductas? ¿de verdad esta sociedad cree que esos actos son manifestación de la libertad de expresión?
Valentín Cortés

martes, 23 de octubre de 2018


Martes 23 de Octubre de 2018

El verdadero debate

 En relación con el asunto de la decisión de la Sala Tercera sobre el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados por escrituras de préstamo o crédito con hipoteca, basta leer la prensa (por ejemplo www.elindependiente.es y www.expansion.com) para darse cuenta de que en ella no se ha producido el verdadero debate que es, por cierto, eminentemente jurídico; porque prima, por el contrario, o bien el matiz político, centrado en la idoneidad del Presidente de la Sala para presidirla, o bien en la exageración y alarma económicas que prácticamente ponen a la banca española en el trance de colapso y quiebra. Así, pues, una general irresponsabilidad que añade enormes dosis de alarmismo a la inseguridad y falta de certeza que, ciertamente, se ha creado.

Pero la falta de seguridad y de certeza es de futuro, no de pasado. Afecta, según mi criterio, a cómo se va a desarrollar en el futuro el mercado crediticio hipotecario. Y no es de pasado, porque el pago del impuesto, en el pasado, se efectuaba de acuerdo con la Ley, desarrollada por el Reglamento, confirmado por jurisprudencia anterior. Esto no es, pues, un problema de cláusulas abusivas, como da a entender la prensa en general, ni un problema de ricos y pobres, ni de defensores o no de la banca.

 Estimo, pues, que, en aplicación de estrictos criterios jurídicos, no hay posibilidad alguna de que la decisión que pueda tomar el Tribunal Supremo pueda tener efectos retroactivos.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 22 de octubre de 2018


22 de Octubre de 2018
¿Buscando soluciones políticas?
He leído esta mañana un titular en www.republica.com en el que se dice que el Sr. Iglesias, que se ha reunido con el Sr. Puigdemont, ha manifestado que está de acuerdo con el político fugado en “la necesidad de abrir espacios de diálogos” (¡).
La coincidencia no deja de ser inquietante, sobre todo porque viene de dos personas que han manifestado su rechazo total a la solución jurídica del conflicto jurídico originado por la actuación de los independentistas catalanes (encabezados por el Sr. Puigdemont), manteniendo que el problema se ha judicializado innecesariamente y que hay que darle solución política.
Es verdad que el lenguaje de los políticos es, quizá, aun mas críptico que el de los juristas en algunas ocasiones; incluso puede ser mas ambiguo. Pero, en mi opinión, y en cualquier caso, ese lenguaje está vacío de contenido. Porque frente a la solución jurídica que consiste en aplicar la ley y sancionar el incumplimiento de la misma, las soluciones políticas que se nos ofrecen, o son como las coincidencias de estos dos políticos o van por el camino de violar la Constitución y el Código Penal, bien de forma directa o de forma fraudulenta, como es caro a los independentistas, pretendiendo que no exista reacción alguna del Derecho.
Si se quiere una solución política al conflicto, curiosamente nadie ha venido con la correcta, cual es plantear, por los mecanismos constitucionales establecidos, la modificación o abolición de la Constitución actual para hacer posible lo que dichos independentistas quieren. Habrá que preguntar a esos políticos, que coinciden en abrir espacios de dialogo, porque no lo hacen.   
Valentín Cortés
 

viernes, 19 de octubre de 2018


Viernes 19 de Octubre de 2018

El comunicado del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Que un Presidente de Sala del Tribunal Supremo emita un comunicado es inusual; que emita un comunicado con el contenido del que hoy se ha hecho público (vid. toda la prensa digital de esta primera hora de la tarde) en relación con la sentencia, de la que ayer opinábamos, entra dentro de lo extremadamente excepcional.

Pues bien, no opinaremos sobre la manifiesta descoordinación entre las distintas secciones de la Sala Tercera en temas tan absolutamente primordiales como el del obligado, en caso de préstamos y créditos hipotecarios, a pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados. Pero, al hilo de ello cabe decir ahora que, aunque de forma dramática y ciertamente traumática, frente a la opinión pública nacional e internacional, se procura (eso espero) dar por la Presidencia de la Sala a la sociedad española y al sector económico-financiero la certeza y seguridad que el Derecho debe dar y que los órganos judiciales tienen la función de ofrecer en cada una de sus decisiones (art. 117 de la Constitución).

Ahora sólo cabe esperar que, aun con el altísimo coste de la decisión que se ha tomado, la sociedad española y el sector económico-financiero afectado por esta decisión, se sientan seguros y ciertos en cuáles son sus derechos y obligaciones. Y cabe esperar, por supuesto, responsabilidad en la prensa en la manera de tratar las noticias con connotación jurídica, que se publican a diario.

