Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 20 de febrero de 2015


Viernes 20 de Febrero de 2015

La interferencia de la Juez Alaya en la política

De eso ha sido acusada la Juez por una de las defensas de unos imputados,  ex consejeros de la Junta, en el proceso sobre los EREs falsos. Lo he leído en www.diariodesevilla.es

La Juez se había negado a suspender la declaración de unos peritos y, en el recurso correspondiente, ese ha sido un argumento, más político que otra cosa, de esa defensa.

Lo curioso es que la Juez al resolver el recurso ha contestado a este argumento, diciendo que,si cada vez que hay un proceso electoral tuviera que suspender las actuaciones procesales, estaría este año sin llevar a cabo actividad alguna.

La política ha  impregnado tanto la Justicia que se ve normal, y es elemento de defensa, acusar al órgano de interferencia en la política por el hecho de ejercer la jurisdicción. Lo malo es que, por ejemplo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como vimos hace unos días, sí piensa que se puede dar esa interferencia, quizá porque su nombramiento es claramente político.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 19 de febrero de 2015


Jueves 19 de Febrero de 2015

La desaparición de la “causa” por el disco duro del ordenador del Sr. Bárcenas

Toda la prensa dedica algún espacio a comentar la perdida de toda la causa iniciada a raíz del borrado del disco duro del ordenador del Sr. Bárcenas.

No entro en los comentarios y opiniones políticas, que dan para mucho, como es lógico.

Quiero decir, desde nuestro punto de vista, dos cosas:

Primera, que la pérdida de una “causa” (conjunto de documentos, escritos, resoluciones y objetos) se debe en gran parte a una mejorable custodia y a un perfectible sistema de archivo. Aplíquese el Consejo General del Poder Judicial y las correspondientes Comunidades Autónomas a la tarea, que no es cuestión de dinero, sino de sentido común y profesionalidad.

Segunda, que este no es un fenómeno extraño, pues está minuciosamente regulado en la Ley (arts. 232 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la reconstrucción de los autos en caso de pérdida o destrucción.

Otra cosa es que entre los objetos perdidos esté el disco duro del ordenador del S. Bárcenas, y  no se haya practicado aun ningún peritaje sobre su contenido posible y sobre su manipulación posible, cosa que dudo mucho, dado que el art.339 Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juez a ordenarlo de forma inmediata.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de febrero de 2015


Miércoles 18 de Febrero de 2015

 

El fiscal del Supremo acusa a dos magistrados de la Audiencia Nacional

He leído en www.larazon.es que el Fiscal del Tribunal Supremo, a la hora de hacer el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el tema del asalto al Parlamento Catalán, ha escrito que dos de los magistrados de la sección que la dictaron “han volcado en la sentencia su ideología mucho más que han aplicado la Ley”. Dicho de otra manera, que han hecho una sentencia política y no jurídica.

Lo traigo a comentario porque es índice del estado de la Justicia, en la que es posible una acusación parecida.

El siguiente paso debía ser uno de estos dos: o los magistrados se querellan por calumnias contra el Fiscal; o el Fiscal presenta una querella por prevaricación contra los magistrados.

Me temo que ninguno de los dos pasos se dará en la realidad; igualmente me temo que la sociedad española no esté muy preocupada por este tipo de cuestiones. Yo, sí.

Valentín  Cortés

martes, 17 de febrero de 2015


Martes 17 de Febrero de 2015

 

La providencia del Tribunal Supremo en la causa por los EREs falsos.

He tenido ocasión de leer en  www.elmundo.es la providencia  de fecha de ayer dictada por el Tribunal Supremo en la causa de los EREs falsos. Lo que ha destacado la prensa es que se cita como imputados a los Sres. Griñán, Chávez, Zarrías y otros aforados. Pero lo que es realmente trascendente, según  mi criterio, es que se les llama, ya, para declarar en esa calidad para después de que se practique una importante prueba documental, que el TS ha pedido remita la Junta de Andalucía, y después de que se elabore una ampliación de un informe pericial que sirvió de base a la preimputacion. Es decir, el Tribunal Supremo ordena practicar prueba y cita para declarar como imputados después de que esta se practique; al menos así hay que explicarse jurídicamente la citación para abril.

En la “escala de imputación”, de la que tantas veces hemos hablado, ayer mismo fue la última, la menor hubiera sido citarlos como imputados sin practicar prueba de oficio; y la mayor, precisamente, la que se ha elegido. La intermedia, hubiera sido no decidir citarlos hasta tanto no se hubiese practicado la prueba ahora ordenada.

