Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 19 de marzo de 2014


Miércoles 19 de Marzo de 2014

El Presidente del Tribunal Constitucional.

He leído en www.abc.es que, en la toma de posesión de un nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, el Presidente del mismo ha dicho unas palabras que pueden ser interpretadas, así lo ha hecho la prensa, como que iban dirigidas claramente a censurar el tema de la secesión  de Cataluña y de la actuación de sus autoridades.

Estoy convencido que por ellas, con gran impostura, será recusado el Presidente, porque se argumentará que no tiene o muestra la objetividad e imparcialidad que rige y condiciona todo el sistema de recusación y abstención en el derecho español: pues, se dirá, ya tiene una idea preconcebida del tema. He leído lo que recoge este periódico digital y no veo pérdida de la objetividad o imparcialidad, sino solo una exégesis de lo que es la Constitución y el deber de lealtad constitucional.

No creo que sean oportunas las palabras del Sr. Presidente, pero también pienso que esperar, con impostura, ya lo he dicho, del Presidente de este alto Tribunal un pensamiento distinto es  como esperar peras del olmo: es tanto como esperar que el Tribunal Constitucional dinamite la Constitución. No creo que lo haga.

Valentín Cortés

 

 

martes, 18 de marzo de 2014


Martes 18 de Marzo de 2014

 

Un fiscal agazapado en las redes sociales

 

Todo el mundo sabe ya (todos los medios de comunicación lo recogen) que un fiscal de la Audiencia Nacional, llamado Bautista, bajo un perfil falso en twitter, ha puesto a gran parte de sus jefes y compañeros, además de a Jueces,  en situaciones, al menos, infamantes.

El Estatuto del Ministerio Fiscal, art. 63,1, establece que estos actos son constitutivos de faltas graves, que pueden y deben ser sancionadas.

Pero leo, alarmado, en www.abc.es que “tras la reprimenda del fiscal jefe de la Audiencia, eliminó la cuenta en la red social”

La trascendencia que ha tenido estas actuaciones del Sr. Fiscal no permite pensar que todo se quede en reprimenda y que no se abra un expediente sancionador, donde la sanción (la que deba imponerse) deberá agravarse dadas las circunstancias (art. 66.3 del citado Estatuto). Esperemos que la Fiscalía no siga la ruta que tanto practica el Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

lunes, 17 de marzo de 2014


Lunes 17 de Marzo de 2014

La justicia Universal y el Juez Pedraz

Justo con la entrada en vigor de la Ley que modifica el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Juez Pedraz ha dictado un auto, que he leído en www.elmundo.es, en el que razona por qué no archiva( a eso le obliga esta modificación de la Ley) la causa por la muerte del periodista Sr. Couso que se sigue contra militares americanos, que en la guerra de Irak dispararon un cañón de tanque contra un hotel donde había periodistas informando de la guerra.

El Juez dice en el auto que no aplica la reforma que se ha producido de la LOPJ; aunque lo que realmente hace es  aplicar el  IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas en tiempo  de guerra, que cree que es  prevalente.

No voy a discutir los argumentos del Juez, pero sí apunto que el citado Convenio, del que transcribe el art.146, obliga a las partes contratantes (que son los Estados) a perseguir y hacer comparecer ante los propios tribunales a los culpables de los actos tipificados y perseguidos por el Convenio, pero “podrá (la parte contratante) si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlos para que sean juzgados por otra parte contratante….”

Pudiera ser que la Ley ahora promulgada sea la opción de la parte contratante (España) de no juzgar a esas personas porque prefiere que sean juzgadas por los jueces de otros Estados contratantes, que tengan conexión con los hechos. Y obsérvese que el Convenio habla de entregar para ser juzgados, lo que implica que los responsables estén a disposición de la Justicia, en este caso, española.

