Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 1 de marzo de 2017


Miércoles 1 de Marzo de 2017

La solución:¡la reforma del reglamento!

No dejan de causarme sorpresa los caminos que se le ocurren a los independentistas, de la Generalidad y del Parlamento catalán, para salvar la legalidad, que curiosamente buscan y quieren, y que parecería que no les debiera importar mucho. Quieren que todo este llamado proceso sea “legal” (aunque sea entendiendo legalidad como ese cascarón formalista y leguleyo, que pongo de manifiesto con cierta frecuencia), pero incluso eso es tarea imposible. Lo digo, ahora, otra vez, al hilo de la voluntad de cambiar el reglamento de su Parlamento para que los proyectos de ley se puedan aprobar como Leyes tras una lectura única, aunque sólo sea pedida por un grupo parlamentario; de esa manera no darían tiempo al Tribunal Constitucional a suspender la tramitación de la llamada Ley de desconexión (¡)(?).

Me causa sorpresa porque es difícil comprender que haya alguien que crea que estas argucias sirvan para algo, y porque metidos en “su golpe de Estado”, todavía, crean que es importante que no se dé tiempo a intervenir al Tribunal Constitucional. ¡Es de una candidez jurídica difícil de calibrar!

¡Van a conseguir que hasta los más recalcitrantes acaben por entender que este “proceso” es fundamentalmente una cuestión jurídica que necesita tratamiento esencialmente jurídico!:el que se le está dando.

Valentín Cortes

martes, 28 de febrero de 2017


Martes 28 de Febrero de 2017

La financiación autonómica

Recoge hoy la prensa digital, al hilo del estudio de la financiación autonómica que está en el debate desde hace semanas, las conclusiones del Consejo General de Economistas y Registro de Asesores Fiscales, que han analizado ayer las tremendas diferencias impositivas que existen en las distintas Comunidades autonómicas.

La cuestión tiene una solución muy difícil, porque la Constitución establece expresamente que, tanto las Comunidades autonómicas como las corporaciones locales podrán exigir y establecer tributos (art. 133,2). Aunque añade: “de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

En ese sentido, no se debe olvidar, el art. 31,1 de la Constitución establece la obligación de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero sometida esa obligación, además de a otros principios, al de igualdad. De modo, que no se podrá privar a las Comunidades y Corporaciones locales de su capacidad, sin modificar la Constitución, pero sí que podrá el Estado armonizar de alguna manera las obligaciones tributarias impuestas por esos órganos, porque, lo que no cabe interpretar es que el todos del art. 31,1 no se refiera a todos los españoles, y que, por tanto, la igualdad no se predique para todos los españoles.

Quizá la necesidad de aprobar un “techo de gasto”, sea el ejemplo para que, en el futuro, se igualara a los españoles, con la aprobación de un “techo de fiscalidad” común para todos, determinada según la capacidad contributiva de cada uno de ellos. Solución difícil, pero no imposible

Valentín Cortés

lunes, 27 de febrero de 2017


Lunes 27 de Febrero de 2017

La declaración del Sr. Homs

He visto algún que otro resumen televisivo de la declaración del Sr. Homs ante el Tribunal Supremo; y he leído en la prensa digital lo que se dice y publica de ella.

Hay dos cosas que destacan, según mi criterio:

-de una parte: hemos comprobado, de nuevo, lo importante que es que los Presidentes de Sala tengan no sólo carácter y autoridad, y la ejerzan, sino, fundamentalmente, la formación jurídica y profesional, que hay que tener, para mantener el proceso en su dignidad, haciendo imposible que el acusado, con propósitos evidentes de politizar el acto, lo consiga, evitando, muy importante, en este caso, el victimismo. El Sr. Marchena, por supuesto, lo ha conseguido con creces. El Sr. Homs ha comprobado, me imagino, que el Tribunal Supremo “no es su casa”, ni el parlamento, ni el mitin, porque, como le ha recordado el Sr. Marchena, las reglas son las de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y él, como Presidente, las aplica e interpreta.

-de otra, como parto de que el Sr. Homs no es estúpido ni tampoco es un cínico, tengo que llegar a la conclusión, dado sus continuas manifestaciones y excusas, (nada de referéndum, “proceso participativo”, como botón de muestra) que, sin duda, es el inspirador de eso que vengo llamando "la irresistible tendencia al fraude del independentismo catalana", porque toda la declaración es manifestación de fraude de Constitución y Ley, que siempre empieza por el nominalismo.

Valentín Cortés

viernes, 24 de febrero de 2017


Viernes 24 de Febrero de 2017 

Cuarto aniversario

El 24 de Febrero de 2013 inauguré este blog con una entrada que se refería al secreto del sumario, poniendo como ejemplo la, en ese momento, conocida declaración de los Sres. Urdangarín y Torres en el sumario, a pesar de que las actuaciones son secretas externamente. Poco hemos cambiado en esto, aunque habría que destacar, en sentido contrario, cómo se han evitado las filtraciones del tenor y contenido de la sentencia que ha afectado a estos señores y que no se ha conocido hasta el momento de su lectura en “audiencia pública”.

Como tampoco ha cambiado la oportunidad de este blog que puse de manifiesto en la entradilla del mismo; se trababa de dar mi opinión, la jurídica, a los temas de actualidad y de presencia en la prensa.

En estos cuatro años he dado mi opinión en 836 veces, lo que, si descontamos los fines de semana, los festivos, alguna que otra imposible conexión a internet, las vacaciones estivales, con regusto universitario que saben los lectores que me tomo y se las toman ellos también, da como resultado una buena media al año.

