Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de octubre de 2018


22 de Octubre de 2018
¿Buscando soluciones políticas?
He leído esta mañana un titular en www.republica.com en el que se dice que el Sr. Iglesias, que se ha reunido con el Sr. Puigdemont, ha manifestado que está de acuerdo con el político fugado en “la necesidad de abrir espacios de diálogos” (¡).
La coincidencia no deja de ser inquietante, sobre todo porque viene de dos personas que han manifestado su rechazo total a la solución jurídica del conflicto jurídico originado por la actuación de los independentistas catalanes (encabezados por el Sr. Puigdemont), manteniendo que el problema se ha judicializado innecesariamente y que hay que darle solución política.
Es verdad que el lenguaje de los políticos es, quizá, aun mas críptico que el de los juristas en algunas ocasiones; incluso puede ser mas ambiguo. Pero, en mi opinión, y en cualquier caso, ese lenguaje está vacío de contenido. Porque frente a la solución jurídica que consiste en aplicar la ley y sancionar el incumplimiento de la misma, las soluciones políticas que se nos ofrecen, o son como las coincidencias de estos dos políticos o van por el camino de violar la Constitución y el Código Penal, bien de forma directa o de forma fraudulenta, como es caro a los independentistas, pretendiendo que no exista reacción alguna del Derecho.
Si se quiere una solución política al conflicto, curiosamente nadie ha venido con la correcta, cual es plantear, por los mecanismos constitucionales establecidos, la modificación o abolición de la Constitución actual para hacer posible lo que dichos independentistas quieren. Habrá que preguntar a esos políticos, que coinciden en abrir espacios de dialogo, porque no lo hacen.   
Valentín Cortés
 

viernes, 19 de octubre de 2018


Viernes 19 de Octubre de 2018

El comunicado del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Que un Presidente de Sala del Tribunal Supremo emita un comunicado es inusual; que emita un comunicado con el contenido del que hoy se ha hecho público (vid. toda la prensa digital de esta primera hora de la tarde) en relación con la sentencia, de la que ayer opinábamos, entra dentro de lo extremadamente excepcional.

Pues bien, no opinaremos sobre la manifiesta descoordinación entre las distintas secciones de la Sala Tercera en temas tan absolutamente primordiales como el del obligado, en caso de préstamos y créditos hipotecarios, a pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados. Pero, al hilo de ello cabe decir ahora que, aunque de forma dramática y ciertamente traumática, frente a la opinión pública nacional e internacional, se procura (eso espero) dar por la Presidencia de la Sala a la sociedad española y al sector económico-financiero la certeza y seguridad que el Derecho debe dar y que los órganos judiciales tienen la función de ofrecer en cada una de sus decisiones (art. 117 de la Constitución).

Ahora sólo cabe esperar que, aun con el altísimo coste de la decisión que se ha tomado, la sociedad española y el sector económico-financiero afectado por esta decisión, se sientan seguros y ciertos en cuáles son sus derechos y obligaciones. Y cabe esperar, por supuesto, responsabilidad en la prensa en la manera de tratar las noticias con connotación jurídica, que se publican a diario.

Valentín Cortés

jueves, 18 de octubre de 2018


Jueves 18 de Octubre de 2018 
La sentencia del Tribunal Supremo
Toda la prensa se hace eco, y la Bolsa también, de la sentencia del Tribunal Supremo que decide que el impuesto de actos jurídicos, en caso de préstamos y creditos hipotecarios, lo paga el prestamista y no la entidad prestataria. He leído la sentencia y el fallo de la sentencia en www.elmundo.es.
En la sentencia se declara la nulidad del art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre actos jurídicos documentados que establecía que ese impuesto lo pagaba el prestatario.
No entro en la argumentación jurídica y lógica de la decisión del Tribunal Supremo, que incluso ha merecido un voto particular concurrente, sino en el hecho que, en Derecho, las sentencias anulatorias de normas jurídicas ( que suponen de facto una  regulación legal ex novo), por regla general no puede producir efectos ex tunc, sino ex nunc, a no ser que se establezca en la propia sentencia lo contrario y, en ese caso, sería más que dudoso, desde el punto de vista constitucional(art. 9.3: irretroactividad de las normas no favorables), que la sentencia afectase a los prestatarios hipotecarios anteriores a la fecha de la sentencia.
Según mi opinión, hace mal la prensa en plantear supuestos que no se sostienen, en una especie de corriente justiciera contra la banca, pues no olvidemos (y el Tribunal Supremo no debería olvidarlo) que el mercado hipotecario es una de las patas de nuestro entramado jurídico-económico-financiero, que necesita, de forma esencial, certeza y seguridad  jurídicas.
Valentín Cortés

miércoles, 17 de octubre de 2018


Miércoles 17 de Octubre de 2018 

El proyecto de presupuestos del Gobierno

Es casi monográfico en la prensa de hoy el tema de la bondad y legalidad de los Presupuestos Generales del Estado proyectados por el Gobierno. Por supuesto que no vamos a dar nuestra opinión sobre la bondad macroeconómica y financiera del Proyecto del Gobierno que será enviado a la Unión Europea. Nuestro análisis es y debe ser exclusivamente jurídico.

Desde el punto de vista del control europeo, que se avecina, me imagino que una desviación en el déficit previsto, del fijado por la Unión de cinco décimas, será pecata minuta y nunca una ilegalidad. Pero, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, esos presupuestos se proyectan con un déficit superior al que está aprobado por las Cortes Españolas, que al rechazar hace pocas semanas el objetivo de déficit propuesto por el Gobierno (1,8%), debe entenderse que es el vigente tras la última aprobación llevada a cabo por las Cortes (1,3 %). En mi opinión esa es la interpretación que hay que hacer de acuerdo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria (art. 15.7 y concordantes).