Valentín Cortés

viernes, 14 de marzo de 2014


Viernes 14 de Marzo de 2014
El Gobierno de la Nación y el Sr. Mas
Nadie sabe si al final el Sr. Mas hará lo que dice que hará, o cómo lo hará. Pero lo que sí está claro es cuál será la reacción del Estado en el caso de que lo haga.
El Sr. Mas, si analizamos con un poco de perspectiva la actuación que está desarrollando, diríamos que está en el terreno del anuncio de realización de actos  con alto contenido político y social, además de catastróficos desde el punto de vista económico, pero en todo caso ilegales.
El Gobierno, día sí y otro también, le contesta con  la admonición de que cumplirá la Ley y por ende la Constitución.
La diferencia de posturas es evidente: el Sr. Mas no se sabe lo que hará; el Gobierno nadie tiene duda de que hará lo que dice. Por eso, el Sr. Mas amenaza y el Gobierno advierte. El Derecho, y este es un debate, siempre lo he dicho, profundamente jurídico (aunque parezca que no), se lleva mal con la amenaza.
Valentín Cortés

jueves, 13 de marzo de 2014


Jueves 13 de Marzo de 2013

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la mala imagen de la Justicia.

He leído en www.larazon.es que el CGPJ ha archivado un expediente sancionador contra el Juez de Santiago de Compostela que conoció del célebre hurto del Codice Calixtino.

El acusado recusó al Juez y éste, como dicen los clásicos, ni corto ni perezoso, resolvió por sí y ante sí la recusación y la rechazó. Cabe recordar que la recusación la resuelve siempre otro Tribunal distinto al recusado y que tiene como efecto inmediato, solo su planteamiento, la separación del juez recusado del conocimiento del asunto (arts. 217 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).

Este es un caso claro de “ignorancia inexcusable”, que la LOPJ (art 417,14 de la LOPJ) tipifica como  falta muy grave.

Sin embargo, el CGPJ archiva; el único que sale beneficiado es el Juez que cometió esa falta muy grave. La Justicia sale enormemente perjudicada porque se traslada a la sociedad que no hay causa suficientemente grave para que, quitando honrosas excepciones que trascienden a la política, se castigue a un juez que o bien ha actuado con dolo o bien no merece ser juez por la ignorancia que lo adorna.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de marzo de 2014



Miércoles, 12 de Marzo de 2014


La fianza exigida a la Sra. Doña Magdalena Álvarez


Viene recogido en  toda la prensa digital que la Juez Alaya ha dictado un auto exigiendo a la Sra. Álvarez una fianza, para cubrir las responsabilidades civiles derivadas  de los delitos que se le imputan, de casi treinta millones de euros. Y algunos de esos medios han puesto el acento en lo exagerado de la cantidad (eso ha dicho el Vicepresidente del Gobierno andaluz) y en  el corto espacio de tiempo (un día) que se le concede a la Sra. ex consejera para constituir la fianza.


Yo no pondría el acento en esas circunstancias, pues el tiempo concedido es el marcado por el art. 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la cantidad exigida es la que puede deducirse (posiblemente quedándose corta) de lo que establece  el art. 589, párrafo segundo de la misma Ley, que determina que la fianza no podrá bajar nunca de la tercera parte de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.


 Lo importante de la noticia es que ese tipo de autos solo se dictan (art. 589 citado) cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona. Eso significa que la Juez reitera y confirma la imputación que en su día hizo contra la Sra. Álvarez.


Valentín Cortés


 


 

martes, 11 de marzo de 2014


Martes 11 de Marzo de 2014

El sentido común y el derecho laboral.

No soy un experto en Derecho Laboral, ni creo que lo pueda ser nunca. Pero creo que, como toda rama del Derecho, estará lleno de lógica y sentido común.

Digo esto porque un juez de Barcelona ha declarado improcedente el despido de dos ex directivos de Catalunya Caixa por “mala gestión”. Estos ex directivos están imputados por “administración desleal” por otro Juez de Barcelona. Y la entidad a la que me refiero necesitó 12.000 millones de € para ser rescatada de esa gestión.

El juez dice que la carta de despido “carece de hechos concretos y determinados que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas”.

Si esto que dice el juez es conforme con el Derecho Laboral, ya digo que nunca podré ser laboralista. Pero, en realidad, pienso que “mala gestión” es en sí mismo una situación que puede llevarse al “apartado de las probanzas”, siguiendo esa terminología  anticuada que tiene el juez. También pienso, para ser sincero, que el juez no debe tener el “sentido común” necesario para interpretar el Derecho Laboral.

Valentín Cortés