Valentín Cortés

jueves, 18 de octubre de 2018


Jueves 18 de Octubre de 2018 
La sentencia del Tribunal Supremo
Toda la prensa se hace eco, y la Bolsa también, de la sentencia del Tribunal Supremo que decide que el impuesto de actos jurídicos, en caso de préstamos y creditos hipotecarios, lo paga el prestamista y no la entidad prestataria. He leído la sentencia y el fallo de la sentencia en www.elmundo.es.
En la sentencia se declara la nulidad del art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre actos jurídicos documentados que establecía que ese impuesto lo pagaba el prestatario.
No entro en la argumentación jurídica y lógica de la decisión del Tribunal Supremo, que incluso ha merecido un voto particular concurrente, sino en el hecho que, en Derecho, las sentencias anulatorias de normas jurídicas ( que suponen de facto una  regulación legal ex novo), por regla general no puede producir efectos ex tunc, sino ex nunc, a no ser que se establezca en la propia sentencia lo contrario y, en ese caso, sería más que dudoso, desde el punto de vista constitucional(art. 9.3: irretroactividad de las normas no favorables), que la sentencia afectase a los prestatarios hipotecarios anteriores a la fecha de la sentencia.
Según mi opinión, hace mal la prensa en plantear supuestos que no se sostienen, en una especie de corriente justiciera contra la banca, pues no olvidemos (y el Tribunal Supremo no debería olvidarlo) que el mercado hipotecario es una de las patas de nuestro entramado jurídico-económico-financiero, que necesita, de forma esencial, certeza y seguridad  jurídicas.
Valentín Cortés

miércoles, 17 de octubre de 2018


Miércoles 17 de Octubre de 2018 

El proyecto de presupuestos del Gobierno

Es casi monográfico en la prensa de hoy el tema de la bondad y legalidad de los Presupuestos Generales del Estado proyectados por el Gobierno. Por supuesto que no vamos a dar nuestra opinión sobre la bondad macroeconómica y financiera del Proyecto del Gobierno que será enviado a la Unión Europea. Nuestro análisis es y debe ser exclusivamente jurídico.

Desde el punto de vista del control europeo, que se avecina, me imagino que una desviación en el déficit previsto, del fijado por la Unión de cinco décimas, será pecata minuta y nunca una ilegalidad. Pero, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, esos presupuestos se proyectan con un déficit superior al que está aprobado por las Cortes Españolas, que al rechazar hace pocas semanas el objetivo de déficit propuesto por el Gobierno (1,8%), debe entenderse que es el vigente tras la última aprobación llevada a cabo por las Cortes (1,3 %). En mi opinión esa es la interpretación que hay que hacer de acuerdo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria (art. 15.7 y concordantes).

Por eso me parece acertado el mensaje que están dando los partidos PP y Cs, al mantener que los presupuestos son ilegales. ¿Cómo impedir la ilegalidad? A Cs se le ha ocurrido no tramitar en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos por ser contrarios a la Ley de Estabilidad Presupuestaria con un acuerdo de la mayoría de la Mesa.

Políticamente, un escandalo mayúsculo; jurídicamente, un buen embrollo que tendrán que dilucidar los Letrados de las Cortes y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 16 de octubre de 2018


Martes  16 de Octubre de 2018
Por si le sirve al Gobierno
Según una información de hoy en www.elmundo.es el Presidente de Gobierno “está enfriando” la respuesta anunciada contra el acuerdo del Parlamento de reprobación del Rey. En esa información se da también noticia de una declaración del Sr. Presidente el día 12 de Octubre en la que afirmaba que la resolución del Parlamento catalán no implicó “ninguna ilegalidad ni irregularidad”. Todo esto se une a la tesis de que un acto que no produce efectos jurídicos no puede ser recurrido al Tribunal Constitucional.

La reprobación acordada implica conceptualmente una censura total y global a la actuación del Rey; esto no es discutible. Y, por supuesto, esa reprobación no produce el efecto jurídico pretendido de abolición de la monarquía (la forma política del Estado español, según el art. 1.3 de la Constitución) que se solicitaba. Pues, para eso hay que hacer una revisión total de la Constitución por el procedimiento del art. 168 Constitución. Eso ya se sabe.

Pero, eso no significa que la reprobación no haya producido efectos jurídicos, ni que no sea ilegal ni irregular: produce los que están previstos para sancionar el incumplimiento de cualquier norma jurídica; en este caso, porque quien censura exige con ello responsabilidad y eso está prohibido por la norma del art. 56.3 de la Constitución en cuanto el Rey no está sujeto a responsabilidad y quedan prohibidos, por consiguiente, cualesquiera actos que tiendan a exigirla.

Por eso, la sanción en este caso no puede ser sino la nulidad del acto ilegal; que es en mi opinión lo que tiene que pedir el Gobierno al Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés

PS.- Leo a primera hora de la tarde que el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional el acuerdo del Parlamento catalán de reprobación al Rey (www.abc.es)