Valentín Cortés

lunes, 16 de febrero de 2015


Lunes 16 de Febrero de 2015
El proceso en el Tribunal Supremo por prevaricación del Sr. Imbroda
Dice el portavoz del PP que no todos los casos son lo mismo (www.elmundo.es); que en el caso del Sr. Imbroda es sólo prevaricación administrativa. Todo viene a cuento porque no está claro si la imputación hará que el PP lo saque de la lista para Presidente de la Ciudad Autónoma del Melilla, y de la promesa de que la imputación evitaría estar en las listas.
Sea cual sea la calificación que se le quiera dar a la prevaricación, la inhabilitación le es consustancial como pena, por lo que es misión de un Partido asumir o no el riesgo político que ello conlleva, pero no la mía.
Sin embargo, lo que no es lo mismo es la imputación en unos casos y en otros. Si un juez imputa tras la presentación de una querella por hechos que revisten el carácter de delito, la imputación es obligada; basta pues que se relaten hechos que revistan esa apariencia. El Supremo lo ha imputado, no sólo porque se haya hecho ese relato, sino porque el Juez de Melilla, tras una investigación, ha llegado a la conclusión de que los hechos eran prevaricación, pero que no los podía juzgar y por eso remite la causa al Supremo. Este Tribunal ha constatado que es competente en su caso y que la exposición del Juez de Melilla contiene un relato de hecho consistente en prevaricación. No son matices, hay diferencias importantes. Ahora queda todo el proceso.
Valentín Cortés
 

viernes, 13 de febrero de 2015


Viernes 13 de Febrero de 2015

Fianza solidaria para Bankia y otros imputados

He leído en www.expansion.com el auto dictado en el día de hoy por el Juez Central de Instrucción núm. 4 de Audiencia Nacional, en las diligencias seguidas por la salida a bolsa de Bankia. Impone la fianza solidaria a Bankia y a otros imputados. La fianza es una medida cautelar patrimonial, que difícilmente se justifica que sea solidaria, pues eso chirría con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 del Código Penal y art. 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como medida cautelar necesita para su aplicación que haya indicios racionales de criminalidad (en Bankia) y que exista el llamado periculum in mora, es decir, el temor de que cuando llegue la hora de ejecutar la sentencia el obligado haya hecho desaparecer sus bienes, para no pagar. ¿De verdad cree el Juez que Bankia va a hacer desaparecer sus bienes o será insolvente en ese momento?  Si lo cree, que además no lo cree, ¿por qué no lo ha justificado en su auto (ver fundamento jurídico Cuarto, lleno de lugares comunes, al igual que el Décimo, que no justifica ni la medida ni la excepcionalidad que dice haber en este caso)?

Los jueces de temas de indudable notoriedad, y de no poca trascendencia en el mundo de las finanzas, creo yo, que deberían extremar la aplicación correcta de la Ley, sin interpretaciones extralegem.

Valentín Cortés

jueves, 12 de febrero de 2015


Jueves 12 de Febrero de 2014

 

El proceso contra el Sr. Imbroda ante el Tribunal Supremo.

Toda la prensa recoge que la Sala Segunda  del Tribunal Supremo se ha declarado competente para tramitar una causa por prevaricación contra el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Eso significa que dicha Sala ha creído que hay, en la exposición detallada y razonada del Juez de Melilla, unos hechos que revisten carácter de delito de prevaricación. La prevaricación, según la prensa, habría consistido en contratar directamente a un abogado para la llevanza de unas determinadas  causas laborales en los últimos diez años.

No sé nada de los hechos, tampoco si la Ciudad Autónoma tiene un servicio público de Abogados de la Ciudad, al estilo de los Abogados del Estado, si hay o no normas autonómicas que le imponen al Presidente de la Ciudad un determinado procedimiento para elegir abogado. Lo que sí sé es que el abogado, más que ningún otro profesional liberal, lo es o tiene que ser de estricta confianza del cliente; y en esas circunstancias, si hay alguna norma que impide elegirlo desde esas coordenadas, me parece evidente que la norma debería ser derogada de forma inmediata, porque bueno fuera que por no prevaricar hubiera que contratar o a un zoquete o a alguien que no fuera de la estricta confianza del cliente (en este caso, Gobierno de la Ciudad).

Valentín Cortés