Naturalmente, todo es gracias a ustedes que me leen y a esta sociedad que es fuente inagotable de noticias sobre las que se puede dar la opinión jurídica; hoy por ejemplo: tarjetas Bankia, ejecución provisional de la sentencia de los Sres. Urdangarín y Torres, crisis de los fiscales, la de todos los días de los independentistas (¡algo hay de nuestro habitual Sr. Homs!), etc. etc. : ¡todo un manual de Derecho Procesal!

Gracias y perdón por la autocomplacencia.

Valentín Cortés

jueves, 23 de febrero de 2017


Jueves 23 de Febrero de 2017

El almuerzo secreto

Nada sabemos de ese almuerzo secreto que mantuvieron hace un mes los Sres. Rajoy y Puigdemont, excepto que se celebró y fue un fracaso. Entonces, ¿cómo podremos saber lo que allí fue a proponer el Sr. Puigdemont?

El Código Civil (art 1282) nos dice, para los contratos, que para juzgar la intención de los contratantes habrá que acudir a los actos de estos anteriores, coetáneos y posteriores al contrato. Si mutatis mutandi trasladamos estos principios, lógicos y de sentido común, al almuerzo, hoy me fijaría en:

i)ayer, el Sr. Mas (alter ego del Puigdemont) mantuvo que el Estado debería organizar un referéndum en donde se contrapusieran el proyecto de autonomía del Estado y el de independencia de la Generalidad.

ii) hace tiempo que algunos medios, ciertamente influidos por el independentismo, mantienen la teoría que todo se arreglaría modificando el Estatuto con el acuerdo del Estado, para someterlo (aplicando el art. 152.2 de la Constitución) a referéndum sólo en Cataluña.

Si las anteriores “maniobras” van dirigidas, como lo van, a derogar el art. 2 de la Constitución, sin seguir los trámites constitucionales para modificar la Constitución, no sólo serían inconstitucionales, sino que serían claramente fraudulentas, tendencia típica del independentismo, como ya sabemos.

Si, por otra parte, de forma coetánea y posterior, el propio Sr. Rajoy dice que hablará de todo menos de ponerse de acuerdo para romper España, todo ello demuestra que el Sr. Puigdemont fue a proponerle una maniobra fraudulenta para enmascarar la violación de la Constitución.

Nada nuevo, como se puede observar.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de febrero de 2017


Miércoles 22 de Febrero de 2017
Código Penal y  sociedad
El Sr. Iceta, máximo responsable del Partido Socialista catalán, ha declarado a www.elespañol.com que no sabe si el Sr.Mas será culpable “pero me cuesta verlo como delincuente”. Es decir, en el fondo, no siente que la desobediencia y la prevaricación sean realmente delitos.
La frase me lleva a la reflexión de que, muchas veces, la sociedad no asume que determinadas conductas son realmente delictivas, por lo que el autor de las mismas no es un delincuente, por eso le cuesta (al Sr. Iceta)verlo como tal.
Eso ocurre, realmente, al independentismo catalán que manifiesta que la desobediencia y la prevaricación no son realmente delitos, quizá pensando que el verdadero delincuente es el ladrón o el asesino. Como ocurre con otros muchos políticos que no ven más delito merecedor de la dimisión que los de corrupción.
Pero, ese pecado también lo tiene el legislador que, a veces, tiene una idea “romántica” y decimonónica de algunos delitos; por ejemplo, la sedición (art. 544 del Código Penal), pues sigue vinculando impedir la aplicación de las leyes al tumulto y a la fuerza; y como ocurre con la rebelión (art. 472 del citado Código) que sigue vinculando con la violencia y, plásticamente, casi a la presencia de los tanques.
Hay veces, por tanto, que el legislador no sintoniza con los nuevos modos de la sociedad, y otras que la sociedad no lo hace con el legislador. La situación más grave para mí es la primera.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 21 de febrero de 2017


Martes 21 de Febrero de 2017

Los conceptos jurídicos son, con independencia de lo que en cada momento interese a los políticos.

Como saben hay unos partidos políticos que piden la dimisión del Presidente de la Región de Murcia que ha sido llamado para declarar como investigado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, después de que un juez de instrucción  haya remitido la causa al Tribunal, al ser aquel incompetente para investigar esos hechos por razón de la persona investigada.

Me es indiferente que el pacto entre Ciudadanos y el Partido Popular tenga el contenido que dicen unos u otros a los efectos de la lucha contra la corrupción, como no me importa que los hechos que se pretenden investigar constituyan o no delito de corrupción.

Lo que me interesa es que, si bien los políticos pueden hacer de su capa un sayo, es decir hacer una maestría de la aplicación alternativa del Derecho que practican a la perfección y con descaro, sobreactuando ante las cámaras de televisión, nosotros sepamos donde estamos(evito las citas legales): i) el Sr. Presidente de la región no puede ser investigado, por tanto citado para declarar como tal, por el Juez de instrucción; ii) el Juez, sin haber podido investigar al Presidente, cree que se debe investigar a este señor y remite una razonada exposición al Tribunal Superior para que lo haga; iii) el Tribunal Superior, antes de cualquier investigación, debe oír al Presidente y lo cita para tomarle declaración y en su caso investigarlo para en su momento decidir si debe acusarlo de haber cometido hechos con apariencia delictiva que deban ser juzgados; iv) y lo cita, por mandato legal, como investigado para que pueda ejercitar con plenitud  su derecho de defensa.

Añadiré que, si el Presidente dimite y deja de ser consejero, lo investigará el citado Juez de Instrucción. ¡Quizá así comprendamos mejor a los políticos!

Valentín Cortés