Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 22 de abril de 2016


Viernes 22 de Abril de 2016

¡Un gobierno de independientes!.

La idea es del Sr. Rivera, de Ciudadanos; y se lanza tras, parece ser, el fracaso de los partidos por alcanzar un acuerdo para la formación  de un nuevo Gobierno. No quiero que termine la semana en este Blog sin dar mi opinión jurídica sobre este tema, partiendo de la obviedad que el problema no es de personas sino de incompatibilidad de programas políticos.

No creo que exista en la Constitución ningún problema formal, tampoco en la Ley de Gobierno, para que los diputados puedan dar su confianza (art. 99) a la persona que designe y proponga el Rey, en los términos de esa norma. Tampoco la Ley de Gobierno (art. 11) exige como requisito formal que el propuesto por el Rey, y por tanto votado en su caso por el Congreso, deba tener la condición de Diputado o de Senador. Por tanto, desde el punto de vista formal, constitucional y jurídicamente, no creo que haya ningún  inconveniente para nombrar a un independiente Presidente del Gobierno.

Sin embargo, esa acción chocaría con el fondo del art. 6 de la Constitución que otorga a los partidos políticos la expresión del pluralismo político y los hace instrumentos fundamentales para la participación política; como tampoco se compadece con lo dispuesto en el art. 9.2 de aquella que obliga a todos los poderes públicos( también al Congreso) a “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política”, lo que no se logra con un gobierno de independientes que ni ha sido votado, ni su programa ha sido contrastado en elecciones generales. Ni, y es lo más grave, se podría decir en toda su plenitud que la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 Constitución), cuando entre el pueblo y los “instrumentos del pluralismo político y “de la participación política”, se cuela un gobierno tecnócratas e independiente.

Sería el primer paso para que por algún sector empezara a cuestionar nuestro sistema democrático.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de abril de 2016


Jueves 21 de Abril de 2016

La expulsión de Manos Limpias del juicio Noos.

La expulsión de la acusación popular del proceso implica el mismo grado de “responsabilidad” para el órgano judicial que aceptar, primero, la querella por ella interpuesta y, segundo, admitir como suficiente la acusación de dicha parte en delitos fiscales cuando ni el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado mantienen la acusación. Es un problema jurídico.

La Sala del juicio Noos mantuvo como suficiente la acusación popular de Manos Limpias con un auto donde no sólo se criticaba la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión, sino al propio Tribunal Supremo. Es decir, la Sala asumió su responsabilidad como mejor creía en Derecho.

Ahora la Sala va a decidir si se expulsa o no al Sindicato; el argumento en contra, que se ha manejado por su Presidenta, es que quien está siendo investigado por extorsión es el presidente de Manos Limpias, y no este sindicato; igualmente, se utilizan el argumento de la presunción de inocencia y el de la falta de noticias oficiales.

Si ya era difícil admitir la querella de Manos Limpias exigiendo sólo una fianza relativamente ridícula; si era difícil mantener la acusación  de Manos Limpias con argumentos legales como los que se esgrimieron por la Sala, mucho más difícil es ahora argumentar que una cosa es el Presidente y otra Manos Limpias (que es un mero instrumento, pues es la organización la que quita y pone querellas, no el presidente), existiendo como existen indicios racionales de criminalidad en el hecho de exigir dinero para evitar la interposición de querellas por Manos Limpias o la retirada de la acusación, también por Manos Limpias.

A lo mejor, formalmente, tiene razón la Sala, pero materialmente le falta "finura jurídica", que parece ser que sí tuvo en admitir la acusación solitaria de Manos Limpias.

¡Es sólo un problema jurídico!

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 20 de abril de 2016


Miércoles 20 de Abril de 2016 

La mayoría de edad a los dieciséis años

Determinar la edad en la que la persona física está en condiciones intelectuales de ejercitar sus derechos y de adquirir otros (como el derecho  de sufragio, art. 2 de la Ley Electoral)es,  además de un problema sociológico y educacional, una cuestión constitucional pues es el art. 12 de la Constitución el que establece que “los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”, y de eso depende tener derechos y ejercitarlos.

Según leo en www.elmundo.es el Congreso, por mayoría, aprobó ayer una proposición de ley dirigida a la modificación de la Ley electoral que establece la edad de dieciocho años para ser titular del derecho de sufragio.

Puede ser que yo haya olvidado todos los fundamentos de Derecho que me enseñaron grandísimos maestros de aquí y de fuera, y puede ser que haya perdido totalmente la perspectiva jurídica que haya que tener para entender la proposición de Ley aprobada; pero, no se trataría de una modificación de la Ley electoral, sino de una modificación de la Constitución que llevaría inescindiblemente unida la de la Ley Electoral. De modo que si no estoy equivocado, estamos ante un ejercicio más de utilización del Parlamento para la propaganda política, pues esa reforma no se puede hacer sin tener la mayoría de bloqueo en las dos Cámaras y los partidos que votaron a favor no la tienen.

