Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 29 de junio de 2016


Miércoles 29 de Julio de 2016 

La justicia, lenta, inexorable y, a veces, benévola.

Ante la decisión del Juez de acusar de la comisión de los delitos de prevaricación y desobediencia al Sr. Mas y compañía por la realización del referéndum ilegal y prohibido por el Tribunal Constitucional, es curioso que, por parte de las autoridades de la Generalidad catalana, no ha habido crítica jurídica, lo que se daba por descontado, ni siquiera política; sólo ha habido descalificación, pues desde afirmar que, desde “las cloacas del Estado”, se impide la libertad de los catalanes hasta las expresiones más denigrantes que jamás hemos podido oír de la actuación de los jueces, todo es descalificación de uno de los Poderes del Estado, por tanto del Estado de Derecho.

Realmente, son autoridades, las acusadas, que no merecen serlo de este Estado, que tiene una Justicia acorde con lo que es un Estado de Derecho, que es lenta, y que a veces, como esta, es benevolente, porque, dándose por probado que la Generalidad ha pagado determinados gastos y costes de la “operación referéndum”, no se entiende jurídicamente que no estén, esos señores, acusados de malversación de caudales públicos.

Como la Justicia es también inexorable, estoy convencido que se les castigará y que,  al final, el Estado de Derecho expulsará a los ahora acusados de la vida pública( prevaricación y desobediencia) y, no sabemos, si les privará de libertad( malversación), que dicen, ahora, que la Justicia quita a los catalanes.

Valentín Cortés

martes, 28 de junio de 2016


Martes 28 de Junio de 2016 

La dificultad de atemperar el Derecho a la conciencia social

He leído en europapress.es, que la relata bien, una noticia que posiblemente producirá escándalo, en cuanto que se nos dice que el Tribunal Supremo ha anulado una condena de 10 años de prisión por dos delitos de abusos sexuales de un profesor con menores, alumnas suyas, por uno de vejaciones injustas, por lo que se le condena a una multa de 2500 €.

El Tribunal Supremo no da por probados hechos que impliquen abuso sexual y por eso anula la condena.

Todo tiene, pues, explicación jurídica: Es un problema de apreciación y valoración de la prueba, y de calificación penal de los hechos probados de acuerdo con  la ley aplicable. Pero no sólo. Porque lo que aquí está latente, de ahí la trascendencia social de la noticia que está en toda la prensa digital, es que hay una clara falta de sintonía entre lo que la sociedad entiende como reprobable de forma severa y lo que el Código Penal regula, y, lo que es más importante, la necesidad, mucha veces ni comprendida ni aclarada, de juzgar de acuerdo con la Ley vigente en el momento de comisión de los hechos que, en el caso concreto, se aleja a más de diez años. En ese tiempo, ni existía el mismo rigor legal en cuanto a los delitos de abusos sexuales, ni la conciencia social, por desgracia, estaba tan viva como ahora.

Valentín Cortés

lunes, 27 de junio de 2016


Lunes 27 de Junio de 2016 

La ley electoral y su reforma

El Sr. Rivera, ayer en plena constatación de su fracaso electoral, llamó a la ley electoral “ley criminal” y prácticamente vino a decir que quien quisiera pactar con su partido tendría que unirse a su deseo de cambiar dicha ley. Habló y se quejó que ¡la perdida de nueve décimas de votos había sido castigada con la perdida de ocho diputados!; aunque, realmente, menos  manipulador y lastimero hubiera sido decir que la pérdida de 373.412 votos (un 10,68% de los que le votaron en Diciembre, dejaron de hacerlo) le ha supuesto, en el sistema proporcional, la perdida de ocho diputados. Menos manipulador y más acorde con nuestro sistema proporcional, pues teniendo su partido sólo el 13,05% de los votos ha obtenido 32 escaños.

Hoy, tanto Ciudadanos como el Partido Socialista han dicho que ni por activa o pasiva facilitarán un Gobierno del Sr. Rajoy.

Yo estoy de acuerdo en modificar la Ley electoral, pero no para lo que dice el Sr. Rivera, sino para evitar que se pueda, tras unas elecciones (ahora serían las segundas), boicotear, por activa o por pasiva, la voluntad muy mayoritaria del pueblo soberano, sin ofrecer alternativa a cambio, que no parece haberla, porque si la hubiera nada diría. Para eso un sistema a doble vuelta, sería un bálsamo para unos y un repelente eficaz para otros.