Por eso me parece acertado el mensaje que están dando los partidos PP y Cs, al mantener que los presupuestos son ilegales. ¿Cómo impedir la ilegalidad? A Cs se le ha ocurrido no tramitar en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos por ser contrarios a la Ley de Estabilidad Presupuestaria con un acuerdo de la mayoría de la Mesa.

Políticamente, un escandalo mayúsculo; jurídicamente, un buen embrollo que tendrán que dilucidar los Letrados de las Cortes y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 16 de octubre de 2018


Martes  16 de Octubre de 2018
Por si le sirve al Gobierno
Según una información de hoy en www.elmundo.es el Presidente de Gobierno “está enfriando” la respuesta anunciada contra el acuerdo del Parlamento de reprobación del Rey. En esa información se da también noticia de una declaración del Sr. Presidente el día 12 de Octubre en la que afirmaba que la resolución del Parlamento catalán no implicó “ninguna ilegalidad ni irregularidad”. Todo esto se une a la tesis de que un acto que no produce efectos jurídicos no puede ser recurrido al Tribunal Constitucional.

La reprobación acordada implica conceptualmente una censura total y global a la actuación del Rey; esto no es discutible. Y, por supuesto, esa reprobación no produce el efecto jurídico pretendido de abolición de la monarquía (la forma política del Estado español, según el art. 1.3 de la Constitución) que se solicitaba. Pues, para eso hay que hacer una revisión total de la Constitución por el procedimiento del art. 168 Constitución. Eso ya se sabe.

Pero, eso no significa que la reprobación no haya producido efectos jurídicos, ni que no sea ilegal ni irregular: produce los que están previstos para sancionar el incumplimiento de cualquier norma jurídica; en este caso, porque quien censura exige con ello responsabilidad y eso está prohibido por la norma del art. 56.3 de la Constitución en cuanto el Rey no está sujeto a responsabilidad y quedan prohibidos, por consiguiente, cualesquiera actos que tiendan a exigirla.

Por eso, la sanción en este caso no puede ser sino la nulidad del acto ilegal; que es en mi opinión lo que tiene que pedir el Gobierno al Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés

PS.- Leo a primera hora de la tarde que el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional el acuerdo del Parlamento catalán de reprobación al Rey (www.abc.es)

lunes, 15 de octubre de 2018


Lunes 15 de Octubre de 2018 

El espejo de la situación

He abierto la página de www.republica.com y me encuentro con dos titulares en paralelo: de una parte, se nos dice “La fiscalía baraja 20 años de cárcel para Junqueras y ERC pide la absolución para apoyar los PGE”. De otra, y justo al lado, unas declaraciones de Felipe Gonzalez: ”no tener presupuesto ya no es decisivo porque es aplicable la prorroga”. Si a ello le añadimos las filtraciones de este fin de semana sobre el contenido del escrito de acusación del Fiscal del Tribunal Supremo, las excusas de no intervención de la Ministro de Justicia, y las baladronadas de los independentistas llenas de amenazas, tendremos un espejo de la realidad política del momento.

Los independentistas sólo tratan (pienso que estérilmente) de convertir en político un asunto que es exclusivamente jurídico, porque, evidentemente, les iría mucho mejor de lo que previsiblemente les va a ir. De otro lado, no se olvide que las bazas políticas, aunque sean ilusorias e ilegales cómo estas que usan ERC, sólo se tienen si se les dan, y desde ese punto de vista, parece lógico pensar que quien ha apoyado una investidura, porque se le ha pedido, se crea con poder para influir sobre el contenido de los presupuestos. El problema es que se quiere influir con peticiones y amenazas imposibles e ilegales. Por eso está bien que alguien del peso y perspectiva socialista, como Felipe Gonzalez, advierta que no tener presupuestos ya no es decisivo pues se prorrogan los vigentes, aunque sean los del Sr. Rajoy.

Estoy convencido que la Sala Segunda del Tribunal Supremo no dejará que un asunto jurídico se solucione con criterios políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 11 de octubre de 2018


Jueves 11 de Octubre de 2018
Un despropósito jurídico 
He leído en www.elespanol.com que la Vicepresidente del Gobierno ha declarado en la emisora de radio de mayor audiencia en Barcelona que el Gobierno derogará el Decreto- Ley del Gobierno de Rajoy por el cual se posibilitó, hace justo un año, que un número grande de empresas catalanas se llevaran su domicilio a un lugar fuera de Cataluña al no regular como necesario el acuerdo de la Junta de accionistas para decidirlo, requiriéndose tan sólo el acuerdo del consejo o del órgano de administración.
Aquel Decreto-Ley permitió que miles de empresas pudieran en poco tiempo (eso era lo importante) trasladar el domicilio en Cataluña por otro fuera de esa región. Se consiguió tranquilidad en los mercados y seguridad en los clientes y accionistas de aquellas sociedades. Y no se dio, que se sepa, el caso de ninguna empresa que utilizara ese Real Decreto-Ley para cambiar, en tiempo récord, el domicilio de cualquier lugar del territorio nacional a Cataluña.
La decisión del Gobierno, si al final se toma, indicaría que piensa que las turbulencias independentistas han terminado y que conviene, pues, poner de nuevo trabas de trámites, tiempo y otras exigencias formales de publicidad para el cambio de domicilio que fue lo que precisamente se suprimió con el Decreto-Ley. Amén de que derogar el decreto sería tanto como poner esas trabas formales a las sociedades que quisieran volver a residir en el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña. ¡Todo un despropósito jurídico! Y quizá político.
Valentín Cortés