Pero, puede que yo esté equivocado y obsoleto.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de abril de 2016


Martes 19 de Abril de 2016

La aplicación alternativa (de ida y vuelta) del Derecho

Cuando el legislador equivoca el método aplicable a sus reformas es inmediato el fracaso de estas. El legislador tiene que aplicar el método jurídico y olvidarse del político.

Lo digo porque la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cambió el nombre de “imputado” por el de “investigado” y añadió el de “encausado”. Todo un “prodigio de incompetencia legal”. Quiso arreglar un problema político y periodístico con una reforma de conceptos legales: es evidente que equivocó el método.

Ahora leo en www.abc.es que, ante el hecho de que un Consejero de la Junta de Andalucía está siendo “investigado” en una causa penal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ciudadanos ha declarado que no pide ni pedirá su cese o dimisión hasta que sea imputado (sic): es decir, el  político resucita  el concepto inexistente porque le conviene y cuando le conviene, dándole el contenido que siempre debería haber tenido y no tuvo, por conveniencia de la clase política. Tiene su lógica, claro está, desde el punto de vista de la confrontación política.

Puesto a reformas, el legislador tendría que haber aplicado el método jurídico y, acudiendo a los conceptos jurídicos, y, olvidándose de los políticos y los periodistas, hablar de acusado (cuando alguien legitimado acusa a otro de la comisión de un delito) e imputado (cuando un juez, en una resolución judicial advierte la existencia de indicios racionales de criminalidad y toma alguna medida cautelar contra el acusado, o cuando éste es sometido a enjuiciamiento).La acusación, así, no debería ser un estigma; la imputación, ya sería motivo de consecuencias políticas; la condena, la de perdida de derechos políticos, en su caso.

Valentín Cortés

lunes, 18 de abril de 2016


Lunes 18 de Abril de 2016

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

vvv.elconfidencial.com, obviamente, se hace eco de la decisión de la Agencia Tributaria de recurrir, ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa, el acuerdo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (también integrado en el Ministerio de Hacienda), por negarse  aquella a desvelar a “El Confidencial” la relación  de sociedades extranjeras  relacionadas en las declaraciones efectuadas por los residentes españoles por motivo de la llamada “amnistía fiscal”.

Desde el punto de vista político entiendo la petición de El Confidencial y la decisión tomada por el Consejo. Pero, dado que la Agencia Tributaria está sometida a Derecho (incluso el citado Consejo lo está) no tiene ningún sentido pedir a la Agencia Tributaria (sea cual sea la legislación en la que se busque amparo) que desvele informaciones y secretos que conoce en razón de su función (cargo), que no deberá desvelarlos a no ser que así se lo solicite la autoridad judicial en razón de la defensa de intereses superiores. Y me imagino que deben ser intereses (o derechos) constitucionales, que están muy lejos de los meramente informativos o especulativos que defiende El Confidencial

Valentín Cortés

viernes, 15 de abril de 2016


Viernes 15 de Abril 2016

¿Quién dirige las instrucciones penales?



Es evidente que estas opiniones las escribo en base a la información que da la prensa. Por tanto, no sé si el Alcalde de Granada ha cometido algún delito o infracción administrativa.

Hoy nos enteramos que la Fiscalía estaba en desacuerdo con la detención de aquel señor por considerarla innecesaria e “intrusiva” en los derechos fundamentales. También nos enteramos que la detención no fue ordenada por el juez y que el Juez ha citado a aquel para el día 12 de Mayo para declarar, lo que no denota mucha urgencia ni mucha necesidad de que el Alcalde aclare cuestiones importantes.

Todo esto demuestra que el Juez de Instrucción no está dirigiendo adecuadamente esa instrucción penal, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo hace director de la misma, y da la impresión de que quien dirige, incuso en contra del criterio de la Fiscalía, es la policía.

Si es así, es realmente un problema, y grave.

Valentín Cortés

jueves, 14 de abril de 2016


Jueves 14 de Abril de 2016

 

La acción popular, Manos Limpias y Ausbanc.

Toda la prensa se hace eco de una investigación judicial en  marcha sobre las actividades de Manos Limpias y Ausbanc con  ocasión del ejercicio  por estas entidades de la acción popular penal.

Lo que ponen de manifiesto estas informaciones es, de ser ciertas, la degradación del ejercicio de la acción popular, que tiene su origen en la “profesionalización” del querellante popular. En su tiempo ocurrió con el Sr. Ruíz Mateos que, como estas entidades ahora, actuaba según “justiciero”, figura nada deseable en nuestro sistema procesal penal.

Las bondades de la acción popular, cuando se trata de delitos que afectan al interés general de forma directa, es innegable si el Ministerio Fiscal no actúa. Pero la bondad se convierte en perversidad si  profesionalizamos la acción  penal, porque ello conlleva un gravísimo riesgo de inseguridad, de coacción y de mediatización de la administración de la Justicia en provecho de intereses que, cuando menos, no son los públicos, sino los particulares de la “organización  profesional de ejercicio de la acción penal” de turno.

Valentín Cortés