Valentín Cortés

viernes, 24 de junio de 2016


Viernes 24 de Junio de 2016 

La voluntad del pueblo soberano

Hoy que todo está lleno de pésimos augurios políticos y malísimas realidades económicas para los británicos y para los demás, ya digo que en poco tiempo, quizá días, nos platearemos los europeos dos cuestiones que tienen gran contenido jurídico.

Sin duda se va a iniciar el debate de los límites objetivos de los referenda, pues es evidente que las decisiones que toma el pueblo soberano sobre una cuestión determinada pueden tener unos efectos, directos e indirectos, que por fuerza no se han podido prever; y cualquier acto de voluntad (como lo es ir a una urna y depositar la papeleta del sí o del no) para no ser cuestionado debe asumir esa condición esencial del conocimiento.

El segundo debate será dilucidar quién pagará los platos rotos que produce la decisión (obviamente, y además, ignorante) de un pueblo soberano en los bolsillos de ciudadanos de otros pueblos igualmente soberanos. Porque toda la ingente normativa de la Unión Europea (puro Derecho) se ha promulgado, y aceptado por el resto de los países, bajo el principio de una permanencia de sus miembros, si no de Derecho, si de facto  y, por si fuera poco, para siempre.

Y aunque pueda parecer exagerada esta opinión, ya anuncio que la solución de estos problemas, eminentemente jurídicos, aunque con enorme trascendencia económica, política y social, condicionará la política de futuro de la Unión Europea.

Valentín Cortés

jueves, 23 de junio de 2016


Jueves 23 de Junio de 2016

Las grabaciones del Ministro del Interior: segunda y última parte.

 Casi todos los diarios digitales recogen la noticia de la petición que han hecho los investigados (al menos el Sr. Mas) en las causas penales por la convocatoria y celebración del referéndum ilegal celebrado en Cataluña, para que, a la vista de lo que dicen las transcripciones de la conversación entre el Ministro del Interior y el Director de la Oficina   Antifraude de Cataluña, pedir el archivo de esas causas.

Es decir, que estos señores defienden que el contenido de aquellas conversaciones tiene o produce efectos jurídicos, que, precisamente, se centran en la nulidad de lo actuado o en la exoneración de responsabilidad penal que pudieran tener por la convocatoria y celebración del referéndum ilegal. Por lo que piden, no puede ser otra cosa.

Lo traigo a colación porque me parece curioso que, a la irresistible inclinación que tienen esos nacionalistas por el fraude constitucional y legal, se une  y aflora ahora una  infantil  y  desahogada manera de interpretar los conceptos jurídicos, siempre pro domo sua. Como no creo que los desconozcan, traigo a colación esta noticia sólo para constatar que, también, además del fraude, están instalados en la falta de probidad y mala fe procesales (art. 11 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Valentín Cortés

miércoles, 22 de junio de 2016


Miércoles 22 de Junio de 2016 

Las grabaciones del Ministro del Interior

He tenido la inmensa paciencia de leerme la trascripción de las grabaciones que se  hicieron de distintas conversaciones entre el Ministro de Interior y el Director de la Oficina  antifraude de Cataluña (en www.elconfidencial.com).

No sé el jugo que puedan tener en el terreno político la publicación de estas grabaciones, me imagino que limitado o amplio, según las circunstancias.

Desde el punto de vista jurídico pueden ser constitutivas de delito y, desde luego, no tienen el menor valor probatorio, no sólo porque son parciales(los documentos para que tengan fuerza probatoria no se pueden trocear al gusto de quien los presenta) sino porque constituye una prueba ilícita e ilegal, que no está amparada por el Derecho, a no ser que estuviera autorizada por Juez competente.

Claro está, me imagino, que a todos estas personas que las airean, no les debe importar absolutamente nada el significado y alcance jurídico del hecho.

Y aunque, alguien me pueda tildar de trasnochado y obsoleto, diré que ¡pobre país que nos educa sin que siquiera nos preocupemos por la trascendencia jurídica de nuestros actos! Al final, en todo caso y con un poco de “suerte”, siempre encontraremos un juez que pensará que es un caso claro (sin “peros”) de manifestación de la libertad de expresión.

Valentín Cortés